Establecen servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny”, a favor de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular KALLPA GENERACION S.A., ubicada en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 382-2023-MINEM/DM

Lima, 22 de setiembre de 2023

VISTOS: El Expediente Nº 11257123 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny”, presentada por KALLPA GENERACION S.A.; el Memorando Nº 545-2023/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; los Informes Nº 651-2023-MINEM/DGE-DCE y Nº 707-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 957-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2023-MINEM/DM, publicada el 22 de febrero de 2023 en el diario oficial El Peruano, se otorgó a favor de KALLPA GENERACION S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny”, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 591-2023;

Que, mediante Carta KG 0188/23 con Registro Nº 3466550, de fecha 10 de marzo de 2023, KALLPA GENERACION S.A. solicita el Establecimiento de Servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente Nº 11257123;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de Establecimiento de Servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley
Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, mediante el Informe Nº 651-2023-MINEM/DGE-DCE, sustenta que la solicitud de Establecimiento de Servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny”, presentada por KALLPA GENERACION S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

Que, en el Informe Nº 957-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en mérito a lo sustentado por la Dirección General de Electricidad, considera viable legalmente emitir la Resolución Ministerial que establezca la Servidumbre de Ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny”, solicitada por KALLPA GENERACION S.A.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter permanente la servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny”, a favor de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular KALLPA GENERACION S.A., ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Fuente: Informe Nº 651-2023-MINEM/DGE-DCE

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que KALLPA GENERACION S.A. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que KALLPA GENERACION S.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2219205-1