Modifican el Reglamento de Aporte por Regulación aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 0037-2023-CD-OSITRAN
Lima, 21 de setiembre de 2023
VISTOS:
El Informe N° 0021-2023-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración del 31 de agosto de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los artículos 2 y 3 de la Ley N° 26917, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán es un ente autónomo cuya misión es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras que explotan infraestructura de transporte de uso público; velando por el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, los inversionistas y los usuarios; y, garantizando la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;
Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, LMOR), establece que el Ositrán tiene como funciones, entre otras, la de regular, normar, supervisar y fiscalizar los referidos mercados;
Que, el numeral 6.2 de la Ley N° 26917, señala que las atribuciones reguladoras y normativas del Ositrán comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios;
Que, en el mismo sentido, el artículo 11 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establece que, en ejercicio de la función normativa, el Ositrán dicta dentro de su ámbito de competencia, reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Además, en ejercicio de la señalada función, el artículo 13 del mismo texto legal señala que el Ositrán podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general referidos a otras materias necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ositrán de acuerdo a la normativa pertinente;
Que, el artículo 15 del REGO señala que constituye requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el Ositrán el que sus proyectos hayan sido previamente publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional del Ositrán, o algún otro medio que garantice su difusión, con el fin de recibir comentarios y sugerencias;
Que, el Reglamento de la LMOR, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, establece que la función normativa es de exclusiva responsabilidad del Consejo Directivo. En la misma línea, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modificatorias, señala como función del Consejo Directivo ejercer la función normativa respecto de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (ITUP) de competencia del Ositrán;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN de fecha 17 de noviembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Aporte por Regulación, con el objetivo de regular el ejercicio de las facultades del Ositrán, así como los procedimientos relacionados con el Aporte por Regulación (en adelante APR) a cargo de las Entidades Prestadoras que realizan actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público. Asimismo, mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 005-2018-CD-OSITRAN y N° 027-2023-CD-OSITRAN se modificó el referido reglamento;
Que, mediante Informe N° 0017-2023-GA-OSITRAN de fecha 11 de julio de 2023, la Gerencia de Administración recomienda se autorice la publicación para comentarios de la modificación del Reglamento del Aporte por Regulación a efectos de incluir como Anexo VI el “Procedimiento para el beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias aplicadas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transportes de Uso Público – Ositrán”;
Que, mediante Memorando N° 00289-2023-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó sobre la legalidad del proyecto normativo, y señaló que dicho proyecto no requiere un Análisis de Calidad Regulatoria, al amparo de lo establecido en el numeral 18.6 del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0031-2023-CD-OSITRAN de fecha 20 de julio de 2023, se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional del Ositrán, de la propuesta normativa de modificación del Reglamento del Aporte por Regulación del Ositrán aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2015-CD-OSITRAN y su exposición de motivos, otorgándose un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias. La citada resolución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio de 2023;
Que, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior se recibieron los comentarios y sugerencias de las siguientes entidades prestadoras: i) Concesionaria Vial del Sol S.A., ii) Ferrovías Central Andina S.A., iii) Concesionaria IIRSA Sur Tramo 3 S.A., iv) Concesionaria IIRSA Sur Tramo 2 S.A., v) Concesionaria Norte S.A., y vi) Concesionaria Vial del Perú S.A. Asimismo, de manera extemporánea se recibieron los comentarios de Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.;
Que, luego de evaluar los comentarios y sugerencias recibidos, la Gerencia de Administración emitió el Informe N° 00021-2023-GA-OSITRAN de fecha 31 de agosto de 2023, mediante el cual se recomienda la aprobación de la propuesta de modificación del Reglamento del Aporte por Regulación; adjuntando para tal efecto, la matriz de evaluación de comentarios; así como la propuesta normativa.
Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución el Informe N° 00021-2023-GA-OSITRAN;
Por lo expuesto; de conformidad con lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán; aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 809-2023-CD-OSITRAN del 20 de setiembre de 2023;
SE RESUELVE:
Artículo 1° .- Incorporar el artículo 21-A al Reglamento de Aporte por Regulación aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN y modificado por Resoluciones de Consejo Directivo N° 005-2018-CD-OSITRAN y N° 027-2023-CD-OSITRAN, en los siguientes términos:
“Artículo 21-A.- Del aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas
Las entidades prestadoras podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda tributaria de acuerdo al procedimiento que se detalla en el Anexo V del presente reglamento.”
