Autorizan transferencia financiera a favor de diversas municipalidades distritales

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 2033-2023/GRP-CR

Piura, 8 de setiembre de 2023

VISTO:

El Memorando N° 0775-2023-GRP-400000 de fecha 31 de agosto de 2023, Memorando N° 1033-2023/GRP-100010 de fecha 29 de agosto de 2023, Oficio N° 512-2023-MDV/A de fecha 21 de agosto de 2023, Oficio N° 0394-2023-MDS/A de fecha 21 de agosto de 2023, Oficio N° 261-2023-MDL-A de fecha 18 de agosto de 2023, Oficio N° 187-2023-MDA-A de fecha 18 de agosto de 2023, Oficio N° 292-2023-MDP-A de fecha 18 de agosto de 2023, Oficio N° 353-2023-MDCNV/A de fecha 17 de agosto de 2023, Oficio N° 301-2023-MDV-A de fecha 16 de agosto de 2023, Oficio N° 300-2023-MDJ-A de fecha 16 de agosto de 2023, Oficio N° 278-2023-MDL/A de fecha 16 de agosto de 2023, Oficio N° 0406-2023/MDM-A de fecha 16 de agosto de 2023, Oficio N° 316-2023/MDLA de fecha 16 de agosto de 2023, Oficio N° 0641-2023-MDLU/A de fecha 16 de agosto de 2023, Oficio N° 0537-2023-MUDIAR/A de fecha 16 de agosto de 2023, Memorándum N° 2086-2023/GRP-410000 de fecha 14 de agosto de 2023, Informe N° 1718-2023/GRP-460000 de fecha 31 de julio de 2023, Informe N° 148-2023/GRP-410000 de fecha 26 de julio de 2023, Informe N° 233-2023/GRP-410110 de fecha 24 de julio de 2023, Informe Técnico N° 092-2023/LAAA de fecha 21 de julio de 2023, Informe N° 146-2023/GRP-410000 de fecha 21 de julio de 2023, Oficio N° 0158-2023-MDT/A de fecha 09 de junio de 2023; En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Piura, realizada en la ciudad de Piura el día 08 de setiembre del 2023, Dictamen N° 013 -2023-GRP-CR-CPPTyAT; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, y Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución política del Perú en el sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes – Ley N°30305; el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y el artículo 192° inciso 1) dispone que: “Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 11° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el año fiscal 2023, la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias financieras a fin de financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional previa suscripción del convenio respectivo. Así lo establece en su artículo 16°, apartado 16.1 que prescribe: Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias entre entidades, conforme se detalla a continuación: (…) l) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2023, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Apartado 16.2 “Las Transferencias Financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. Apartado 16.3 “La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal m) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo”;

Que, se debe mencionar que el artículo 6º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, nos menciona lo siguiente: “La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de la ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados;

Por su parte el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público ha dispuesto que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de REPÚBLICA DEL PERÚ GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL pliegos o de entidades que no constituyen pliego presupuestario, es así como las trasferencias financieras que se puedan efectuar durante la ejecución, se autorizan y se regulan en las leyes anuales del presupuesto del Sector Público;

Que, de acuerdo con los “Lineamientos sobre modificaciones presupuestales para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas con cargo al presupuesto del sector público para el año fiscal 2023” de la Directiva N° 005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria, así como sus anexos, modelos, ficha y otras disposiciones” en el ítem 7 se dispone lo siguiente: 7.1. Las entidades que realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, autorizadas en el marco de la normativa vigente, con la finalidad de efectuar transferencias financieras y de partidas, deberán habilitar la genérica “Donaciones y Transferencias” de Gasto de Capital, siempre que las mencionadas transferencias estén destinadas para financiar inversiones. Asimismo, para el caso de transferencias financieras se puede usar la genérica “Otros Gastos”, de corresponder. 7.2. En el caso de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar actividades de transferencias financieras, la Oficina de Presupuesto de la entidad deberá́ cumplir y/o verificar lo siguiente: a) Registrar la información sobre los convenios y adendas que sustente la transferencia financiera en el Módulo de información de convenios, siempre que la normativa vigente incluya como requisito la suscripción de un convenio previamente. El registro deberá de ser efectuado antes del envío de la solicitud según lo expuesto en el numeral 14 de los presentes Lineamientos, b) Indicar el monto de la transferencia, las inversiones o proyectos a financiar y la entidad que recibirá los recursos, c) Para los casos en que la transferencia se efectúa para habilitar la misma inversión que es materia de anulación, el monto máximo a ser anulado por inversión será́ igual a la programación de ejecución financiera registrada en el Formato No 12-B, d) Verificar la emisión de Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo Municipal que autoriza la transferencia financiera, según corresponda, en el caso de transferencias entre gobiernos subnacionales y de estos al Gobierno Nacional, e) Remitir el informe de opinión favorable emitida por la OPMI o la Oficina de Presupuesto de la entidad, conforme a lo señalado en el inciso 5.1 del numeral 5 de los presentes Lineamientos, de corresponder, f) En todos los casos, la OPMI deberá́ verificar que la Unidad Ejecutora de Inversiones a la cual se transferirá́ los recursos cuente con las competencias correspondientes para su ejecución;

