Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas

Decreto Supremo

nº 016-2023-em

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 17 y 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 46 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) establece que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones o aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable;

Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la LGA dispone que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo, promueven de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los literales b) y c) del artículo 1 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), dicha norma tiene por finalidad el establecimiento de un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión; así como el establecimiento de mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental;

Que, el artículo 13 de la Ley del SEIA señala que el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) garantiza instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental; así como, instancias no formales que el proponente debe impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental, la percepción y la opinión de la población potencialmente afectada o beneficiada con la acción propuesta;

Que, de acuerdo con los literales d) y f) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM (en adelante, Reglamento de la Ley del SEIA), las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en la evaluación de los estudios ambientales tienen como funciones emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA; y asegurar y facilitar el acceso a la información, así como la participación ciudadana en todo el proceso de la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a las normas correspondientes;

Que, según lo dispuesto por el artículo 68 del Reglamento de la Ley del SEIA, la participación ciudadana es un proceso dinámico, flexible e inclusivo que se sustenta en la aplicación de múltiples modalidades y mecanismos orientados al intercambio amplio de información, la consulta, el diálogo, la construcción de consensos, la mejora de los proyectos y las decisiones en general, para contribuir al diseño y desarrollo responsable y sostenible de los proyectos de inversión;

Que, el artículo 71 del Reglamento de la Ley del SEIA señala que el Estado salvaguarda los derechos de las comunidades campesinas y nativas reconocidas en la Constitución Política del Perú, respetando su identidad social, colectiva y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones. Promueve la participación ciudadana efectiva de los pobladores que conforman estas comunidades, considerando el área de influencia del proyecto, la magnitud del mismo, la situación del entorno y otros aspectos relevantes, a fin de propiciar la definición de medidas que promuevan el mejor entendimiento entre las partes, así como el diseño y desarrollo del proyecto tomando en cuenta los principios y normas que rigen el SEIA, así como las medidas necesarias para prevenir, minimizar, controlar, mitigar y rehabilitar y compensar, según corresponda, los impactos y efectos negativos, así como los riesgos que se pudieran generar, de acuerdo con lo previsto en el Convenio 169 de la OIT, Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM-DM, se aprobaron los “Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas”, cuyo objeto es establecer los lineamientos necesarios para el desarrollo de los procedimientos de Consulta y mecanismos de Participación Ciudadana aplicables durante la tramitación de procedimientos relacionados al otorgamiento de derechos eléctricos, durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales; así como, durante el seguimiento y control de los aspectos ambientales de los Proyectos y Actividades Eléctricas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2019-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (en adelante, RPAAE), cuyo objeto es promover y regular la gestión ambiental de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con la finalidad de prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible;

Que, el numeral 111.1 del artículo 111 del RPAAE establece que toda persona tiene derecho a participar responsablemente, de buena fe, en forma pacífica, con transparencia, honestidad y veracidad en la gestión ambiental de las actividades eléctricas, ya sea de forma individual o colectiva; conforme a las leyes, procedimientos y mecanismos establecidos por las normas sobre la materia y, supletoriamente por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM – Aprueban Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas;

Que, a su vez, el numeral 111.2 del citado artículo 111 del RPAAE señala que conforme a lo establecido en su numeral 111.1, los mecanismos de participación ciudadana son aplicables en el proceso de elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios, según corresponda, pudiendo ser utilizados durante toda la etapa de operación conjuntamente con el Plan de Relaciones Comunitarias;

Que, de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final del RPAAE, las Autoridades Ambientales Competentes en los procedimientos de evaluación de Estudios Ambientales o Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios, elaboran o actualizan su normativa, adecuándola a lo previsto en el citado Reglamento;

Que, en ese sentido, se hace necesaria la adecuación del marco normativo que regula la participación ciudadana en el Subsector Electricidad al RPAAE, por lo que corresponde aprobar el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 7 del Reglamento de la Ley del SEIA, el Ministerio del Ambiente, a través del Oficio N° 00941-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA, remitió el Informe N° 01039-2022-MINAM/VMGA/ DGPIGA/DGEIA, mediante el cual otorga la respectiva opinión previa favorable;

Que, el 24 de junio de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEM/DM, Resolución Ministerial que autorizó la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, por lo que, esta fue realizada antes del inicio de la aplicación obligatoria del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante para el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo con el Plan de Implementación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante para las entidades públicas del Poder Ejecutivo, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 008-2021-PCM-SGP;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 014-2019-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, el cual consta de sesenta y siete (67) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento que se aprueba en su artículo 1 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por la Ministra del Ambiente.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y el Reglamento se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derogar la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, que aprueba los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALBINA RUIZ RÍOS

Ministra del Ambiente

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ELÉCTRICAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que regulen los mecanismos de participación ciudadana en las etapas de otorgamiento de concesión temporal relacionada a la actividad de generación eléctrica, en la elaboración y/o evaluación del instrumento de gestión ambiental, así como en la etapa posterior a su aprobación.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad establecer los mecanismos conducentes a:

a) Fortalecer, con pertinencia cultural, los derechos a la participación ciudadana de la población involucrada con las actividades eléctricas.

b) Optimizar la gestión socioambiental de las actividades eléctricas.

c) Proveer a las Autoridades Ambientales Competentes información suficiente para tomar decisiones relacionadas con el manejo socioambiental en las actividades eléctricas.

d) Promover relaciones armoniosas entre la población, el Estado y los Titulares de las actividades eléctricas.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera; que proyecte ejecutar y/o desarrollar proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto para la realización de actividades eléctricas en el territorio nacional, conforme a la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 4.- Definiciones y abreviaturas

4.1 Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a) Área de Influencia del proyecto: Espacio geográfico sobre el que las actividades eléctricas ejercen algún tipo de impacto ambiental. El área de influencia, a efectos del desarrollo de las actividades eléctricas, está constituido por aquello que sea sustentado y determinado en el respectivo Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario.

b) Autoridad Ambiental Competente: Entidad pública encargada de la evaluación y, de corresponder, la aprobación del Plan de Participación Ciudadana, Estudio Ambiental e Instrumento de Gestión Ambiental Complementario relacionado con la actividad eléctrica, según sea el caso. La Autoridad Ambiental Competente es el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad o la que haga sus veces; y los Gobiernos Regionales, de acuerdo con las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización.

c) Autoridad Local: Son los representantes de las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados.

d) Estudio Ambiental: Instrumento de Gestión Ambiental comprendido en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en cualquiera de sus tres categorías: Declaración de Impacto Ambiental (Categoría I), y Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (Categoría II), Estudio de Impacto Ambiental detallado (Categoría III).

e) Grupos de Interés: Está conformado por la población involucrada y/u otras organizaciones o autoridades que tienen relación con el proyecto.

f) Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios: Son aquellos que se encuentran señalados en el artículo 9 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-EM.

g) Población involucrada: Personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro del AI del proyecto y desarrollen actividades dentro de la misma, así como aquellas que tengan propiedad o posesión sobre las áreas en las que se desarrolle el proyecto.

h) Ronda de Talleres Participativos: Es el conjunto o número de Talleres Participativos que la Autoridad Ambiental Competente aprueba en el PPC para cada etapa, previo al inicio de la elaboración y/o durante la evaluación del EIA-sd o su modificación, según corresponda.

i) Ronda de Audiencias Públicas: Es el conjunto o número de Audiencias Públicas que la Autoridad Ambiental Competente aprueba en el PPC durante la evaluación del EIA-sd o su modificación, según corresponda.

4.2 Para una mejor interpretación y aplicación del presente Reglamento, se incluyen las siguientes abreviaturas:

a) AI: Área de Influencia

b) DIA: Declaración de Impacto Ambiental.

c) DGE: Dirección General de Electricidad.

d) DGAAE: Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad.

e) EIA-sd: Estudio de Impacto Ambiental semidetallado.

f) IGAC: Instrumento de Gestión Ambiental Complementario.

g) IISC: Informe de Identificación de Sitios Contaminados.

h) MINEM: Ministerio de Energía y Minas.

i) OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

j) OGGS: Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas.

k) PAD: Plan Ambiental Detallado.

l) PAT: Plan de Abandono Total.

m) PGAPCB: Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados.

n) PPC: Plan de Participación Ciudadana.

o) RLCE: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

p) RPAAE: Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-EM.

q) SENACE: Servicio Nacional de Certificación Nacional para las Inversiones Sostenibles.

r) TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 5.- Participación Ciudadana

5.1 La participación ciudadana es un proceso público, dinámico, flexible, inclusivo, accesible, intercultural, y con enfoque basado en derechos humanos, de género y de perspectiva de discapacidad, mediante el cual se promueve la intervención informada y responsable de los grupos de interés. Dicho proceso debe considerar las circunstancias y características especiales de los grupos de interés con pertinencia cultural, según corresponda.

5.2 La participación ciudadana está sujeta a los principios de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y del procedimiento administrativo considerados en el TUO de la LPAG.

Artículo 6.- Etapas bajo el ámbito de aplicación del Reglamento

Las etapas en las que se aplican las disposiciones del presente Reglamento son:

a) Etapa de otorgamiento de concesión temporal relacionada con la actividad de generación eléctrica.

b) Etapa antes y durante la elaboración y/o durante la evaluación del Estudio Ambiental, IGAC o su modificación, según corresponda.

c) Etapa posterior a la aprobación del Estudio Ambiental o IGAC.

Artículo 7.- Autoridades Competentes en las etapas bajo el ámbito de aplicación del Reglamento

7.1 En la etapa de otorgamiento de la concesión temporal relacionada a la actividad de generación eléctrica, la Autoridad Competente es la DGE del MINEM o el Gobierno Regional, en el ámbito de sus respectivas competencias.

7.2 En la etapa antes y durante la elaboración y/o durante la evaluación del Estudio Ambiental, IGAC o su modificación, según corresponda, la Autoridad Ambiental Competente para conducir el proceso de participación ciudadana es la DGAAE del MINEM o el Gobierno Regional, en el ámbito de sus respectivas competencias.

7.3 En la etapa posterior a la aprobación del Estudio Ambiental, IGAC o su modificación, la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental es el OEFA.

Artículo 8.- Mecanismos de participación ciudadana

Los mecanismos de participación ciudadana son aquellos destinados a promover la activa participación de la población involucrada con el fin de que puedan presentar sus opiniones, puntos de vista, observaciones u aportes durante la etapa de otorgamiento de concesión temporal relacionada a la actividad de generación eléctrica, la etapa antes y durante la elaboración, y/o durante la evaluación del Estudio Ambiental, IGAC o su modificación, y en la etapa posterior a la aprobación del Estudio Ambiental, IGAC o su modificación, según corresponda, que contribuyan a mejorar las medidas que debe tomar el Titular, así como, al proceso de toma de decisiones.

Artículo 9.- Caso Fortuito y fuerza mayor

9.1 Para efectos del presente reglamento, califican como caso fortuito y fuerza mayor, los siguientes supuestos:

a) Desastre o catástrofe en el AI ocasionado por un agente exógeno.

b) Las condiciones climatológicas o naturales adversas que imposibilite la realización del mecanismo de participación ciudadana.

c) Hechos de fuerza, que involucren bloqueos de vías de comunicación u otros hechos similares que impidan la realización del mecanismo de participación ciudadana.

9.2 La relación del numeral 9.1 tiene carácter enunciativo y no limitativo. Se puede utilizar otros supuestos que califiquen como caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil.

