Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

DECRETO SUPREMO

Nº 107-2023-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y de la coordinación con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; asimismo, dispone que su organización y funciones se regulan mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, asimismo, el numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado dispone que, se requiere la modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, entre otros supuestos, por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que contiene disposiciones generales de la entidad y desarrolla las funciones específicas de sus órganos hasta el segundo nivel organizacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 141-2021-PCM, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que desarrolla las funciones específicas de sus unidades orgánicas de tercer nivel organizacional;

Que, en virtud al numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia;

Que, resulta necesario modificar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros a efecto de modificar su organización y estructura orgánica; así como, las funciones de la Alta Dirección, de los órganos de administración interna y de línea, con la finalidad de fortalecer la gestión institucional de la entidad;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28 y 30 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM

Modificar los artículos 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28 y 30 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM, quedando redactados en los siguientes términos:

Artículo 7.- Funciones del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Son funciones del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros las siguientes:

7.1 En su condición de Presidente/a del Consejo de Ministros:

(…)

7.2 En su condición de Ministro/a de Estado:

(…)”

Artículo 11.- Funciones de la Secretaría General

Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

11.1 En su condición de Viceministro/a:

(…)

11.2 En su condición de Secretario/a General:

a) Asistir y asesorar al/a la Presidente/a del Consejo de Ministros en los sistemas administrativos y funcionales de la entidad.

b) Supervisar la gestión de los sistemas administrativos y funcionales de la entidad, en el marco de las disposiciones que emiten los órganos rectores de los mismos.

c) Aprobar lineamientos, directivas u otros documentos normativos, en el ámbito de su competencia y funciones.

d) Resolver, en última instancia administrativa, los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes de la Secretaría General.

e) Conducir los procesos de modernización institucional, en el marco del Sistema de Modernización de la Gestión Pública.

f) Sistematizar y registrar los dispositivos legales que emanen del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como disponer la publicación de los mismos cuando corresponda.

g) Dirigir y supervisar la actualización del portal de transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros.

h) Las demás funciones que le asigne el/la Presidente/a del Consejo de Ministros en el marco de su competencia y/o aquellas que le corresponda por norma expresa.”

02. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 12.- Órgano de Control Institucional

El Órgano de Control Institucional (OCI) es responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la Presidencia del Consejo de Ministros para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la realización de servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, conforme a las disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Control y las demás disposiciones que emita la Contraloría General de la República, como ente técnico rector del Sistema.

El/La Jefe/a del Órgano de Control Institucional es designado/a por la Contraloría General de la República y depende funcional y administrativamente de ésta.”

Artículo 13.- Funciones del Órgano de Control Institucional

Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes:

a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República.

b) Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizados, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.

c) Comunicar al Titular de la entidad bajo su ámbito de control, el inicio de los servicios de control gubernamental.

d) Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la Contraloría General de la República.

e) Formular, aprobar y notificar a la entidad, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental.

f) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al órgano desconcentrado o la unidad orgánica competente de la Contraloría General de la República a cuyo ámbito de control pertenece el OCI, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

g) Recibir y atender, o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa aplicable.

h) Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.

i) Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así como de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, de conformidad a la normativa específica que para tal efecto emite la Contraloría General de la República.

j) Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría General de la República, de la información sobre avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios.

k) Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental, que incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la República, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.

l) Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloría General de la República para la realización de servicios de control gubernamental en la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa.

m) Realizar las acciones que disponga la Contraloría General de la República, respecto a la implementación del Sistema de Control Interno de la entidad, de acuerdo a la normativa aplicable.

n) Coadyuvar con la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana desarrolladas en su ámbito de competencia.

o) Cumplir con los encargos asignados en normas con rango de Ley o norma de ámbito nacional con rango o fuerza de ley, así como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demás normativa emitida por la Contraloría General de la República.

p) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República.

q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República, durante diez (10) años, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector público.

r) Remitir a la Contraloría General de la República el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control gubernamental, en el caso se desactive o extinga la entidad en la cual el OCI desarrolla funciones.

s) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

t) Las demás funciones que le correspondan en el marco de la normativa que regula la Contraloría General de la República.”

03. ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA

Artículo 14.- Procuraduría Pública

La Procuraduría Pública es el órgano de defensa jurídica responsable de la representación y defensa jurídica de los derechos e intereses de la Presidencia del Consejo de Ministros y de los organismos públicos adscritos a ella, conforme a la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Es autónoma en el ejercicio de sus funciones y depende administrativamente de la Presidencia del Consejo de Ministros.”