Artículo 2°.- Incorporar el Anexo V “Procedimiento para el beneficio de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las Deudas Tributarias aplicadas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transportes de Uso Público-Ositrán”, al Reglamento de Aporte por Regulación aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN. Dicho procedimiento se incluye como Anexo y forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución y del Anexo V del Reglamento de Aporte por Regulación en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, disponer la publicación de esta resolución, del Anexo V, su exposición de motivos, la matriz de comentarios y del Informe N° 0021-2023-GA-OSITRAN en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
Presidencia Ejecutiva
JUAN CARLOS MEJIA CORNEJO
Gerente General
Gerencia General
JAVIER CHOCANO PORTILLO
Gerente de Asesoría Jurídica
Gerencia de Asesoría Jurídica
THOU SU CHEN CHEN
Gerente de Administración
Gerencia de Administración
ANEXO V
PROCEDIMIENTO PARA EL BENEFICIO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS APLICADAS POR EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES DE USO PÚBLICO-OSITRAN
1. OBJETIVO
Regular el procedimiento para la calificación y otorgamiento de los beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, derivadas del Aporte por Regulación, pendiente de pago por parte de los contribuyentes, a favor de Organismo Supervisor de la inversión en Infraestructura de Transporte de uso público – OSITRAN, en aplicación del marco normativo previsto en el Reglamento de Aporte por Regulación y el Código Tributario.
2. ALCANCE
2.1 DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
La deuda tributaria es aquélla constituida por el Aporte por Regulación, las multas y los intereses moratorios.
Podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, de acuerdo con la presente norma, la deuda tributaria determinada a través de una resolución emitida por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, están constituidas por:
a) Las Resoluciones de Determinación.
b) Las Resoluciones de Multas.
2.2 DEUDA TRIBUTARIA QUE NO PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
No podrán ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, aquella deuda tributaria que haya sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior.
No podrán ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, aquella deuda tributaria que sea objeto de reclamación o impugnación administrativa o demanda judicial, salvo que presente el desistimiento señalado en el numeral 4.3.
3. PLAZOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
3.1 La deuda tributaria podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento en los plazos máximos siguientes:
a. Hasta 36 meses en caso de fraccionamiento.
b. Hasta 3 meses en caso de aplazamiento.
En caso de solicitar aplazamiento y fraccionamiento de manera conjunta, se aplicarán los plazos máximos indicados en los literales a y b.
4. SOLICITUD
4.1 Forma de presentación de la solicitud
La entidad prestadora deberá presentar su solicitud de conformidad con el presente procedimiento y mediante el Anexo Nº 1 “Formulario - Solicitud de Beneficio de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias determinadas por Resoluciones de Determinación y Multa.
4.2 Información mínima que deberá contener la solicitud:
a) Número de registro único de contribuyente – RUC;
b) Denominación o razón social de la entidad prestadora;
c) Dirección o domicilio fiscal, teléfono, correo electrónico y casilla electrónica;
d) Nombres, apellidos y numero de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería del representante legal de la entidad prestadora;
e) Número de la partida registral de inscripción de la entidad prestadora;
f) Identificación de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando lo siguiente:
- El periodo tributario;
- El número de la resolución;
g) Plazo por la que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento;
4.3 Documentación adjunta a la solicitud
- Certificado de vigencia de Poder del representante legal de la entidad prestadora, con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario contados desde la presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.
- Según corresponda deberá adjuntarse una copia certificada del desistimiento presentado, en caso que la deuda tributaria por la que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento sea materia de reclamación o apelación en trámite.
- Según corresponda deberá adjuntarse una copia certificada del desistimiento presentado en sede judicial de la pretensión interpuesta en el proceso contencioso administrativo o la que corresponda en contra de la decisión administrativa de Ositrán en relación con la deuda materia de acogimiento.
4.4 Lugar de presentación
La solicitud, así como la documentación a que se refiere los numerales anteriores, podrán ser presentadas en la mesa de partes virtual o en la mesa de partes presencial del Ositrán, cito en Calle Los Negocios 182, Distrito Surquillo, o mediante la plataforma virtual que de ser el caso el Ositrán habilite.