9.3 La invocación de cada supuesto debe estar debidamente sustentada.

TÍTULO II

ETAPA DE OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN TEMPORAL RELACIONADA CON LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN ELÉCTRICA

Artículo 10.- Ámbito de aplicación

Lo descrito en el presente Título es aplicable al procedimiento de otorgamiento de concesión temporal para la ejecución de estudios de factibilidad relacionado con la actividad de generación eléctrica que se encuentra regulado desde el artículo 30 al 33 del RLCE.

Artículo 11.- Evento Presencial

Es el mecanismo de participación ciudadana aplicable al procedimiento de otorgamiento de concesión temporal que consiste en una reunión en la cual se brinda información a la población, con pertinencia cultural, sobre la concesión temporal en trámite, y se recaba su percepción, duda e inquietud en relación a la misma.

Artículo 12.- Convocatoria al Evento Presencial

12.1 Admitida a trámite la solicitud para la obtención de la concesión temporal y vencido el plazo para presentar oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del RLCE o en caso no proceda la oposición formulada, la DGE o el Gobierno Regional, previa coordinación con el Titular, comunica la convocatoria del Evento Presencial a los grupos de interés. La DGE o el Gobierno Regional suscribe los Oficios de Invitación y son entregados al Titular a fin de que pueda notificarlos debidamente.

12.2 La convocatoria debe contener como mínimo la siguiente información:

a) El lugar, fecha y hora de inicio del Evento Presencial.

b) Nombre del proyecto y de su Titular.

c) Los objetivos del Evento Presencial.

d) Temas a ser expuestos en el Evento Presencial.

12.3 Asimismo, el Titular debe colocar avisos en las Municipalidades Distritales y Provinciales del área sobre la cual se va a otorgar la concesión temporal. Adicionalmente, el Titular, puede realizar la convocatoria a través de otros medios de comunicación, tales como: anuncios radiales, publicaciones en diarios u otros.

12.4 El Titular debe remitir a la DGE o al Gobierno Regional, en un plazo no menor de siete (7) días hábiles antes de la realización del Evento Presencial, los cargos de las invitaciones notificadas debidamente, el registro fotográfico que evidencie la colocación de avisos; y, en los casos que corresponda, la documentación que demuestre la realización de los otros medios de comunicación utilizados, bajo apercibimiento de cancelar el Evento Presencial.

Artículo 13.- Información del Evento Presencial

13.1 En el Evento Presencial se informa lo siguiente:

a) La legislación vigente que regula la actividad eléctrica de generación.

b) Los derechos y obligaciones de la población, así como las obligaciones del Estado.

c) Área donde se realizará el estudio y la presentación del mapa de ubicación de dicha área.

d) Descripción del proyecto, resaltando sus beneficios; así como un resumen de su contenido.

e) Información sobre la empresa que ha solicitado la concesión temporal de generación eléctrica.

f) Las obligaciones y derechos que deriven del otorgamiento de la concesión temporal de generación eléctrica.

13.2 En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de efectuado el Evento Presencial, el Titular debe poner a disposición de los interesados, la información brindada a las personas participantes en sus oficinas, en la DGE o en el Gobierno Regional; así como:

(i) En la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional, Municipalidad Provincial y/o Distrital que corresponda, cuando la Autoridad Competente es la DGE.

(ii) En la Municipalidad Provincial y/o Distrital que corresponda, cuando la Autoridad Competente es el Gobierno Regional.

13.3 La Autoridad Competente difunde la información del Evento Presencial a través de su Portal Institucional.

13.4 El Titular debe presentar a la Autoridad Competente, las copias de los cargos de recepción a las entidades antes señaladas en el plazo dispuesto en el numeral 14.4 del artículo 14 del presente Reglamento.

Artículo 14.- Realización del Evento Presencial

14.1 El Titular debe realizar las coordinaciones que sean necesarias con la DGE o el Gobierno Regional para la planificación del Evento Presencial, precisando el lugar, fecha y hora de su realización e identificación de las personas participantes. En caso resulte necesario, se realiza más de un Evento Presencial. El gasto incurrido en la realización del Evento Presencial es responsabilidad del Titular.

14.2 Durante la realización del Evento Presencial se brinda información a la población sobre la concesión temporal en trámite, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13.1 del artículo 13 del presente Reglamento y se recaban las percepciones, dudas e inquietudes de la población. La información es presentada de manera clara y didáctica, en idioma español y de ser el caso, en la lengua predominante, en función a las características de la población.

14.3 Concluido el Evento Presencial, se elabora un acta en el cual se da cuenta de su desarrollo y se adjunta el registro de asistentes que incluye los datos de identificación, lugar de procedencia; y, en caso corresponda a la organización a la que pertenecen.

14.4 El Evento Presencial es registrado con grabaciones audiovisuales las cuales están a cargo del Titular, las mismas que son remitidas sin editar a la DGE o al Gobierno Regional, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de efectuado el Evento Presencial. En caso la población no permita el registro audiovisual, el Titular debe señalar las razones de dicha negativa en el acta correspondiente.

Artículo 15.- Reprogramación del Evento Presencial

15.1 Si por motivos de caso fortuito o fuerza mayor no se pueda realizar el Evento Presencial, la DGE o el Gobierno Regional debe reprogramarlo en coordinación con el Titular.

15.2 Si en la reprogramación del Evento Presencial se vuelve a presentar una situación de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada que impida realizar dicho evento, la DGE o el Gobierno Regional dispone que el Titular publique un aviso que consigne la información básica del Proyecto en el diario de mayor circulación del área de concesión temporal por dos (2) días calendario. Dicho aviso debe ser remitido a la DGE o al Gobierno Regional dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación. Sin perjuicio de ello, el Titular debe cumplir con lo establecido en los numerales 13.2 y 13.4 del artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 16.- Declaración Jurada

En caso de los proyectos de generación de energía eléctrica en donde se verifique que el área de la concesión temporal solicitada corresponde a terrenos de propiedad del Estado, que se encuentran ubicados en zonas desérticas u otras áreas que no estén ocupadas por centros poblados, comunidades campesinas y/o nativas o pueblos indígenas u originarios, el Titular debe presentar una Declaración Jurada que afirme dicha situación. En este supuesto no corresponde realizar el Evento Presencial.

TÍTULO III

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA APLICABLES PARA LA ETAPA ANTES Y DURANTE LA ELABORACIÓN, Y/O DURANTE LA EVALUACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL, IGAC O SU MODIFICACIÓN

Artículo 17.- Mecanismos de participación ciudadana

Los mecanismos de participación ciudadana aplicables a la etapa antes y durante la elaboración, y/o durante la evaluación del Estudio Ambiental, IGAC o su modificación, son los siguientes:

17.1 Audiencia Pública: Es el acto público dirigido por la Autoridad Ambiental Competente en el cual se presenta el EIA-sd o su modificación según corresponda, y se registra las observaciones y sugerencias de las personas participantes con la finalidad de valorarlas y eventualmente incluirlas durante el proceso de evaluación ambiental. La Audiencia Pública se realiza de conformidad a lo establecido en los artículos 49 al 56 del presente Reglamento.

17.2 Buzón de Sugerencias: Consiste en la colocación de un dispositivo sellado en lugares de fácil acceso y de afluencia pública, para recibir observaciones, sugerencias, comentarios y aportes al proyecto o actividad en curso, según corresponda. La Autoridad Ambiental Competente puede disponer que el Titular coloque uno o más buzones, dependiendo del alcance del proyecto. Para la implementación de este mecanismo de participación ciudadana se siguen las siguientes reglas:

a) La instalación del Buzón de Sugerencias debe contar con un acta de instalación que señale su ubicación y fecha de inicio suscrito por un Notario Público, Juez de Paz, Autoridad Local o representante de la comunidad.

b) Si este mecanismo de participación ciudadana se encuentra aprobado como parte del PPC de un EIA-sd o su modificación, al término del plazo aprobado para la permanencia del Buzón de Sugerencias, el Titular en compañía del Notario Público, Juez de Paz, Autoridad Local o representante de la comunidad proceden a su retiro y revisión, y levantan un acta en el cual se listan los documentos recibidos, los cuales forman parte del EIA-sd o su modificación.

c) Si este mecanismo de participación ciudadana se implementa para una DIA, un IGAC o su modificación, la permanencia del Buzón de Sugerencias es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud de evaluación, una vez cumplido dicho plazo, el Titular en compañía del Notario Público, Juez de Paz, Autoridad Local o representante de la comunidad proceden a su retiro y revisión, y levantan un acta en el cual se listan los documentos recibidos y se remiten a la Autoridad Ambiental Competente dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde que se efectuó el retiro y revisión del Buzón de Sugerencias.

d) Las observaciones, sugerencias, comentarios y aportes introducidos en el Buzón de Sugerencias consignan, de ser el caso, la identificación de la persona natural o jurídica que las realiza y la indicación de su procedencia. La Autoridad Ambiental Competente valora el contenido siempre que guarde relación con el Estudio Ambiental, IGAC o su modificación.

e) El Titular debe utilizar los medios necesarios para que la población tenga conocimiento de la implementación y ubicación del Buzón de Sugerencias.

f) Las fuentes de verificación de la implementación de este mecanismo de participación ciudadana consisten en lo siguiente:

- Documentación que demuestre los medios utilizados para que la población tenga conocimiento de la implementación y ubicación del Buzón de Sugerencias.

- Acta de instalación.

- Reporte fotográfico panorámico que demuestre que la ubicación del Buzón es de fácil acceso y de afluencia pública.

- Acta de retiro y revisión del Buzón de Sugerencias con toda la documentación que se encuentre en el mismo.

17.3 Comunicación Digital: Es el uso de medios comunicación virtuales con la finalidad de que el Titular ponga en conocimiento de la población involucrada presentaciones didácticas y concisas del Estudio Ambiental, IGAC o su modificación; así como, su publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente con la finalidad de promover su participación. Para la implementación de este mecanismo de participación ciudadana se siguen las siguientes reglas:

a) El Titular dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la admisión a trámite de la solicitud de evaluación debe realizar el anuncio, las presentaciones didácticas y su difusión a través de medios virtuales u otros medios de comunicación de similar naturaleza.

b) El anuncio que emplea el Titular tiene el siguiente contenido:

- El nombre del proyecto y de su Titular.

- La localidad, distrito, provincia y departamento en donde se ejecutarán las actividades eléctricas.

- El enlace del Portal Web Institucional, y de ser el caso, los lugares donde la población involucrada puede acceder a revisar la versión digital del Estudio Ambiental, IGAC o su modificación.

- El plazo, enlace y/o los lugares para formular aportes, comentarios u observaciones.

c) Para elaborar las presentaciones didácticas del Estudio Ambiental, IGAC o su modificación, el Titular debe emplear videos, infografías, fotografías u otros similares.

d) El Titular debe difundir el anuncio y las presentaciones didácticas del Estudio Ambiental, IGAC o su modificación a la población involucrada.

e) Las fuentes de verificación de la implementación de este mecanismo de participación ciudadana consisten en la documentación que demuestre los medios virtuales utilizados para el anuncio, las presentaciones didácticas y su difusión.

17.4 Difusión Participativa: Son estrategias que facilitan el envío rápido de información a grandes grupos poblacionales por medio de prensa escrita o radial, según corresponda, para acceder al Estudio Ambiental, IGAC o su modificación, con la finalidad de promover su participación. Para su implementación se siguen las reglas descritas en los literales a) o b):

a) Publicación en el diario:

a.1) La Autoridad Ambiental Competente remite al Titular el formato de aviso de la publicación respectiva junto a la admisión a trámite de la solicitud de evaluación del Estudio Ambiental, IGAC o su modificación.

a.2) La publicación tiene el siguiente contenido:

- El nombre del proyecto y de su Titular.

