Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores
ORDENANZA Nº 618/MM
Miraflores, 20 de septiembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MIRAFLORES
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;
VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de septiembre de 2023, el Dictamen Nº 054-2023/MM de fecha 18 de septiembre de 2023, emitido conjuntamente por las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad; el Memorándum Nº 354-2023-GDUMA/MM de fecha 25 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 319-2023-SGLEP-GAC/MM de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Memorándum Nº 1053-2023-GAC/MM de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 261-2023-GAJ/MM de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1469-2023-GM/MM de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 057-2023-SG/MM de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría General; el Informe Nº 327-2023-SGLEP-GAC/MM de fecha 11 de septiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Memorándum Nº 1103-2023-GAC/MM de fecha 12 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 276-2023-GAJ/MM de fecha 12 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1531-2023-GM/MM de fecha 12 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 062-2023-SG/MM de fecha 12 de septiembre de 2023, emitido por la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre las cuales se encuentran la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; así como realizar la fiscalización de: habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, ubicación de avisos publicitarios y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, entre otros;
Que, la Ley Nº 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos establece como uno de sus principios, el de Sostenibilidad Ambiental, señalando que el manejo sostenible de los espacios públicos contribuye al bienestar ambiental, social y económico de las ciudades, más aún en un contexto de cambio climático, promoviendo el uso sostenible del agua, de los recursos naturales renovables y no renovables y la regeneración y creación de áreas verdes;
Que, el Decreto Supremo Nº 014-2021-VIVIENDA, aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible, el cual tiene por objeto normar los criterios y requisitos técnicos para que las edificaciones y/o habilitaciones urbanas cumplan con condiciones básicas de sostenibilidad, aplicándose el citado Código de manera complementaria a los criterios de diseño y construcción de edificaciones y habilitaciones urbanas previstos en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y demás normas aplicables a los procesos edificatorios;
Que, el artículo 125º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, establece que los denominados Derechos Adicionales de Edificación Transferibles - DAET, son el instrumento de gestión urbanística que consiste en el traslado del potencial derecho de edificación del sobresuelo urbano de un predio ubicado en una Zona Generadora, a otro predio ubicado en una Zona Receptora, el cual puede ser propio o de terceros, sin pérdida total del derecho de propiedad del suelo y subsuelo urbano en los que se asienta el predio emisor, teniendo como objetivos, entre otros, promover la aplicación del Código Técnico de Construcción Sostenible, en las edificaciones;
Que, el numeral 8 del artículo 4º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, define a la edificabilidad como el volumen de aprovechamiento constructivo atribuido al predio mediante la planificación urbana, para la creación de obras de carácter permanente cuyo destino es albergar al ser humano en el desarrollo de sus actividades, precisándose que para el aprovechamiento de la edificabilidad se requiere la licencia de edificación adecuada a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones, la zonificación asignada a un predio, a sus parámetros urbanísticos y edificatorios, así como al contenido de los Planes de Desarrollo Urbano y sus instrumentos, y demás normativa de la materia;
Que, el inciso 1 del numeral 116.8 del artículo 116º del mencionado Reglamento, señala que en caso los Instrumentos de Planificación Urbana determinen el uso de DAET, el Plano de Zonificación debe indicar gráficamente con un achurado, la Zona Generadora del DAET (DAET-G) y la Zona Receptora del DAET (DAET-R), indicándose en el Reglamento de la Zonificación las limitaciones urbanísticas por el tipo de zonificación actual y los nuevos parámetros urbanos establecidos con el DAET, para el caso de la Zona Receptora; asimismo, el numeral 121.7 del artículo 121º de la referida norma, prescribe que en caso los Instrumentos de Planificación Urbana determinen la implementación de los Derechos Adicionales de Edificación Transferible u otros instrumentos de gestión del suelo establecidos en la Ley, el Reglamento de Zonificación establece los parámetros urbanísticos y edificatorios para su implementación;
Que, mediante la Ordenanza Nº 920, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Miraflores, aprobándose las Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Miraflores, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana: Cuadros Nº 01 Resumen de Zonificación Residencial y Cuadro Nº 02 Resumen de Zonificación Comercial y las Especificaciones Normativas de la Zonificación, las mismas que forman parte de la mencionada Ordenanza como Anexo Nº 02 así como el Plano de Alturas de Edificación correspondiente al distrito de Miraflores (Plano Nº 02), que forma parte de la citada norma como Anexo Nº 03, el mismo que comprende los predios con frente a los ejes viales metropolitanos y dentro de las áreas estratégicas de nivel metropolitano en el distrito;
Que, el literal B.11 del Anexo 02 de la Ordenanza Nº 920, precisa que la Municipalidad Distrital de Miraflores podrá establecer condiciones especiales de edificación, para los predios frente a partes, avenidas y en esquina;
Que, mediante Ordenanza Nº 1852, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima, estableciéndose el marco normativo y lineamientos generales que rigen la gestión de áreas verdes de la provincia de Lima y, de esta manera, contribuir con la creación, conservación, protección, valoración, manejo, mantenimiento y sostenibilidad de las áreas verdes como elementos esenciales para la mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad, garantizando la gobernanza y su uso público, a través de un trabajo coordinado, integrado, participativo y técnicamente consistente; asimismo promueve la creación y conservación de áreas verdes en el espacio privado para incrementar la superficie verde de la ciudad; ordenanza cuyas disposiciones, así como normas complementarias y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, en la circunscripción de la provincia de Lima;
Que, de acuerdo al marco legal señalado, la Municipalidad Distrital de Miraflores publicó en el diario oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 581/MM, Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, con el objetivo de regular los criterios técnicos para el diseño y construcción de edificaciones sostenibles, así como establecer los incentivos a los que podrán acceder estos proyectos, con la finalidad de promover la construcción de edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, propiciando una adecuada gestión de los recursos naturales fomentando la eficiencia energética e hídrica, creando espacios saludables, confortables y que contribuyan al desarrollo de una ciudad sostenible, equilibrando el desarrollo urbano y el cuidado del ambiente; y mejorando la calidad de vida de la población; ordenanza que fue posteriormente modificada a través de las Ordenanzas Nº 588/MM y Nº 599/MM;
Que, asimismo, cabe acotar que a través de la Ordenanza Nº 543/MM publicada el 10 de junio de 2020, la entidad aprobó la Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edificatoria y de construcción en el distrito de Miraflores frente al COVID-19, la misma que contempla las medidas de prevención y control necesarias, en concordancia con la visión de “Ciudad Saludable” para el distrito, equilibrando el desarrollo urbano, la mejora de la calidad de vida de la población y la reactivación de la economía local;
Que, mediante el Memorándum Nº 354-2023-GDUMA/MM de fecha 25 de agosto de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente hace de conocimiento a la Gerencia de Autorización y Control, que ha procedido a efectuar el estudio de los parámetros vigentes en el distrito de Miraflores, motivo por el cual propone la aprobación de un dispositivo legal que modere los incentivos de pisos adicionales, que se concilie con las alturas normativas vigentes y las zonas de identificación de las áreas mínimas de unidades de vivienda, impulse el desarrollo urbano de ejes que carecen de retiro o espacio público y a su vez desincentiven más densidad las zonas especiales de muy alta densidad de uso (como el CM del microcentro) o ampare las zonas homogéneas de baja densidad residencial (RDB), encausando la dinámica de crecimiento ordenado de manera complementaria a los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes;
Que, mediante el Informe Nº 319-2023-SGLEP-GAC/MM de fecha 29 de agosto de 2023, complementado con el Informe Nº 327-2023-SGLEP-GAC/MM de fecha 11 de septiembre de 2023, la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas plantea, en atención al proyecto consensuado con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, una propuesta de nueva normativa de edificaciones sostenibles con el fin de establecer, regular y promover condiciones para este tipo de edificaciones en el distrito;
Que, mediante el Memorándum Nº 1053-2023-GAC/MM de fecha 29 de agosto de 2023, complementado con el Memorándum Nº 1103-2023-GAC/MM de fecha 12 de septiembre de 2023 la Gerencia de Autorización y Control remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica la propuesta de ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, la misma que tiene por objetivo regular los criterios técnicos para el diseño y construcción de edificaciones sostenibles, así como establecer los incentivos a los que podrán acceder estos proyectos con la finalidad de promover la construcción de edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, propiciando una adecuada gestión de los recursos naturales fomentando la eficiencia energética e hídrica, creando espacios saludables, confortables y que contribuyan al desarrollo de una ciudad sostenible donde se equilibren el desarrollo urbano y el cuidado del ambiente buscando mejorar la calidad de vida de la población; propuesta que sustenta a través del Informe Legal N 52-2023-GAC/MM y que hace suyo, el mismo que concluye que la propuesta en mención resulta legalmente viable;
Que, mediante el Informe Nº 261-2023-GAJ/MM de fecha 29 de agosto de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta de ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, la misma que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la Gerencia de Autorización y Control y la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, por encontrarse técnica y legalmente sustentada, conforme a la normativa vigente en materia de construcción sostenible; posteriormente, mediante el Informe Nº 276-2023-GAJ/MM de fecha 12 de septiembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica ratifica su opinión legal señalada anteriormente, correspondiendo continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente;
Que, mediante el Memorándum Nº 1531-2023-GM/MM de fecha 12 de septiembre de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe Nº 276-2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Estando al Dictamen Nº 054-2023/MM de la Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE, REGULA Y PROMUEVE CONDICIONES PARA EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETIVO Y FINALIDAD
La presente ordenanza tiene por objetivo regular los criterios técnicos para el diseño y construcción de edificaciones sostenibles, así como establecer los incentivos a los que podrán acceder estos proyectos con la finalidad de promover la construcción de edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, propiciando una adecuada gestión de los recursos naturales fomentando la eficiencia energética e hídrica, creando espacios saludables, confortables y que contribuyan al desarrollo de una ciudad sostenible donde se equilibren el desarrollo urbano y el cuidado del ambiente buscando mejorar la calidad de vida de la población.
