Aprueban los “Lineamientos para la elaboración de los planes de emergencia de los Terminales Portuarios”

Resolución de Acuerdo de Directorio

N° 0070-2023-APN-DIR

Callao, 25 de septiembre de 2023

VISTOS:

El Informe Nº 0256-2023-APN-UPS de fecha 16 de junio de 2023, el Memorando Nº 0157-2023-APN-UPS de fecha 16 de junio de 2023 y el Informe Nº 0386-2023- APN-UPS de fecha 8 de setiembre de 2023 de la Unidad de Protección y Seguridad, y el Informe Legal Nº 213-2023-APN-UAJ de fecha 5 de julio de 2023 de la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del MTC;

Que, de acuerdo con los artículos 19 de la LSPN y 100 de su Reglamento (RLSPN), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias, la APN cuenta con facultades normativas y reglamentarias por delegación del MTC, para dictar normas de alcance general, por Acuerdo de Directorio;

Que, conforme con los literales k), o), p) y r) del artículo 24 de la LSPN la APN tiene las siguientes atribuciones: (i) normar en lo técnico, operativo y administrativo, entre otros, sobre la seguridad de los puertos; (ii) establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia; (iii) coordinar con las demás autoridades nacionales las acciones pertinentes para garantizar la seguridad general; e (iv) velar por el respeto al medio ambiente en la actividad portuaria y por el cumplimiento de la normativa general;

Que, según lo dispuesto en el numeral 33.1 del artículo 33 de la LSPN las Administraciones Portuarias implantan sistemas de seguridad integral en los puertos bajo su administración, incluyendo la seguridad industrial, la seguridad del recinto y sus instalaciones y la prevención de los daños al medio ambiente, conforme a la legislación sobre la materia, debiendo establecer planes de contingencia al respecto, en la forma que determine la Reglamentación;

Que, el artículo 130 del RLSPN señala que la APN establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios;

Que, por medio del artículo 7 de la Resolución de Acuerdo de Directorio (RAD) Nº 003-2006-APN/DIR de fecha 10 de abril de 2006, la APN aprobó los Lineamientos para la elaboración de los Planes de Emergencia para Instalaciones Portuarias Especiales para los casos de incendio, explosión, sismos, inundaciones, tsunamis, derrames y similares, a fin de contar con un instrumento de gestión para la organización e implementación de procedimientos necesarios para responder ante situaciones de emergencia, durante el desarrollo de sus actividades y prestación de servicios portuarios en la interfaz buque-terminal portuario. Además, es de aplicación para los administradores de los terminales portuarios comprendidos en el sistema portuario nacional en los puertos de la República;

Que, a través del artículo 1 de la RAD Nº 005-2006-APN/DIR de fecha 16 de junio de 2006, la APN aprobó los Lineamientos para la elaboración de la matriz e identificación de peligros y evaluación de riesgos para la confección del Plan de Emergencia, detallado en el Anexo Nº 1 de dicha RAD;

Que, mediante RAD Nº 010-2007-APN/DIR de fecha 16 de marzo de 2007, la APN aprobó la Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y lineamientos para la obtención del Certificado de Seguridad en una instalación portuaria, detallado en el Anexo 1 de dicha RAD, cuyo apéndice 2 se denomina “Lineamientos para la identificación de peligros y evaluación de riesgos de seguridad en las Instalaciones Portuarias”;

Que, mediante Informe Nº 0256-2023-APN-UPS y Memorando Nº 0157-2023- APN-UPS la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) concluyó que resulta técnicamente viable y necesario actualizar los Lineamientos para la elaboración de los planes de emergencia de los terminales portuarios establecidos en el Anexo Nº 5 de la RAD Nº 003-2006-APN/DIR, lo establecido en el Anexo Nº 1 de la RAD 005-2006- APN/DIR, y el Apéndice 2 al Anexo 1 de la RAD Nº 010-2007-APN/DIR, señalando que su implementación por parte de los administrados será en un plazo no mayor a los sesenta (60) días calendarios;

Que, a través del Informe Legal Nº 213-2023-APN-UAJ la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) concluyó que resultaba legalmente viable dejar sin efecto el Anexo Nº 5 “Lineamientos para la elaboración de los planes de emergencia para Instalaciones Portuarias”, aprobado mediante RAD Nº 003-2006-APN/DIR, el Anexo Nº 1 “Lineamientos para la elaboración de la matriz e identificación de peligros y evaluación de riesgos para la confección del Plan de Emergencia” de la RAD Nº 005-2006- APN/DIR y el Apéndice 2 al Anexo 1 “Lineamientos para la identificación de peligros y evaluación de riesgos de seguridad en las Instalaciones Portuarias” de la RAD Nº 010- 2007-APN/DIR;

