Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas

DECRETO SUPREMO

Nº 207-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, se establece que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación, política aduanera, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad, así como armonizar la actividad económica nacional;

Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objeto de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad y que éstos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura organizacional de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 256-2019-EF se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de noventa (90) días calendario en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado; en mérito de la cual se emitieron el Decreto Legislativo Nº 1550, Decreto Legislativo que modifica el Decreto legislativo Nº 1362, Decreto legislativo que regula la promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; así como el Decreto Legislativo Nº 1557, Decreto Legislativo que establece medidas en materia del Catastro Fiscal y dicta otras disposiciones; los cuales impactan en las funciones de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada y de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, respectivamente;

Que, en el marco de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de mayores gastos en el marco de la Reactivación Económica, a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y dicta otras medidas, se asignan nuevas funciones a la Oficina General de Inversiones y Proyectos;

Que, resulta necesario realizar modificaciones en las funciones y estructura orgánica, en la Secretaría General, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos, Oficina General de Administración, Oficina General de Inversiones y Proyectos, Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, y Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, según corresponda, así como crear la Oficina General de Recursos Humanos; por lo que el Ministerio de Economía y Finanzas ha propuesto la modificación de la Sección Primera de su Reglamento de Organización y Funciones, con la finalidad de adecuar su organización y estructura orgánica a la normativa vigente, buscando con ello fortalecer su gestión institucional, y el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de sus competencias;

Que, de otro lado, el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, toda vez que el mismo está comprendido en el supuesto del inciso 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de artículos de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo Nº 256-2019-EF

Modificar los artículos 4, 12, 13, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 37, 38, 53, 58, 59, 62 y 63 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo Nº 256-2019-EF, los cuales quedan redactados con el texto siguiente:

“Artículo 4. Base Legal

Las funciones del Ministerio de Economía y Finanzas se sustentan en las siguientes normas:

a) Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

b) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

c) Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

d) Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

e) Ley Nº 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 125-2008-EF;

f) Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

g) Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 210-2022-EF;

h) Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº048-2011-PCM;

i) Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;

j) Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal;

k) Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;

l) Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico;

m) Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM;

n) Ley Nº 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos;

o) Ley Nº 31728, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de mayores gastos en el marco de la Reactivación Económica, a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y dicta otras medidas;

p) Decreto Ley Nº 21372, Ley del Sistema Estadístico Nacional, y el Reglamento del capítulo III, Título III de la Ley del Sistema Estadístico Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 091-85-PCM;

q) Decreto Ley Nº 25629, Restablecen la vigencia del Art. 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del Art. 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el Art. 2 de la Ley Nº 25399;

r) Decreto Ley Nº 25909, Disponen que ninguna entidad, con excepción del MEF, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre flujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones;

s) Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

t) Decreto Legislativo Nº 325, Modifican la denominación de Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio por la de Ministerio de Economía y Finanzas;

u) Decreto Legislativo Nº 674, Promulgan Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 070-92-PCM;

v) Decreto Legislativo Nº 668, Dictan medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país;

w) Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos;

x) Decreto Legislativo Nº 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional; y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 037-2013-PCM;

y) Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

z) Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-2017-EF;

aa) Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 150-2017-EF;

bb) Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de Simplificación Administrativa;

cc) Decreto Legislativo Nº 1315, Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario;

dd) Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS;

ee) Decreto Legislativo Nº 1361, Decreto Legislativo que impulsa el financiamiento y ejecución de proyectos mediante el mecanismo de obras por impuestos;

ff) Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF;

gg) Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial-FIDT; y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2019-EF;

hh) Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público;

ii) Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

jj) Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;

kk) Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 217-2019-EF;

ll) Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

mm) Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;

nn) Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones;

oo) Decreto Legislativo Nº 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada;

pp) Decreto Legislativo Nº 1557, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de Catastro Fiscal y dicta otras disposiciones;

qq) Decreto Legislativo 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria;

rr) Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, crean el Consejo Nacional de Competitividad;

ss) Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, establecen funciones del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero;

tt) Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario;

uu) Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública;

vv) Decreto Supremo Nº 255-2019-EF, Aprueban la Política Nacional de Inclusión Financiera y modifican el Decreto Supremo Nº 029-2014-EF, que crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera;

ww) Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa;

xx) Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

yy) Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030;

zz) Decreto Supremo Nº 003-2022-MINAM, Declara de interés nacional la emergencia climática;

aaa) Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, aprueba la Directiva Nº 020-2020-CG-NORM, Directiva de los Órganos de Control Institucional;

bbb) Resolución de Contraloría Nº 146-2019-CG, aprobar la Directiva Nº 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”; y,

ccc) Las demás normas que regulen las funciones del Sector.”

