Disponen la implementación y uso obligatorio de la plataforma LIMA COMPRA, en todas las instituciones integrantes de la corporación municipal

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 015

Lima, 26 de septiembre de 2023

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

VISTOS: El Informe N° D000658-2023-MML-GA-SLC de la Subgerencia de Logística Corporativa (ahora Oficina de Logística); el Memorando N° D000233-2023-MML-GA, de la Gerencia de Administración (ahora Oficina General de Administración); el Informe N° D000020-2023-MML-OGF-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Finanzas; el Memorando N° D000090-2023-MML-OGA-OGD, de la Oficina de Gobierno Digital; el Informe N° D000268-2023-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos; el Memorando N° D001312-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana; el Informe N° D000599-2023-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos; el Memorando N° D001757-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo, el artículo 42 de la citada ley señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, a través del Memorando N° D000233-2023-MML-GA, del 12 de abril de 2023, la Gerencia de Administración (ahora Oficina General de Administración) remite el Informe N° D000658-2023-MML-GA-SLC, del 11 de abril de 2023, mediante el cual la Subgerencia de Logística Corporativa (ahora Oficina de Logística), señala que:

• Con fecha 4 de abril de 2023 la Municipalidad Metropolitana de Lima, puso en operación la plataforma digital LIMA COMPRA, para la publicación de convocatorias para la contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a las ocho (08) UIT, a través de la cual se recepcionan las cotizaciones de los proveedores, se evalúan las mismas y se publican los resultados de adjudicación.

• El funcionamiento de la plataforma LIMA COMPRA tiene como objetivos principales el dotar de mayor transparencia, eficacia y competencia a las contrataciones que realiza la entidad, siendo de gran importancia para esta gestión, que esta buena práctica sea replicada en las instituciones integrantes de la corporación municipal.

• Actualmente, a través de la Subgerencia de Logística Corporativa, se viene utilizando la plataforma LIMA COMPRA a nivel de la administración central de la entidad, sin embargo, existen otras instituciones que forman parte de la corporación municipal tales como, las empresas municipales, los organismos públicos descentralizados, entre otros, los cuales aún no utilizan la plataforma.

• Con el fin de expandir el uso de la plataforma, es necesaria la emisión de un dispositivo normativo que establezca la implementación y uso obligatorio de la plataforma LIMA COMPRA en todas las instituciones que forman parte de la corporación municipal, para las adquisiciones de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho (08) UIT.

Que, a través del Informe N° D000020-2023-MML-OGF-OP, del 22 de mayo de 2023, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Finanzas, señala que encuentra viable poner en funcionamiento el uso de la plataforma LIMA COMPRA, toda vez que su implementación no demande mayores gastos a los presupuestados en la entidad edil, empresas municipales y organismos públicos descentralizados;

Que, a través del Memorando N° D000090-2023-MML-OGA-OGD, del 27 de mayo de 2023, la Oficina de Gobierno Digital remite el Informe N° D000012-2023-MML-OGA-OGD-DSIGP, del 26 de mayo de 2023 a través del cual el Departamento de Soluciones e Innovaciones señala entre otros, que es técnicamente viable la implementación de la plataforma digital LIMA COMPRA en los órganos desconcentrados, empresas municipales y organismos descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza 2537 señala que, la Oficina de Logística es la unidad orgánica responsable de dirigir, ejecutar y controlar el proceso de contrataciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Es responsable de conducir el Sistema Nacional de Abastecimiento en la institución y se rige bajo sus normas;

Que, el artículo 55 del ROF de la MML señala que, son funciones de la Oficina de Logística, las siguientes: (…) 4. Desarrollar, proponer y aplicar medidas de control de calidad, austeridad, racionalidad, sostenibilidad y transparencia de la logística municipal; así como proponer medidas que pudieran aprobar las empresas municipales y órganos públicos descentralizados, (…) 9. Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, propendiendo a la mejora de los procesos, de acuerdo a sus competencias; por lo que resulta funcionalmente competente para presentar la propuesta;

Que, el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que, las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos a través del Informe Nº D000268-2023-MML-OGAJ, del 19 de junio de 2023, ratificado con el Informe N° D000599-2023-MML-OGAJ concluye, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente, que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la implementación y uso obligatorio de la plataforma LIMA COMPRA en todas las instituciones integrantes de la corporación municipal, de conformidad con lo sustentado por la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, además de la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Gobierno Digital;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y por las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER la implementación y uso obligatorio de la plataforma LIMA COMPRA, en todas las instituciones integrantes de la corporación municipal, tales como, los órganos desconcentrados, órganos desconcentrados especiales y empresas municipales, para la adquisición de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho (08) UIT.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración que, en coordinación con los órganos encargados de las contrataciones y la Oficina de Gobierno Digital, realicen las acciones necesarias de apoyo para la implementación y uso de la plataforma LIMA COMPRA en las instituciones integrantes de la corporación municipal.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que las instituciones integrantes de la corporación municipal, tales como los órganos desconcentrados, órganos desconcentrados especiales y empresas municipales, tendrán un plazo máximo de treinta (30) días calendario para la implementación y el uso de la plataforma LIMA COMPRA, los cuales se contabilizarán a partir del día siguiente de notificados con el oficio de inicio de implementación por parte de la Oficina General de Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría de Concejo, la publicación del presente Decreto Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- Disponer que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2219180-1