Que, en el mismo informe la UAJ indicó que la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, por correo electrónico de fecha 26 de abril de 2023, señaló que se acredita que el proyecto normativo en mención se encontraba en trámite para su aprobación antes del inicio de la aplicación obligatoria del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante en la APN; por lo que, no es obligatorio que se elabore el expediente AIR Ex Ante y tampoco se encuentra bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, toda vez que no contiene procedimientos administrativos;

Que, la UAJ concluyó que, de acuerdo con la normativa vigente, corresponde al Directorio de la APN la aprobación de los “Lineamientos para la elaboración de los planes de emergencia de los Terminales Portuarios”, que contiene 6 anexos, y actualiza los referidos anexos de las RAD Nº 003-2006-APN/DIR, Nº 005-2006-APN/DIR y Nº 010-2007-APN/DIR, el mismo que ha recogido los aportes y comentarios de los usuarios en general y entidades involucradas, durante el periodo de publicación previa; asimismo, una vez aprobada la norma la resolución correspondiente debía otorgar un plazo de 60 días calendario para que los administrados se adecuen a las disposiciones, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS prevé que el Objetivo de dicho Reglamento es “fortalecer el aprovechamiento de las tecnologías de la información, promoviendo el uso de los Portales Electrónicos, revistas institucionales, y todos aquellos medios disponibles por parte de las entidades públicas, para la oportuna y correcta difusión de las normas legales de carácter general”, teniendo en cuenta el uso eficiente de los recursos económicos y materiales, así como la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de los portales electrónicos de las entidades, los cuales constituyen mecanismos eficaces de difusión de la información hacia la sociedad en general y hacia la comunidad portuaria en particular;

Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004- 2019- JUS, establece que la motivación del acto se puede sustentar con fundamentos y conclusiones de informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique, se les constituya como parte integrante del acto administrativo y sean notificados;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del ROF de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el Directorio de la APN, en su Sesión Nº 642 del 26 de julio de 2023, acordó aprobar el proyecto normativo “Lineamientos para la elaboración de los planes de emergencia de los Terminales Portuarios”, que contiene 6 anexos, y actualiza los Anexos de las RAD No 003-2006-APN/DIR, Nº 005-2006-APN/DIR y Nº 010-2007- APN/DIR;

Que, mediante Informe Nº 0386-2023-APN-UPS, la UPS da cuenta de las razones por las cuales no se materializó el acuerdo de la Sesión Nº 642;

Que, mediante proveído de fecha 14 de setiembre de 2023, la Secretaría del Directorio señala que el Directorio de la APN, en su Sesión Nº 645 del 14 de setiembre de 2023, acordó aprobar continuar el trámite sobre el proyecto normativo “Lineamientos para la elaboración de los planes de emergencia de los Terminales Portuarios”, que contiene 6 anexos, y actualiza los Anexos de las RAD No 003-2006-APN/DIR, Nº 005- 2006-APN/DIR y Nº 010-2007-APN/DIR;

Que, a efectos de materializar el último acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración de los planes de emergencia de los Terminales Portuarios”, que contiene seis (6) anexos, los cuales forman parte de la presente resolución y que entrarán en vigencia a los sesenta (60) días calendario de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Disponer que el Anexo Nº 5 “Lineamientos para la elaboración de los planes de emergencia para Instalaciones Portuarias”, aprobado mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006-APN/DIR, el Anexo Nº 1 “Lineamientos para la elaboración de la matriz e identificación de peligros y evaluación de riesgos para la confección del Plan de Emergencia” de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 005-2006-APN/DIR y el Apéndice 2 al Anexo 1 “Lineamientos para la identificación de peligros y evaluación de riesgos de seguridad en las Instalaciones Portuarias” de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010- 2007-APN/DIR; queden sin efecto a los sesenta (60) días calendario de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Los Informes Nos. 0256-2023-APN-UPS de fecha 16 de junio de 2023 y 0386-2023-APN-UPS de fecha 8 de setiembre de 2023 de la Unidad de Protección y Seguridad así como el Informe Legal Nº 213-2023-APN-UAJ de fecha 5 de julio de 2023 de la Unidad de Asesoría Jurídica, como anexos, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Sede Digital de la Autoridad Portuaria Nacional, en este último junto con los “Lineamientos para la elaboración de los planes de emergencia de los Terminales Portuarios” y sus anexos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER JOSÉ TAPIA ZANABRIA

Presidente del Directorio

2219132-1