Establecen derecho de servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Ibereólica Caravelí S.A.C., para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caraveli - S.E. Poroma, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caraveli”, ubicada en los departamentos de Arequipa e Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 383-2023-MINEM/DM

Lima, 22 de setiembre de 2023

VISTOS: El Expediente Nº 21254022 sobre solicitud de Establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caraveli – S.E. Poroma, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caraveli”, presentada por Ibereólica Caravelí S.A.C.; el Memorando Nº 406-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 470-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 792-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 489-2021-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 de enero de 2022, se otorgó a favor de Ibereólica Caravelí S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caraveli – S.E. Poroma, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caraveli”, ubicada en los distritos de Lomas y Marcona, provincias de Caravelí y Nasca; departamentos de Arequipa e Ica, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 570-2021;

Que, mediante Carta Nº 003-2020-IC/Ap con Registro Nº 3291317, de fecha 08 de abril de 2022 (Expediente Nº 21254022), Ibereólica Caravelí S.A.C. solicita el Establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caraveli – S.E. Poroma, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caraveli”, ubicada en los distritos de Lomas y Marcona, provincias de Caravelí y Nasca; departamentos de Arequipa e Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de Establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caraveli – S.E. Poroma, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caraveli”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado, parte de ellos otorgados en concesión a favor de la concesionaria minera MARCOBRE S.A.C.;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de Establecimiento de Servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caraveli – S.E. Poroma, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caraveli”, afecta parte de la concesión minera otorgada a favor de MARCOBRE S.A.C., con quien Ibereólica Caravelí S.A.C. ha llegado a un acuerdo de servidumbre, el cual forma parte del Expediente;

Que, la solicitud de Establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caraveli – S.E. Poroma, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caraveli”, presentada por Ibereólica Caravelí S.A.C., se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de Establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caraveli – S.E. Poroma, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caraveli”, presentada por Ibereólica Caravelí S.A.C, cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Ibereólica Caravelí S.A.C., para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caraveli – S.E. Poroma, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caraveli”, ubicada en los distritos de Lomas y Marcona, provincias de Caravelí y Nasca; departamentos de Arequipa e Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme a los siguientes cuadros:

Línea de Transmisión 220 kV S.E. CARAVELI – S.E. POROMA

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica

Nivel de Tensión (kV)

Nº de Ternas

Longitud (km)

Ancho de la Faja de Servidumbre (m)

21254022

S.E. Caraveli – S.E. Poroma

220

02

47,204

25

Fuente: Informe Nº 470-2023-MINEM/DGE-DCE

Ampliación de la S.E. Poroma

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propie-

tario

21254022

Ampliación de la S.E. Poroma

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Este

Norte

A

494 344.0000

8 336 331.0000

B

494 372.0000

8 336 296.0000

C

494 317.0000

8 336 253.0000

D

494 289.0000

8 336 288.0000

Área total: 3,129.00 m2

Estado

Fuente: Informe Nº 470-2023-MINEM/DGE-DCE

Nueva S.E. Caraveli

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propie-

tario

21254022

Nueva S.E. Caraveli

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Este

Norte

A1

508 462.4768

8 293 714.7208

B2

508 532.9685

8 293 711.9147

C3

508 528.3963

8 293 597.0608

D4

508 457.9047

8 293 599.8670

Área total: 8,109.07 m2

Estado

Fuente: Informe Nº 470-2023-MINEM/DGE-DCE

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Ibereólica Caravelí S.A.C. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que Ibereólica Caravelí S.A.C. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2219210-1