“Artículo 12. Secretaría General

La Secretaría General está a cargo del/de la Secretario/a General, quien es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al/a la Ministro/a en la gestión administrativa interna. Es responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los órganos de administración interna; así como de la supervisión de la actualización del portal de transparencia y de la sede digital. Conduce y supervisa las funciones en materia de comunicación e imagen institucional; así como las de seguridad y defensa nacional. Asume por delegación expresa del/de la Ministro/a las materias que correspondan a este y que no sean privativas de su función del/de la Ministro/a de Estado.”

“Artículo 13. Funciones de la Secretaría General

Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

a) Asesorar y asistir al/a la Ministro/a en las materias de su competencia;

b) Dirigir y supervisar la marcha administrativa del Ministerio;

c) Poner a consideración del/de la Ministro/a los planes, programas y documentos de gestión institucional que requieran su aprobación;

d) Coordinar con los/las Viceministros/as y sus respectivos órganos de línea las materias de su competencia;

e) Expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, así como en aquellas materias que le hayan sido delegadas;

f) Aprobar directivas y otros documentos de gestión sobre materias administrativas, manteniendo vigente el registro de las mismas;

g) Supervisar la sistematización y publicación de la documentación oficial y dispositivos legales que emanen del Ministerio;

h) Velar por el acceso a la información pública de la entidad, de acuerdo a la ley sobre la materia;

i) Supervisar la actualización permanente de la sede digital y del portal de transparencia del Ministerio;

j) Supervisar e impulsar las actividades de los órganos del Ministerio respecto a la superación de observaciones e implementación de las recomendaciones derivadas de las acciones de control;

k) Orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos de administración interna del Ministerio bajo su competencia;

l) Supervisar las acciones vinculadas a comunicación social, prensa, imagen, protocolo y relaciones públicas;

m) Supervisar las acciones de seguridad y defensa nacional que correspondan al Ministerio, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia;

n) Coordinar con otros organismos de la administración pública y del sector privado los asuntos que estén dentro de su competencia; y,

o) Las demás funciones que le asigne el/la Ministro/a o aquellas que le corresponda por norma expresa.”

“Artículo 23. Órganos de Asesoramiento

Constituyen órganos de asesoramiento del Ministerio de Economía y Finanzas los siguientes:

07.1 Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

07.2 Oficina General de Asesoría Jurídica

07.3 Oficina General de Prevención e Integridad Institucional”

“Artículo 25. Funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

Son funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto las siguientes:

a) Asesorar y brindar asistencia técnica en la formulación de políticas, planes y programas, a nivel sectorial e institucional;

b) Dirigir el proceso técnico de formulación, monitoreo y evaluación de los planes estratégicos y operativos, coordinando con los órganos, organismos y empresas involucradas del Sector, de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos vigentes sobre la materia;

c) Proponer la Memoria Anual y los Informes Rendición de Cuentas que correspondan del/de la Ministro/a;

d) Proponer el proceso de reestructuración orgánica y de reorganización administrativa del Ministerio, en el marco del proceso de modernización de la gestión pública;

e) Dirigir el proceso de modernización de la gestión institucional del Ministerio, de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos sobre la materia;

f) Emitir opinión técnica respecto a documentos de gestión del Ministerio, así como de los organismos públicos adscritos y empresas públicas vinculadas al Sector, de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos sobre la materia;

g) Promover, asesorar y participar en la formulación e implementación de la gestión por procesos, simplificación administrativa y mejora continua del Ministerio;

h) Realizar acciones orientadas a promover el Sistema de Gestión de la Calidad de la prestación de los bienes y servicios e innovación pública del Ministerio;