Artículo 2.- ALCANCES
2.1. La presente ordenanza es aplicable a los proyectos de edificación que cumplan las condiciones de sostenibilidad exigidas en la presente ordenanza y que se desarrollen sobre predios ubicados en el distrito de Miraflores señalados en el Plano Nº 01 que forma parte integrante de la presente ordenanza, siempre y cuando, se hayan acogido libre y voluntariamente a los alcances de la misma.
2.2. Los alcances edificatorios de la presente ordenanza no serán de aplicación para los predios ubicados dentro de las Micro zonas de Valor Urbanístico declarada por la Ordenanza Nº 387/MM y reglamentada por Ordenanza Nº 401/MM para los bienes conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
2.3. También quedan excluidos del beneficio de pisos adicionales de esta norma los predios de zonificación Residenciales de Densidad Baja – RDB, y los predios mediterráneos no colindantes con las avenidas dentro de la zona Denominada “Microcentro Trapecio-Marsano” identificado en el Plan de Desarrollo Urbano de Miraflores, por su escasa capacidad vial y alta densidad normativa de zonificación Comercio Metropolitano-CM.
2.4. Tampoco podrán acogerse a la presente ordenanza los proyectos que se presenten bajo los alcances del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación (REHUE) que tiene por objeto la edificación de Viviendas de Interés Social, o la normativa vigente que haga sus veces, por tener estos proyectos su debida localización y tratamiento específico.
2.5. Para las condiciones de diseño que no se encuentren especificadas en la presente norma, es de aplicación lo establecido en la Ordenanza Nº 342/MM y sus modificatorias, o la normativa vigente que haga sus veces.
Artículo 3.- DEL ACOGIMIENTO LIBRE Y VOLUNTARIO
3.1. La presente ordenanza es de acogimiento libre y voluntario para quienes desean edificar bajo el marco normativo de la misma, asumiendo el compromiso de cumplir con los requerimientos y procedimientos establecidos. Para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza se deberá presentar a la Municipalidad Distrital de Miraflores, adicionalmente a los requisitos exigidos en la normativa vigente para el otorgamiento de las Licencias de Edificación, la documentación detallada en los artículos 10º, 14.1º y 16.1º de la presente norma, siendo requisitos de carácter obligatorio.
3.2. En caso de que un inmueble pertenezca a dos o más propietarios, deberán presentarse los documentos señalados en el artículo 10º de la presente ordenanza, debidamente suscritos por cada uno de los copropietarios.
3.3. Todo expediente presentado en acogimiento a la presente ordenanza será evaluado únicamente por la vía administrativa municipal a través de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de la Municipalidad para el caso de las modalidades C y D, o por el Verificador Administrativo Municipal para el caso de las modalidades A y B, de acuerdo a las modalidades de aprobación establecidas en la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, o los dispositivos legales que hagan sus veces.
Artículo 4.- DEFINICIONES
4.1. Agua residual doméstica tratada: Es el agua residual doméstica, que luego de recibir un proceso o tratamiento, cumple con los requisitos establecidos por la Organización Mundial de la Salud para riego de jardines y áreas verdes naturales, así como para recarga de inodoros, en cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MINAM.
4.2. Áreas verdes en la edificación: Son aquellas áreas abiertas o espacios verdes dentro del predio, capaces de sostener o en donde se pueden establecer, toda clase de especies vegetales vivas (plantas de cobertura, arbustos, macizos florales, palmeras, árboles, entre otros) en concordancia con lo señalado en la Norma G.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. Se incluyen en esta definición también la azotea verde o muro verde y pueden ubicarse en cualquier nivel de la edificación lo que dependerá de la propuesta arquitectónica que plantee el profesional responsable del proyecto, de acuerdo con los parámetros de diseño establecidos en la presente ordenanza.
4.3. Certificación Internacional de Sostenibilidad de una edificación: Es un procedimiento o sistema de evaluación y ponderación de los niveles de sostenibilidad de una edificación. Estos sistemas evalúan la eficiencia en diferentes categorías como gestión, salud y bienestar, energía, transporte, agua, materiales, residuos, uso ecológico del suelo, contaminación e innovación entre otros, tanto en la fase de diseño como en la de ejecución y mantenimiento; acreditando que una edificación se ajusta a los lineamientos o estándares de sostenibilidad que han sido determinados por los organismos certificadores reconocidos oficialmente por la entidad competente.
4.4. Código Técnico de Construcción Sostenible: Código emitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Decreto Supremo Nº 014-2021 VIVIENDA o normativa vigente que haga sus veces, que establece los requisitos técnicos para que las edificaciones y/o habilitaciones urbanas cumplan con condiciones básicas de sostenibilidad y se aplican de manera complementaria a los criterios y requisitos para el diseño y construcción de edificaciones y habilitaciones urbanas previstos en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y demás normas aplicables a los procesos edificatorios.
4.5. Construcción sostenible: Práctica de crear o modificar edificaciones y habilitaciones urbanas utilizando procesos que sean eficientes y ambientalmente responsables durante todas las etapas que conforman el proceso de edificación y de uso del edificio.
4.6. Edificación Sostenible: Edificación diseñada y construida para que mejore su rendimiento ambiental, incremente su valor económico y desarrolle un ambiente interior saludable, aumentando la satisfacción; por ende, la productividad de sus ocupantes. Toda edificación sostenible se constituye en componente del desarrollo urbano sostenible.
4.7. Eficiencia energética: Es toda acción que permite una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de las edificaciones, sin alterar la calidad de la misma y aprovechando el uso de las energías renovables.
4.8. Eficiencia hídrica: Constituye la aplicación de una serie de requerimientos mínimos para construcciones que conlleven el uso racional del agua.
4.9. Azotea Verde: Es el nivel de azotea de la edificación de acuerdo con las Definiciones vigentes de la Norma G.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones, que está parcial o totalmente cubierto de vegetación (de acuerdo a clasificación del Cuadro Nº 02) denominado “techo verde”, construido a través de un sistema de capas impermeabilizantes, de drenaje y de sustrato que permite sembrar plantas naturales que pueden ser desde pequeñas herbáceas hasta árboles de porte mediano de bajo consumo hídrico; transformando las azoteas en espacios verdes naturales y útiles que contribuyan al ahorro de energía, aislamiento térmico y sonoro, purificación de aire y que cumplen una función ecológica. No se considera techo verde a los techos de color verde ni plantas acondicionadas en macetas o jardineras.
El techo verde en el nivel de azotea está compuesto por un sistema de capas para facilitar el desarrollo de la vegetación, debe considerar la membrana de protección, el drenaje, el medio de cultivo y la vegetación. Los componentes mínimos del techo verde son:
• Capa impermeabilizante / anti raíz.
• Capa de drenaje y sistema de drenaje.
• Capa filtrante
• Sustrato.
• Vegetación.
4.10. Muro verde: Área vertical que permite el desarrollo de vegetación natural y que incluye un sistema de riego tecnificado o por goteo contribuyendo al ahorro de agua y al tratamiento paisajístico del espacio urbano.
4.11. Terraza: Área abierta techada o no, que se da como extensión de los ambientes habitables de una edificación, cuyas dimensiones largo o ancho tengan una proporción de 2 a 1 con área mínima de 4.5 m2 en el que se puede realizar actividades recreativas. De ser proyectada sobre el retiro sólo podrá volar la dimensión permitida por el RNE.