- La localidad, distrito, provincia y departamento en donde se ejecutarán las actividades eléctricas.

- Los lugares donde la población involucrada puede acceder a revisar el Estudio Ambiental, el IGAC o su modificación, así como el enlace del Portal Web Institucional en donde se puede acceder a la versión digital de los mismos.

- El plazo y los lugares para formular aportes, comentarios u observaciones.

a.3) El mencionado aviso es publicado en medio físico y digital en el diario de mayor circulación de la localidad o localidades que comprende el AI, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la entrega del formato de publicación.

a.4) Las fuentes de verificación de la implementación de este mecanismo de participación ciudadana consisten en la entrega de la copia del documento suscrito con el diario y las páginas completas de la publicación realizada.

b) Anuncios radiales:

b.1) El Titular dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la admisión a trámite de la solicitud de evaluación, debe difundir tres (3) anuncios diarios en una estación radial de mayor alcance y sintonía en la localidad o localidades comprendidas en el AI, los cuales se difunden durante tres (3) días calendario.

b.2) El anuncio radial tiene el siguiente contenido

- El nombre del proyecto y de su Titular.

- La localidad, distrito, provincia y departamento en donde se ejecutarán las actividades eléctricas.

- Los lugares donde la población involucrada puede acceder a revisar el Estudio Ambiental, el IGAC o su modificación, así como el Portal Web Institucional en donde se puede acceder a la versión digital de los mismos.

- El plazo y los lugares para formular aportes, comentarios u observaciones.

b.3) Las fuentes de verificación de la implementación de este mecanismo de participación ciudadana consisten en la presentación de la transcripción o copia digital de la grabación de la emisión radial de los anuncios emitidos y copia del documento suscrito con la estación radial.

17.5 Distribución de Materiales Informativos: Consiste en la entrega de información mediante trípticos, dípticos, infografías, afiches, folletos didácticos, anuncios en la página web del Titular, redes sociales, correos electrónicos u otros medios, con la finalidad de promover la participación de los grupos de interés y explicar de manera sencilla, clara y oportuna, el alcance del proyecto, actividades propuestas, los componentes y factores ambientales susceptibles de ser impactados, los potenciales impactos ambientales, las Medidas de Manejo Ambiental, el Plan de Relaciones Comunitarias, el Plan de Vigilancia Ambiental, entre otros, según corresponda. Para la implementación de este mecanismo de participación ciudadana se siguen las siguientes reglas:

a) Los materiales informativos deben ser elaborados en el idioma español y de ser el caso, en la lengua predominante de la población involucrada.

b) Las fuentes de verificación de la implementación de este mecanismo de participación ciudadana consisten en la entrega del ejemplar del material informativo y el registro fotográfico de la distribución realizada, cuando corresponda.

17.6 Equipo de Promotores o Facilitadores: Es el equipo de profesionales que realizan visitas en el AI, a fin de informar y promover la participación de los grupos de interés sobre el alcance del proyecto o actividad en curso, según corresponda, los posibles impactos y las medidas de prevención, control, mitigación u otras a implementar o que se vienen aplicando. Para la implementación de este mecanismo de participación ciudadana se siguen las siguientes reglas:

a) Cada promotor o facilitador debe elaborar una ficha por cada lugar que visite, en la cual consigna los datos de identificación de las personas visitadas y de ser posible sus firmas, así como sus observaciones y sugerencias.

b) Las fuentes de verificación de la implementación de este mecanismo de participación ciudadana consisten en la entrega de las fichas y el registro fotográfico de las visitas realizadas.

17.7 Oficina de Información: Consiste en la disposición de un ambiente físico adecuado debidamente señalizado y con el horario de atención respectivo, en la cual se brinda a la población involucrada información relativa al proyecto o actividades eléctricas, así como del Estudio Ambiental, IGAC o su modificación, y se absuelve en lo posible las interrogantes o consultas que pueda tener la población; asimismo, se reciben observaciones y aportes. Para la implementación de este mecanismo de participación ciudadana se siguen las siguientes reglas:

a) La información que se brinde debe realizarse de forma didáctica a través de vídeos o maquetas, infografías y registros fotográficos.

b) Una vez que se cuente con el Estudio Ambiental, el IGAC o su modificación, la Oficina de información debe disponer de una copia de los mismos, y en los casos que corresponda, una copia del Resumen Ejecutivo en el idioma español y lengua predominante de la población involucrada.

c) La Oficina de Información debe estar abierta en horario fijo y se localiza en el AI, en el distrito más cercano y/o en la capital de la provincia donde este se ubica, según corresponda.

d) La Oficina de Información debe contar con fichas de atención en el que se consigna el nombre completo de los visitantes, fecha de la visita, los aportes y/u observaciones que se formulen, así como el estado de atención de dicha observación o aporte, según corresponda. De ser posible se consigna también la firma del visitante, el número de Documento Nacional de Identidad, la dirección, teléfono o cualquier otro dato que facilite la localización del visitante.

e) Adicionalmente, de acuerdo a la necesidad de cada proyecto o actividad en curso y de la amplitud del AI, se puede contar con Oficinas de Información Itinerantes.

f) Las fuentes de verificación de la implementación de este mecanismo de participación ciudadana consisten en la entrega de las fichas de atención con todos los documentos que formen parte de la misma y el registro fotográfico de la implementación de dicho mecanismo de participación ciudadana.

17.8 Reunión Informativa: Es un mecanismo de participación ciudadana llevado a cabo por el Titular con participación de los grupos de interés en el AI, con el fin de informar y de recabar las percepciones, opiniones y sugerencias sobre el proyecto o actividad en curso, debiendo fomentar la participación de todos los presentes, creando un ambiente adecuado que permita el intercambio de información entre el Titular y la población involucrada. Para la implementación de este mecanismo de participación ciudadana se siguen las siguientes reglas:

a) El Titular debe remitir cartas de invitación a los grupos de interés con énfasis en la población involucrada, en la cual se debe informar los temas a tratar, en el plazo mínimo de veinticuatro (24) horas antes de efectuarse la Reunión Informativa.

b) Al finalizar cada Reunión Informativa se debe elaborar un acta precisando los aportes, comentarios, observaciones e inquietudes de la población involucrada, así como las respuestas brindadas por el Titular. Asimismo, concluida la ronda de Reuniones Informativas el Titular debe presentar un informe consolidando el resultado de dichas reuniones.

c) En la DIA, el IGAC o su modificación, el número mínimo de Reuniones Informativas es propuesta por el Titular a la Autoridad Ambiental Competente durante la exposición técnica señalada en el artículo 23 del RPAAE.

d) La fuente de verificación de la implementación de este mecanismo de participación ciudadana es el Informe del resultado de las Reuniones Informativas, el cual contiene:

- El acta de cada Reunión Informativa.

- La lista de asistentes.

- La presentación expuesta en la Reunión Informativa.

- El registro fotográfico y/o un registro audiovisual. En caso la población no permita el registro audiovisual, el Titular debe señalar las razones de dicha negativa en el acta e informe correspondiente.

17.9 Taller Participativo: Es el acto público dirigido por la Autoridad Ambiental Competente, orientado a brindar información, conocer percepciones, preocupaciones e intereses de la población involucrada respecto al proyecto y/o el EIA-sd o su modificación, así como absolver, de ser el caso, las observaciones y sugerencias de las personas participantes. El Taller Participativo se realiza de conformidad a lo establecido en los artículos 42 al 48 del presente Reglamento.

17.10 Visitas Guiadas: Tienen por finalidad mostrar a la población el área donde se realizará la actividad eléctrica y/o las características de la actividad eléctrica, sus posibles impactos, las medidas de prevención, control, mitigación u otras, según corresponda. En caso el Titular haya o se encuentre ejecutando actividades eléctricas similares a la propuesta, estas visitas pueden ser realizadas en dichas instalaciones. Para la implementación de este mecanismo de participación ciudadana se siguen las siguientes reglas:

a) Es efectuada por personal especializado dispuesto por el Titular

b) Se puede contar con la participación de la Autoridad Ambiental Competente a solicitud del Titular.

c) Las Visitas Guiadas tienen fechas predeterminadas, que son puestas en conocimiento de la población involucrada y/o representantes de la Autoridad Local, Regional o de una organización de la localidad a través de invitaciones.

d) Al final de cada visita, se debe suscribir un acta, en la cual se deja constancia de las personas asistentes y de las observaciones y sugerencias formuladas.

e) Las fuentes de verificación de la implementación de este mecanismo de participación ciudadana consisten en lo siguiente:

- El acta de la visita

- La lista de los asistentes

- Las copias de los cargos de las invitaciones

- El registro fotográfico y/o audiovisual de la visita.

Artículo 18.- Reglas aplicables a los mecanismos de participación ciudadana

18.1 El Titular debe elegir los mecanismos de participación ciudadana teniendo en consideración los alcances de cada proyecto, la población que participa y el entorno social donde se ubica, salvo aquellos casos en los que son obligatorios, de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento. Cuando el Titular elija los mecanismos de participación ciudadana señalados en el numeral 17.3 y 17.5 del artículo 17, debe considerar que la población cuente con acceso a energía eléctrica, a los servicios y equipos de telecomunicaciones; así como, implementar medidas destinadas para que la población participante acceda a dichos mecanismos.

18.2 Los mecanismos de participación ciudadana se realizan en el AI.

18.3 La fecha de implementación de los mecanismos de participación ciudadana es seleccionada en fechas distintas a los feriados y actividades culturales de la zona y en horarios que permitan la participación de la población involucrada.

18.4 Cuando los mecanismos de participación ciudadana se realicen en un ámbito con presencia de comunidades campesinas y/o nativas, pueblos indígenas u originarios, el Titular debe garantizar la participación de estos con pertinencia cultural, y contar con intérpretes y/o traductores/as inscritos/as en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura. En caso no sea posible se debe contar con:

a) El servicio de cualquier intérprete y/o traductor/a, siempre que posean experiencia en la lengua predominante de la población involucrada; o 

b) El apoyo de pobladores/as de la zona que sirvan de intérpretes, previo acuerdo con los asistentes a la implementación del mecanismo de participación ciudadana.

18.5 El Titular dentro del mecanismo de participación ciudadana que implemente debe poner en conocimiento de la población la publicación del Estudio Ambiental, IGAC o su modificación en el Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente de acuerdo al artículo 19 del presente Reglamento, señalando los lugares y plazo para la recepción de aportes, comentarios u observaciones.

18.6 El Titular debe remitir a la Autoridad Ambiental Competente dentro del plazo señalado en su PPC, la entrega de las fuentes de verificación de la realización de los mecanismos de participación ciudadana.

18.7 Cuando los mecanismos de participación ciudadana se realicen para una DIA, IGAC o modificación el Titular debe remitir a la Autoridad Ambiental Competente, la entrega de las fuentes de verificación de la realización de los mecanismos de participación ciudadana, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de evaluación, bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud.

18.8 Si el Titular no presenta ante la Autoridad Ambiental Competente el resultado de la implementación de los mecanismos de participación ciudadana realizados durante la evaluación del Estudio Ambiental, el IGAC o su modificación, no se aprueban los mismos.

18.9 El Titular asume todos los gastos y medios logísticos para implementar los mecanismos de participación ciudadana.

Artículo 19.- Publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente

La Autoridad Ambiental Competente publica en su Portal Institucional, el Estudio Ambiental, el IGAC o su modificación en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contado desde la admisión a trámite.

