Establecen servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny”, a favor de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular KALLPA GENERACION S.A., ubicada en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 382-2023-MINEM/DM
Lima, 22 de setiembre de 2023
VISTOS: El Expediente Nº 11257123 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny”, presentada por KALLPA GENERACION S.A.; el Memorando Nº 545-2023/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; los Informes Nº 651-2023-MINEM/DGE-DCE y Nº 707-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 957-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2023-MINEM/DM, publicada el 22 de febrero de 2023 en el diario oficial El Peruano, se otorgó a favor de KALLPA GENERACION S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny”, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 591-2023;
Que, mediante Carta KG 0188/23 con Registro Nº 3466550, de fecha 10 de marzo de 2023, KALLPA GENERACION S.A. solicita el Establecimiento de Servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente Nº 11257123;
Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de Establecimiento de Servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley
Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, mediante el Informe Nº 651-2023-MINEM/DGE-DCE, sustenta que la solicitud de Establecimiento de Servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny”, presentada por KALLPA GENERACION S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;
Que, en el Informe Nº 957-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en mérito a lo sustentado por la Dirección General de Electricidad, considera viable legalmente emitir la Resolución Ministerial que establezca la Servidumbre de Ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny”, solicitada por KALLPA GENERACION S.A.;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer con carácter permanente la servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny”, a favor de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular KALLPA GENERACION S.A., ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp.
Descripción de la Servidumbre
Área de
Servidumbre
Propietario
11257123
“Central Solar Fotovoltaica Sunny”
Ubicación: Distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa
Área: Servidumbre de ocupación
Coordenadas UTM (WGS 84)
Área total:
554.8893 Ha
Estado
Nombre
Vértice
Este (m)
Norte (m)
AREA
1
198 914.1000
8 153 467.2300
2
199 319.7600
8 153 469.4700
3
199 319.7600
8 153 643.4175
4
199 134.4095
8 153 921.7574
5
199 137.3205
8 153 923.6959
6
199 321.8490
8 153 646.5803
7
199 472.6500
8 153 646.7200
8
199 472.7569
8 153 545.5000
9
199 419.5000
8 153 545.5000
10
199 419.5000
8 153 469.4700
11
200 082.6301
8 153 469.4700
12
200 634.3600
8 152 930.3700
13
200 633.6900
8 152 707.6000
14
200 355.8900
8 152 709.4000
15
200 355.7600
8 152 630.3500
16
199 573.2700
8 152 630.0500
17
199 572.7200
8 151 408.4500
18
199 057.2100
8 151 408.8500
19
199 054.7700
8 151 629.9900
20
197 814.8900
8 151 631.0800
21
197 813.1200
8 150 618.5400
22
198 505.5370
8 150 608.2414
23
198 631.9000
8 150 465.2600
24
198 677.5500
8 150 392.4100
25
198 676.8300
8 150 102.7700
26
198 467.4500
8 150 030.9800
27
198 085.8300
8 150 030.4200
28
196 687.5600
8 151 917.9600
29
196 687.7700
8 151 988.8600
30
196 711.2200
8 152 063.5300
31
198 163.3100
8 152 997.0800
Fuente: Informe Nº 651-2023-MINEM/DGE-DCE
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que KALLPA GENERACION S.A. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que KALLPA GENERACION S.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2219205-1