4.12. Balcón: área abierta techada o no, que se da como extensión de los ambientes habitables de una edificación confinado mediante barandas y parapetos con una profundidad mínima de 0.6 cm. De ser proyectada sobre el retiro sólo podrá volar la dimensión permitida por el RNE.
4.13. Abreviaturas y Siglas utilizadas en la presente norma
• RNE: Reglamento Nacional de Edificaciones.
• GDU: Gerencia de Desarrollo Urbano.
• GSTI: Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información.
• SGLEP: Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas.
• SGDA: Subgerencia de Desarrollo Ambiental.
• SGCA: Subgerencia de Catastro.
• SGFC: Subgerencia de Fiscalización y Control.
• SGOP: Subgerencia de Obras Públicas.
4.14. Área edificable máxima.- Área resultante de la multiplicación del área edificable del primer piso (área del lote descontando el área libre mínima) por el número máximo de pisos permitido según la normatividad vigente. Esta área edificable será contabilizada desde el primer nivel de la edificación, independientemente del uso al que se destine.
4.15. Azotea de Uso Privado.- Se permitirán siempre que cuente con un único acceso independiente desde la oficina, local comercial o unidad de vivienda del último piso, no permitiéndose desde el área común del nivel de azotea.
Artículo 5.- ACTORES Y RESPONSABILIDADES
Los actores son las personas naturales o jurídicas, y las entidades públicas que intervienen en los procesos establecidos en la presente ordenanza. Éstos son:
5.1. Los propietarios
Son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre un predio en su etapa constructiva, y luego los de las unidades inmobiliarias para el uso y mantenimiento.
5.2. Los solicitantes
Son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que tienen derecho de edificar sobre un predio ubicado en terreno urbano sean propietarios o no, y que se acojan voluntariamente a los beneficios de la presente ordenanza, conforme lo dispuesto en su artículo 3º. Asimismo, para efectos del cumplimiento de las condiciones de mantenimiento, responsabilidades, obligaciones y otras establecidas en la presente ordenanza, se considera como titulares del predio a los nuevos propietarios, adquirientes, arrendatarios y/o Junta de Propietarios según corresponda, de las unidades inmobiliarias y áreas comunes que conforman una edificación sostenible.
5.3. Comisión Técnica
Es el órgano colegiado regulado como tal por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuya función es emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento de una Licencia de Edificación en las modalidades C y D regulados en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.
5.4. Responsable de obra
Es el profesional colegiado, que de acuerdo con lo regulado en la Norma G.030 del RNE, es responsable de la ejecución de la obra, de las medidas de seguridad y fallas de la construcción, incluyendo las obras realizadas por subcontratistas, y por el uso de materiales o insumos defectuosos, verificando la correcta implementación de las condiciones de sostenibilidad en el proceso de edificación.
5.5. La Municipalidad
Es el órgano de gobierno encargada de la promoción del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Participa en los procesos señalados en la presente norma a través de las unidades orgánicas establecidas en la misma y de acuerdo con sus competencias en conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas aplicables.
TÍTULO II
CONDICIONES DE SOSTENIBILIDAD
PARA EDIFICACIONES
Artículo 6.- CONDICIONES DE SOSTENIBILIDAD
Todos los proyectos de edificación a ser clasificados como sostenibles dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores, para poder acogerse a los incentivos establecidos en la presente ordenanza deberán cumplir como mínimo, además de los parámetros y condiciones de diseño y de construcción establecidos en las normas vigentes, con las condiciones de sostenibilidad que se establecen en el presente Título II y demás requisitos señalados en la presente ordenanza.
El nivel de exigencia de las condiciones de sostenibilidad dependerá del tipo de categoría bajo la cual voluntariamente se presente el proyecto, según lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 9º de la presente ordenanza.
6.1. De la Certificación Internacional de Sostenibilidad de una Edificación
Los proyectos que se acojan a los incentivos establecidos en la presente ordenanza y, según el incentivo elegido para el caso de las tipologías A o B, deberán contar con una certificación internacional debidamente acreditada conforme lo señalado en el Cuadro Nº 02 de la presente ordenanza.
6.2. Criterios técnicos de diseño y construcción sostenible
Los proyectos de edificación sostenibles deberán cumplir como mínimo con los criterios técnicos para el diseño y construcción de edificaciones, orientados hacia la eficiencia energética e hídrica. Los criterios técnicos de diseño y construcción sostenible, que deben cumplir las edificaciones sostenibles, son:
6.2.1. Eficiencia Energética y Confort Térmico
Todo proyecto sostenible acogido a la presente norma debe cumplir con lo siguiente:
a. Reflectancia solar de la envolvente térmica mínima de la superficie acabada del techo y muros igual o mayor a 70%.
b. Sistemas de aire acondicionado, cuando lo considere el proyecto con eficiencia energética, con economizador de aire para inyectar aire fresco como mínimo en el 70% de aire fresco total que se inyecta a la edificación, de acuerdo a la tipología del proyecto, y con coeficiente de desempeño COP (eficiencia de equipos) según estándares ASHRAE 90.1 2013, en tanto no se emita norma técnica peruana.
6.2.2. Reducción del Consumo de Electricidad
El cálculo de eficiencia energética se determinará conforme al porcentaje de reducción del uso de energía en un porcentaje mínimo del 50% destinado a las áreas privadas y del 100% a las áreas comunes, debiendo utilizarse para tal fin lo siguiente
a. Lámparas de tecnología led o de mayor eficiencia, en todos los ambientes privados, comunes y/o de uso público. Para el caso de áreas privadas deberá indicarse en el contrato de compra-venta o arrendamiento de la unidad inmobiliaria tal condición.
b. Sensores de movimiento o de presencia sectorizados para activar la iluminación artificial, en el 100% de los niveles de estacionamientos y como mínimo en el 50% de los ambientes de uso público y/o áreas comunes.
c. Iluminación con energía solar. En los pasadizos que comunican las unidades inmobiliarias ubicadas en el semisótano y los pisos sobre el nivel cero deberá considerarse necesariamente iluminación artificial con sensores de movimiento y como ventilación mecánica a través de ductos según lo que establece el RNE, ambos mediante el uso de energía solar. Se podrá optar por ventilación e iluminación natural siempre que se cumpla con el 50% de la extensión del pasillo.
d. Sistema de redes internas de gas natural o redes de gas licuado de petróleo. En caso no exista la factibilidad para instalar el servicio de gas natural, se podrá presentar una opción alternativa de bajo consumo energético, siempre y cuando cumpla con la finalidad de la normativa y se sustente técnicamente con la firma del profesional especialista debidamente acreditado, debiendo dejar instalado el equipamiento que requiera la propuesta técnica, así como la infraestructura lista para la implementación futura de gas natural.
6.2.3. Ahorro de Agua y reúso de Aguas Residuales Domésticas Tratadas
a. Aparatos sanitarios que incluyan tecnología de ahorro de agua, según consumos máximos de 4.8 l. para una sola descarga, y de 3 l. y 6 l. para doble descarga.
b. Grifería de aparatos sanitarios que incluyan tecnología de ahorro de agua, según consumos máximos de 5 l. /min. para lavatorios, 7 l. /min. para cocinas y 8 l. /min. para duchas.
c. Instalaciones sanitarias para aguas residuales domésticas tratadas.
d. Tratamiento de aguas residuales domésticas de lavatorios, lavaderos, duchas y tinas tratadas para su reúso.
e. El proyecto de instalación debe contener el estudio técnico que acredite como mínimo el auto abastecimiento del 50% de los tanques de los inodoros de la edificación y el 100% de las áreas verdes (privadas y de uso común).
f. Se podrá implementar un sistema de riego tecnificado (por goteo o por aspersión) para las áreas de techo verde, verdes de uso privado y uso común. Plantas xerófilas, nativas y/o adaptadas, de bajo consumo hídrico, utilizadas en jardines privados y de uso común.
g. El cálculo de eficiencia hídrica se determinará conforme al porcentaje de reducción del uso del agua potable en un porcentaje mínimo del 50% destinado a las áreas privadas y del 100% a las áreas comunes.
6.2.4. Manejo de Residuos en la construcción
a. Plan de gestión y manejo de los residuos de las actividades de la construcción y demolición, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA y modificatorias.
b. La ubicación y número de aparatos, lámparas, equipos, entre otros, debe definirse en el cálculo del proyectista.
6.2.5. Segregación de Residuos diferenciados
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos – RAEE. Los espacios donde se ubiquen los contenedores deberán estar debidamente señalizados y tener la capacidad suficiente hasta su entrega a los camiones recolectores municipales o recicladores autorizados.
