Aprueban el Documento Técnico: Plan de Contingencia del Ministerio de Salud frente a los efectos del Fenómeno El Niño y lluvias intensas, 2023-2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 900-2023/MINSA

Lima, 25 de setiembre del 2023

Visto, el Expediente Nº DIGERD20230000472, que contiene las Notas Informativas Nº D000504-2023-DIGERD-MINSA, Nº 000636-2023-DIGERD-MINSA, Nº D000300-2023-DIGERD-UGRDS-MINSA, Nº D000336-2023-DIGERD-UGRDS-MINSA y Nº D000455-2023-DIGERD-UGRDS-MINSA, el Memorándum Nº D001453-2023-DIGERD-MINSA y los Informes Nº D000012-2023-DIGERD-UGRDS-LOA-MINSA, Nº D000009-2023-DIGERD-UGRDS-MINSA, Nº D000011-2023-DIGERD-UGRDS-MINSA y Nº D000019-2023-DIGERD-UGRDS-LOA-MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; los Memorándums Nº D002470-2023-OGPPM-MINSA, Nº D000272-2023-OGPPM-OP-MINSA y Nº D002656-2023-OGPPM-MINSA, la Nota Informativa Nº D000681-2023-OGPPM-OPEE-MINSA y el Informe Nº D0000233-2023-OGPPM-OPEE-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D000951-2023-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa Nº D001292-2023-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los numerales 1) y 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas, así como en infraestructura y equipamiento en salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161 establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;

Que, con Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 089-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño;

Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el Sector Salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha propuesto para aprobación el Documento Técnico: Plan de Contingencia del Ministerio de Salud frente a los efectos del Fenómeno El Niño y lluvias intensas, 2023-2024;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud;

Con el visado de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Oficina General de Comunicaciones, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Instituto Nacional de Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan de Contingencia del Ministerio de Salud frente a los efectos del Fenómeno El Niño y lluvias intensas, 2023-2024, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2218559-1