Decreto Supremo que aprueba medidas para promover la salvaguardia de la Marinera

decreto supremo

nº 003-2023-mc

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 24447, Declaran la ciudad de Trujillo, Capital Nacional de la Marinera, se declara la ciudad de Trujillo como Capital Nacional de la Marinera y se dispone la oficialización del Concurso Nacional de Marinera organizado por el Club Libertad de Trujillo;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-89-ED se deja sin efecto el Decreto Supremo N° 010-89-ED y se dispone que, los entonces Instituto Nacional de Cultura y FOPTUR, propongan las medidas necesarias para el cumplimiento de la Ley N° 24447, Declaran la ciudad de Trujillo, Capital Nacional de la Marinera;

Que, por Resolución Suprema Nº 022-86-ED se declara Patrimonio Cultural de la Nación las formas coreográficas y musicales de la Marinera en sus diversas variedades regionales; asimismo, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 000048-2023-DGPC/MC la marinera norteña, en sus diversas variedades regionales, es una expresión cultural inmaterial que forma parte de la identidad cultural de todos sus practicantes. Por tanto, indica que, a todos los practicantes de la marinera, tanto individual o colectivamente, les asiste el derecho de uso y disfrute de esta expresión cultural;

Que, según el artículo 2 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes culturales inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por su naturaleza, pertenecen a la Nación; ninguna persona natural o jurídica puede arrogarse la propiedad de algún bien cultural inmaterial, siendo nula toda declaración en tal sentido, haya sido o no declarado como tal por la autoridad competente. Las comunidades que mantienen y conservan bienes culturales inmateriales pertenecientes al Patrimonio Cultural Inmaterial, son los poseedores directos de dicho Patrimonio;

Que, mediante Resolución Legislativa N° 28555 se aprobó la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial” de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, en adelante: Convención UNESCO 2003, la cual fue ratificada con Decreto Supremo N° 059-2005-RE. Conforme con lo dispuesto en el literal a) del artículo 11 de la citada Convención, incumbe a cada Estado Parte adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. Asimismo, la Convención UNESCO 2003 presenta tres mecanismos para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el plano internacional: (A) Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia; (B) Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.; y, (C) Registro de Buenas Prácticas de Salvaguardia. Según lo estipulado por la Convención 2003, sólo los Estados parte interesados tienen la potestad de proponer postulaciones a los mecanismos de la Convención a través de las entidades designadas oficialmente;

Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural advierte la necesidad de fortalecer el proceso de salvaguardia de la marinera con los diversos portadores, así como impulsar su postulación e inscripción a la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. Por tanto, resulta indispensable aprobar medidas para promover la salvaguardia de la marinera, en tanto expresión cultural inmaterial que forma parte de la identidad cultural de todos sus practicantes;

Que, de conformidad con el numeral 52.5 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, tiene entre otros, funciones, la de coordinar y proponer la declaratoria del patrimonio cultural de la Nación y las candidaturas a las Listas del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Además, el inciso 55.9 del artículo 55 del citado reglamento, constituye función de la Dirección de Patrimonio Inmaterial proponer las manifestaciones culturales inmateriales del país que ameriten su presentación para las nominaciones del caso ante la UNESCO;

Que, con fecha 5 de junio de 2023 se publica la Ley N° 31770, Ley que modifica la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, respecto del concepto de bienes inmateriales a los cuales los define como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos; agrega la norma que comprende, entre otros, la música y danzas y que dicho patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;

Que, la norma citada agrega que el ámbito de protección de los bienes inmateriales comprende la extensión que el Ministerio de Cultura determine para cada caso en la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación, siendo esto así, todas aquellas medidas administrativas que se adopten respecto de los bienes inmateriales integrantes del Patrimonio cultural de la Nación son competencia exclusiva del Ministerio de Cultura;

Que, asimismo, la Ley N. 31772 establece las disposiciones para que las entidades del Estado informen acerca de los decretos supremos en el ámbito de su competencia que hayan cumplido con el objetivo para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión. De esta forma, el Decreto Supremo N° 014-89-ED, aprobado el 19 de marzo de 1989, se emitió en un contexto normativo anterior a la actual regulación del patrimonio cultural inmaterial. Por tal motivo, en razón de su antigüedad, carece de objeto mantener su vigencia;

Que, por lo expuesto resulta indispensable aprobar medidas para promover la salvaguardia de la marinera, en tanto expresión cultural inmaterial que forma parte del patrimonio cultural de la nación;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

DECRETA:

Artículo 1.- La marinera como expresión de identidad cultural

La marinera, en sus diversas variedades regionales, es una expresión cultural inmaterial que forma parte de la identidad cultural del Perú. El Ministerio de Cultura reconoce su práctica como universal y promueve iniciativas públicas y privadas que la salvaguardan.

Artículo 2.- Postulación de la marinera a la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad

El Ministerio de Cultura gestiona y articula para que, en atención de su rol promotor y de preservación de la expresión cultural, se elabore el expediente de postulación de la marinera, en sus diversas variedades regionales, y se presente a la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad de UNESCO.

Artículo 3.- Derogación del Decreto Supremo Nº 014-89-ED

Deróguese el Decreto Supremo Nº 014-89-ED, Dejan sin efecto el Decreto Supremo N° 10-89-ED.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2218362-6