i) Evaluar y proponer la Programación Multianual Presupuestaria, la Formulación del Presupuesto Institucional y gestionar la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA);

j) Evaluar y proponer las normas y directivas necesarias para el proceso de gestión presupuestaria del pliego, en concordancia con las normas y lineamientos técnicos sobre la materia;

k) Gestionar el seguimiento y la actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) del pliego;

l) Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestal del pliego institucional y de los pliegos de los organismos públicos adscritos al Sector; elaborando proyecciones de gastos y de avance de metas financieras;

m) Verificar la conciliación del marco legal del presupuesto y ejecución del presupuesto del pliego MEF;

n) Formular, en coordinación con los organismos públicos adscritos al Sector, el informe de sustentación, ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, del proyecto de presupuesto institucional anual de los pliegos que conforman el Sector;

o) Ejecutar las acciones que corresponden como Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector (OPMI), de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos sobre la materia;

p) Gestionar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, el seguimiento y evaluación de los programas, actividades y proyectos de cooperación técnica internacional de competencia del Sector; y, atender los acuerdos y convenios de colaboración interinstitucional del Ministerio, con entidades nacionales e internacionales, de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos sobre la materia; y,

q) Las demás funciones que le asigne el/la Secretario/a General o aquellas que le corresponda por norma expresa.”

“Artículo 28. Oficina General de Prevención e Integridad Institucional

La Oficina General de Prevención e Integridad Institucional es el órgano de asesoramiento encargado de asesorar y conducir los procesos en materia de cultura de la prevención y lucha contra la corrupción, conflictos de intereses, gestión de denuncias, gestión de riesgos operativos y que afectan la integridad, sistema de control interno y cumplimiento de las recomendaciones derivadas de informes de control. Depende de la Secretaría General.”

“Artículo 29. Funciones de la Oficina General de Prevención e Integridad Institucional

Son funciones de la Oficina General de Prevención e Integridad Institucional las siguientes:

a) Asesorar a la Alta Dirección y los órganos del Ministerio, en la materia de su competencia;

b) Conducir la formulación y diseño de estrategias, metodologías, indicadores u otros mecanismos que permitan implementar y fortalecer la cultura de prevención, lucha contra la corrupción y la gestión de riesgos operativos y que afectan la integridad en el Ministerio;

c) Dirigir la gestión de conflicto de intereses y el seguimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses a partir del Registro de Sujetos Obligados del Ministerio;

d) Supervisar la atención de denuncias por supuestos actos de corrupción y solicitudes de medidas de protección;

e) Efectuar el seguimiento del estado de los procedimientos administrativos disciplinarios o de investigaciones fiscales derivados de las denuncias procesadas y trasladadas a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario o a la Procuraduría Pública;

f) Supervisar la implementación del Modelo de Integridad en el Ministerio;

g) Coordinar con la Oficina de Comunicaciones la elaboración de herramientas para fortalecer la cultura de integridad;

h) Coordinar con las instancias que correspondan, la realización de charlas de sensibilización y capacitaciones de personal, en materia de prevención, cultura de integridad, conflicto de intereses, atención de denuncias, gestión de riesgos operativos y que afectan a la integridad, recomendaciones de control y sistema de control interno, en el Ministerio;

i) Conducir la evaluación y reevaluación de riesgos operativos y que afectan la integridad en el Ministerio;

j) Supervisar la asistencia técnica y el seguimiento de la ejecución de planes de tratamiento de riesgos operativos y que afectan la integridad;

k) Dirigir la elaboración de planes de acción para la implementación de recomendaciones contenidas en informes de servicios de control;

l) Supervisar la implementación del Sistema de Control Interno en el Ministerio;

m) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia; y,

n) Las demás funciones que le asigne el/la Secretario/a General o aquellas que le corresponda por norma expresa.”

“Artículo 30. Órganos de Apoyo

Constituyen órganos de apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas los siguientes:

08.1 Oficina General de Administración

08.2 Oficina General de Tecnologías de la Información

08.3 Oficina General de Servicios al Usuario

08.4 Oficina General de Inversiones y Proyectos

08.5 Oficina General de Enlace

08.6 Oficina General de Recursos Humanos”

“Artículo 31. Oficina General de Administración

La Oficina General de Administración es el órgano de apoyo encargado de administrar los recursos financieros y materiales del Ministerio, de acuerdo a las normas vigentes. Depende de la Secretaría General y mantiene relaciones de coordinación con los diferentes órganos del Ministerio.”

