Aprueban Transferencia Financiera del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000171-2023-SIS/J
La Victoria, 25 de setiembre del 2023
VISTOS: El Oficio N° 1009-2023-SIS-FISSAL/J de la Jefatura del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL; el Informe Conjunto N° 016-2023-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL con Proveído N° 250-2023-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Informe N° 054-2023-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL; el Informe N° 232-2023-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL; el Memorando N° 002210-2023-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000643-2023-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - ROF del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011 -2011 -SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica que: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”;
Que el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud”;
Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Intangible Solidario del Salud – FISSAL es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales, en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por Ley;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que dicho Decreto “(…) tiene por objeto fortalecer al Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud”;
Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo señala que el FISSAL está facultado para financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, así como los procedimientos de alto costo;
Que, de conformidad con el artículo 4 del citado dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA, y sus modificatorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;
Que, a través del inciso n) del numeral 16.1, y de los numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 disponen, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal i) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;
Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, y pueden ser financiadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo, por el FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), estableciéndose además que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud;
Que, a través de la Resolución Jefatural N° 093-2015/SIS, se aprueba el Listado de Procedimientos de Alto Costo; y, con Resolución Ministerial N° 230-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras y Huérfanas;
Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el período 2022-2024, así como sus respectivas adendas y actas de compromiso, con el objeto de brindar y financiar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS;
Que, mediante Informe Conjunto N° 016-2023-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo – DIF del FISSAL concluye que para asegurar la atención de los asegurados SIS y en el marco de los convenios, adendas y actas de compromisos suscritos entre el SIS, el FISSAL, los Gobiernos Regionales, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las IPRESS públicas, se programa una transferencia financiera por el importe de S/ 2 183 328,00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) para el financiamiento de prestaciones de salud y administrativas;
Que, con Memorando N° 855-2023-SIS-FISSAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto – OPP del FISSAL aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000994 hasta por el importe de S/ 2 183 328,00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) correspondiente al calendario setiembre 2023, para la transferencia financiera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL, emitiendo opinión favorable mediante Informe N° 054-2023-SIS-FISSAL/OPP;
Que, a través del Informe Nº 232-2023-SIS-FISSAL/OAJ, la oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL, opina que en el marco de las competencias del FISSAL y, en su calidad de IAFAS, es jurídicamente viable proceder a la programación de transferencia financiera, correspondiente al Calendario setiembre 2023, por el importe total S/ 2 183 328,00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) para financiar las prestaciones brindadas a los asegurados SIS con cobertura FISSAL, proceso que se efectúa en el marco de los convenios y actas de compromiso suscritos entre el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud, Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud y las IPRESS públicas a nivel nacional;
Que, con Oficio N° 1009-2023-SIS-FISSAL/J, la Jefatura del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de la transferencia financiera correspondiente al calendario setiembre 2023, conforme a los Anexos N° 1, N° 2 y N° 3, adjuntos al citado Oficio para su aprobación;
Que, a través de Memorando N° 002210-2023-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) – calendario setiembre 2023 –, hasta por el monto de S/ 2 183 328,00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, mediante lnforme Legal N° 000643-2023-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos de FISSAL y del SIS, considera que se cumple con el marco legal vigente; por lo que, corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas por el FISSAL en los anexos adjuntos al Oficio N° 1009-2023-SIS-FISSAL/J, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS;
Con el visto del Jefe (e) del Fondo lntangible Solidario de Salud – FISSAL; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General del SIS; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL hasta por la suma de S/ 2 183 328,00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en los Anexos N° 1, Nº 2 y Nº 3 – Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios – calendario setiembre 2023, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud, en el marco de los convenios, adendas y actas de compromisos suscritos.
Artículo 2.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, para fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Jefa del Seguro Integral de Salud
2218640-1