Que, de acuerdo con los “Lineamientos sobre modificaciones presupuestales para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas con cargo al presupuesto del sector público para el año fiscal 2023” de la Directiva N° 005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria, así como sus anexos, modelos, ficha y otras disposiciones” en el ítem 7 se dispone lo siguiente: 7.1. Las entidades que realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, autorizadas en el marco de la normativa vigente, con la finalidad de efectuar transferencias financieras y de partidas, deberán habilitar la genérica “Donaciones y Transferencias” de Gasto de Capital, siempre que las mencionadas transferencias estén destinadas para financiar inversiones. Asimismo, para el caso de transferencias financieras se puede usar la genérica “Otros Gastos”, de corresponder. 7.2. En el caso de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar actividades de transferencias financieras, la Oficina de Presupuesto de la entidad deberá́ cumplir y/o verificar lo siguiente: a) Registrar la información sobre los convenios y adendas que sustente la transferencia financiera en el Módulo de información de convenios, siempre que la normativa vigente incluya como requisito la suscripción de un convenio previamente. El registro deberá de ser efectuado antes del envío de la solicitud según lo expuesto en el numeral 14 de los presentes Lineamientos, b) Indicar el monto de la transferencia, las inversiones o proyectos a financiar y la entidad que recibirá los recursos, c) Para los casos en que la transferencia se efectúa para habilitar la misma inversión que es materia de anulación, el monto máximo a ser anulado por inversión será́ igual a la programación de ejecución financiera registrada en el Formato No 12-B, d) Verificar la emisión de Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo Municipal que autoriza la transferencia financiera, según corresponda, en el caso de transferencias entre gobiernos subnacionales y de estos al Gobierno Nacional, e) Remitir el informe de opinión favorable emitida por la OPMI o la Oficina de Presupuesto de la entidad, conforme a lo señalado en el inciso 5.1 del numeral 5 de los presentes Lineamientos, de corresponder, f) En todos los casos, la OPMI deberá́ verificar que la Unidad Ejecutora de Inversiones a la cual se transferirá́ los recursos cuente con las competencias correspondientes para su ejecución;

Que, “El Oficio N° 134-2023-MDJ/, el Oficio N° 196-2023-MDL-A, Oficio N° 238-2023/MDS-A, el Oficio N° 202-2023/MDP-A, el Oficio N° 168-2023-MDL/A, el Oficio N° 215-2023/MDM-A y Oficio N° 157-2023/MDM-A, el Oficio N° 109-2023/, el Oficio N° 413-2023/MDLU-A, el Oficio N° 77-2023-MDA/A (H.R.C – 13462), el Oficio N° 252-2023-MUDIAR/A, el Oficio N° 163-2023-MDT/A, el Oficio N° 150-2023/MDV-A, el Oficio N° 254-2023-MDCNV/A, Oficio N° 247-2023-MDCNV/A y el Oficio N° 350-2023-MDV/A, Oficio N° 291-2023-MDV/A, mediante los cuales las Municipalidades Distritales solicitan al Gobierno Regional Piura, financiamiento para la elaboración de expedientes técnicos para proyectos de inversión;

Que, el Informe Técnico N° 092-2023/LAAA de fecha 21 de julio de 2023, EL Ing, Civil Luis Alberto Alcalá Adrianzén se dirige al Jefe de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones en sus conclusiones en el punto IV.2 señala “De la Inversiones objeto de habilitación de crédito para transferencia: se ha verificado que las inversiones: 1. Son de competencia local, viables, priorizadas en PMI, se evidencia déficit en programación financiera. Cumple con el literal f) del numeral 7.2 de Lineamiento N° 2. Cumple con inciso 34.1 del Artículo 34 de DIRECTIVA N° 0005-2022-EF/50.01”.