Artículo 15.- Funciones de la Procuraduría Pública

Son funciones de la Procuraduría Pública las siguientes:

a) Ejercer la defensa de los derechos e intereses de la Entidad, conforme a las disposiciones del ente rector.

b) Evaluar y proponer fórmulas tendientes a conseguir la conclusión de un proceso jurisdiccional, en aquellos casos cuyas estimaciones patrimoniales implican un mayor costo que el monto estimado que se pretende recuperar, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

c) Requerir, coordinar y solicitar, a toda entidad pública, información y/o documentos necesarios para evaluar el inicio de acciones o ejercer una adecuada defensa del Estado.

d) Evaluar el inicio de acciones legales cuando estas resulten más onerosas que el beneficio económico que se pretende para el Estado.

e) Efectuar toda acción que conlleve a la conclusión de un procedimiento administrativo, cuando ello implique alguna situación favorable para el Estado.

f) Intervenir y suscribir convenios de pago de la reparación civil en investigaciones o procesos penales donde participan de acuerdo al procedimiento señalado en el Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

g) Emitir informes a los/as titulares de las entidades públicas proponiendo la solución más beneficiosa para el Estado, respecto de los procesos en los cuales interviene, bajo responsabilidad y con conocimiento al ente rector.

h) Delegar representación a favor de abogados/as de su despacho o de otras entidades, de acuerdo a los parámetros y procedimientos señalados en el Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

i) Conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, a partir de la autorización del/de la titular de la entidad, previo informe del/de la Procurador/a Público/a, y conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

j) Coordinar con el ente rector sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación que brinda en beneficio de la defensa jurídica del Estado.

k) Las demás funciones que le corresponda en el marco de la normativa que regula el Sistema Administrativo de Defensa Judicial.”

Artículo 16.- Secretaría Administrativa

La Secretaría Administrativa es el órgano de administración interna responsable de asistir a la Secretaría General en la supervisión de la gestión de los sistemas administrativos y funcionales a cargo de las unidades de organización bajo su dependencia. Asimismo, es responsable de supervisar las acciones de tecnologías de la información y la comunicación en la entidad.

Depende de la Secretaría General.”

“Artículo 17.- Funciones de la Secretaría Administrativa

Son funciones de la Secretaría Administrativa las siguientes:

a) Supervisar la conducción y funcionamiento en la entidad, de los sistemas administrativos y funcionales a cargo de las unidades de organización bajo su dependencia, en el marco de la normativa vigente.

b) Supervisar las acciones de tecnologías de la información y la comunicación en la entidad.

c) Aprobar o proponer a la Alta Dirección, según corresponda, directivas u otros documentos normativos, en el marco de la normativa vigente.

d) Supervisar la gestión de las unidades de organización bajo su dependencia.

e) Supervisar la formulación del Informe de Rendición de Cuentas y de Transferencia de Gestión del/de la Titular de la Entidad.

f) Supervisar las acciones de seguridad y de defensa nacional que correspondan a la entidad, de acuerdo a la normativa vigente.

g) Realizar las funciones que le sean delegadas por el/la Titular de la Entidad o el/la Secretario/a General, en el marco de la normativa vigente.

h) Supervisar las acciones de integridad institucional dentro de la Entidad.

i) Expedir resoluciones sobre asuntos de su competencia.

j) Las demás funciones que le asigne el/la Secretario/a General, en el marco de su competencia o aquellas que le correspondan por norma expresa.”

05. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 18.- Órganos de Asesoramiento

Constituyen órganos de asesoramiento de la Presidencia del Consejo de Ministros los siguientes:

05.1 Oficina General de Asesoría Jurídica

05.2 Oficina General de Planeamiento y Presupuesto”

“Artículo 21.- Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de conducir y coordinar los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Modernización de la Gestión Pública; así como, de la Fase de la Programación Multianual de Inversiones del ciclo de inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y el sistema funcional de estadística en la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con la normativa vigente.

Depende de la Secretaría Administrativa.”

“Artículo 22.- Funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

Son funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto las siguientes:

a) Asesorar a la Alta Dirección, a los órganos, programas y proyectos especiales de la Presidencia del Consejo de Ministros y a sus organismos públicos adscritos, en las materias de su competencia.

b) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico y Modernización de la Gestión Pública; así como, de la Fase de Programación Multianual de Inversiones del ciclo de inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y del sistema funcional de estadística de la Presidencia del Consejo de Ministros.

c) Proponer directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico y Modernización de la Gestión Pública; así como, de la Fase de Programación Multianual de Inversiones del ciclo de inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y el sistema funcional de estadística de la Presidencia del Consejo de Ministros.

d) Dirigir el proceso de modernización de la gestión institucional de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos sobre la materia.

e) Emitir opinión técnica respecto a los documentos de gestión de la entidad, de sus organismos públicos adscritos, así como de los programas y proyectos especiales.

f) Promover, asesorar y participar en la formulación de la gestión de procesos, simplificación administrativa y demás materias comprendidas en el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.

g) Evaluar y proponer el Proyecto de Presupuesto Institucional Anual con una perspectiva de programación multianual y gestionar la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA).