El almacenamiento debe ser realizado siguiendo los criterios de segregación de residuos, de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Peruana NTP 900.058- 2019 referente al código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos.
6.2.6. Habilitación de retiros frontales
Los retiros frontales para uso público serán habilitados, principalmente, para ampliación de las veredas y espacios públicos en general siguiendo los parámetros y módulos viales urbanísticos actuales acordes a zonificación y uso; con árboles y tratamiento de pisos continuos. Asimismo, contará con mobiliario urbano y/o de micro movilidad, iluminación, áreas verdes u otros elementos que se requiera de acuerdo a la propuesta de diseño que será aprobado dentro de la evaluación del proyecto y/o anteproyecto según sea el caso cumpliendo con lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 7º de la presente norma. Los estacionamientos de micro movilidad en el retiro de uso público, no se cuentan como parte de la dotación de establecimientos para bicicletas exigible en la presente ordenanza, la misma que debe resolverse dentro de la edificación.
6.2.7. Estacionamientos para vehículos menores
Toda edificación sostenible deberá contar como mínimo con el número de estacionamientos para vehículos menores que se indican en el Cuadro Nº 1:
CUADRO Nº 1: NÚMERO MÍNIMO DE ESTACIONAMIENTOS PARA BICICLETAS
Nota: para el caso de vehículos menores motorizados se deberá considerar la dotación y características de estacionamiento establecidas en el RNE.
a. Los estacionamientos para bicicleta y vehículos menores motorizados deberán ubicarse dentro de la edificación, a nivel del primer piso y/o en el primer nivel del sótano de estacionamientos, no pudiéndose ubicar en niveles inferiores a este. Su ubicación debe ser de fácil acceso para los usuarios y dotados de rampas en caso de desniveles y conforme a lo establecido en el artículo 57º de la norma A.010 del RNE.
b. Los estacionamientos deberán estar debidamente señalizados y en zonas visibles, habilitados con áreas de separación entre bicicletas y con un espacio libre (pasillo) para realizar maniobras que no interfiera con el flujo peatonal ni vehicular, pudiendo anclarse en forma horizontal (perpendicular u oblicuo) o vertical (solo hasta un 15% de la dotación normativa establecida de acuerdo a las condiciones y características de la presente Ordenanza), cumpliendo con las distancias normativas que se señalan en los gráficos; así como, contar con sistemas de control y vigilancia para las bicicletas.
c. Los espacios para los estacionamientos de bicicletas deberán contar con los elementos de sujeción y anclajes necesarios, para asegurar las bicicletas y cumplir con las dimensiones mínimas en metros lineales que se detallan en los siguientes gráficos según lo señala la Norma A.010 del RNE.
ESTACIONAMIENTO PERPENDICULAR
ESTACIONAMIENTO OBLICUO
ESTACIONAMIENTO VERTICAL
La distancia a eje de las bicicletas ancladas verticalmente será de 0.75 ml como en el estacionamiento perpendicular.
ESTACIONAMIENTO DOS NIVELES
d. Para edificaciones no residenciales se deber implementar al menos, un ambiente de camerinos para hombres y uno para mujeres, que podrán destinarse a los ciclistas. Por cada camerino se debe incluir como mínimo 01 ducha, 01 lavatorio y 01 cambiador. Estos camerinos deben ser accesibles directamente desde el estacionamiento de bicicletas. Además, deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
6.2.8. Calidad ambiental interior, áreas verdes
a. El sistema a utilizarse en las edificaciones sostenibles deberá garantizar: estabilidad y resistencia estructural de la construcción en su conjunto, 100% impermeabilidad, drenaje fluido en red diferente a la del desagüe, fácil mantenimiento, poco peso y condiciones apropiadas para el desarrollo de las especies vegetales y sus raíces (plantas de cobertura, arbustos, macizos florales, palmeras, árboles, hortalizas, entre otros, de bajo consumo hídrico).
b. El porcentaje mínimo de área verde en la azotea será el porcentaje establecido en el Cuadro Nº 2 de la presente norma, dicho porcentaje se calcula en base al área utilizable de cada unidad en este nivel, incluyendo las áreas comunes que se consideran en su conjunto como una unidad.
TÍTULO III
INCENTIVOS PARA LA PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES SOSTENIBLES
Artículo 7.- INCENTIVOS PARA EDIFICACIÓN SOSTENIBLE
Los incentivos para edificación sostenible se aplican a aquellas edificaciones localizadas en las áreas identificadas para acogerse a tal beneficio, que en su ejecución cumplan como mínimo con las condiciones de sostenibilidad para edificaciones, establecidos en el Título II de la presente ordenanza, las mismas que deben de ser aprobadas y ejecutadas en obra de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29090 y sus Reglamentos. En el caso de edificaciones sostenibles de uso residencial se aplican solo para edificaciones residenciales multifamiliares y conjuntos residenciales.
En el proceso de aprobación de proyectos para el otorgamiento de las licencias de edificación se verificará el cumplimiento de las condiciones de sostenibilidad para edificaciones a nivel de proyecto y en el proceso de otorgamiento de la conformidad de obra se verificará su cumplimiento a nivel de ejecución de las obras.
Los incentivos para edificación sostenible son los siguientes:
- Incremento de altura en pisos del cálculo de área adicional en pisos por construcción sostenible.
- Reducción de área mínima por unidad de vivienda.
- Reducción del número mínimo de estacionamientos.
Los incentivos listados son acumulables entre si dependiendo de la toma de partido de diseño del proyecto.
7.1. Incremento de altura en pisos del cálculo de área adicional en pisos por construcción sostenible
El incentivo de altura en pisos adicionales para edificación sostenible se aplica conforme lo señalado para los ejes viales y sectores establecidos en el Plano Nº 01. El incremento de altura en pisos por construcción sostenible es el que se otorga como incentivo por considerar en el diseño y construcción de una edificación las condiciones de sostenibilidad para edificaciones indicadas en el Título II.
7.1.1. Ámbito de aplicación
Dicho incremento de altura podrá ejecutarse total o parcialmente sobre la altura normativa y como máximo hasta por el número de pisos adicionales establecidos en el Plano Nº 01, cuya aplicación está determinada en número de pisos.
7.1.2. Características
7.1.2.1. Se aplica el incremento de altura sobre la altura máxima normativa establecida, de acuerdo con el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, y hasta por el número de pisos adicionales establecidos en los ejes viales y sectores urbanos indicados en el Plano Nº 01.
7.1.2.2. Para efectos del cálculo del incremento de área techada con los porcentajes establecidos en el Cuadro Nº 02 según la categoría a la que se acoja el anteproyecto o proyecto, se considera el área techada máxima normativa como, producto del cálculo del área máxima edificable (terreno x área libre x el número de pisos normativos), de estar establecida en metros lineales se considerará una altura normativa mínima de piso a piso de 3.00 ml. para el caso de zonas residenciales y de 4.00 ml. de estar ubicado el predio en zonificación comercial a la misma que se sumará el área cedida en el retiro para uso público correspondiente a un solo nivel. No se considera para este cálculo el área techada de la azotea, de los niveles de estacionamientos, ni de los pisos adicionales obtenidos de la aplicación del concepto de mayor altura por colindancia y de mayor altura por consolidación, establecidos en la Ordenanza Nº 342/MM y sus modificatorias o dispositivo normativo que haga sus veces.
7.1.2.3. Si el área obtenida del cálculo establecido en el párrafo anterior para los pisos establecidos en la columna signada como ALTURA MÁXIMA PERMITIDA EN PISOS ADICIONALES del cuadro que forma parte del Plano Nº 01 de la presente norma es menor al área factible a edificar, se deberá adjuntar al expediente para el trámite para la obtención de la licencia de edificación, uno o varios Certificados de Derechos Edificatorios de acuerdo a los beneficios de las Ordenanza Nº 387/MM y 401/MM, que permitan alcanzar el área techada máxima a edificar en los pisos mismos.
7.1.2.4. Los pisos adicionales establecidos en la columna signada como Altura Adicional Aplicando los DAAE del cuadro que forma parte del Plano Nº 01 de la presente norma, solo se podrán plantear donde señala el citado plano y serán de aplicación exclusiva para los anteproyectos y proyectos que se acojan a las tipologías A y B de la presente norma.
7.1.2.5. Todos los lotes que se acojan a los requerimientos de sostenibilidad ubicados frente a los ejes establecidos en el Plano Nº 01, podrán alcanzar la altura de pisos adicionales, siempre que tenga un área mínima de 450m2.
7.1.2.6. Las edificaciones que se construyan en los pisos adicionales donde se aplique el incremento de altura en pisos obtenida como incentivo, deberán presentar un retranque de 1.0 ml. mínimo desde la línea de fachada del piso inferior en cada frente del lote.