Artículo 20.- Plazo para la presentación de observaciones y opiniones

20.1 El plazo para presentar observaciones y opiniones a la Autoridad Ambiental Competente relativas a la DIA, los IGAC o su modificación, con excepción del PGAPCB y del IISC, es de diez (10) días hábiles. Dicho plazo se computa desde el quinto día hábil de admitida a trámite la solicitud de evaluación.

20.2 El plazo para presentar observaciones y opiniones relativas al EIA-sd o su modificación es de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de realizada la Audiencia Pública.

20.3 Las observaciones, aportes y comentarios enviados consignan de ser el caso, la identificación de la persona natural o jurídica que las realiza y la indicación de su procedencia.

TÍTULO IV

ETAPA ANTES Y DURANTE LA ELABORACIÓN Y/O DURANTE LA EVALUACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL O EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIO

CAPÍTULO I

PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 21.- Definición del Plan de Participación Ciudadana

El PPC constituye el documento mediante el cual el Titular describe los mecanismos de participación ciudadana que se implementan con anterioridad a la presentación del EIA-sd o su modificación y durante la evaluación de los mismos, dirigidos a involucrar a la población con la finalidad de conocer su percepción, intercambiar opiniones, analizar observaciones y sugerencias, acerca de los aspectos e impactos ambientales relacionados al proceso de evaluación ambiental.

Artículo 22.- Contenido mínimo del Plan de Participación Ciudadana

El contenido mínimo del PPC es el siguiente:

a) Objetivo: Definir el objetivo del proyecto dependiendo de las características del mismo.

b) Ubicación del proyecto: Indicar la ubicación geopolítica del proyecto (localidad, distrito, provincia y departamento), precisando las coordenadas de ubicación en UTM - Datum WGS 84 del área de emplazamiento del proyecto. Precisar si el área de emplazamiento del proyecto se superpone con un Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento, Área de Conservación Regional, Reserva Territorial o Reserva Indígena, sitios RAMSAR, Ecosistema Frágil (delimitado y aprobado por la Autoridad Competente), comunidades campesinas y/o nativas, pueblos indígenas u originarios, según corresponda.

c) Descripción del proyecto: El proyecto debe estar a nivel de factibilidad, describiendo la relación de componentes del proyecto, así como sus principales características.

d) Área de Influencia: Establecer el espacio geográfico donde se encuentra la población involucrada que será objeto de la implementación de los mecanismos de participación ciudadana, señalando los criterios utilizados para su definición y delimitación.

e) Grupos de Interés: Identificar la población involucrada y/u otras organizaciones o autoridades que tienen relación con el proyecto, incluyendo los que puedan verse afectados predialmente.

f) Mecanismos de participación ciudadana: Señalar los mecanismos de participación ciudadana que se emplearán, sus objetivos, los lugares de aplicación y el sustento de la eficacia de los mismos para promover un efectivo proceso de participación ciudadana; así como, los medios de comunicación que utilizará para la difusión de información sobre el proceso de participación ciudadana y los medios de verificación respectivos.

g) Cronograma: Establecer los momentos para la ejecución de los mecanismos de participación ciudadana dispuestos en el PPC, considerando los períodos de convocatoria y recepción de observaciones y sugerencias de la ciudadanía y de las autoridades.

h) Medios logísticos: Señalar el equipamiento audiovisual y mobiliario a utilizar en el proceso de participación ciudadana, así como su implementación.

i) Responsables: Señalar los responsables del proceso de participación ciudadana en representación del Titular, así como los medios para atender oportunamente las observaciones o sugerencias de los pobladores.

j) Mapas o planos: Debe tener la siguiente información, según corresponda:

- Ubicación del proyecto.

- Componentes del proyecto

- Área de Influencia, en el cual se muestre la ubicación de la población involucrada y los lugares de aplicación de los mecanismos de participación ciudadana.

- Áreas Naturales Protegidas y su Zona de Amortiguamiento, Reservas Indígenas o Reservas Territoriales, sitios RAMSAR, Ecosistemas Frágiles (delimitado y aprobado por la Autoridad Competente).

Artículo 23.- Admisibilidad del Plan de Participación Ciudadana

23.1 Para proyectos que cuenten con clasificación anticipada, antes de la presentación del EIA-sd o de la modificación del EIA-sd, el Titular presenta a la Autoridad Ambiental Competente el PPC para su evaluación y, de corresponder, su aprobación.

23.2 Para la admisión a trámite de la solicitud de aprobación del PPC, el Titular debe considerar lo dispuesto en el TUO de la LPAG y lo dispuesto en el presente Reglamento, cumpliendo con la presentación de los siguientes requisitos:

a) Solicitud de acuerdo al formato o formulario, en la que se indique lo siguiente:

- Asunto solicitado/nombre del procedimiento.

- Número del comprobante de pago y fecha.

- Dependencia a la cual se dirige la solicitud.

- Apellidos y nombres o razón social.

- Número de Documento Nacional de Identidad (DNI), carné de extranjería o pasaporte.

- Número de Registro Único de Contribuyente (RUC).

- El número de asiento y partida registral en donde consta inscrito el poder del representante, de ser el caso.

- Teléfono y correo electrónico.

- Domicilio legal.

- Apellidos y nombre del representante legal.

- Domicilio del representante legal.

- Descripción de lo que solicita.

- Documentos que adjunta.

b) Un (1) ejemplar impreso y/o en versión digital de la propuesta del PPC del EIA-sd o de la modificación del EIA-sd.

23.3 La Unidad de Trámite Documentario o la que haga sus veces verifica el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad respectivos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 136 del TUO de la LPAG.

23.4 Recibida la solicitud de evaluación del PPC, la Autoridad Ambiental Competente revisa si cumple con los requisitos de forma establecidos en el presente Reglamento, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de presentada la solicitud de evaluación.

23.5 En caso la solicitud de evaluación presentada por el Titular no cumpla con los requisitos establecidos o no contenga la información mínima señalada en el presente Reglamento, la Autoridad Ambiental Competente por única vez otorga al Titular un plazo de tres (3) días hábiles, a fin de que realice la subsanación correspondiente. De no subsanar oportunamente lo requerido se tiene por no presentada la solicitud de evaluación del PPC, sin perjuicio de su derecho a presentar una nueva solicitud.

Artículo 24.- Evaluación del Plan de Participación Ciudadana

24.1 El plazo de evaluación y, de corresponder, aprobación del PPC no debe exceder los treinta (30) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de admitida a trámite la solicitud.

24.2 Si como resultado de la evaluación del PPC existieran observaciones, la Autoridad Ambiental Competente las consolida en un único documento a fin de notificarlas al Titular en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. El Titular tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles para su subsanación bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. Antes del vencimiento del plazo otorgado, por única vez, el Titular puede solicitar su ampliación por un período máximo de diez (10) días hábiles adicionales.

Artículo 25.- Aprobación del Plan de Participación Ciudadana

Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos por la normativa, la Autoridad Ambiental Competente emite la Resolución de aprobación respectiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el levantamiento de observaciones por parte del Titular.

Artículo 26.- Modificación del Plan de Participación Ciudadana

26.1 Luego de la aprobación del PPC, el Titular puede solicitar a la Autoridad Ambiental Competente, de forma justificada, la modificación de su PPC en los aspectos que considere, dicha modificación a presentar no debe desnaturalizar los objetivos del PPC original.

26.2 Para la admisión a trámite de la solicitud de aprobación de la modificación del PPC, el Titular debe considerar lo dispuesto en el TUO de la LPAG y lo dispuesto en el presente Reglamento, cumpliendo con la presentación de los siguientes requisitos:

a) Solicitud de acuerdo al formato o formulario, en la que se indique lo siguiente:

- Asunto solicitado/nombre del procedimiento.

- Número del comprobante de pago y fecha.

- Dependencia a la cual se dirige la solicitud.

- Apellidos y nombres o razón social.

- Número de Documento Nacional de Identidad (DNI), carné de extranjería o pasaporte.

- Número de Registro Único de Contribuyente (RUC).

- El número de asiento y partida registral en donde consta inscrito el poder del representante, de ser el caso.

- Teléfono y correo electrónico.

- Domicilio legal.

- Apellidos y nombre del representante legal.

- Domicilio del representante legal.

- Descripción de lo que solicita.

- Documentos que adjunta.

b) Un (1) ejemplar impreso y/o en versión digital del documento que contengan la propuesta de modificación del PPC aprobado del EIA-sd o de la modificación del EIA-sd que no suponga la desnaturalización de los objetivos del PPC original y que cuente con el contenido mínimo dispuesto en el artículo 22 del presente Reglamento, en lo que corresponda.

26.3 El procedimiento de aprobación de la solicitud de modificación del PPC se realiza de acuerdo a lo establecido en el numeral 23.3, 23.4 y 23.5 del artículo 23, en el artículo 24 y en el artículo 25 del presente Reglamento.

Artículo 27.- Consideraciones aplicables

27.1 La Autoridad Ambiental Competente debe aprobar en el PPC el periodo de ejecución de los mecanismos de participación ciudadana y el plazo de entrega de las fuentes de verificación de la realización de los mismos.

27.2 El PPC puede modificarse antes y durante la evaluación del EIA-sd o su modificación.

27.3 El Titular está facultado a realizar Reuniones Informativas adicionales a los mecanismos de participación ciudadana previstos en su PPC durante la elaboración y/o evaluación del EIA-sd o su modificación. Para la realización de estas Reuniones Informativas no se requiere la modificación del PPC.

27.4 La aprobación del PPC por parte de la Autoridad Ambiental Competente no implica la aprobación del AI.

27.5 El procedimiento de evaluación de PPC y su modificación se sujetan a la aplicación del silencio administrativo negativo.

CAPÍTULO II

RESUMEN EJECUTIVO DEL EIA-SD O SU MODIFICACIÓN

Artículo 28.- Resumen Ejecutivo

28.1 El Resumen Ejecutivo es el documento que contiene una síntesis del contenido del EIA-sd o su modificación y es presentado conjuntamente con el EIA-sd o su modificación en el procedimiento de evaluación respectivo.

28.2 Es redactado en el idioma español y lengua predominante de la población donde se proponga ejecutar la actividad eléctrica, cuando corresponda. Cuando el idioma o lengua predominante en la zona propuesta no permita o haga difícil una traducción escrita, el Titular presenta el Resumen Ejecutivo en versión audiovisual, en audio digital u otro medio apropiado para su difusión, en este caso el Titular debe facilitar y asegurar los medios para su acceso.

28.3 El Resumen Ejecutivo indica las sedes y el enlace virtual en las que se podrá revisar el texto completo del EIA-sd o su modificación, así como los lugares para presentar observaciones y sugerencias. Contiene como mínimo la descripción y ubicación del proyecto, las principales características del AI, los posibles impactos ambientales a generarse, las medidas de manejo ambiental que se aplicarán y los compromisos y obligaciones derivadas del EIA-sd o su modificación. Asimismo, detalla el costo estimado del proyecto y de la implementación de la Estrategia de Manejo Ambiental, el cronograma de ejecución, el requerimiento de mano de obra, los planos de ubicación de la actividad eléctrica con sus componentes.

28.4 La Autoridad Ambiental Competente emite la conformidad del Resumen Ejecutivo en el mismo acto administrativo de la admisión a trámite de la solicitud de evaluación del EIA-sd o su modificación.