h) Dirigir el proceso técnico de formulación, monitoreo y evaluación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI).

i) Gestionar la aprobación de la Programación de Compromisos Anualizada (PCA) de la entidad.

j) Conducir el seguimiento de las metas físicas y de la ejecución presupuestal del pliego institucional y de los pliegos de los organismos públicos adscritos del Sector, elaborando proyecciones de gastos y de avance de metas financieras.

k) Dirigir la conciliación semestral y anual del marco legal del presupuesto de la entidad.

l) Conducir las acciones vinculadas a la Fase de Programación Multianual de Inversiones del ciclo de inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos sobre la materia.

m) Proponer el Informe de Rendición de Cuentas y de Transferencia de Gestión del/de la Titular de la Entidad, conforme a la normativa de la materia.

n) Conducir y supervisar el Centro de Información y Documentación de la Presidencia del Consejo de Ministros.

o) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.

p) Expedir resoluciones en las materias de su competencia.

q) Las demás funciones que le asigne el/la Secretario/a Administrativo/a en el marco de sus competencias y/o aquellas que le correspondan por norma expresa.”

06. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 23.- Órganos de Apoyo

Constituyen órganos de apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros los siguientes:

06.1 Oficina General de Administración

06.2 Oficina General de Tecnologías de la Información

06.3 Oficina General de Recursos Humanos”

“Artículo 24.- Oficina General de Administración

La Oficina General de Administración es el órgano de apoyo responsable de dirigir la gestión de los Sistemas Administrativos de abastecimiento, tesorería y contabilidad, así como de la gestión de inversiones, de acuerdo con la normativa vigente.

Depende de la Secretaría Administrativa.”

“Artículo 25.- Funciones de la Oficina General de Administración

Son funciones de la Oficina General de Administración las siguientes:

a) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería, así como de gestión de inversiones.

b) Proponer y aprobar directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los Sistemas Administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería; y, la gestión de inversiones.

c) Suscribir contratos y/o convenios relacionados a la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros de su competencia.

d) Supervisar la administración de los bienes muebles e inmuebles de la entidad, así como del control y la actualización del margesí de los mismos.

e) Supervisar la ejecución de las disposiciones administrativas en materia de ecoeficiencia, austeridad, racionalidad, obtención de bienes, servicios y obras.

f) Proponer, gestionar, emitir y ejecutar los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes de la entidad.

g) Supervisar el control patrimonial y custodia de los activos y de los bienes en almacén.

h) Administrar los recursos financieros en concordancia con el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional, así como informar oportuna y periódicamente a la Alta Dirección y a las entidades competentes sobre la situación financiera de la entidad.

i) Dirigir y supervisar la formulación de los estados financieros y presupuestarios de la entidad.

j) Participar en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en las fases de programación y formulación del presupuesto institucional de la entidad, así como conducir su fase de ejecución.

k) Supervisar el control previo y concurrente de las operaciones administrativas y financieras de la entidad; y de la documentación sustentatoria del gasto, por toda fuente de financiamiento, de conformidad con la normativa vigente.

l) Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia el Registro de Declaraciones Juradas en Línea de la Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa vigente.

m) Coordinar y proponer inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

n) Ejercer la representación legal en asuntos de carácter administrativo.

o) Emitir actos administrativos o de administración que correspondan en el marco de las competencias asignadas en la normativa vigente.

p) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.

q) Expedir resoluciones en las materias de su competencia.

r) Las demás funciones que le asigne el/la Secretario/a Administrativo/a en el marco de sus competencias y/o aquellas que le corresponda por norma expresa.”

“07. ÓRGANOS DE LÍNEA

Artículo 28.- Órganos de Línea

Constituyen órganos de línea de la Presidencia del Consejo de Ministros los siguientes:

07.1 Secretaría de Coordinación

07.2 Secretaría de Comunicación Social

07.3 Secretaría de Gestión Pública

07.4 Secretaría de Gobierno y Transformación Digital

07.5 Secretaría de Integridad Pública

07.6 Secretaría de Descentralización

07.7 Secretaría de Gestión Social y Diálogo

07.8 Secretaría de Demarcación y Organización Territorial

07.9 Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres”

“Artículo 30.- Funciones de la Secretaría de Coordinación

Son funciones de la Secretaría de Coordinación las siguientes:

(…)

j) Emitir opinión técnica en materia de su competencia.

k) Expedir resoluciones en materias de su competencia.

l) Las demás funciones que le asigne el/la Secretario/a General en el marco de sus competencias y/o aquellas que le corresponda por norma expresa.”