“Artículo 32. Funciones de la Oficina General de Administración

Son funciones de la Oficina General de Administración las siguientes:

a) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos vinculados a la gestión de Abastecimiento, Contabilidad, Presupuesto y Tesorería de conformidad con la normatividad técnica y legal vigente;

b) Proponer y aprobar directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Presupuesto y Tesorería;

c) Administrar los recursos financieros en concordancia con el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional aprobados, así como informar oportuna y periódicamente a la Alta Dirección y a las entidades competentes sobre la situación financiera de la entidad;

d) Participar, en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en las fases de programación y formulación del presupuesto institucional del Ministerio; así como conducir su fase de ejecución;

e) Efectuar el control previo y concurrente de las operaciones administrativas y financieras del Ministerio, en cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Control;

f) Dirigir y supervisar la formulación de los estados financieros y presupuestarios del Ministerio;

g) Suscribir contratos y/o convenios relacionados a la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros de su competencia;

h) Supervisar el cumplimiento de los términos contractuales y convenios, que correspondan a su ámbito de competencia;

i) Supervisar la administración de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio, así como del control y la actualización del margesí de los mismos;

j) Emitir los actos administrativos o de administración que correspondan en el marco de las competencias asignadas en la normatividad vigente;

k) Proponer, gestionar, emitir y ejecutar los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes del Ministerio;

l) Disponer la habilitación de viáticos para viaje en comisión de servicios en el territorio nacional y al exterior;

m) Ejercer la representación legal del Ministerio en asuntos de carácter administrativo;

n) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia;

o) Expedir resoluciones en las materias de su competencia;

p) Supervisar el control patrimonial y custodia de los activos y de los bienes en almacén;

q) Gestionar la atención del pago de la contraprestación y de otros actos que sean necesarios en la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, así como la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público;

r) Proponer el desarrollo de soluciones de tecnología de la información y aplicativos vinculados a los sistemas administrativos de su competencia;

s) Coordinar las acciones vinculadas a la Formulación y Evaluación de Inversiones, de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos sobre del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

t) Gestionar la ejecución física y financiera de las inversiones a su cargo; y,

u) Las demás funciones que le asigne el/la Secretario/a General o aquellas que le corresponda por norma expresa.”

“Artículo 37. Oficina General de Inversiones y Proyectos

La Oficina General de Inversiones y Proyectos es el órgano de apoyo encargado de la gestión y ejecución de las inversiones y proyectos financiados con operaciones de endeudamiento y con recursos de otras fuentes de financiamiento, y de otras inversiones y proyectos que le sean asignados; así como la gestión de los recursos provenientes de las donaciones no ligadas a endeudamiento para apoyo presupuestario, para impulsar los resultados de los programas presupuestales. Depende de la Secretaría General.”

“Artículo 38. Funciones de la Oficina General de Inversiones y Proyectos

Son funciones de la Oficina General de Inversiones y Proyectos las siguientes:

a) Gestionar la ejecución de las inversiones y proyectos financiados con operaciones de endeudamiento y con recursos de otras fuentes de financiamiento, aun cuando su ejecución exceda la vigencia de los acuerdos suscritos con las fuentes cooperantes, hasta su finalización;

b) Gestionar la ejecución de otras inversiones y proyectos que le sean asignados;

c) Gestionar la ejecución de los recursos provenientes de las donaciones asociados a los programas presupuestales que desarrolle el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de los Convenios de Apoyo Presupuestario suscritos;

d) Gestionar los procesos de adquisiciones y contrataciones con norma nacional para la ejecución de las inversiones y proyectos con fuentes de financiamientos distintas a operaciones de endeudamiento;

e) Gestionar metodologías, mejores prácticas, estándares, lineamientos y procesos para la gestión de la ejecución de inversiones y proyectos;

f) Planificar, monitorear y evaluar las inversiones y proyectos durante la etapa de ejecución de las inversiones y proyectos;