7.1.2.7. Para aplicar el beneficio de altura en lotes ubicados con frente a dos calles paralelas con diferentes alturas, para los pisos adicionales, cada zona afectará al terreno en áreas proporcionales a los fondos de los lotes normativos establecidos para cada zona, debiéndose respetar en cada una de ellas las normas y parámetros (alturas, retiros, área libre, etc.) correspondientes respectivamente. Los pisos adicionales establecidos en el Plano Nº 01 se aplicarán sobre la altura máxima normativa que le corresponda a cada frente del lote.
7.1.2.8. Para aplicar el beneficio de altura en lotes ubicados en esquina es de aplicación lo dispuesto en el literal c) del artículo 6º de la Ordenanza Nº 342/MM. Los pisos adicionales establecidos en el Plano Nº 01 se aplicarán sobre la altura máxima normativa resultante de acuerdo a la zonificación.
7.1.3. Obligaciones
7.1.3.1. Otorgada la licencia de una edificación sostenible cuyo propietario se acogió a los beneficios que otorga la presente ordenanza, no podrá modificarse la obra afectando en forma parcial o total las condiciones de sostenibilidad aprobadas que sustentan el incentivo del incremento de área techada otorgado. En caso de requerirse modificaciones al proyecto que no disminuyan ni vulneren las condiciones de sostenibilidad aprobadas, previo a su ejecución, deberá solicitarse su revisión y aprobación según los procedimientos administrativos contemplados en la normativa vigente.
7.1.3.2. Las modificaciones al proyecto que disminuyan o vulneren las condiciones de sostenibilidad aprobadas serán consideradas como modificaciones sustanciales, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29090; toda vez que, por su naturaleza, no se puede determinar en forma directa el cumplimiento de dichas condiciones, requiriendo para su aprobación y ejecución de una evaluación previa por la Municipalidad o por la Comisión Técnica según corresponda, caso contrario no procederá la Conformidad de Obra, y se iniciarán las acciones de sanción que correspondan.
7.2. Cesión de retiro para uso público
Toda edificación sostenible para acogerse a los beneficios de la presente norma, obligatoriamente deberá ceder las áreas correspondientes al retiro municipal para uso público irrestricto, pudiendo aplicarse los demás beneficios, en forma opcional y a solicitud del propietario.
- En el caso de la Av. José Larco, en donde sea factible de acuerdo al Plano Nº 01 edificar un proyecto sostenible, el planteamiento debe considerar un retiro de 3.00 ml mínimo.
- En el caso de la Av. Gral. Du Petit Thouars, el retiro para edificaciones acogidas a la presente norma, será de 5.00 ml
- En la Av. Mrcal. Oscar R. Benavides se deberá respetar un retiro mínimo de 3.00 ml.
7.2.1. Características de los Retiros
El diseño del área de los retiros frontales, y de ser el caso, el área adicional de uso privado que se destine para uso y/o acceso público deberá ser calificado por la Comisión Técnica en base a los siguientes parámetros y criterios:
a. El nivel del retiro debe encontrarse al nivel de la vereda y no presentar desniveles u obstáculos que limiten el acceso de personas con discapacidad y el libre tránsito de las personas en general. Los sardineles deberán ser sumergidos al ras del piso. No se permiten escaleras, ni patio inglés (patio hundido), ni rampas peatonales o superficies inclinadas en el área de retiro municipal.
b. No se permite usar el retiro para semisótano y primer sótano, cualquiera sea su uso (estacionamientos, vivienda u otros).
c. Esta área debe estar abierta e integrarse al espacio público, no podrá cercarse en forma total o parcial, con ningún material natural, artificial o transparente. No se permite ningún tipo de cerramiento frontal ni lateral, aún con las edificaciones colindantes cuenten con muros propios.
d. En caso de inmuebles contiguos, los retiros frontales que se destinen para uso público deben ser continuos permitiendo su integración, no pudiéndose construir elementos que los separen o limiten. No se permiten muros de ladrillos en los límites de propiedad lateral sobre el área del retiro, pero puede acondicionarse un jardín vertical u horizontal transitorio en espera de consolidación gradual del nuevo alineamiento.
e. La ampliación de la sección de las veredas debe efectuarse de acuerdo a las normas urbanísticas vigentes (dimensiones deben considerar las del diseño de vías del artículo 8º de la Norma GH.020 del RNE así como el cuadro correspondiente) de acuerdo a su zonificación comercial o residencial frente a calle o avenida, con un ancho de vereda libre no menor de 2.40m más 0.60m de retiros libre de mobiliario en retiros de 3.0m en calles, y un ancho no menor de 3.0m de vereda más 0.60m de retiro libre de mobiliario para retiros de 5.0m en avenidas, el mobiliario urbano deberá estar detrás de los retiros de vereda para que el uso de asientos u otros no obstruya la circulación.
f. El retiro no podrá techarse parcial o totalmente con materiales naturales o artificiales, ni colocar elementos decorativos o instalaciones correspondientes al proyecto de obra por sobre el nivel cero. Tampoco pueden aplicarse las normas de retiro comercial temporal en ninguna ubicación.
g. Habilitar el retiro para el sembrado de árboles, para Tipo A, sobre terreno natural (no se desarrollan sótanos debajo del retiro) sin limitaciones de especies (pudiendo complementar arborización de especies grandes considerando los árboles de más de H=>5.00 ml en bermas, de haberlos); para Tipo B, sobre estacionamientos a partir del segundo sótano con profundidad mínima para su plantación la altura del primer sótano (arboles sembrados a nivel de cota de vereda); para Tipo C, sembrado en un cubo de tierra a profundidad neta de mínimo 1.50 ml de fondo, de 1.10 ml de lado y 2.10 m2 de superficie mínimos, contenidos en una caja de concreto (que podría expandirse o complementarse hasta formar una banca que solo podría estar 0.50 ml encima de la vereda y no menos de 1.00 ml bajo la vereda).
La distancia horizontal mínima entre árboles debe ser de 3.00 ml y máxima de 4.50 ml, en el caso de las hileras para la arborización medidos desde el tronco (eje) de cada árbol, considerando por lo menos un árbol cada 12 metros cuadrados (m2) para el área del retiro normativo de 3ml, y por lo menos un árbol cada 16 metros cuadrados (m2) para el área del retiro normativo de 5ml. (para este cálculo se excluyen únicamente el ancho de un ingreso vehicular con los anchos establecidos en el Capítulo X de la Norma A.010 del RNE tal y como se detalla en el inciso “n” de la presente sección de la norma en los párrafos siguientes. (Ver gráficos en Anexo Nº 4). Los árboles a elegir para el retiro, deberán ser especies de altura adulta no mayor a 4.00 ml para sembrado sobre sótanos, y sembrar plantones vigorosos y sanos de como mínimo 2.0 ml de altura, sin bolsa del cepellón de tierra, y con un diámetro de fuste no menor a 1.5 pulgadas, comprometiéndose a reemplazarlo en caso de no prendimiento luego de la recepción de obra.
h. Además, los árboles a elegir para el retiro, deberán ser especies de altura adulta no mayores a 4.00 ml para sembrado encajonado sobre sótanos a partir del segundo sótano, y sembrar plantones vigorosos y sanos de como mínimo 2.00 ml de altura, sin bolsa del cepellón de tierra, y con un diámetro de fuste que no sea menor a 1.5 pulgadas, comprometiéndose el titular de la licencia de edificación mediante declaración jurada a reemplazarlo en caso de no prendimiento luego de la recepción de obra. Ver listado de especies.
i. Habilitar el Retiro para la continuidad de las veredas y la generación de espacios públicos a escala peatonal; el tratamiento de acabado de piso que se le dé al retiro municipal deberá incluir además su continuidad en la vereda existente y jardines (berma lateral o jardín de aislamiento) con áreas de jardín superficial con césped y plantas en no menos al 30% de la superficie del retiro; no se permiten zonas recubiertas con acabado “grass block” de concreto, bloquetas u otro material, ni huellas para estacionamiento. No se permiten elementos que den la espalda a la vía pública, ni otros que cierren de manera total o parcial el acceso irrestricto del público al retiro cedido.
j. El mobiliario urbano a plantear debe ser resistente a la intemperie y de buen acabado, como bancas (sin generar bloques solidos de concreto), anclajes de micro movilidad, balizas o faroles de iluminación peatonal, y otros elementos que se requieran para unificar el tratamiento del retiro; sin perjuicio de instalar otros elementos extraordinarios ornamentales como esculturas o fuentes de acuerdo a las características específicas de cada caso de diseño y su contexto definidos por la SGLEP o la Comisión Técnica.
