Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 0200-2023-MIDAGRI-SENASA

22 de septiembre de 2023

VISTOS:

El INFORME-0114-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-JCARRASCO de fecha 12 de setiembre de 2023, de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; el INFORME-0071-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 15 de setiembre de 2023, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, así como el INFORME-0067-2023-MIDAGRI-SENASA-OAJ-KPEREZ de fecha 18 de setiembre de 2023 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.13 del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad según el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la LPAG, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse, entre otros, por resolución del titular de los organismos técnicos especializados; asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del mismo cuerpo normativo, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar del mismo modo y que se publicará según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la LPAG;

Que, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyen normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados;

Que, el inciso 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP emitida por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en adelante los Lineamientos, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados;

Que, el inciso 19.2 del artículo 19 de los Lineamientos establece que la potestad para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo, faculta a eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simplificarlos;

Que, mediante Resolución Ministerial N°0025-2019-MINAGRI (Anexo 1)1, se dejó sin efecto requisitos con base legal en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 015-2015-MINAGRI2 del procedimiento administrativo N°09 “Reporte de Inspección y Verificación (RIV) para la importación y tránsito internacional de alimentos de procesamiento primario y piensos” del rubro Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos de Procesamiento Primario y Piensos del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del SENASA;

Que, con el INFORME-0114-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-JCARRASCO, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria señala que en virtud a la eliminación de requisitos efectuada por la Resolución Ministerial N°0025-2019-MINAGRI, mencionada en el considerando precedente y teniendo en cuenta el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) sobre aplicación de medidas necesarias para proteger la salud humana, animal y vegetal en los países miembros de la OMC y atendiendo que el procedimiento administrativo N° 09: Reporte de Inspección y Verificación (RIV) para la importación y tránsito internacional de alimentos de procesamiento primario y piensos, debe exigir requisitos sanitarios que previamente hayan sido establecidos por el SENASA y difundidos en el marco de este acuerdo, advierten la necesidad de modificar el TUPA del SENASA para lo cual propone eliminación de servicio, establecer una precisión y actualización del formulario de solicitud en torno al citado procedimiento administrativo;

Que, a través del INFORME-0071-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional en relación al procedimiento administrativo antes mencionado, opina favorablemente sobre la eliminación del servicio “Análisis de laboratorio de alimentos de procesamiento primario y piensos (obligatorio sólo cuando no se adjunte el requisito N° 4)” debiéndose realizar una precisión en el requisito 4 con el siguiente texto: “4. Certificación sanitaria oficial del país de origen o su equivalente, o certificación sanitaria emitida por un organismo de certificación reconocido por la Autoridad Oficial Competente del país exportador, en el que se consigne el cumplimiento de los Requisitos Sanitarios que establezca el SENASA; cuando corresponda”; así como la actualización del formulario de solicitud SIAg-05 Reporte de Inspección y Verificación (RIV) para la importación y tránsito internacional de alimentos de procesamiento primario y piensos;

Que, mediante el INFORME-0067-2023-MIDAGRI-SENASA-OAJ-KPEREZ se emite opinión legal favorable sobre la modificación del TUPA del SENASA conforme a lo propuesto por la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional relativo al procedimiento administrativo N° 09 “Reporte de Inspección y Verificación (RIV) para la importación y tránsito internacional de alimentos de procesamiento primario y piensos” del rubro Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos de Procesamiento Primario y Piensos;

Que, de acuerdo a las normas mencionadas y a lo recomendado en los informes de vistos, resulta necesario emitir el acto resolutivo que modifique el TUPA del SENASA, en el que se elimine el servicio “Análisis de laboratorio de alimentos de procesamiento primario y piensos (obligatorio sólo cuando no se adjunte el requisito N° 4)”, se efectúe una precisión en el requisito 4 del modo siguiente: “4. Certificación sanitaria oficial del país de origen o su equivalente, o certificación sanitaria emitida por un organismo de certificación reconocido por la Autoridad Oficial Competente del país exportador, en el que se consigne el cumplimiento de los Requisitos Sanitarios que establezca el SENASA; cuando corresponda”; así como la actualización del formulario de solicitud SIAg-05 del procedimiento administrativo N° 09 “Reporte de Inspección y Verificación (RIV) para la importación y tránsito internacional de alimentos de procesamiento primario y piensos”;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

Con la visación del Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la modificación, por simplificación administrativa, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria respecto del procedimiento administrativo N° 09, “Reporte de Inspección y Verificación (RIV) para la importación y tránsito internacional de alimentos de procesamiento primario y piensos” del rubro Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos de Procesamiento Primario y Piensos de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- DISPONER con respecto al procedimiento administrativo N° 09, “Reporte de Inspección y Verificación (RIV) para la importación y tránsito internacional de alimentos de procesamiento primario y piensos” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, conforme se detalla en el Anexo 1 y 2 que forma parte integrante del presente acto resolutivo lo siguiente:

-Eliminación del servicio denominado “Análisis de laboratorio de alimentos de procesamiento primario y piensos (obligatorio sólo cuando no se adjunte el requisito N° 4)”.

-Incorporación de una precisión en el requisito 4 del siguiente modo: “4. Certificación sanitaria oficial del país de origen o su equivalente, o certificación sanitaria emitida por un organismo de certificación reconocido por la Autoridad Oficial Competente del país exportador, en el que se consigne el cumplimiento de los Requisitos Sanitarios que establezca el SENASA; cuando corresponda”.

-Actualización del formulario SIAg-05: “Solicitud para Reporte de Inspección y Verificación (RIV) para la importación y tránsito internacional de alimentos de procesamiento primario y piensos”.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y de sus Anexos en el portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación del presente acto resolutivo en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE

Jefe Nacional

Jefatura Nacional

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1 La Resolución Ministerial N° 0025-2019-MINAGRI fue publicada en el diario oficial el Peruano el 31 de enero de 2019 y eliminó según su Anexo 1, el requisito denominado “Certificado de análisis, sólo en caso de insumos agrícolas, insumos pecuarios, y alimentos de procesamiento primario y piensos” regulado en el literal h) del numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 015-2015-MINAGRI y que tiene como nombre en el TUPA vigente: “Análisis de laboratorio de alimentos de procesamiento primario y piensos” que forma parte del requisito N°1 (solicitud) para el trámite del procedimiento administrativo N° 09 “Reporte de Inspección y Verificación (RIV) para la importación y tránsito internacional de alimentos de procesamiento primario y piensos”.

2 Decreto Supremo que modifica y complementa normas reglamentarias para fortalecer el marco normativo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA.

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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