g) Gestionar los riesgos de las inversiones y proyectos, para su identificación, análisis, respuesta, implementación de respuesta y monitoreo de los riesgos;

h) Participar en los procesos de programación, ejecución y evaluación de las inversiones y proyectos a su cargo, en concordancia con las políticas y procedimientos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

i) Efectuar acciones que corresponden como Unidad Ejecutora de Inversiones;

j) Realizar las evaluaciones intermedias y finales de las inversiones, proyectos y otras en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

k) Coordinar con los Organismos Multilaterales y Bilaterales la ejecución de las inversiones y proyectos;

l) Participar en los procesos de negociación con los Organismos Multilaterales y Bilaterales las operaciones que se encuentren a su cargo;

m) Gestionar los procesos de adquisiciones y contratación de los proyectos según las políticas definidas por los organismos cooperantes en el marco de los contratos de préstamo;

n) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia; y,

o) Las demás funciones que le asigne el/la Secretario/a General o aquellas que le corresponda por norma expresa.”

“Artículo 53. Funciones de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal.

Son funciones de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal las siguientes:

a) Conducir la formulación, propuesta y evaluación de la política macroeconómica, que incluye la política fiscal del país, así como el marco normativo fiscal; en coordinación con los órganos competentes del Ministerio;

b) Proponer el Marco Macroeconómico Multianual (MMM), que incluyen los lineamientos de política fiscal de corto, mediano y largo plazo, así como el Informe de Actualización de las Proyecciones Macroeconómicas;

c) Coordinar con el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y otras entidades competentes, las acciones de política económica conducentes a preservar la estabilidad macroeconómica y financiera del país;

d) Efectuar el seguimiento a la evolución, perspectivas y riesgos de la economía nacional e internacional; así como, su relación con los ingresos y el cumplimiento de las reglas fiscales;

e) Informar sobre el impacto que puedan tener las actividades y políticas de las diversas entidades del Sector Público sobre las finanzas públicas y la política fiscal, en el marco de lo establecido en la normatividad vigente sobre responsabilidad y transparencia fiscal;

f) Conducir la formulación, propuesta y evaluación de las políticas en materia de descentralización fiscal, en el marco de la política macrofiscal;

g) Aprobar y supervisar la ejecución del plan de asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales, para la aplicación de las normas y la implementación de las políticas y directivas en materia de descentralización fiscal, así como para la elaboración e implementación de Instrumentos para la Gestión Fiscal subnacional;

h) Supervisar la elaboración de los estudios de investigación aplicada e informes analíticos sobre la economía, en el marco del diseño e implementación de la política macroeconómica;

i) Emitir opinión técnica sobre materias de su competencia;

j) Brindar apoyo técnico a la Alta Dirección en la promoción del país como plaza financiera y la difusión de la política económica; en reuniones o foros nacionales e internacionales;

k) Conducir la formulación, propuesta, ejecución y evaluación de lineamientos e instrumentos que contribuyan a la mejora de la gestión fiscal subnacional; y,

l) Las demás funciones que le asigne el/la Viceministro/a de Economía o aquellas que le corresponda por norma expresa.”

“Artículo 58. Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado

La Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado es el órgano de línea encargado de proponer, dirigir, articular, implementar y evaluar las políticas para el fortalecimiento de la inclusión y educación financiera, y el desarrollo del sistema financiero, el mercado de capitales, el mercado de seguros y previsional privado, en el marco de la estabilidad financiera; coadyuvando al desarrollo de capacidades financieras que refleje conocimientos conductuales; promoviendo la competencia, la transparencia de la información y la canalización eficiente de recursos financieros y de capitales; contribuyendo a la ampliación de la cobertura y funcionamiento eficiente del mercado de seguros y los regímenes previsionales privados. Depende del Despacho Viceministerial de Economía.”

