Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo a fin de realizar pasantías en Brasil

UNIVERSIDAD NACIONAL

SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO

Resolución Rectoral

Nº 693-2023-UNASAM

Huaraz, 25 de setiembre de 2023

Visto, Oficio N° 744-2023-UNASAM/VRINV de fecha 25 de setiembre de 2023, de la Vicerrectora de Investigación de la UNASAM, sobre autorización de viaje y subvención económica a favor de las docentes Ursula Lezameta Blas y Eufrasia Oriundo Ramos de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNASAM;

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, de conformidad a lo establecido en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Capítulo I de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, “La universidad es la comunidad de profesores alumnos y graduados”; asimismo, se rige por su Estatuto, sus normas internas y dentro del marco de la Constitución Política del Perú y de las Leyes;

Que, mediante Carta N° 001-UNASAM-FCM-ULB/D de fecha 13 de septiembre del 2023, la Dra. Ursula Lezameta Blas y la Dra. Eufrasia Oriundo Ramos, docentes de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNASAM, solicitan apoyo económico para movilidad internacional de docente; por lo que, con Oficio N° 709-2023-UNASAM/VRINV. de fecha 14 de septiembre del 2023, la Vicerrectora de Investigación de la UNASAM, solicita opinión técnica sobre la subvención económica para movilidad, a fin de realizar una pasantía internacional al país de Brasil;

Que, en dicho contexto, con Informe Técnico N° 081-2023-UNASAM/DII/UCT-J, de fecha 20 de setiembre de 2023, el Jefe de la Unidad de Cooperación Técnica, en base a lo previsto en el artículo 7°1 del Reglamento de Movilidad Docente, Estudiantes y Administrativo, aprobado con Resolución de Consejo Universitario-Rector N° 047-2018-UNASAM de fecha 16 de marzo de 2018, y advirtiendo que los expedientes presentados por las docentes Ursula Lezameta Blas y Eufrasia Oriundo Ramos, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 20°2 del Reglamento antes mencionado, recomienda: “Que, es procedente y seleccionable el expediente de Movilidad de las docentes Ursula Lezameta Blas y Eufrasia Oriundo Ramos de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNASAM”;

Que, existiendo opinión técnica favorable, es preciso invocar el artículo 10° del Reglamento de Movilidad Docente, Estudiantes y Administrativo, que prescribe: “La movilidad es el medio que permite a los docentes, estudiantes y administrativos una alternativa para elevar la calidad académica y competitividad nacional e internacional de las universidades e instituciones participantes, al promover la diversidad y fortalecer el entendimiento intercultural que permite la solidaridad entre los pueblos, entre los humanos y la construcción de un clima de acercamiento mutuo”; igualmente el artículo 13° del mismo cuerpo normativo, que expresa: “La movilidad de docentes, administrativos y estudiantes plantea la posibilidad de enlazar a las instituciones, por el desarrollo e interés en las diversas áreas del conocimiento proponiendo la complementariedad en sus actividades de formación profesional”; en tal sentido, con Oficio N° 0366-2023-UNASAM-DII/D de fecha 21 de setiembre de 2023, el Director de la Dirección del Instituto de Investigación de la UNASAM, remite el Informe Técnico N° 081-2023-UNASAM/DII/UCT-J, de fecha 20 de setiembre de 2023, con la finalidad de viabilizar las gestiones pertinentes a fin de continuar con el trámite correspondiente;

Que, en dicho contexto, conforme a lo establecido en el artículo 50° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que prescribe: “El Vicerrectorado de Investigación, según sea el caso, es el organismo de más alto nivel en la universidad en el ámbito de la investigación. Está encargado de orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades que se desarrollan a través de las diversas unidades académicas. (…)”; con Oficio N° 744-2023-UNASAM/VRINV, de fecha 25 de setiembre de 2023, la Vicerrectora de Investigación de la UNASAM, solicita autorizar el viaje de las docentes Ursula Lezameta Blas y Eufrasia Oriundo Ramos de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNASAM, al país de Brasil, con la finalidad de realizar una pasantía internacional en la Universidad Federal de Santa Catarina, a llevarse a cabo del 02 al 12 de octubre del 2023; asimismo, aprobar el pago de pasajes aéreos internacionales al país de Brasil, por el monto total de S/ 6,000.00 soles, a razón de S/ 3,000.00 soles para cada una de ellas; igualmente, aprobar la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, por el monto de S/ 1,000.00 soles, con recursos afectados al presupuesto del Vicerrectorado de Investigación, del POI 2023, Meta 0019, con los clasificadores: 2.3.21.22 (afectando el monto de S/ 6, 000.00) y 23.22.51 (afectando el monto de S/ 1,000.00 );