k. El retiro no debe ser destinado para fines de estacionamiento vehicular, monta autos ni elevadores de autos y/o el área de espera de los mismos, bahías de estacionamientos de carga y descarga, ni para el tránsito vehicular hacia el ingreso de varios estacionamientos en el primer nivel; ni para rampas de acceso vehicular a semisótanos o sótanos, las cuales deberán iniciar la pendiente de descenso a una distancia igual o mayor que el ancho del retiro frontal normativo.
l. Los elementos de ventilación de sótanos, subestaciones, muretes de medidores, instalaciones de equipos, muretes de gabinete de gas, muretes de reguladores de gas, y otros elementos similares, deben ser resueltos fuera del área del retiro frontal (los muretes relacionados a gas deberán ser resueltos sobre el límite de fachada del edificio que vendría a ser el nuevo límite de propiedad para el proyecto), a fin de no dividir, fraccionar o afectar el espacio público. Excepcionalmente, por sus condiciones especiales, podrá resolverse el acceso a la subestación la misma que deberá quedar a nivel + 0.00 y será de uso eventual debiendo integrarse al diseño paisajista del área de retiro cedido a uso público (rejillas a nivel de vereda) y la instalación de accesorios contra incendio (válvula siamesa ubicada en fachada o en jardín).
m. El subsuelo a partir del techo del segundo sótano puede ser dispuesto por su propietario para las construcciones permitidas en las normas urbanísticas y edificatorias, debiendo prever condiciones apropiadas para el desarrollo de los árboles (ya antes especificados), con soluciones que garanticen su sostenibilidad y mantenimiento.
n. El ingreso y salida de autos no debe perturbar la disponibilidad y el uso público de estas áreas, ni interferir con las actividades de recreación que se realicen en ellas. Solo se permite el planteamiento de un sólo ingreso peatonal normativo y de un único ingreso vehicular que cumpla con lo establecido en el Capítulo X de la Norma A.010 del RNE en lo que corresponda. Para los locales comerciales en el primer piso, el requerimiento de estacionamientos deberá estar resuelto en el semisótano o primer sótano del edificio según el planteamiento de diseño del mismo.
o. Las estaciones de bicicletas que se implementen en el área de retiro municipal no ingresan al cómputo general que se exige para el proyecto.
p. Se puede edificar volados siempre que se cumpla con el artículo 13º de la norma A.010 - RNE, considerando las definiciones indicadas en el artículo 4º de la presente ordenanza.
q. El diseño del retiro queda sujeto a la evaluación de la Comisión Técnica con intervención de la SGLEP para las modalidades C y D o el Verificador Administrativo Municipal para las modalidades A y B establecidas en la Ley Nº 29090 ya sea en el expediente de anteproyecto en consulta si se presenta, o el proyecto si se opta por no presentar previamente el anteproyecto, dentro del procedimiento de la licencia de edificación.
7.2.2. Obligaciones
Los gastos que demanden la construcción e implementación de las áreas privadas de los retiros frontales destinadas para uso público serán asumidos por el titular de la Licencia de Edificación.
La conservación, protección y mantenimiento de las áreas de uso privado que se destinen para uso público estará a cargo del/los propietarios del predio.
En caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad exclusiva y común, en los contratos de compra-venta, así como en el Reglamento Interno, se deberá indicar la condición de uso público irrestricto de estas áreas; así también, considerar los servicios y gastos comunes que requieran, los cuales serán asumidos por los futuros propietarios.
7.3. Reducción del Área mínima por Unidad de Vivienda
Beneficio de reducción del parámetro de área mínima por unidad de vivienda, según normativa vigente, en función del porcentaje establecido en el Cuadro Nº 02 de la presente norma.
7.3.1. Porcentaje de Unidades de un solo dormitorio
Se permitirá plantear hasta el 50% de las unidades de vivienda de 01 dormitorio como máximo, por sobre el porcentaje establecido en el Cuadro Nº 2 del artículo 10º de la Ordenanza Nº 342/MM modificado por el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 520/MM o la normativa vigente que haga sus veces.
7.3.2. Características
Las edificaciones sostenibles cuyos propietarios se acojan a los incentivos regulados en la presente ordenanza podrán reducir el área mínima por unidad de vivienda establecida en la normativa vigente, según los porcentajes indicados en el Cuadro Nº 02 y de acuerdo al tipo de incentivo elegido. Para efectos del área mínima por unidad de vivienda y el cálculo de dotación de estacionamientos, se considera como dormitorio todos aquellos ambientes habitables con dimensiones de uso potencial para dicho fin (espacio para cama de una plaza), tales como estudios, oficinas, sala de estar, sala para ver televisión, cuartos de planchado, gimnasios, entre otros.
Los ambientes considerados con uso potencial de dormitorio deberán cumplir con las condiciones de iluminación y ventilación de los ambientes TIPO A de acuerdo al artículo 11º de la Norma A.020 del RNE o dispositivo legal que haga sus veces.
7.4. Reducción del número mínimo de estacionamientos
Beneficio que permite disminuir la cantidad de estacionamientos exigidos en la normativa vigente en función del porcentaje indicado en el Cuadro Nº 02. Se aplica sobre el número total de estacionamientos exigidos para el inmueble, incluyendo los estacionamientos requeridos para visitas.
7.4.1. Características
7.4.1.1. Las edificaciones sostenibles cuyos propietarios se acojan a los incentivos regulados en la presente ordenanza podrán reducir el número de estacionamientos exigidos para el inmueble en la normativa vigente, según los porcentajes indicados en el Cuadro Nº 02 y de acuerdo al tipo de incentivo elegido.
7.4.1.2. El número de estacionamientos que se reducen deberán ser reemplazados por igual número de estacionamientos para bicicletas, sumándose al número mínimo de estacionamientos de bicicletas considerados en el artículo 6.2.7.
7.4.1.3. Para las edificaciones en las que de acuerdo al uso el RNE establezca dotación obligatoria de vehículos menores motorizados (motocicletas y similares), se deberá cumplir con lo señalado en la norma de manera adicional, no aplicando reducción del número de plazas de estacionamientos de autos.
TÍTULO IV
INCENTIVOS SEGÚN TIPO DE EDIFICACIONES SOSTENIBLES
Artículo 8.- REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE EDIFICACIONES SOSTENIBLES
Las edificaciones que se proyecten en el distrito de Miraflores, para la aprobación de edificaciones sostenibles se clasifican en 3 tipos
• TIPO A
• TIPO B
• TIPO C
Artículo 9.- PORCENTAJE DE INCENTIVO
Según el tipo de Edificaciones Sostenibles A, B o C al cual se acoja el propietario, dependerá el porcentaje de incentivo al cual podrá acceder.
Artículo 10.- MODALIDAD DE ACOGIMIENTO
Para establecer la modalidad de acogimiento deberán obtener la Certificación Internacional de Sostenibilidad de una edificación BREEAM, LEED o similares, y/o cumplir con las condiciones de sostenibilidad para edificaciones listadas en el Título II de la presente ordenanza, para lo cual debe cumplir con los requerimientos mínimos de las condiciones de sostenibilidad señalados en el Cuadro Nº 02:
CUADRO Nº 02: INCENTIVOS SEGÚN TIPO DE CERTIFICADO DE PROMOCIÓN
DE EDIFICACIONES SOSTENIBLES
TÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE A LOS INCENTIVOS PARA CONSTRUCCIONES SOSTENIBLES
Artículo 11.- REQUISITOS
Para acogerse a los alcances de la presente ordenanza, además de los requisitos establecidos para los procedimientos de licencia de edificación, el propietario debe presentar ante la Municipalidad, los siguientes documentos, según corresponda:
a. Solicitud de acogimiento de beneficios según el formato que se aprueba como Anexo 01, debidamente suscrita por los propietarios del inmueble o titulares del derecho a edificar debidamente acreditados y autorizados en calidad de solicitantes, donde se construirá la edificación sostenible y/o de sus representantes legales debidamente acreditados.
b. Declaración jurada según formato que se aprueba como Anexo 02, debidamente suscrita por los propietarios del inmueble o titulares del derecho a edificar debidamente acreditados y autorizados en calidad de solicitantes, donde se construirá la edificación sostenible y/o de sus representantes legales debidamente acreditados en caso de personas jurídicas, comprometiéndose a conocer, respetar y cumplir lo establecido en la presente ordenanza.
c. Declaración jurada, según formato que se aprueba como Anexo 03, debidamente suscrita por el Responsable de Obra de la edificación sostenible, comprometiéndose a conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir todas las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Este requisito será presentado al momento que el propietario comunique el inicio de las obras de edificación autorizadas y en forma conjunta con los requisitos exigidos por la normativa vigente que regula los procedimientos de licencia de edificación.
d. Los formatos aprobados con los citados anexos, no deben ser editados o modificados, de ser reproducido, debe contener la información integra de los anexos publicados con la presente ordenanza.