Que, el Informe N° 146-2023/GRP-410000 de fecha 21 de julio de 2023, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial se dirige al Jefe de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones en sus conclusiones señala “De la evaluación de la información alcanzada por las 14 Municipalidades Distritales detalladas en los antecedentes, se encuentran 25 expedientes técnicos aptos y a la espera de su transferencia financiera por el monto total de S/ 1´973,500.00, los mismos que han sido priorizados por Alta Dirección. Se plantea una propuesta de modificación presupuestal por el monto de S/ 1´973,500.00, con cargo a la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, en el marco de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023” y la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, con cargo los saldos disponibles en Estudios de Preinversión (…)”.

Que, el Informe N° 233-2023/GRP-410110 de fecha 24 de julio de 2023, el Jefe de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones se dirige al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala en el considerando 3 “En ese sentido y en concordancia a lo dispuesto en el Numeral 7.2 literal e) de los lineamientos para aprobar las Modificaciones Presupuestales para la Ejecución del Gasto en Inversiones con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se ha cumplido con verificar que las Municipalidades objeto de las transferencias financieras, según el anexo 01, cumplen la competencia correspondiente para la ejecución de las inversiones”. Asimismo en el punto 4 señala “(…) las inversiones habilitadas deberán contribuir al cierre de brechas de infraestructura o accesos de servicios, cumplan con las normas técnicas y los criterios de priorización del sector correspondiente, se encuentren registradas en el PMI de los municipios, estén viables o aprobadas, no cerradas, no desactivadas y cuenten con información registrada y actualizada en el Formato N° 12-B, en ese sentido, mi despacho ha cumplido con verificar que las inversiones detalladas en el anexo 1 cumplen con los criterios antes señalados”.

ANEXO N° 01

TRANSFERENCIAS A LOS GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES PARA ELABORACION DE EXPEDIENTES TECNICOS

NRO

C.U.I.

PROYECTO

MONTO A TRANSFERIR

1

2543089

MEJORAMIENTO DE LA PLAZA DE ARMAS EN LA LOCALIDAD DE JILILI DEL DISTRITO DE JILILI - PROVINCIA DE AYABACA - DEPARTAMENTO DE PIURA

100,000.00

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JILILI

100,000.00

2

2490197

CREACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR ENTRE LAS LOCALIDADES DE QUEBRADA TONDOPA, CHAPIPAMPA, MACORA Y PAN DE AZÚCAR 4 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE LAGUNAS - PROVINCIA DE AYABACA - DEPARTAMENTO DE PIURA

117,000.00

3

2507060

CREACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR ENTRE LAS LOCALIDADES DE PAN DE AZÚCAR, CONDOLUQUIANA, GUAYABAL, EMP. PI-706 (HUANLA) 4 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE LAGUNAS - PROVINCIA DE AYABACA - DEPARTAMENTO DE PIURA

33,000.00

Que, el Informe N° 148-2023/GRP-410000 de fecha 26 de julio de 2023, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se dirige al Gerente General Regional señala “(…) Sobre la base de lo descrito en los anteriores párrafos del presente, de acuerdo a la evaluación consolidación y verificación de la normativa vigente, esta Gerencia Regional otorga conformidad presupuestal respecto a la Transferencias Financiaras a los Gobiernos Locales por el monto total de S/ 1’973,500.00 con cargo a la fuente de financiamiento 5 Recursos Determinados”.