Artículo 2.- Incorporación de los artículos 15-A, 27-A, 27-B, 44-A y 44-B en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM

Incorporar los artículos 15-A, 27-A, 27-B, 44-A y 44-B en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM, en los siguientes términos:

“TÍTULO III. ÓRGANOS DEL SEGUNDO

NIVEL ORGANIZACIONAL

04. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

Artículo 15-A.- Órgano de Administración Interna

Constituye órgano de administración interna de la Presidencia del Consejo de Ministros el siguiente:

04.1 Secretaría Administrativa”

“Artículo 27-A.- Oficina General de Recursos Humanos

La Oficina General de Recursos Humanos es el órgano de apoyo responsable de dirigir la gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con la normativa vigente.

Depende de la Secretaría Administrativa.”

“Artículo 27-B.- Funciones de la Oficina General de Recursos Humanos

Son funciones de la Oficina General de Recursos Humanos las siguientes:

a) Dirigir, ejecutar, implementar y supervisar las políticas, estrategias, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión de recursos humanos, así como el diseño y seguimiento del Plan de Recursos Humanos, alineado a los objetivos de la entidad y en el marco de lo dispuesto en la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

b) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en congruencia con los objetivos de la entidad.

c) Dirigir, proponer y ejecutar el diseño y administración de los puestos de trabajo de la entidad, a través de la formulación y administración de los perfiles de puesto y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda.

d) Gestionar la implementación y monitoreo de la gestión del rendimiento en la entidad, evidenciando las necesidades de los/as servidores/as civiles, mejoras en el desempeño de los puestos y el aporte de aquellos a los objetivos y metas de la entidad.

e) Proponer y aprobar directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

f) Formular, proponer y supervisar la ejecución del Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) de la entidad.

g) Administrar las pensiones y compensaciones de los/as servidores/as civiles de la entidad.

h) Dirigir, organizar y controlar el proceso de administración de personas, que involucra la administración de legajos, control de asistencias, desplazamientos, procedimientos disciplinarios y desvinculación del personal de la entidad.

i) Dirigir, ejecutar y controlar el proceso de incorporación del personal de la entidad, que involucra la selección, vinculación, inducción y el período de prueba.

j) Dirigir y supervisar la progresión en la carrera y el desarrollo de las capacidades destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos.

k) Planear, organizar, dirigir y ejecutar las acciones en materia de bienestar social, relaciones laborales, cultura y clima organizacional, comunicación interna; así como en seguridad y salud en el trabajo.

l) Coordinar y brindar apoyo técnico al proceso de negociación colectiva en cumplimiento a la normativa vigente.

m) Mantener actualizado, en el ámbito de su competencia, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) y los demás registros que sean de su competencia, de conformidad con la normativa vigente.

n) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.

o) Expedir resoluciones en las materias de su competencia.

p) Las demás funciones que le asigne el/la Secretario/a Administrativo/a en el marco de sus competencias y/o aquellas que les corresponda por norma expresa.”

“Artículo 44-A.- Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres

La Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la política en materia de gestión del riesgo de desastres.

Es el órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Depende del Viceministerio de Gobernanza Territorial y su titular tiene rango de Secretario/a General.”

“Artículo 44-B.- Funciones de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres

Son funciones de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes:

a) Formular, proponer, coordinar, monitorear, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes y estrategias, en materia de su competencia.

b) Proponer y aprobar normas, directivas, estándares, lineamientos, mecanismos, instrumentos y demás disposiciones, en materia de su competencia.

c) Realizar el seguimiento a la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco del ejercicio de la rectoría.

d) Coordinar y promover el cumplimiento de la normativa vinculada al desarrollo de la gestión del riesgo de desastres.

e) Establecer mecanismos de coordinación y articulación entre las entidades competentes del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresa privada y sociedad civil que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

f) Administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres.

g) Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y ejecutar las acciones que correspondan en el marco de la normativa vigente.

h) Gestionar las Declaratorias de Estado de Emergencia, de parte o de oficio, de acuerdo a las disposiciones de la Presidencia del Consejo de Ministros.

i) Promover la incorporación de la gestión del riesgo de desastres en las inversiones públicas y privadas.

j) Brindar asistencia técnica en materia de gestión del riesgo de desastres, considerando las características culturales de la población.

k) Emitir opinión técnica, en el ámbito de su competencia.

l) Emitir opinión técnica previa, especializada y vinculante, cuando corresponda, en las materias de su competencia, conforme a la normativa vigente.

m) Expedir resoluciones en las materias de su competencia.

n) Las demás funciones que le asigne el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial en el marco de sus competencias y/o aquellas que le corresponda por norma expresa.”

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que modifica la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, con excepción de la Tercera Disposición Complementaria Final, la cual entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

Segunda.- Normas complementarias

La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, emite las normas complementarias necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Tercera.- Modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones

La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, modifica la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, a fin de adecuarla a lo establecido en la presente norma, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Cuarta.- Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional

La Presidencia del Consejo de Ministros adecúa su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Quinta.- Actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones

La Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que modifica la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, actualiza el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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