Artículo 29.- Criterios para la elaboración del Resumen Ejecutivo

El Resumen Ejecutivo del EIA-sd o de su modificación debe cumplir con las siguientes pautas:

a) Autosuficiencia: El Resumen Ejecutivo sintetiza los aspectos comprendidos en el EIA-sd o su modificación, de forma tal que permita comprender el documento sin necesidad de recurrir al texto principal.

b) Lenguaje claro y sencillo: El Resumen Ejecutivo es redactado utilizando un lenguaje inclusivo, claro y sencillo, que sea comprensible por la población. En caso se utilicen términos técnicos y/o legales, estos son acompañados con precisiones o ejemplos que permitan su fácil comprensión. De ser necesario, se traduce en el idioma o lengua predominante de la población. Asimismo, se pueden utilizar ilustraciones (gráficos, imágenes u otros similares) con la finalidad de facilitar la compresión a fin de lograr una comunicación efectiva con la población involucrada.

c) Extensión: El Resumen Ejecutivo es conciso e incluye como contenido información relevante del EIA-sd o su modificación que permita una lectura ágil del documento. El contenido del Resumen Ejecutivo debe tener como máximo veinte (20) páginas. Los anexos no se contabilizan dentro del número máximo de páginas.

CAPÍTULO III

ENTREGA DEL ESTUDIO AMBIENTAL

Artículo 30.- Entrega de la DIA o su modificación

30.1 El Titular debe remitir en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la admisión a trámite de la solicitud de evaluación de la DIA o su modificación lo siguiente:

a) Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente: Un (1) ejemplar en versión física y digital de la DIA o su modificación.

b) Municipalidad Provincial del AI: Un (1) ejemplar en versión física y digital de la DIA o su modificación.

c) Municipalidad Distrital del AI: Un (1) ejemplar en versión física y digital de la DIA o su modificación.

30.2 Para la DIA de proyectos de distribución eléctrica o su modificación, el Titular debe remitir solo lo señalado en el literal a).

30.3 Cuando la Autoridad Ambiental Competente es el Gobierno Regional, el Titular debe remitir la solicitud de evaluación de la DIA o su modificación, según lo detallado en los literales b) y c) del numeral 30.1 del presente artículo.

30.4 El Titular debe presentar a la Autoridad Ambiental Competente las copias de los cargos de recepción en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de presentación a las entidades señaladas en los literales a), b) y/o c), según corresponda.

Artículo 31.- Entrega del EIA-sd o su modificación y del Resumen Ejecutivo

31.1 El Titular debe remitir en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados desde la admisión a trámite, la solicitud de evaluación del EIA-sd o su modificación, según lo detallado a continuación:

a) Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente: Un (1) ejemplar en versión física y digital del EIA-sd o su modificación, según corresponda, y un (1) ejemplar en versión física y digital de su Resumen Ejecutivo.

b) Municipalidad Provincial y Distrital del AI: Un (1) ejemplar en versión física y digital del EIA-sd o su modificación y cinco (5) ejemplares en versión física y digital del Resumen Ejecutivo.

c) Comunidades campesinas y/o nativas, pueblos indígenas u originarios ubicadas en el AI: Un (1) ejemplar en versión física y digital del EIA-sd o su modificación y cinco (5) ejemplares en versión física y digital del Resumen Ejecutivo, en la(s) lengua(s) predominante(s) de ser el caso, para cada comunidad campesina y/o nativa, pueblo indígena u originario, según corresponda.

31.2 Cuando la Autoridad Ambiental Competente es el Gobierno Regional, el Titular debe remitir la solicitud de evaluación del EIA-sd o su modificación, según lo detallado en los literales b) y c) del numeral 31.1 del presente artículo.

31.3 Adicionalmente, el Titular debe difundir la entrega a través de los siguientes medios:

a) Mediante correos electrónicos, redes sociales, entre otros medios digitales a los grupos de interés identificados en los mecanismos de participación ciudadana realizados.

b) Avisos en papel tamaño A2 en los lugares en donde se entrega el EIA-sd, EIA-sd o su modificación.

31.4 El Titular debe presentar a la Autoridad Ambiental Competente las copias de los cargos de recepción y la documentación que acredite la difusión de dicha entrega en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la fecha de presentación a las entidades y actores señalados en los literales a), b) y/o c), según corresponda, del numeral 31.1 del presente artículo.

Artículo 32.- Negativa en la recepción del EIA-sd o su modificación y del Resumen Ejecutivo

Si alguno de los actores señalados en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 se niega a recibir el EIA-sd o su modificación y/o el Resumen Ejecutivo, el Titular debe dejar constancia de ello a través de un Notario Público, Juez de Paz u otra Autoridad que certifique tal hecho.

CAPÍTULO IV

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA APLICABLES EN LA ETAPA ANTES Y DURANTE LA ELABORACIÓN Y/O DURANTE LA EVALUACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL O INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIO

Artículo 33.- Consideraciones aplicables

33.1 En el caso de la DIA, IGAC o su modificación, el Titular propone y coordina la implementación de los mecanismos de participación ciudadana durante la exposición técnica señalada en el artículo 23 del RPAAE.

33.2 En el caso de la DIA, los IGAC o su modificación, los mecanismos de participación ciudadana se pueden implementar después de realizada la exposición técnica señalada en el artículo 23 del RPAAE o durante su evaluación ante la Autoridad Ambiental Competente. Cuando se implementen los mecanismos de participación ciudadana antes de la evaluación de la DIA, los IGAC o su modificación, estos deben mantenerse implementados durante la evaluación de los mismos, teniendo en cuenta el plazo señalado en el numeral 18.7 del artículo 18 del presente Reglamento.

33.3 Para la admisión a trámite de la solicitud de evaluación el Titular debe presentar los medios de verificación de la implementación de los mecanismos de participación ciudadana realizados antes y durante la elaboración del EIA-sd o su modificación, según corresponda.

33.4 Para el caso de los Estudios Ambientales, IGAC o su modificación, el Titular puede proponer la implementación mecanismos de participación ciudadana adicionales a los exigidos. Dicha propuesta puede considerar mecanismos de participación ciudadana previstos o no en el presente Reglamento, los cuales son coordinados o aprobados, según corresponda, por la Autoridad Ambiental Competente.

33.5 La implementación de los mecanismos de participación ciudadana exigidos por el presente Reglamento y los adicionales que sean propuestos por el Titular debe permitir informar a la población involucrada sobre las actividades que se realizan o se pretenden realizar. Asimismo, su implementación debe asegurar que la población pueda comunicar sus observaciones y/o opiniones, de acuerdo al artículo 20 del presente Reglamento.

33.6 La Autoridad Ambiental Competente integra en un único documento las observaciones y/o comentarios de la población involucrada, en el Informe de observaciones que forma parte del proceso de evaluación, siempre que guarden relación con el Estudio Ambiental, IGAC o su modificación.

Artículo 34.- Mecanismos de participación ciudadana en la DIA

34.1 Cuando el Titular proponga en la solicitud de clasificación la categoría I, implementa en dicho procedimiento los mecanismos de participación ciudadana aplicables a la DIA de acuerdo con la actividad eléctrica que se proyecte realizar.

34.2 En la DIA de los proyectos de generación eléctrica, el Titular debe realizar la Reunión Informativa y elegir un (1) mecanismo de participación ciudadana adicional señalado en el artículo 17 del presente Reglamento.

34.3 En la DIA de los proyectos de transmisión eléctrica, el Titular debe elegir dos (2) mecanismos de participación ciudadana señalados en el artículo 17 del presente Reglamento.

34.4 En la DIA de los proyectos de distribución eléctrica, el Titular debe elegir un (1) mecanismo de participación ciudadana señalado en el artículo 17 del presente Reglamento.

Artículo 35.- Mecanismo de participación ciudadana en la modificación de la DIA

En la modificación de la DIA, el Titular debe elegir un (1) mecanismo de participación ciudadana señalado en el artículo 17 del presente Reglamento.

Artículo 36.- Mecanismos de participación ciudadana en el EIA-sd

36.1 Para proyectos que cuenten con clasificación anticipada, el Titular presenta a la Autoridad Ambiental Competente su PPC para su respectiva aprobación antes de la elaboración del EIA-sd. Luego de su aprobación, el Titular se encuentra habilitado para ejecutar los mecanismos de participación ciudadana allí señalados.

36.2 Previo al inicio de la elaboración del EIA-sd, el Titular debe realizar una (1) ronda de Talleres Participativos. La Autoridad Ambiental Competente informa a la población el objeto del Taller Participativo, sus derechos y deberes, la normativa ambiental del subsector Electricidad y la participación ciudadana. El Titular brinda información sobre el proyecto de inversión, y presenta la consultora ambiental a cargo de la elaboración del EIA-sd. La consultora Ambiental señala quienes conforman su equipo, expone los Términos de Referencia e informa sobre las actividades que realizará para el cumplimiento de los mismos, así como el cronograma preliminar para la elaboración del EIA-sd y la implementación de los mecanismos de participación ciudadana. Asimismo, el Titular recoge las preguntas, opiniones y aportes de la población, a efectos de tomarlos en cuenta en el desarrollo del EIA-sd.

36.3 Durante la evaluación del EIA-sd, el Titular debe realizar una (1) ronda de Talleres Participativos, con el fin de informar los resultados de la Línea Base Ambiental, los posibles impactos y las medidas de manejo ambiental que aplicarán al proyecto, recogiendo las observaciones y opiniones de la población involucrada. Asimismo, en caso se prevea afectaciones prediales se informa sobre los alcances de dichas afectaciones. La oportunidad para realizar de la ronda de Talleres Participativos es a partir de la admisión a trámite y hasta siete (7) días hábiles antes del inicio de la ronda de la Audiencia Pública. Posteriormente, el Titular debe realizar una (1) ronda de Audiencias Públicas, a través del cual informa sobre el contenido de cada uno de los capítulos que comprende el EIA-sd, registrando y absolviendo, de ser el caso, las observaciones y opiniones de la población a efectos de tomarlos en cuenta en la evaluación del EIA-sd.

36.4 En los casos que se identifiquen pueblos indígenas u originarios en el AI, se incluye en la exposición, información relacionada a los aspectos relevantes sobre la caracterización de sus actividades socioeconómicas y culturales, impactos asociados y medidas de manejo, según corresponda, con pertinencia cultural.

36.5 El número de Talleres Participativos y Audiencias Públicas son determinados en el PPC aprobado por la Autoridad Ambiental Competente.

Artículo 37.- Mecanismos de participación ciudadana en la modificación del EIA-sd

37.1 En la modificación del EIA-sd el Titular debe implementar los mecanismos de participación ciudadana contenidos en el artículo 36.

37.2 En caso la modificación del EIA-sd no involucre en su AI un nuevo centro poblado o núcleo poblado, comunidad campesina y/o nativa, el Titular puede prescindir de la realización de la ronda de Talleres Participativos previo al inicio de la elaboración de la modificación del EIA-sd.

37.3 De acuerdo a las características de cada proyecto, la población que participa y del entorno social donde se ubica, el Titular puede proponer y sustentar en la aprobación del PPC de la modificación del EIA-sd la exclusión de hasta dos (2) rondas de Talleres Participativos. En estos casos el Titular debe elegir un (1) mecanismo de participación ciudadana señalado en el artículo 17 del presente Reglamento en reemplazo de cada ronda de Taller Participativo excluida, el cual es evaluado por la Autoridad Ambiental Competente.

Artículo 38.- Mecanismos de Participación Ciudadana en una nueva evaluación de un EIA-sd

38.1 En aquellos casos en los que el Titular se desista del procedimiento de evaluación del EIA-sd, los mecanismos de participación ciudadana realizados antes de la presentación de dicho Estudio Ambiental, mantienen vigencia, siempre que la nueva solicitud:

a) Se presente en el plazo máximo de dieciocho (18) meses contados desde la Resolución de desistimiento.

b) No considere nueva población involucrada a la prevista originalmente.

c) No suponga un cambio del proyecto original que, por su significancia, alcance o circunstancias pudiera generar nuevos o mayores impactos ambientales significativos.