Artículo 12.- CAMBIO DE TIPOLOGÍA
A solicitud del propietario y antes de emitida la licencia de edificación, podrá solicitarse el cambio de tipología de Edificaciones Sostenibles, debiéndose verificar que el proyecto de la edificación sostenible se adecue a los derechos de edificación que correspondan a la nueva tipología.
Artículo 13.- DESISTIMIENTO DE LOS BENEFICIOS DE LA ORDENANZA
13.1. A solicitud del propietario del derecho a edificar y antes de emitida la licencia de edificación, se podrá desistir de acogerse a los alcances y beneficios de la presente ordenanza. De ser este el caso, debe desistirse del trámite e iniciar nuevo procedimiento.
13.2. Después de emitida la licencia de una edificación sostenible considerando los beneficios establecidos en la presente norma y siempre y cuando no se hayan ejecutado las obras autorizadas, el propietario del derecho a edificar podrá desistirse de acogerse a los alcances y beneficios de la presente ordenanza, debiendo solicitar la nulidad de dicha licencia. Para ejecutar cualquier obra sobre el predio materia de la nulidad de licencia de edificación, se deberá tramitar una nueva licencia de edificación.
TÍTULO VI
APLICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN
Artículo 14.- DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
14.1. Para la presentación del Expediente Técnico de Licencia de Edificación, adicionalmente a los requisitos exigidos por la normativa de licencias de edificación, es requisito la presentación de la ESCRITURA PÚBLICA (documento notarial) donde conste la cesión a perpetuidad del área de Retiro (de dominio privado) para ser destinado a uso público irrestricto, la misma que deberá ser insertada en los contratos de compra-venta, reglamento interno, independización y cualquier otro que se genere de ser el caso.
14.2. Para la presentación del Expediente de Conformidad de Obra – Declaratoria de Edificación, se deberá adjuntar la copia de la Partida Registral que incluya el Asiento donde se inscriba la cesión, no pudiendo presentar ninguna solicitud nueva en el expediente una vez emitida la Conformidad de Obra y Documentos de Declaratoria de Edificación hasta que presente el Asiento señalado.
El área cedida a perpetuidad para uso público irrestricto estará afectada igualmente por la servidumbre de paso y accesos de los ingresos y el derecho de vista de la edificación que se desarrolle en el terreno resultante.
Asimismo, el mantenimiento del área cedida a perpetuidad para uso público irrestricto está a cargo de la Junta de Propietarios del edificio o condominio, debiendo respetarse el diseño urbano y del mobiliario aprobado en el Expediente de Licencia de edificación, bajo responsabilidad y sanción. Cualquier modificación deberá realizarse previa autorización de la Municipalidad Distrital de Miraflores. Cualquier modificación en el área del retiro cedida para uso público deberá realizarse previa autorización de la Municipalidad Distrital de Miraflores mediante trámite de Licencia de Edificación.
14.3. En la memoria descriptiva del proyecto y en el plano de ubicación de arquitectura, que forma parte del expediente para la obtención de la licencia de edificación, se debe indicar el tipo de incentivo elegido, y precisar el cálculo detallado del incremento de área techada por uso público y/o construcción sostenible, el cálculo de las áreas mínimas por unidad de vivienda, el cálculo del número de estacionamientos que correspondan, y detallar el número de estacionamientos de autos y de bicicletas resultantes, aplicando los porcentajes indicados en el Cuadro Nº 02 y de acuerdo al tipo de edificación sostenible elegido.
14.4. Para efectos del cálculo del área mínima por unidad de vivienda, se considerará toda área con decimal igual o mayor a 0.5 como un (1) metro cuadrado (m2).
14.5. En cuanto al diseño de las áreas destinadas al uso público, el expediente de anteproyecto en consulta o el proyecto, deberá contener lo siguiente:
• Memoria descriptiva de la propuesta a implementar sobre el retiro municipal.
• Registro fotográfico del entorno y lotes colindantes.
• Imagen 3D o detalles, y cortes escala conveniente donde se aprecie el mobiliario urbano a proponer (bancas, luminarias, arboles, estacionamientos de bicicletas, y su relación con la sección de vía y el sótano, etc.).
• De ser el caso planos y Memoria de las obras de integración y/o mejoramiento de las veredas y bermas circundantes de Área Publica, para gestión de autorización aparte.
Artículo 15.- EN EL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN
15.1. Los propietarios de inmuebles que se acojan voluntariamente a los alcances y beneficios establecidos en la presente ordenanza, al momento de tramitar la licencia de edificación para la construcción de una edificación sostenible, adicionalmente a lo exigido en la normativa vigente para dicho trámite y a lo establecido en el artículo 12º de la presente ordenanza, deberán cumplir con lo siguiente:
15.1.1. Presentar Copia del Certificado Preliminar de la Certificación Internacional de Sostenibilidad de la Edificación (BREEAM, LEED, EDGE o similar) según corresponda, sin perjuicio de los parámetros básicos del Cuadro Nº 02 y según el tipo de incentivo elegido, de acuerdo al Cuadro Nº 03.
CUADRO Nº 03: TIPO DE DOCUMENTO A NIVEL DE LICENCIA
15.1.2. El proyecto debe cumplir con todos los criterios técnicos de diseño y construcción sostenible. Además del cálculo de Área Techada Adicional Obtenida, debe cumplir con todas las condiciones de sostenibilidad establecidas en el artículo 6º, que se desarrollan en el Título II, de acuerdo al tipo de incentivo al cual se acojan (Tipo A, Tipo B o Tipo C).
15.1.3. El cálculo del Área Adicional deberá indicarse en el Plano de Ubicación que: “La edificación sostenible cumple las condiciones establecidas en la presente ordenanza, y se acoge a los beneficios del Tipo A, Tipo B o Tipo C”, según sea el caso. Adicional a ello, el listado de las condiciones de sostenibilidad adoptadas por el proyecto edificatorio, deberán indicarse en el mismo Plano de Ubicación.
15.2. En el procedimiento de revisión del anteproyecto y del proyecto, la Comisión Técnica o la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas según sea el caso, verificará además de lo establecido en la normativa vigente, el cumplimiento de los criterios técnicos de diseño y construcción sostenible, así como, las condiciones básicas de sostenibilidad reguladas en la presente ordenanza.
15.3. El incumplimiento de las condiciones previstas en la presente ordenanza, y declaradas por el propietario, acarreará la nulidad de la Licencia de Edificación otorgada.
Artículo 16.- EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS
16.1. La Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas hará el seguimiento de la ejecución de las obras autorizadas de acuerdo a sus competencias, verificando que el proyecto se ejecute conforme a lo aprobado y que no se modifiquen las condiciones de sostenibilidad.
16.2. En caso de que el propietario que ejecuta las obras autorizadas no sea el mismo que tramitó la Licencia de Edificación y obtuvo el beneficio, o que exista un cambio de titularidad del predio, el o los nuevo(s) propietario(s) deberá(n) informar a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, como máximo 15 días hábiles después de adquirir la propiedad del inmueble, dicha situación adjuntando una nueva declaración jurada debidamente suscrita, adhiriéndose al cumplimiento de la declaración jurada presentada al inicio del procedimiento y donde declare que cumplirá y respetará las condiciones de sostenibilidad aprobadas en el proyecto, igualmente se deberá respetar las áreas de retiro afectadas para uso público. En caso no cumpla con comunicar oportunamente el cambio de titularidad del inmueble, será pasible de sanción.
16.3. En el proceso de ejecución de la obra no podrá ser modificado el proyecto, afectando las condiciones de sostenibilidad aprobadas que sustentan los beneficios obtenidos. De ser el caso y de requerirse modificaciones al proyecto, éstos deben ser aprobados previo a su ejecución, y de acuerdo a los procedimientos establecidos en las normas que regulan los procedimientos de Licencias de Edificación; debiendo consignarse dicha condición en las Licencias de Edificación que se emitan para los inmuebles que se acojan a los beneficios de la presente ordenanza.
16.4. Las modificaciones al proyecto que disminuyan o vulneren las condiciones de sostenibilidad aprobadas, serán consideradas como modificaciones sustanciales en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29090, toda vez que por su naturaleza no se puede determinar en forma directa el cumplimiento de dichas condiciones, requiriendo para su aprobación y ejecución de una evaluación previa por la Municipalidad o por la Comisión Técnica según corresponda.