Que, por los considerandos antes señalados e invocando la autonomía universitaria y en cumplimiento del artículo 3° de la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de servidores y funcionarios públicos, que establece: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje”; y en virtud al numeral 163.3 del artículo 163° del Estatuto de la UNASAM, que prescribe una de las atribuciones del Rector, como es: “Dirigir la actividad académica de la UNASAM y su gestión administrativa, económica y financiera”; en aplicación a ello, dispone la emisión de la Resolución correspondiente;

De conformidad a lo establecido en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 163º del Estatuto de la UNASAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje de la Dra. Ursula Lezameta Blas y de la Dra. Eufrasia Oriundo Ramos, docentes de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNASAM, al país de Brasil, a fin de realizar una pasantía internacional en la Universidad Federal de Santa Catarina, a llevarse a cabo del 02 de octubre de 2023 al 12 de octubre del 2023.

Artículo 2º.- OTORGAR subvención económica a favor de la Dra. Ursula Lezameta Blas y de la Dra. Eufrasia Oriundo Ramos, docentes de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNASAM, por el monto total de S/ 6,000.00 (Seis mil con 00/100 soles), a razón de S/ 3,000.00 (Tres mil con 00/100 soles) para cada una de ellas, por concepto de movilidad.

Artículo 3º.- DISPONER a la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4º.- DISPONER que para el cumplimiento de la presente Resolución se afectará los recursos de presupuesto del Vicerrectorado de Investigación, del POI 2023, Clasificadores 2.3.21.22 y 23.22.51.

Artículo 5º.- DAR cuenta de la presente Resolución al Consejo Universitario.

Articulo 6º.- DISPONER a los órganos competentes de la UNASAM, dar estricto cumplimiento a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CARLOS ANTONIO REYES PAREJA

Rector

NÉLIDA ROSARIO BRONCANO OSORIO

Secretaria General (e)

1 Artículo 7°.- Objetivo general:

Estimular la movilidad de docentes, estudiantes y administrativos con el fin de favorecer el aumento de la calidad del talento humano de las instituciones participantes, permitiendo que la movilidad se constituya en la modalidad de apertura para la transformación de sus necesidades y compromiso con el desarrollo.

2 Artículo 20°.- Son requisitos generales para la movilidad docente:

a) Tienen derecho a la movilidad docente, el docente ordinario a tiempo completo o dedicación exclusiva con antigüedad no menor de tres años en la UNASAM.

b) El docente favorecido con la licencia para movilidad, a su retorno, deberá replicar lo aprendido a través de cursos, charlas, tutorías y asesorías; además de formar parte de comisiones especiales para el mejoramiento de la calidad de enseñanza y mejora de la investigación. c) Si el docente que hiciera uso de la licencia para la movilidad, abandona la movilidad, sin razón debidamente justificada y sustentada, quedará inhabilitado para solicitar el mismo beneficio y estará sujeto a las penalidades.

c) Finalizada la estancia del docente, la Dirección del Centro Receptor de la Universidad remitirá a la UNASAM una Certificación indicando conformidad que la actividad concertada se ha realizado.

d) El docente en condición de movilidad deberá someterse a regímenes para el desarrollo de investigación, didáctica y proyección social de la UNASAM.

e) El docente en condición de movilidad deberá presentar al finalizar su estancia en la UNASAM una Memoria de las actividades realizadas en la misma con el Vº B° del Decano de la Facultad donde realizó la movilidad.

2219220-1