5. OTORGAMIENTO O DENEGATORIA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
5.1 Calificación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento
La Gerencia de Administración del OSITRAN verifica el cumplimiento de los requisitos descritos en el numeral 4 del presente procedimiento, a través de la emisión de un Informe Técnico Conjunto emitido por la Jefatura de Contabilidad y la Jefatura de Tesorería del Ositrán, en el plazo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud del aplazamiento y/o fraccionamiento de la entidad prestadora.
En el supuesto que la solicitud no reúna todos los requisitos establecidos en el numeral 4 del presente procedimiento, se le notificará a la entidad prestadora a fin de que subsane en el plazo de cinco (5) días hábiles como máximo. La Jefatura de Contabilidad y la Jefatura de Tesorería del Ositrán realizarán la evaluación conjunta de la información presentada por la entidad prestadora, emitiendo el respectivo Informe Técnico Conjunto sobre el resultado de la etapa de subsanación.
Si la entidad prestadora no subsana lo acotado por el Ositrán, la Jefatura de Contabilidad y la Jefatura de Tesorería del Ositrán, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo de subsanación, emitirán un Informe Técnico Conjunto que contenga una calificación negativa de la solicitud del aplazamiento y/o fraccionamiento de la entidad prestadora, entendiéndose como denegada, debiendo notificarse a la entidad prestadora, dándose por concluido el procedimiento.
En el supuesto de que la solicitud reúna todos los requisitos señalados en el numeral 4 del presente procedimiento o se haya subsanado las observaciones en las que haya incurrido la entidad prestadora, la Jefatura de Contabilidad y la Jefatura de Tesorería del Ositrán a través del Informe Técnico Conjunto, que se emitirá en un plazo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud o del vencimiento del plazo para la presentación de la información de subsanación, determinará una calificación positiva sobre la solicitud del aplazamiento y/o fraccionamiento. Dicho Informe Técnico Conjunto incluirá el cálculo de la deuda tributaria incluido los intereses moratorios conforme el artículo 36 del Código Tributario, el cronograma del aplazamiento y/o fraccionamiento y el proyecto de oficio de calificación positiva de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.
En caso la Jefatura de Contabilidad y la Jefatura de Tesorería del Ositrán no emitan el Informe Técnico Conjunto en el plazo previsto en el párrafo anterior, será de aplicación el silencio administrativo negativo.
5.2 De la notificación de la calificación positiva de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento
5.2.1 De emitirse una calificación positiva, la Gerencia de Administración del Ositrán notificará a la entidad prestadora dicha calificación y le requerirá que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificado, presente lo siguiente:
a) El pago de la cuota inicial según porcentaje determinado para el aplazamiento y/o escala de fraccionamiento, conforme lo determinado en el Informe Técnico Conjunto de la Jefatura de Contabilidad y la Jefatura de Tesorería del Ositrán.
b) La carta fianza emitida por una entidad del sistema financiero o de seguros autorizado para emitir dicha garantía, por el saldo de la deuda tributaria, la cual será exigible únicamente en caso de deudas que superen las 30 UITs.
5.3 Aprobación o denegatoria de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento
5.3.1 La Gerencia de Administración del Ositrán emitirá una resolución aprobando la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, en caso de que, además de contar con calificación positiva, la entidad prestadora haya cumplido con atender el requerimiento a que se refiere el numeral 5.2.1 del presente procedimiento, en el plazo previsto en el mismo.
5.3.2 En caso se emita una calificación negativa a la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la entidad prestadora según el numeral 5.1 y en caso la entidad prestadora no cumpla con el requerimiento señalado en el numeral 5.2.1, la Gerencia de Administración del Ositrán emitirá una resolución denegando la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, dándose por concluido el procedimiento.
5.3.3 La resolución de la Gerencia de Administración del Ositrán mediante el cual se aprueba o deniega el aplazamiento y/o fraccionamiento será emitida en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el numeral 5.1 y 5.2.1 del presente procedimiento, según corresponda, la cual incluirá el cronograma de aplazamiento y/o fraccionamiento establecido en la etapa de calificación de la solicitud.
