Aprueban el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de San Martín de Porres
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 016-2023/MDSMP
San Martín de Porres, 15 de setiembre de 2023
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES;
VISTO; El Informe N° 05-2023-GSDH/MDSMP de fecha 04 de julio de 2023 de la Gerencia de Salud y Desarrollo Humano; Informe N°013-2023-OGPP/MDSMP de fecha 20 de julio de 2023 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 105-2023-OGAJ/MDSMP de fecha 28 de agosto de 2023, Proveído N° 413-23-GM/MDSMP de fecha 29 de agosto de 2023 de la Gerencia Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que regula, que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, mediante Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, teniendo como ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, siendo el responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación y cumplimiento de la mencionada Ley. El Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), que cuenta con una Secretaría Técnica, y las Instancias Regionales, Provinciales y Distritales de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
Que, de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 30364, la Ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;
Que, el artículo 39º de la acotada Ley, señala que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la norma;
Que, el numeral 14.2 del artículo 60° del Texto Único Ordenado de la citada Ley N° 30364 aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2020-MIMP, establece que los Gobiernos Locales son responsables de crear y conducir las Instancias Provinciales y Distritales de Concertación, para promover la articulación y el funcionamiento del Sistema Nacional en su jurisdicción;
Que, según el numeral 109.1 del artículo 109° del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, establece que; es obligación de los Gobiernos Locales, a través del Alcalde Distrital, disponer la creación de la creación de Instancia Distrital de Concertación, mediante una ordenanza. La Instancia está conformada por la máxima autoridad de instituciones y representantes;
Que, en ese sentido, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres emitió la Ordenanza Nº 460-2018-MDSMP, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 10 de julio de 2018, con la cual se crea la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Distrito, la cual en su artículo 3° señala que, la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito San Martín de Porres, tiene las siguientes funciones: “(…). 7. Aprobar su Reglamento Interno”.
Que, con relación a lo citado en el párrafo precedente, en el numeral 7) del artículo 110° del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, se establece entre las funciones de la Instancia Distrital de Concertación, aprobar su Reglamento Interno;
Que, la Ordenanza Nº 460-2018-MDSMP señala en el artículo 4° que la Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de San Martín de Porres, está a cargo de la Gerencia de Salud y Desarrollo Humano y, en el artículo 5° encarga la implementación de la presente Ordenanza a la Gerencia de Salud y Desarrollo Humano en su calidad de Secretaría Técnica;
Que, mediante Informe Nº 05-2023-GSDH-MDSMP la Gerencia de Salud y Desarrollo Humano, señala que, el contenido del Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito, aprobado en Sesión Ordinaria del 30 de mayo de 2023, se encuentra acorde a las normas vigentes, correspondiente en su cumplimiento, formalizarse su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; puesto que es una importante herramienta de gestión de la Instancia que regula su funcionamiento en el marco de la Ley N° 30364 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y sus modificaciones; y permitirá establecer o reafirmar la conformación de sus integrantes, señalar las funciones de la Instancia, así como de la Secretaria Técnica, definir las condiciones mínimas de reuniones, sus formas de convocatorias, cumplimiento de quorum, asistencia, votaciones y difusión de la información generada en dicho espacio;
Que, a través del Informe N°013-2023-OGPP/MDSMP de fecha 20 de julio de 2023 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable al Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de esta Comuna;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 105-2023-OGAJ/MDSMP de fecha 28 de agosto de 2023, opina por la procedencia de la aprobación del precitado Reglamento Interno, debiendo aprobarse mediante Decreto de Alcaldía;
Que, con Proveído N° 413-23-GM/MDSMP de fecha 29 de agosto de 2023 la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del Decreto de Alcaldía;
Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º, 42º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES, que forma parte Decreto de Alcaldía y consta de 6 Títulos, 23 artículos y 3 Disposiciones Complementarias Finales.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Salud y Desarrollo Humano y demás unidades orgánicas que tengan competencia.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación del Decreto de Alcaldía así como del citado Reglamento Interno en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.gob.pe/munisanmartindeporres).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HERNAN TOMÁS SIFUENTES BARCA
Alcalde
2219226-1