“Artículo 59. Funciones de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado

Son funciones de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado las siguientes:

a) Coordinar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales para el fortalecimiento de la inclusión y educación financiera, y el desarrollo del sistema financiero, el mercado de capitales, el mercado de seguros y previsional privado;

b) Coordinar con los sectores y entidades correspondientes la formulación de políticas, propuestas normativas, estrategias, medidas e iniciativas relacionadas con el fortalecimiento de la inclusión y educación financiera, y el desarrollo del sistema financiero, el mercado de capitales, el mercado de seguros y previsional privado, en concordancia con la política económica general del país;

c) Articular, evaluar y dirigir la implementación de lineamientos de política de inclusión financiera, que contribuyan con el desarrollo económico descentralizado, en el marco de la estabilidad financiera;

d) Formular y coordinar la estrategia del Sector en las negociaciones sobre comercio y procesos de integración en materia de inclusión financiera, educación financiera, servicios financieros, mercado de capitales, mercado de seguros y regímenes previsionales privados, en coordinación con las Direcciones Generales competentes del Ministerio y los organismos pertinentes;

e) Dirigir la prestación de la asistencia técnica y la promoción del desarrollo de competencias en las entidades del sector público, en la aplicación de las normas, métodos y procedimientos en materia de inclusión financiera, educación financiera, sistema financiero, mercado de capitales, mercado de seguros y previsional privado;

f) Proponer y coordinar con los órganos y entidades correspondientes, medidas que permitan la adecuada gestión de los riesgos del sistema financiero, el mercado de capitales, el mercado de seguros y previsional privado;

g) Coordinar el desarrollo e implementación de programas, acciones y actividades dirigidas a prevenir y combatir el lavado de activos a través de los mercados financieros;

h) Proponer e implementar medidas de políticas, programas, estrategias y actividades que contribuyan con la inclusión y educación financiera;

i) Emitir opinión técnica sobre propuestas normativas relacionadas con inclusión financiera, educación financiera, sistema financiero, mercado de capitales, mercado de seguros y previsional privado; y,

j) Las demás funciones que le asigne el/la Viceministro/a de Economía o aquellas que le corresponda por norma expresa.”

“Artículo 62. Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada

La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada es el órgano de línea del Ministerio, rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, encargada de emitir opinión sobre los proyectos de Asociaciones Público Privadas, de acuerdo con sus competencias y el marco normativo vigente y emitir guías metodológicas para el adecuado funcionamiento de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos. Asimismo, respecto del mecanismo de Obras por Impuestos, establece los lineamientos y formatos, realiza el seguimiento de todas las fases de los proyectos, y emite opinión vinculante, exclusiva y excluyente, con relación a la interpretación y aplicación de la normativa de Obras por Impuestos. Depende del Despacho Viceministerial de Economía.”

“Artículo 63. Funciones de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada

Son funciones de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada las siguientes:

a) Proponer la política nacional para el desarrollo y promoción de las Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos, en los diversos sectores de la actividad económica nacional, en concordancia con la política económica del país;

b) Aprobar las metodologías, lineamientos y directivas en materia de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como los lineamientos y formatos para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos;

c) Emitir opinión exclusiva y excluyente, con carácter vinculante en el ámbito administrativo sobre el alcance e interpretación de las normas del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada en materia de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, de conformidad con el marco legal vigente; así como emitir opinión vinculante, exclusiva y excluyente, con relación a la interpretación y aplicación de la normativa de Obras por Impuestos;

d) Evaluar el cumplimiento e impacto de la política de promoción de la inversión privada y desarrollo de Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos;

e) Emitir opinión previa sobre los informes multianuales de inversiones en Asociaciones Público Privadas, informes de evaluación, versiones iniciales y finales de los contratos, y modificaciones contractuales de Asociaciones Público Privadas, en lo referido a la clasificación del proyecto de Asociación Público Privada, la aplicación de los criterios de elegibilidad y al equilibrio económico financiero, según corresponda, así como consolidar la opinión del Ministerio;

f) Emitir opinión del Ministerio sobre la versión del contrato y adendas a contratos de fideicomisos en Asociaciones Público Privadas cofinanciadas;

g) Revisar la información recibida de las entidades, relacionada a los riesgos contingentes fiscales de naturaleza contractual de proyectos de Asociaciones Público Privadas; y remitir a la Dirección General del Tesoro Público;

h) Coordinar el diseño de la estrategia del sector para las negociaciones de convenios y tratados internacionales sobre inversión privada a cargo de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad;