38.2 Los mecanismos de participación ciudadana aplicables son los previstos en el numeral 36.3 del artículo 36 del presente Reglamento, según corresponda.

Artículo 39.- Mecanismos de Participación Ciudadana en el PAT y su modificación

39.1 En el PAT el Titular debe realizar la Reunión Informativa y elegir un (1) mecanismo de participación ciudadana adicional señalado en el artículo 17 del presente Reglamento.

39.2 En la modificación del PAT el Titular debe elegir un (1) mecanismo de participación ciudadana señalado en el artículo 17 del presente Reglamento.

Artículo 40.- Mecanismos de Participación Ciudadana en el PAD y su modificación

40.1 En los supuestos señalados en los literales a) y c) del numeral 46.1 del artículo 46 del RPAAE, el Titular debe elegir dos (2) mecanismos de participación ciudadana señalados en el artículo 17 del presente Reglamento.

40.2 En el supuesto señalado en el literal b) del numeral 46.1 del artículo 46 del RPAAE, el Titular debe elegir un (1) mecanismo de participación ciudadana señalado en el artículo 17 del presente Reglamento.

40.3 En la modificación del PAD el Titular debe elegir un (1) mecanismo de participación ciudadana señalado en el artículo 17 del presente Reglamento.

Artículo 41.- Mecanismos de Participación Ciudadana en los demás Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios

41.1 En los demás IGAC o su modificación, según corresponda, el Titular debe elegir un (1) mecanismo de participación ciudadana señalado en el artículo 17 del presente Reglamento.

41.2 Para el caso de los PGAPCB e IISC no se requiere implementar mecanismos de participación ciudadana.

CAPÍTULO V

TALLER PARTICIPATIVO

Artículo 42.- Convocatoria al Taller Participativo

42.1 El Titular solicita a la Autoridad Ambiental Competente que se efectúe la convocatoria del Taller Participativo, acompañando a su solicitud las cartas de autorización para el uso del local donde se desarrollará el Taller Participativo, así como un archivo digital con los nombres, cargos y direcciones de las/los representantes de los grupos de interés. Dicha comunicación debe ser remitida con un mínimo de veinte (20) días hábiles antes de la fecha programada para la realización del Taller Participativo.

42.2 La convocatoria contendrá como mínimo lo siguiente:

a) Breve reseña del objeto del Taller Participativo.

b) Ubicación en donde se llevará a cabo el proyecto.

c) Lugar y fecha del Taller Participativo.

42.3 La Autoridad Ambiental Competente suscribe los Oficios de Invitación para la población involucrada, la Autoridad Local y Regional, entre otros. Dichos documentos son entregados al Titular en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde su solicitud, a fin de que pueda distribuirlos debidamente.

42.4 La Autoridad Ambiental Competente envía Oficios de Invitación a la Defensoría del Pueblo, entidades opinantes, entre otras autoridades que tengan relación con el proyecto.

42.5 Los Oficios de Invitación suscritos por la Autoridad Ambiental Competente, deben ser notificados como mínimo en diez (10) días hábiles antes de la realización del Taller Participativo. La correcta entrega de los Oficios de Invitación es responsabilidad del Titular.

42.6 Los cargos de recepción de los Oficios de Invitación son entregados a la Autoridad Ambiental Competente con un mínimo de cinco (5) días hábiles antes de la realización del Taller Participativo.

42.7 Adicionalmente, el titular debe difundir la realización del Taller Participativo a través de medios de comunicación escrita, anuncios radiales, perifoneo, megáfono u otro medio que permita la difusión clara y oportuna de la convocatoria. Dicha difusión debe realizarse, con pertinencia cultural, en idioma español y de ser el caso, en la lengua predominante.

Artículo 43.- Instalación de la Mesa Directiva

43.1 El Taller Participativo está a cargo de una Mesa Directiva conformada por la Autoridad Ambiental Competente, quien la preside; y, un representante del Gobierno Regional, Autoridad Local o representante de la comunidad, quien puede actuar como Secretario, según corresponda. La ausencia del representante del Gobierno Regional, Autoridad Local o representante de la comunidad no impide el desarrollo del Taller Participativo, pudiendo el Presidente de la Mesa Directiva asumir dicha actuación por sí mismo o invitar a otra persona asistente.

43.2 El Presidente de la Mesa Directiva puede invitar a incorporarse a la Mesa Directiva al Gobernador Regional, al Alcalde de la provincia y los Alcaldes de los distritos incluidos en el AI, así como a otras autoridades públicas que se encuentren presentes. La inasistencia de dichas autoridades no impide que se realice la Taller Participativo.

43.3 Las/los representantes de la Autoridad Ambiental Competente que participen en la Mesa Directiva son designados por Resolución Directoral o la que haga de sus veces.

Artículo 44.- Desarrollo del Taller Participativo

44.1 El Presidente de la Mesa Directiva conduce el Taller Participativo sobre la base de intervenciones que estén enfocadas en el proyecto y los objetivos del Taller Participativo.

44.2 En los casos que corresponda, en cada Taller Participativo se señala el objetivo del Taller Participativo anterior y su fecha de realización a fin comunicar los temas tratados en dichos eventos con relación al EIA-sd o su modificación.

44.3 Durante el desarrollo del Taller Participativo se emplean medios de comunicación didácticos como videos, maquetas, infografías, fotos u otros que faciliten la comprensión de los participantes.

44.4 Concluida la exposición, el Presidente de la Mesa Directiva, invita a los asistentes a formular sus preguntas relacionadas con el EIA-sd o su modificación, por escrito o en forma oral, debiendo identificarse antes de cada intervención. Las opiniones, observaciones o aportes que guarden relación con el EIA-sd o su modificación que se formulen durante el desarrollo del Taller participativo son atendidos, en ese mismo espacio de participación ciudadana. Si ello no fuera posible, quedan registradas y deben ser atendidas por el Titular en el Informe de observaciones que forma parte del proceso de evaluación del EIA-sd o su modificación, según corresponda.

44.5 Luego de atendidas las preguntas formuladas, el Presidente de la Mesa Directiva, invita a las personas participantes a presentar cualquier documento que consideren relevante poner en conocimiento, el mismo que debe guardar relación con EIA-sd o su modificación.

44.6 Al finalizar el Taller Participativo, se suscribe un acta dando cuenta de su desarrollo, la cual debe incluir la lista de asistentes, en la que se incluye de ser posible los datos de identificación, el lugar de procedencia o la institución a la que pertenecen.

44.7 El desarrollo del Taller Participativo debe ser registrado con grabaciones audiovisuales las cuales están a cargo del Titular y son remitidas sin editar a la Autoridad Ambiental Competente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la finalización de la ronda de Talleres Participativos. En caso la población no permita el registro audiovisual, el Titular debe señalar las razones de dicha negativa en el acta correspondiente.

Artículo 45.- Consideraciones aplicables al Taller Participativo

45.1 El Titular se encuentra a cargo de la organización de los Talleres Participativos en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente.

45.2 El Titular realiza el Taller Participativo en un local adecuado, en términos de capacidad, infraestructura y seguridad.

45.3 Para garantizar la seguridad de las personas en el desarrollo del Taller Participativo, el Titular en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente, efectúan las previsiones que estime necesarias, y solicitan, de ser necesario, la presencia de efectivos de la Policía Nacional del Perú con la debida anticipación.

45.4 La Mesa Directiva puede solicitar el apoyo de los efectivos policiales para resguardar el orden y la seguridad del Taller Participativo. Asimismo, puede prohibir el ingreso de personas al Taller Participativo o retirarlas durante el desarrollo del mismo, en los siguientes casos:

(i) Cuando se encuentren en evidente estado etílico o bajo la influencia de drogas.

(ii) Cuando porten armas de fuego, cortantes o punzo cortantes o cualquier objeto que pueda causar heridas o intimidación a los asistentes.

(iii) Cuando impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término del Taller Participativo.

(iv) Cuando incumplan las disposiciones de orden que emita la Autoridad Ambiental Competente que conduce el Taller Participativo.

45.5 De acuerdo a las características del proyecto y de la amplitud del AI, el Titular puede proponer realizar un número de Talleres Participativos reuniendo a las comunidades campesinas y/o nativas cercanas, siempre que manifiesten su conformidad a través de una comunicación escrita. Para ello se debe tener en cuenta lo siguiente:

(i) Dicha propuesta es presentada junto con la conformidad de las comunidades campesinas y/o nativas en la solicitud de evaluación del PPC o su modificación.

(ii) La Autoridad Ambiental Competente evalúa la propuesta y, de corresponder, la aprueba en el PPC o en su modificación.

(iii) El Titular es responsable de asegurar la presencia de la población involucrada, lo cual incluye los gastos derivados de los medios logísticos correspondientes.

CAPÍTULO VI

SUSPENSIÓN, POSTERGACIÓN Y CANCELACIÓN DEL TALLER PARTICIPATIVO

Artículo 46.- Suspensión del Taller Participativo

46.1 La Autoridad Ambiental Competente de oficio o a solicitud del Titular puede suspender el Taller Participativo por razones de caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9, en los siguientes casos:

a) Si el hecho se realiza antes de iniciarse el Taller Participativo, la Autoridad Ambiental Competente evalúa el hecho y dispone su suspensión en coordinación con las/los representantes de la población asistente, decidiendo el tiempo de suspensión del Taller Participativo.

b) Si el hecho se produce una vez iniciado el Taller Participativo, la Autoridad Ambiental Competente debe registrarlo en el acta respectiva y poner en conocimiento de todos los asistentes el tiempo de suspensión del Taller Participativo.

46.2 En caso de suspensión, el Taller Participativo debe realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la suspensión de dicho mecanismo de participación ciudadana.

46.3 Cuando se suspenda el Taller Participativo, el Titular no realiza lo dispuesto en el artículo 42 del presente Reglamento; no obstante, debe utilizar los medios informativos necesarios para que la población tenga conocimiento de la fecha y hora de reprogramación de dicho mecanismo de participación ciudadana.

46.4 Si en la realización del Taller Participativo reprogramado se vuelve a presentar una situación de caso fortuito o fuerza mayor, la Autoridad Ambiental Competente dispone la cancelación del Taller Participativo y el Titular debe seguir las reglas de los numerales 48.2 y 48.3 del artículo 48 del presente Reglamento.

Artículo 47.- Postergación por retraso de la Autoridad Ambiental Competente

Si antes del inicio del Taller Participativo la Autoridad Ambiental Competente por razones de caso fortuito o fuerza mayor no se encuentra presente, comunica a las Autoridades Locales y/o representantes de la población asistente al Taller Participativo las razones de su ausencia, a fin de postergar el inicio de dicho mecanismo de participación ciudadana en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, siempre que no afecte la participación de la población y se deje constancia de dicho acuerdo en un acta.

Artículo 48.- Cancelación del Taller Participativo

48.1 La Autoridad Ambiental Competente de oficio o a solicitud del Titular puede cancelar el Taller Participativo por razones de caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9. Adicionalmente, en caso que la Autoridad Ambiental Competente verifique el incumplimiento de alguna de las condiciones previstas a cargo del Titular señaladas en los artículos 42 y 45 del presente Reglamento, procede a cancelar el Taller Participativo.

48.2 En caso de cancelación, el Titular en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente disponen la nueva fecha del Taller Participativo.

48.3 Cuando se cancele el Taller Participativo, el Titular debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 42 del presente Reglamento.