Que, el Informe N° 1718-2023/GRP-460000 de fecha 31 de julio de 2023, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, se dirige al Gerente General Regional en la cual señala, en sus conclusiones 3.3 “Contando con la opinión favorable respecto a la transferencia financiera por el monto total de S/ 1’973,500.00, con cargo a la fuente de financiamiento 5 Recursos Determinados a favor de las Municipalidades Distritales de Jililí, Lagunas, Sapallica, Pacaipampa, Lalaquíz, Morropón, La Arena, La Unión, El Amotape, El Arenal, Tamarindo, Vichayal, Cristo Nos Valga y Vice, en el marco del sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina, que el trámite de las presentes solicitudes, se encuentran enmarcadas dentro de las denominadas transferencias financieras autorizadas por la Ley N° 31638, Ley que aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, cuyo plazo máximo de autorización es hasta el tercer trimestre del año 2023, por lo que lo que corresponderá contar con los Convenios respectivos para su posterior remisión al Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente”.

Que, el Memorándum N° 2086-2023/GRP-410000 de fecha 14 de agosto de 2023, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial se dirige al Gerente General señala “(…) Ha otorgado conformidad presupuestal a la referida transferencia financiera, en el marco del literal “h” del art. 16 de la Ley N° 31638, Lineamiento 2 de la Directiva N° 005-2022-EF/50.01, y en base a reunión previa de las áreas involucradas. En dicha reunión, se acordó que el trámite administrativo respecto al punto presupuestal solo se definirá a nivel de Fuente de Financiamiento, siendo para el tal caso la fuente 5 – Recursos Determinados. Sin embargo, se hace de conocimiento la transferencia financiera a los Gobiernos Locales para la elaboración de los expedientes técnicos de los proyectos detallados en el anexo 1 del informe de la referencia c), se realizará con cargo de la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados – Rubro 18 – Canon y Sobrecanon, Regalías, renta de Aduanas y Participaciones”.

Que, el Memorando N° 0775-2023-GRP-400000 de fecha 31 de agosto de 2023, El Gerente General Regional se dirige al Secretario del Consejo Regional señalando lo siguiente “Tengo a bien dirigirme a usted para remitirle adjunto al presente, los documentos indicados en la referencia, relacionado con Transferencias Financieras a favor de las Municipalidades Distritales indicado en el Anexo N° 1 Adjunto (14) al presente, a fin de que sea derivado al Consejo Regional, para que en ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el Acuerdo de Consejo Regional correspondiente”.

Que, el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y las 14 Municipalidades Distritales de Piura, de manera independiente, para el Financiamiento de la Ejecución de proyecto de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE);

Que, el Dictamen N° 0013-2023/GRP-CR-CPPyAT, por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, respecto al trámite de aprobación de Transferencia Financiera del Gobierno Regional Piura a favor de las Municipalidades Distritales de Jililí, Lagunas, Sapallica, Pacaipampa, Lalaquíz, Morropón, La Arena, La Unión, El Amotape, El Arenal, Tamarindo, Vichayal, Cristo Nos Valga y Vice por el monto de S/ 1’973,500.00 (Un Millón Novecientos Sesenta y Tres Mil Quinientos con 00/100 Soles);

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 08 de setiembre de 2023, en la ciudad de Piura departamento de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, y sus modificatorias;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera por el monto de S/ 1’973,500.00 (Un Millón Novecientos Setenta y Tres Mil Quinientos con 00/100 Soles) para ejecutarse el PIP, titulado: “Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura a favor de las Municipalidades Distritales para el Financiamiento de la Ejecución de Proyecto de Inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE)” a favor de las Municipalidades comprendidas en el Anexo N° 1.

Artículo Segundo.- DISPONER que, al momento de suscribirse el Convenio de Transferencia Financiera a que se refiere el Artículo precedente, el Ejecutivo Regional proceda, bajo responsabilidad, a la previa confirmación de la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de la Municipalidad beneficiaria, así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas, para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que les podría corresponder al Gobierno Regional Piura, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Interno de la Entidad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura para que, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto precisado en el Artículo Primero del presente Acuerdo.

Artículo Quinto.- Poner de CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional a las 14 Municipalidades Distritales, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Séptimo.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del Acta del presente Acuerdo Regional.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES

Consejero Regional

JULIO JORGE IVAN ZAVALETA VARGAS

Secretario

2218566-1