i) Realizar el seguimiento de la cartera de proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos hasta la adjudicación, y de los proyectos del mecanismo de Obras por Impuestos en todas sus fases;

j) Administrar el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;

k) Aprobar documentos estandarizados necesarios para el desarrollo del mecanismo de Obras por Impuestos;

l) Fortalecer capacidades y brindar asistencia técnica a los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada y a las entidades públicas que desarrollen el mecanismo de Obras por Impuestos;

m) Coordinar el proceso de evaluación conjunta de modificaciones contractuales de los proyectos de Asociaciones Público Privadas, de acuerdo con sus competencias;

n) Proponer el Plan Nacional de Infraestructura en coordinación con los correspondientes órganos del Ministerio de Economía y Finanzas;

o) Emitir guías metodológicas que propongan, sistematicen o actualicen metodologías, herramientas y mejores prácticas para la gestión de proyectos de Asociaciones Público Privadas; y,

p) Las demás funciones que le asigne el/la Viceministro/a de Economía o aquellas que le corresponda por norma expresa.”

Artículo 2.- Incorporación de artículos a la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo Nº 256-2019-EF

Incorporar los artículos 40.A y 40.B a la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo Nº 256-2019-EF, de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 40.A Oficina General de Recursos Humanos

La Oficina General de Recursos Humanos es el órgano de apoyo encargada de la conducción de los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos, promoviendo el bienestar y desarrollo de las personas y las relaciones laborales. Depende de la Secretaría General.”

Artículo 40.B Funciones de la Oficina General de Recursos Humanos

Son funciones de la Oficina General de Recursos Humanos las siguientes:

a) Aprobar y dirigir la aplicación de las políticas, estrategias, lineamientos, instrumentos, herramientas, planes, normas y procedimientos internos de gestión de recursos humanos, alineado a los objetivos del Ministerio y en el marco de lo dispuesto en la normativa del sistema administrativo de gestión de recursos humanos;

b) Conducir la gestión de los recursos humanos en el Ministerio, mediante la planificación de las necesidades de personal, en congruencia con los objetivos del Ministerio;

c) Dirigir el diseño y administración de los puestos, a través de la formulación y administración de los perfiles de puesto y el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);

d) Dirigir la gestión del rendimiento de la entidad, evidenciando las necesidades de los/as servidores/as civiles, mejoras en el desempeño de los puestos y el aporte de aquellos a los objetivos y metas del Ministerio;

e) Conducir la gestión de pensiones y compensaciones de los/as servidores/as del Ministerio;

f) Dirigir y supervisar el proceso de administración de personas, que involucra la administración de legajos, control de asistencias, desplazamientos y desvinculación de los/as servidores/as del Ministerio;

g) Verificar el cumplimiento de la entrega del reporte periódico del estado situacional de las denuncias recibidas y/o procedimientos administrativos disciplinarios registrados;

h) Dirigir el proceso de incorporación de servidores/as al Ministerio, que involucra la selección, vinculación, inducción y el periodo de prueba;

i) Conducir la progresión en la carrera y el desarrollo de las capacidades destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos;

j) Supervisar las acciones en materia de bienestar social, relaciones laborales, cultura y clima organizacional, comunicación interna, así como en Seguridad y Salud en el trabajo;

k) Administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) y los demás registros que sean de su competencia;

l) Dirigir y supervisar la asistencia técnica a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio en materia del sistema administrativo de gestión de recursos humanos;

m) Supervisar la ejecución del Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) del Ministerio;

n) Emitir actos administrativos o de administración que correspondan en el marco de las competencias asignadas en la normatividad vigente;

o) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia;

p) Expedir resoluciones en las materias de su competencia; y,

q) Las demás funciones que le asigne el/la Secretario/a General, en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.”

Artículo 3.- Financiamiento

La aplicación de las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones aprobadas mediante el presente Decreto Supremo se financia con cargo a su presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones

Facultar al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante resolución ministerial, emita las disposiciones complementarias para la adecuada implementación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, dispuesta por los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Mención a Unidades de Organización

Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización.

Tercera.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, consolida la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un Texto Integrado.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2218829-2