48.4 Si para la realización del Taller Participativo se vuelve a presentar una situación de caso fortuito o fuerza mayor que impida realizar dicho mecanismo de participación ciudadana, la Autoridad Ambiental Competente procede a cancelar el Taller Participativo y en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde su cancelación, evalúa los hechos y actos suscitados, debiendo emitir pronunciamiento sobre los mecanismos de participación ciudadana aplicables, teniendo en cuenta las características particulares del proyecto, de la población involucrada y del entorno para la continuación del proceso de participación ciudadana.

CAPÍTULO VII

AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 49.- Convocatoria a la Audiencia Pública

49.1 Durante la evaluación del EIA-sd o su modificación, el Titular solicita a la Autoridad Ambiental Competente que efectúe la convocatoria de la Audiencia Pública, en un plazo de veinticinco (25) días hábiles antes de su realización, acompañando a su solicitud la carta de autorización para el uso del local en donde se desarrollará.

49.2 El Titular en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente, hace de conocimiento público el lugar, día y hora de la Audiencia Pública, a través de los siguientes medios de convocatoria:

a) En el diario de mayor circulación de la localidad o localidades que comprende el AI se publica un aviso, de acuerdo al formato proporcionado por la Autoridad Ambiental Competente, invitando a la población en general para que participe en la Audiencia Pública, con un mínimo de quince (15) días hábiles antes de la fecha programada para la realización de ésta.

b) Los avisos deben señalar las sedes en las que estará a disposición de los interesados el EIA-sd o su modificación, y el Resumen Ejecutivo, así como el lugar y el plazo en el que se recibirán las observaciones. El EIA-sd o su modificación y su Resumen Ejecutivo están a disposición de los interesados, desde la fecha en que son presentados a las entidades señaladas en el artículo 31 del presente Reglamento.

c) El Titular remite en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de publicado el aviso y en el término de la distancia a la Autoridad Local y Regional del AI, una copia de las páginas completas de los avisos publicados en los diarios, en los que se aprecie claramente la fecha y el diario utilizado. Asimismo, el Titular presenta las páginas completas de los avisos originales publicados en los diarios a la Autoridad Ambiental Competente.

d) Adicionalmente, los referidos avisos deben ampliarse en papel tamaño A2 y colocarse por lo menos, en los siguientes lugares públicos:

- La sede principal de la oficina del Gobierno Regional.

- El local de las Municipalidades Provinciales, Distritales, Centros Poblados y locales comunales ubicados en el AI.

- Locales de mayor afluencia de público, como hospitales, bancos, parroquias o mercados.

- Otros que se estimen pertinentes.

e) Los avisos en papel tamaño A2 son colocados en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde las publicaciones en los diarios, los cuales deben estar en los lugares antes indicados hasta el día en que se lleve a cabo la Audiencia Pública. El Titular debe remitir a la Autoridad Ambiental Competente el registro fotográfico que evidencie la colocación de avisos.

f) Difundir cuatro (4) anuncios diarios en una estación radial de mayor alcance y sintonía en la localidad o localidades comprendidas en el AI, los cuales se difunden durante cinco (5) días calendario después de publicado el aviso de convocatoria a la Audiencia Pública en los diarios; y, durante cinco (5) días calendario antes de la realización de la Audiencia Pública, debiéndose precisar los lugares en que el EIA-sd o su modificación, se encuentran a disposición de los interesados. Asimismo, el Titular debe remitir a la Autoridad Ambiental Competente copia del documento suscrito con la Estación Radial. Los anuncios radiales deben ser realizados en el idioma español y de ser el caso, en la lengua predominante de la población involucrada.

g) En los lugares en donde existan dificultades para la debida difusión, conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, el Titular también debe difundir la Audiencia Pública a través de perifoneo, megáfono u otro medio que permita la difusión clara y oportuna de la convocatoria.

h) Asimismo, el Titular debe difundir mediante correos electrónicos, redes sociales, entre otros medios digitales, la convocatoria de la Audiencia Pública y debe remitir a la Autoridad Ambiental Competente la documentación que demuestre los medios informativos utilizados.

i) La difusión sobre los alcances para el desarrollo de la audiencia pública debe realizarse con pertinencia cultural.

49.3 Los medios de verificación señalados en los literales c), e), f) y h) del numeral 49.2 son entregados en un plazo máximo de siete (7) días hábiles antes de la realización de la Audiencia Pública.

49.4 La Autoridad Ambiental Competente envía oficios de invitación a la Defensoría del Pueblo, entidades opinantes, entre otras autoridades que tengan relación con el proyecto.

49.5 Adicionalmente, la Autoridad Ambiental Competente publica el aviso de convocatoria en su Portal Institucional en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la entrega del formato de publicación al Titular.

Artículo 50.- Instalación de la Mesa Directiva

50.1 La Audiencia Pública está a cargo de una Mesa Directiva conformada por la Autoridad Ambiental Competente, quien la preside; y, un representante del Gobierno Regional, Autoridad Local o representante de la comunidad, quien puede actuar como Secretario, según corresponda. La ausencia del representante del Gobierno Regional, Autoridad Local o representante de la comunidad no impide el desarrollo de la Audiencia Pública, pudiendo el Presidente de la Mesa Directiva asumir dicha actuación por sí mismo o invitar a otra persona asistente.

50.2 El Presidente de la Mesa Directiva puede invitar a incorporarse a la Mesa Directiva al Gobernador Regional, al Alcalde de la provincia y los Alcaldes de los distritos incluidos en el AI, así como a otras autoridades públicas que se encuentren presentes. La inasistencia de dichas autoridades no impide que se realice la Audiencia Pública.

50.3 Las/los representantes de la Autoridad Ambiental Competente que participen en la Mesa Directiva son designados por Resolución Directoral o la que haga de sus veces.

50.4 Al momento de la instalación, la Mesa Directiva solicita la acreditación al representante del Titular, así como la acreditación de los profesionales de la consultora ambiental que elaboraron el EIA-sd o su modificación, quienes deben estar facultados según el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE. Dichas acreditaciones deben ser presentadas al inicio de la Audiencia Pública, las cuales son leídas en el momento de la instalación.

Artículo 51.- Desarrollo de la Audiencia Pública

51.1 El Presidente de la Mesa Directiva da inicio a la Audiencia Pública informando al público asistente sobre el objetivo de la misma, luego invita al representante del Titular y de la consultora ambiental para que sustenten el EIA-sd o su modificación.

51.2 El desarrollo de la Audiencia Pública debe darse mediante infografías, maquetas, exposiciones u otros medios de similar naturaleza, y es registrada con grabaciones audiovisuales a cargo del Titular.

51.3 La exposición de la Audiencia Pública es efectuada por el representante del Titular y por las/los especialistas de la consultora ambiental inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo de SENACE.

51.4 Concluida la exposición, el Presidente de la Mesa Directiva invita a los asistentes a formular sus preguntas relacionadas con el EIA-sd o su modificación, por escrito o en forma oral. Para las intervenciones orales, las personas participantes deben inscribirse durante el desarrollo de la Audiencia ante la Mesa Directiva, a fin de establecer el orden de estas.

51.5 Cada pregunta debe ser absuelta por el representante del Titular, las/los especialistas de la consultora ambiental inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE que elaboraron el EIA-sd o su modificación, o por los miembros de la Mesa Directiva, en el marco de sus competencias. Excepcionalmente, cuando sea necesario pueden intervenir otros profesionales no inscritos/as en el mencionado Registro, siempre que se encuentren acreditados por el Titular.

51.6 Las opiniones, observaciones o aportes que guarden relación con el EIA-sd o su modificación que se formulen durante el desarrollo de la Audiencia Pública son atendidos en ese mismo espacio de participación ciudadana. Si ello no fuera posible, quedan registradas y deben ser atendidas por el Titular en el Informe de observaciones que forma parte del proceso de evaluación del EIA-sd o su modificación, según corresponda.

51.7 Una vez culminadas las intervenciones, las personas pueden presentar ante la Mesa Directiva documentos relacionados al EIA-sd o su modificación.

Artículo 52.- Conclusión de la Audiencia Pública

52.1 La Audiencia Pública concluye con la lectura y suscripción del acta por los miembros de la Mesa Directiva, en la cual consta todo lo actuado. Dicha acta debe ser firmada por los miembros de la Mesa Directiva, la/el representante del Titular y las/los especialistas de la consultora ambiental y por las personas participantes de la Audiencia Pública que deseen hacerlo. Cualquier observación o incidente durante el desarrollo de la Audiencia Pública debe constar en el acta.

52.2 Las grabaciones audiovisuales a cargo del Titular son remitidas sin editar a la Autoridad Ambiental Competente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la realización de la ronda de Audiencias.

52.3 Los formularios de preguntas orales y escritas, la lista de asistencia, la infografía expuesta, los documentos recibidos por la Mesa Directiva y la grabación audiovisual forman parte del acta y se anexan al expediente del EIA-sd o su modificación, para su evaluación correspondiente.

Artículo 53.- Consideraciones aplicables a la Audiencia Pública

53.1 El Titular debe proveer de un local adecuado, en términos de capacidad, infraestructura y seguridad para realizar la Audiencia Pública.

53.2 Para garantizar la seguridad de las personas en el desarrollo de la Audiencia Pública, el Titular en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente, la Autoridad Local o Regional efectúan las previsiones que estimen necesarias, y solicitan, de ser necesario, la presencia de efectivos de la Policía Nacional del Perú con la debida anticipación.

53.3 La Mesa Directiva puede solicitar el apoyo de los efectivos policiales para resguardar el orden y la seguridad de la Audiencia Pública. Asimismo, puede prohibir el ingreso de personas a la Audiencia Pública o retirarlas durante el desarrollo de la misma, en los siguientes casos:

(i) Cuando se encuentren en evidente estado etílico o bajo la influencia de drogas.

(ii) Cuando porten armas de fuego, cortantes o punzo cortantes o cualquier objeto que pueda causar heridas o intimidación a los asistentes.

(iii) Cuando impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de la Audiencia Pública.

(iv) Cuando incumplan las disposiciones de orden que emita la Autoridad Ambiental Competente que conduce la Audiencia Pública.

CAPÍTULO VIII

SUSPENSIÓN, POSTERGACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 54.- Suspensión de la Audiencia Pública

54.1 La Autoridad Ambiental Competente de oficio o a solicitud del Titular puede suspender la Audiencia Pública por razones de caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9, en los siguientes casos:

a) Si el hecho se realiza antes de la instalación de la Mesa Directiva, la Autoridad Ambiental Competente evalúa el hecho y dispone su suspensión, decidiendo el tiempo de suspensión de la Audiencia Pública.

b) Si el hecho se produce una vez instalada la Mesa Directiva, la Autoridad Ambiental Competente debe registrarlo en el acta respectiva y poner en conocimiento de todos los asistentes el tiempo de suspensión de la Audiencia Pública.

54.2 En caso de suspensión, la Audiencia Pública debe realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la suspensión de dicho mecanismo de participación ciudadana.

54.3 Cuando se suspende la Audiencia pública, el Titular no realiza lo dispuesto en el artículo 49 del presente Reglamento; no obstante, debe utilizar los medios informativos necesarios para que la población tenga conocimiento de la fecha y hora de reprogramación de dicho mecanismo de participación ciudadana.

54.4 Si en la realización de la Audiencia Pública reprogramada se vuelve a presentar una situación de caso fortuito o fuerza mayor, la Autoridad Ambiental Competente dispone la cancelación de la Audiencia Pública y el Titular debe seguir las reglas de los numerales 56.2 y 56.3 del artículo 56 del presente Reglamento.

