Modifican la Resolución Ministerial N° 318-2014-MEM/DM, que aprueba como empresa calificada a efectos del goce del Régimen Especial a la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 381-2023-MINEM/DM

Lima, 22 de setiembre de 2023

VISTOS: La Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto denominado “Línea de Transmisión 500 kV Mantaro - Marcona - Socabaya - Montalvo y Subestaciones Asociadas”, celebrada entre la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. y el Estado Peruano; los Informes Nos. 228-2020-MINEM/DGE-DCE, 414-2021-MINEM/DGE, 070-2022-MINEM/DGE-DCE y 352-2023-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; los informes Nos. 1245-2021-MINEM/OGAJ, 159-2022-MINEM/OGAJ y 0879-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, en el numeral 3.3. del referido artículo, se establece que, mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprueba a las personas naturales o jurídicas que califican para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgará la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1423, publicado el 13 de setiembre de 2018, se modifica el Decreto Legislativo N° 973, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se establece que: “Las disposiciones del Decreto Legislativo referidas al Decreto Legislativo N° 973 y la Ley N° 28754 son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los proyectos cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya se hubieran accedido a los regímenes establecidos por las citadas normas, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a este Decreto Legislativo”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, establece que los proyectos u obras cuyas solicitudes ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por el Decreto Legislativo N° 973, continúan rigiéndose por las disposiciones contendidas en el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y normas modificatorias;

Que, con fecha 04 de junio de 2014, la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Línea de Transmisión 500 kV Mantaro – Marcona - Socabaya - Montalvo y Subestaciones Asociadas” (en adelante, el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF;

Que, puesto que el Contrato de Inversión fue suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1423, la presente Resolución Ministerial considera las normas vigentes a la fecha en que se suscribió; es decir, el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 318-2014-MEM/DM, publicada el 14 de julio de 2014 en el diario oficial “El Peruano”, se aprueba como empresa calificada a efectos del goce del Régimen Especial a la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión, y se aprueba la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” señalados en el anexo del Contrato de Inversión;

Que, con fecha 27 de marzo de 2017, se celebra la Primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto del compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución de inversión;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 303-2017-MEM/DM, publicada el 20 de julio de 2017 en el diario oficial “El Peruano”, se reconocen las modificaciones señaladas en el párrafo precedente a consecuencia de la suscripción de la Primera Adenda al Contrato de Inversión;

Que, con fecha 05 de junio de 2017, la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, la suscripción de una Segunda Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el monto del compromiso de inversión y el plazo de la etapa preoperativa;

Que, con fecha 28 de diciembre de 2021, se culmina la suscripción de la Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se incrementa el monto del compromiso de inversión y se amplía el plazo de la etapa preoperativa;

Que, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de Adendas; asimismo, de acuerdo con el artículo 17 del referido Reglamento, los efectos de la aprobación de las solicitudes presentadas sobre suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud;

Que, de acuerdo a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, concluyen que, a consecuencia de la suscripción de la Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, resulta viable la emisión de una Resolución Ministerial a fin de reconocer las modificaciones efectuadas respecto al monto de la inversión y el plazo de ejecución del compromiso de inversión que fue realizado por la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 310-2018-MEM/DM, que aprueba la Directiva N° 001-2018-MEM/DM, “Directiva Interna que establece los procedimientos aplicables a la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 318-2014-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 303-2017-MEM/DM, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. asciende a la suma de US$ 394 624 755,00 (Trescientos Noventa y Cuatro Millones Seiscientos Veinticuatro Mil Setecientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) que se ejecutó en un plazo de cuatro (04) años y dieciséis (16) días, contados a partir del 13 de noviembre de 2013“.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (http://www.minem.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2218707-1