5.3.4 Contra las resoluciones denegatorias del aplazamiento y/o fraccionamiento, procede el recurso de reconsideración ante la Gerencia de Administración y de apelación ante la Gerencia General, sustentado en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente procedimiento, para lo cual se aplicará los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
5.3.5 En caso la Gerencia de Administración del Ositrán no emita la resolución que aprueba o deniega el aplazamiento y/o fraccionamiento en el plazo previsto en el numeral 5.3.3, será de aplicación el silencio administrativo negativo.
6. DEL BENEFICIO DEL APLAZAMIENTO
6.1. Condiciones aplicables en caso de Aplazamiento
El beneficio de aplazamiento procede únicamente para diferir el pago de la deuda tributaria hasta por tres (3) meses, y para acceder al mismo es necesario contar con la calificación positiva y, además:
- El pago cuota inicial correspondiente al 10% del total de la referida deuda incluido los intereses moratorios calculados a la fecha de la aprobación del beneficio de aplazamiento.
- La presentación de la carta fianza emitida por una entidad del sistema financiero o de seguros autorizado para emitir dicha garantía, por el saldo de la deuda tributaria.
Por el período de aplazamiento, se aplicará una tasa de interés equivalente al 80% de la tasa de interés moratorio que establece el artículo 33º del Código Tributario. El plazo se computa desde la respectiva aprobación por parte de la Gerencia de Administración de OSITRAN mediante resolución administrativa.
Los pagos derivados del otorgamiento del beneficio de aplazamiento se realizarán en las cuentas corrientes del Ositrán.
7. DEL BENEFICIO DEL FRACCIONAMIENTO:
7.1. Condiciones aplicables en caso de fraccionamiento
El beneficio de fraccionamiento procede para segmentar el pago de la deuda tributaria hasta por 36 meses y para acceder al mismo es necesario contar con la calificación positiva y, además:
- El pago cuota inicial de acuerdo a la escala de fraccionamiento incluido los intereses moratorios calculados a la fecha de la aprobación del beneficio de fraccionamiento, aplicando el 20%, 30% y 40% respectivamente.
- La presentación de la carta fianza emitida por una entidad del sistema financiero o de seguros autorizado para emitir dicha garantía, por el saldo de la deuda tributaria.
Por el período de fraccionamiento, se aplicará una tasa de interés equivalente al 80% de la tasa de interés moratorio que establece el artículo 33º del Código Tributario. El plazo se computa desde la respectiva aprobación por parte de la Gerencia de Administración de OSITRAN mediante resolución administrativa.
El vencimiento de las cuotas mensuales se producirá el último día hábil de cada mes. La primera cuota vencerá el último día hábil del mes siguiente al acogimiento.
El interés del fraccionamiento es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida.
Los pagos derivados del otorgamiento del beneficio de fraccionamiento se realizarán en las cuentas corrientes del Ositrán.
7.2 Escala de fraccionamiento
El otorgamiento del Beneficio de Fraccionamiento se sujeta a la siguiente escala:
8. GARANTÍAS
La entidad prestadora deberá presentar la carta fianza emitida por una entidad del sistema financiero o de seguros autorizado para emitir dicha garantía, por el saldo de la deuda tributaria determinada en el Informe Técnico Conjunto sobre la calificación positiva.
8.1. Condiciones de la Garantía
La garantía tendrá las siguientes características:
a) Deberá ser emitida a favor del Ositrán por una entidad del sistema financiero o de seguros autorizado para emitir dicha garantía, debiendo constar en ella, que, en caso de ejecución, la referida entidad debe emitir y entregar un cheque girado a la orden de OSITRAN.
b) Será irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata y sin beneficio de excusión.
c) Debe otorgarse por el monto total del saldo de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, (incluida las obligaciones tributarias así como los intereses moratorios).
d) Indicará expresamente que se otorga para garantizar el pago del saldo de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.
e) Será ejecutable en la ciudad de Lima a solo requerimiento del Ositrán.
f) Se deberá mantener vigente hasta un mes (1) posterior a la fecha señalada para el término del beneficio.
g) El administrado podrá renovar o sustituir la carta fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.
h) La renovación o sustitución de la carta fianza deberá efectuarse mientras esta se encuentra vigente.
La garantía deberá presentarse al Ositrán dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles de notificada la calificación positiva a que se refiere el numeral 5.2.1 del presente procedimiento.
