Ordenanza que declara la prevalencia de las competencias municipales en parámetros urbanísticos y edificatorios, desarrolladas en las normas metropolitanas sobre zonificación de usos de suelos y determina su uso para la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para vivienda de interés social en la provincia de Lima

ORDENANZA N° 2569

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima;

VISTOS: En sesión extraordinaria de la fecha; el Dictamen N° 077-2023-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

En uso de las facultades señaladas en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE DECLARA LA PREVALENCIA DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS, DESARROLLADAS EN LAS NORMAS METROPOLITANAS SOBRE ZONIFICACIÓN DE USOS DE SUELOS Y DETERMINA SU USO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE HABILITACIÓN URBANA Y EDIFICACIÓN PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN LA PROVINCIA DE LIMA

Artículo Primero.- ESTABLECER que los gobiernos locales de la provincia de Lima y los administrados, están sujetos a la aplicación de las ordenanzas metropolitanas en materia de parámetros urbanísticos y edificatorios, de acuerdo a lo previsto en los Planes de Desarrollo Urbano y Reajuste Integral de Zonificación para la ejecución de proyectos de Habilitación Urbana y Edificación para Vivienda de Interés Social en la provincia de Lima, en sujeción a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 302/2023 del 9 de mayo de 2023, que determinó que el marco normativo asigna de manera inequívoca a los gobiernos locales, concretamente a las municipalidades provinciales, la competencia exclusiva referida a la regulación de la zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Instituto Metropolitano de Planificación, en coordinación con las municipalidades distritales, evalúen y gestionen las acciones pertinentes que permitan formular los planes de desarrollo urbano y otros instrumentos de planificación urbana y regulación urbanística que correspondan, en concordancia con lo establecido en el artículo primero de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- DECLARAR inaplicable, dentro de la provincia de Lima, toda aquella norma que vulnere las competencias municipales y se oponga a lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Lima, 22 de setiembre de 2023

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2218415-1