Artículo 55.- Postergación por retraso de la Autoridad Ambiental Competente

Si antes del inicio de la Audiencia Pública la Autoridad Ambiental Competente por razones de caso fortuito o fuerza mayor no se encuentra presente, comunica a las Autoridades Locales y/o representantes de la población asistente a la Audiencia Pública las razones de su ausencia, a fin de postergar el inicio de dicho mecanismo de participación ciudadana en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas.

Artículo 56.- Cancelación de la Audiencia Pública

56.1 La Autoridad Ambiental Competente de oficio o a solicitud del Titular puede cancelar la Audiencia Pública por razones de caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9. Adicionalmente, en caso que la Autoridad Ambiental Competente verifique el incumplimiento de alguna de las condiciones previstas a cargo del Titular señaladas en los artículos 49, 50 y 53 del presente Reglamento, procede a cancelar la Audiencia Pública.

56.2 En caso de cancelación, el Titular en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente disponen la nueva fecha de la Audiencia Pública.

56.3 Cuando se cancele la Audiencia Pública, el Titular debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 49 del presente Reglamento.

56.4 Si para la realización de la Audiencia Pública se vuelve a presentar una situación de caso fortuito o fuerza mayor que impida realizar dicho mecanismo de participación ciudadana, la Autoridad Ambiental Competente procede a cancelar la Audiencia Pública y en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde su cancelación evalúa los hechos y actos suscitados, debiendo emitir pronunciamiento sobre los mecanismos de participación ciudadana aplicables, teniendo en cuenta las características particulares del proyecto, de la población involucrada y del entorno para la continuación del proceso de participación ciudadana.

CAPÍTULO IX

LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES

Artículo 57.- Publicación del levantamiento de observaciones en el Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente

El levantamiento de observaciones y toda información generada como parte del procedimiento de evaluación del Estudio Ambiental, del Instrumento de Gestión Ambiental Complementario o su modificación, es puesta a disposición de la ciudadanía en el Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente a cargo de la evaluación, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde su presentación.

Artículo 58.- Remisión del levantamiento de observaciones de la DIA o su modificación

58.1 El Titular presenta copia del levantamiento de las observaciones planteadas a la DIA o su modificación en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haber sido presentado a la Autoridad Ambiental Competente, ante las siguientes entidades y con el detalle que se presenta a continuación:

a) Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente: Un (1) ejemplar en versión física y digital del levantamiento de observaciones.

b) Municipalidad Provincial del AI: Un (1) ejemplar en versión física y digital del levantamiento de observaciones.

c) Municipalidad Distrital del AI: Un (1) ejemplar en versión física y digital del levantamiento de observaciones.

58.2 Para la DIA de proyectos de distribución eléctrica o su modificación, el Titular debe remitir solo lo señalado en el literal a).

58.3 Cuando la Autoridad Ambiental Competente es el Gobierno Regional, el Titular debe remitir la copia del levantamiento de las observaciones de la DIA o su modificación, según lo detallado en los literales b) y c) del numeral 58.1 del presente artículo.

58.4 El Titular debe remitir las copias de los cargos de recepción a la Autoridad Ambiental Competente en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de presentación a las entidades señaladas en los literal a), b) y/o c), según corresponda.

Artículo 59.- Remisión del levantamiento de observaciones del EIA-sd o su modificación

59.1 El Titular presenta copia del levantamiento de las observaciones planteadas al EIA-sd o su modificación en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles de haber sido presentado a la Autoridad Ambiental Competente, según el detalle que se presenta a continuación:

a) Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente: Un (1) ejemplar en versión física y digital del levantamiento de observaciones.

b) Municipalidad Provincial y Distrital del AI: Un (1) ejemplar en versión física y digital del levantamiento de observaciones.

c) Comunidades campesinas y/o nativas, pueblos indígenas u originarios ubicadas en el AI: Un (1) ejemplar en versión física y digital del levantamiento de observaciones.

59.2 Cuando la Autoridad Ambiental Competente es el Gobierno Regional, el Titular presenta copia del levantamiento de las observaciones planteadas al EIA-sd o su modificación, según lo detallado en los literales b) y c) del numeral 59.1

59.3 El Titular debe remitir las copias de los cargos de recepción a la Autoridad Ambiental Competente en el plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la fecha de presentación a las entidades y actores señalados en el literal a), b) y/o c), según corresponda.

Artículo 60.- Negativa en la recepción del levantamiento del EIA-sd o su modificación

Si alguno de los actores señalados en el literal c) del numeral 59.1 del artículo 59 se niega a recibir copia del levantamiento de las observaciones planteadas al EIA-sd o su modificación, el Titular debe dejar constancia de ello a través de un Notario Público, Juez de Paz u otra Autoridad que certifique tal hecho.

TÍTULO V

ETAPA POSTERIOR A LA APROBACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL O IGAC

Artículo 61.- Disposiciones Generales

Los mecanismos de participación ciudadana que se implementen en esta etapa se aprueban dentro del Plan de Relaciones Comunitarias del Estudio Ambiental o IGAC debiendo detallar la oportunidad de cumplimiento, la frecuencia y modo de entrega de las fuentes de verificación de su ejecución al OEFA.

Artículo 62.- Buzón de Sugerencias durante la etapa de construcción y operación

En caso el Titular proponga la implementación de un Buzón de Sugerencias durante esta etapa, su contenido es revisado por el Titular en compañía de al menos un miembro del Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana, o en su defecto, un Notario Público, un representante de la Autoridad Local, Regional o de una organización de la localidad, y levantan un acta en el cual se listan los documentos recibidos.

Artículo 63.- Oficina de Atención de Consultas

63.1 Consiste en la implementación de un espacio que facilite la comunicación entre el Titular y la población del AI, con la finalidad de brindar información sobre el proyecto, absolver consultas y atender las quejas y/o reclamos relacionados al proyecto.

63.2 De acuerdo a la naturaleza del proyecto y de su entorno social, la Oficina de Atención de Consultas puede ser física, y ubicarse dentro o fuera del AI, o puede ser virtual. En este último caso, el Titular debe considerar que la población cuente con acceso a energía eléctrica, a los servicios y equipos de telecomunicaciones; así como, implementar medidas destinadas para que la población participante acceda a dicha oficina.

Artículo 64.- Reglas aplicables para la Oficina de Atención de Consultas y el Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana

64.1 En el Estudio Ambiental o su modificación se debe contar con una Oficina de Atención de Consultas.

64.2 Para el caso de los IGAC el Titular propone la implementación de la Oficina de Atención de Consultas. Si de acuerdo a las características del proyecto el Titular considera que no corresponde dicha implementación, esta debe ser debidamente sustentada. En ambos casos la propuesta del Titular es evaluada y, de corresponder, aprobada por la Autoridad Ambiental Competente.

64.3 De acuerdo a las particularidades de cada proyecto o actividad eléctrica, el Titular propone la implementación de un Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana en el Estudio Ambiental o su modificación. Si de acuerdo a las características del proyecto el Titular considera que no corresponde dicha implementación, esta debe ser debidamente sustentada. En ambos casos la propuesta del Titular es evaluada y, de corresponder, aprobada por la Autoridad Ambiental Competente.

64.4 La implementación de la Oficina de Atención de Consultas y del Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana se debe realizar durante el primer trimestre de construcción del proyecto.

64.5 La vigencia de la Oficina de Atención de Consultas y del Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana es determinada y aprobada por la Autoridad Ambiental Competente en el Estudio Ambiental, su modificación o en el IGAC, según corresponda.

Artículo 65.- Medidas para la implementación del Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana

65.1 El Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana está orientado a que la población involucrada a través de las/los representantes de sus organizaciones locales o quienes estos designen, realicen de manera voluntaria el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de los compromisos asumidos por el Titular en el Programa de Monitoreo Ambiental.

65.2 El Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana debe contar con un Reglamento Interno elaborado participativamente entre el Titular y la población involucrada, en donde se definan los procesos de convocatoria y elección, capacitación, tiempo de duración, roles y funciones de los miembros del Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana, entre otros temas.

65.3 Las/los representantes del Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana, previa coordinación, acompañan en calidad de observadores a la empresa en los monitoreos que realizan sobre el cumplimiento de las normas ambientales y los compromisos asumidos en su Estudio Ambiental, según corresponda.

65.4 Los Comités de Monitoreo y Vigilancia se registran en la OGGS, debiendo señalar sus representantes.

Artículo 66.- Rol complementario del Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana

El Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana no sustituye ni compromete las funciones del OEFA en relación a las obligaciones contenidas en el Estudio Ambiental.

Artículo 67.- Información generada por el Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana

Los documentos o reportes generados por el Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana deben ser remitidos al OEFA y a la OGGS, de acuerdo a lo aprobado en los periodos de reporte del Estudio Ambiental, para que procedan en el marco de sus competencias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Plazos

En el procedimiento de evaluación del PPC y su modificación regulados en el presente Reglamento, durante el periodo otorgado al Titular para la subsanación de observaciones, se suspende el plazo que tiene la Autoridad Ambiental Competente para emitir pronunciamiento.

Si durante el procedimiento de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental o su modificación, el Titular solicita la modificación del PPC; se suspende o se cancela el Taller Participativo o la Audiencia Pública por razones ajenas a la Autoridad Ambiental Competente; o se altera el plazo del procedimiento por cualquier implementación de algún mecanismo de participación ciudadana, se suspende el plazo que tiene la Autoridad Ambiental Competente para emitir pronunciamiento.

Cuando el Titular no cumpla con los plazos previstos en el numeral 30.4 del artículo 30, numeral 31.4 del artículo 31, numeral 58.4 del artículo 58 y el numeral 59.3 del artículo 59, se suspende el plazo del procedimiento de evaluación de los Estudios Ambientales o su modificación.

No se tendrán en cuenta los días posteriores al vencimiento de los plazos previstos en los numerales 30.1 del artículo 30, 31.1 del artículo 31, 58.1 del artículo 58 y 59.1 del artículo 59, en el cómputo del plazo del procedimiento de evaluación de los Estudios Ambientales o su modificación.

Segunda.- Acceso y difusión de la información ambiental

La población puede acceder a la información pública ambiental que posea la autoridad competente, mediante el procedimiento y plazos señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS y sus normas complementarias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Procedimientos en trámite

Los procedimientos administrativos de evaluación de los Planes de Participación Ciudadana, Estudios Ambientales, IGAC o su modificación iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, continúan su tramitación conforme las reglas establecidas por los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobado por Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, sin perjuicio de lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fiscalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.”

Los actos administrativos otorgados previamente se rigen por lo dispuesto en los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobado por Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM.

Segunda.- Participación ciudadana en el marco de los Estudios de Impacto Ambiental detallados cuya evaluación se encuentra a cargo del SENACE

El SENACE aplica los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados por Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, para el proceso de participación ciudadana vinculado a los Estudios de Impacto Ambiental detallados de los proyectos eléctricos que se encuentren bajo su competencia, durante el periodo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fiscalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Asimismo, el SENACE aplica los citados Lineamientos, en caso corresponda, según los supuestos establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM.

Tercera.- Participación ciudadana en el marco de los Estudios de Impacto Ambiental detallados cuya evaluación se encuentra a cargo de los Gobiernos Regionales

La participación ciudadana en el marco de los Estudios de Impacto Ambiental detallados de proyectos eléctricos cuya evaluación se encuentre bajo competencia de los Gobiernos Regionales se efectúa conforme a los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados por Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, hasta que se establezcan disposiciones transectoriales sobre el proceso de participación ciudadana en los Estudios de Impacto Ambiental detallados.

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