9. PERDIDA DEL BENEFICIO DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
La entidad prestadora perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Tratándose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar el íntegro de dos cuotas consecutivas o alternadas establecidas en el cronograma de pagos.
b) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán ambos cuando el obligado no pague la deuda aplazada en la fecha de vencimiento y/o cuando no pague el íntegro de dos cuotas consecutivas o alternadas establecidas en el cronograma de pagos.
c) Cuando el obligado interponga recursos administrativos o judiciales contra la resolución que determino la deuda tributaria sujeta al pago aplazado y/o fraccionado.
d) Cuando no se haya renovado o sustituido antes de su vencimiento la carta fianza otorgada en garantía, cumpliendo con los requisitos para el otorgamiento del beneficio, previsto en el numeral 8.1 del presente procedimiento.
En caso de los supuestos previstos en los incisos a) y b), el pago extemporáneo de las cuotas que realice la entidad prestadora deberá incluir los intereses moratorios actualizados a la fecha de pago. La Jefatura de Contabilidad y la Jefatura de Tesorería del Ositrán realizarán la verificación correspondiente y de ser el caso, requerir la subsanación a la entidad prestadora.
La pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento será declarada por resolución de la Gerencia de Administración del Ositrán y tendrá como efecto el vencimiento de todos los plazos, siendo exigible el saldo pendiente de pago, procediéndose a la ejecución inmediata de la garantía otorgada.
Contra las resoluciones de pérdida del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, procede el recurso de reconsideración ante la Gerencia de Administración y de apelación ante la Gerencia General, para lo cual se aplicará los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
10. PAGOS ADELANTADOS
La entidad prestadora podrá realizar pagos adelantados de las cuotas de fraccionamiento, debiendo informar de ello al Ositrán a través de su mesa de partes o plataforma virtual habilitada, indicando la resolución de acogimiento del beneficio de fraccionamiento, la cuota por el que realizó el pago adelantado y adjuntando la respectiva constancia de depósito. Ositrán aceptará el pago adelantado de las cuotas, debiendo efectuarse un recálculo de los intereses conforme el artículo 36 del Código Tributario y estableciendo el número, el saldo de la deuda tributaria y el monto de las cuotas pendientes de pago que resulten como consecuencia de la imputación de los pagos adelantados.
Para ello, la Jefatura de Contabilidad y la Jefatura de Tesorería del Ositrán emitirán un Informe Técnico Conjunto con el recálculo del saldo de la deuda tributaria incluido los intereses moratorios conforme el artículo 36 del Código Tributario, adjuntando el cronograma de fraccionamiento.
La Gerencia de Administración del Ositrán comunicará mediante oficio el recálculo del saldo de la deuda tributaria incluido los intereses moratorios, adjuntando el nuevo cronograma de fraccionamiento.
11. RESPONSABILIDADES
11.1 La Gerencia de Administración del Ositrán, es responsable del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente procedimiento, a través las Jefaturas de Tesorería y de Contabilidad.
12. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- En lo no previsto en las presentes disposiciones, será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
13. ANEXOS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA LA RECAUDACION DEL APORTE POR REGULACIÓN A FAVOR DE OSITRAN
Anexo 01: Formato de Solicitud de Beneficio de Aplazamiento y/o Fraccionamiento.
1. ANEXO N° 01
FORMATO DE SOLICITUD DE BENEFICIO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO*
(Aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº XXX de fecha de XXXX)
I.- DATOS DE LA ENTIDAD PRESTADORA
II.- DATOS DE LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN O MULTA
III.- PROPUESTA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
IV.- DOCUMENTOS A ADJUNTAR Marque SI o NO
________________________________________
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
DE LA ENTIDAD PRESTADORA
* El presente documento tiene calidad de Declaración Jurada para todos los efectos legales que correspondan conforme a la presunción de veracidad previstos en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Firmado por
THOU SU CHEN CHEN
Gerente de Administración
Gerencia de Administración
Visado por
CESAR TERRONES SANCHEZ
Jefe de Contabilidad (e)
Jefatura de Contabilidad
Visado por
ERIKA MATUTE GONZALES
Abogada de la Gerencia de Administración
Gerencia de Administración
Visado por
EDUARDO IVAN MARCELO TORRE
Jefe de Tesorería (e)
Jefatura de Tesorería
Visado por
VANESSA HUERTA OLIVAS
Especialista en seguimiento y monitoreo en
temas administrativo
Gerencia de Administración
2219233-1