16.5. En caso de que en el proceso de ejecución de las obras se detecte que las condiciones de sostenibilidad aprobadas están siendo o han sido modificadas, deberá ordenarse la paralización inmediata de las obras y aplicar las sanciones que correspondan. La Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas deberá comunicar al propietario tramitar la aprobación de las modificaciones que corresponda, y de ser el caso, requerir que se restituyan las condiciones de sostenibilidad afectadas, debiéndose realizar el seguimiento y control respectivo, recomendando a la Subgerencia de Fiscalización y Control la paralización de obra por el incumplimiento de la presente norma.
16.6. De acuerdo a la magnitud o complejidad de las intervenciones necesarias para restituir las condiciones de sostenibilidad que han sido modificadas y a pedido del propietario y debidamente sustentado por el proyectista de la especialidad que se haya afectado, la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas podrá otorgar un plazo adicional para su restitución.
16.7. Los elementos de publicidad exterior del edificio como parte del proceso de ejecución de obras, venta y postventa, deberán de incluir el nombre del proyecto mencionando lo siguiente: “Este es un proyecto de edificación sostenible acogido a la presente ordenanza, la cual establece regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores”, así mismo debe incluir el porcentaje de eficiencia energética y eficiencia hídrica del edificio, lo que servirá para verificación y control posterior.
Artículo 17.- EN LA CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN
17.1. Los propietarios de inmuebles que se acojan voluntariamente a los alcances y beneficios establecidos en la presente ordenanza, al momento de tramitar la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de una edificación sostenible, presentarán adicionalmente a lo exigido en la normativa vigente para dicho trámite, la Certificación Internacional de Sostenibilidad que corresponda según el tipo de incentivo elegido, de acuerdo al Cuadro Nº 04.
CUADRO Nº 04: TIPO DE DOCUMENTO A NIVEL DE CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN
17.2. La Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas una vez culminadas las obras de edificación autorizadas y habiéndose verificado la ejecución e implementación de todas y cada una de las condiciones de sostenibilidad aprobadas, que motivaron el incentivo otorgado según lo declarado voluntariamente por el propietario en el formato que se aprueba como Anexo 03, y que fuera presentado en el trámite de la Licencia de Edificación, expedirá la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación.
17.3. En el plano de ubicación de la conformidad de obra deberá consignarse, en el cuadro comparativo, las condiciones de sostenibilidad ejecutadas y aprobadas en su Licencia de Edificación como edificación sostenible.
17.4. En el procedimiento de conformidad con variación no se aceptarán las modificaciones que transgredan las condiciones de sostenibilidad por la cual fue aprobado el proyecto.
17.5. La Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas deberá informar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la aprobación de las áreas de uso privado destinadas para uso público y sus características a fin de que esta tome las acciones de registro y control de estas áreas según corresponda en coordinación con la Subgerencia de Catastro, así como la Gerencia de Administración y Finanzas.
17.6. En caso se detecte la ocupación parcial o total del área destinada para uso público irrestricto, será de aplicación la sanción prevista en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas por no cumplir con los compromisos asumidos con la municipalidad establecidos en la presente ordenanza; debiéndose restituir las condiciones acordadas.
17.7. En caso se verifique que la edificación no se ha ejecutado cumpliendo todas las condiciones de sostenibilidad aprobadas, será de aplicación en lo que corresponda lo dispuesto en los artículos 21º y 22º de la presente Ordenanza.
TÍTULO VII
MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SOSTENIBILIDAD
Artículo 18.- DE LOS CONTRATOS DE COMPRA-VENTA
18.1. De acuerdo a lo declarado voluntariamente por el propietario y/o promotor inmobiliario en el Formato - Declaración Jurada del Anexo 03, deberá consignarse, según sea el caso, en los contratos de compra-venta o arrendamiento de las unidades inmobiliarias que conforman la edificación sostenible, construida con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, en forma clara y precisa para conocimiento de los compradores o arrendatarios, lo siguiente:
• Condiciones de sostenibilidad de la edificación y sus implicancias (ventajas, beneficios, responsabilidades y obligaciones) para el mantenimiento adecuado de dichas condiciones, haciendo referencia a la información del expediente que originó dicho beneficio y que deberá estar en una base de datos de la Municipalidad.
18.2. La base de datos de la Municipalidad deberá ser alimentada por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas en coordinación con la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Artículo 19.- SEGUIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SOSTENIBILIDAD
19.1. En los contratos de compra-venta, arrendamiento y/o reglamentos internos se debe indicar, además, que los compradores o arrendatarios, a través de su junta de propietarios o de manera individual, deben registrarse en el Programa Eco hogares, Comercios Eco eficientes u otros programas que se establezcan para dicho fin según corresponda, con la finalidad de que puedan acceder a los incentivos que otorga la Municipalidad a través de dichos programas y; a su vez, verificar el ahorro de energía eléctrica, agua y residuos domésticos.
19.2. Asimismo, en dichos contratos se debe indicar que los compradores deben dar facilidades a los funcionarios de la Municipalidad, debidamente acreditados para dicho fin, para verificar anualmente la operatividad de las condiciones de sostenibilidad implementadas en las áreas comunes y/o otras áreas que se permita su ingreso, de acuerdo a la disponibilidad brindada.
19.3. La Subgerencia de Desarrollo Ambiental en competencia de sus funciones, realizará campañas de difusión y sensibilización a los propietarios y arrendatarios de las unidades inmobiliarias que conforman las edificaciones sostenibles que se beneficiaron con los incentivos contemplados en esta ordenanza.
19.4. El sistema de seguimiento, verificación y/o control anual de las condiciones de sostenibilidad deberán estar establecidas en un instrumento de gestión interno que fije los parámetros de su aplicación y tomará como base la información registrada por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas en el portal web de intranet de la Municipalidad. El mismo que deberá ser implementado a los 30 días hábiles de la presente publicación de la ordenanza.
19.5. La Subgerencia de Fiscalización y Control, de acuerdo a la conformidad de obra otorgada por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas y con Informes Técnicos de las unidades orgánicas competentes, será la responsable de la verificación y control posterior de las condiciones de sostenibilidad.
Artículo 20.- DEL REGLAMENTO INTERNO
20.1. En caso de edificaciones sostenibles que se construyan al amparo de lo dispuesto por la presente ordenanza, que se encuentren bajo el régimen de propiedad exclusiva y común, en el Reglamento Interno se debe incluir y considerar a las condiciones obligatorias de sostenibilidad como bienes, servicios y gastos comunes. La misma se encontrará en una declaración jurada que forma parte del expediente de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación.
20.2. El promotor inmobiliario y/o propietario que presenta el proyecto de edificación sostenible, es responsable de promover que el Reglamento Interno considere las condiciones de sostenibilidad como bienes, servicios y gastos comunes. La misma se encontrará en una declaración jurada que forma parte del expediente de conformidad de obra y/o declaratoria de fábrica.
20.3. La Subgerencia de Catastro, en el marco del convenio con SUNARP para acceso a las partidas registrales de los inmuebles dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores, es responsable de verificar que las fichas registrales anoten la cesión de las áreas de retiro, y el reglamento interno incluya las condiciones señaladas en cuanto a servicios y gastos comunes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- APROBAR los formatos de acuerdo al siguiente detalle:
• PLANO Nº 01: Plano de alturas en ejes viales para aplicar al incentivo de incremento de área techada por construcción sostenible.
• ANEXO 01: Solicitud de acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza.
• ANEXO 02: Declaración Jurada y compromiso del Propietario sobre el cumplimiento de la presente ordenanza.
• ANEXO 03: Declaración Jurada y Compromiso del Responsable de Obra sobre el cumplimiento de la presente ordenanza.
• ANEXO 04: Condiciones para evaluación de retiro.
Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde a fin de que, mediante decreto de alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo establecido en la presente ordenanza; así como, se implemente el registro para el control y verificación anual de las condiciones de sostenibilidad señalados en el presente instrumento.
Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la Subgerencia de Catastro, la Gerencia de Autorización y Control, la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, la Subgerencia de Fiscalización y Control, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental y demás áreas que resulten competentes.
Cuarta.- DEROGAR las Ordenanzas Nº 543/MM, Nº 581/MM, Nº 588/MM y Nº 599/MM, así como cualquier dispositivo que se oponga a la presente ordenanza.
Quinta.- ESTABLECER que los procedimientos administrativos iniciados al amparo de la normativa vigente que regula el procedimiento de Licencia de Edificación se regirán por dichas normas hasta su culminación; salvo que, por solicitud escrita del administrado, se acoja a lo establecido en la presente ordenanza.
Sexta.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Séptima.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la mencionada Ordenanza juntamente con sus Formatos y Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS CANALES ANCHORENA
Alcalde de Miraflores
2218698-1