Declaran como Zona Catastrada al Sector Catastral 03 del distrito de Jesús María – provincia de Lima y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 211-2023-MDJM

Jesús María, 24 de agosto de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA:

VISTOS: El Oficio N° D000410-2022-COFOPRI-GG del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, el Oficio N° 009-2023-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Oficio N° D000123-2023-COFOPRI-ST-SNCP de la Secretaria Técnica del COFOPRI, el Memorando N° 338-2023-MDJM/GU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Técnico N° 093-2023-MDJM/GDU/SCUC/KCR del especialista 1 en Catastro, el Informe N° 145-2023-MDJM/GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe Técnico N° 147-2023-MDJM/GDU/SCUC/KCR del especialista 1 en Catastro, el Informe N° 231-2023-MDJM/GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 012-2023/MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Proveído N° 861-2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 006-2023-MDJM/OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, que reforma la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, el artículo 195° de nuestra Carta Magna, señala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes de acuerdo a su inciso 6 para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones;

Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, además, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, conforme a su artículo IV;

Que, a su vez, conforme al numeral 3.3 del artículo 79° de la citada Ley Orgánica, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función específica exclusiva de elaborar y mantener el catastro distrital;

Que, las actividades del catastro se encuentran enmarcadas en la Ampliación del Horizonte del Plan Estratégico Institucional - PEI periodo 2021-2026 de esta entidad edil, aprobado con Resolución de Alcaldía N°134-2023, así como en el Plan Operativo Institucional - POI Multianual 2023-2025, aprobado con Resolución de Alcaldía N°073-2022-MDJM;

Que, a través del Convenio Específico de Delegación de Facultades y Cooperación Interinstitucional para el Levantamiento Catastral entre el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y la Municipalidad Distrital de Jesús María de fecha 26.05.2021 así como su respectiva Adenda N°001 suscrita el 26.05.2022 y el Oficio N°D000410-2022-COFOPRI-GG de fecha 27.05.2022, se precisa que, terminado el levantamiento catastral y conforme al convenio suscrito, se remite la información a la Municipalidad de Jesús María;

Que, la información catastral fue levantada por COFOPRI entre los años 2021-2022 dentro del marco del Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad de Jesús María y COFOPRI, posterior a ello se revisó y como parte de las gestiones para la asignación del Código Único Catastral (CUC) se evaluó la base de datos encontrándose que se ha registrado un total de 988 lotes catastrales que agrupan un total de 12,492 unidades catastrales;

Que, por Ley N° 28294, y sus modificatorias, se crea el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país. El Sistema se vincula con el Registro de Predios creado por Ley Nº 27755, mediante la información catastral;

Que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 14° de la norma antes mencionada, se entiende por Código Único Catastral a la identificación alfanumérica de predios. El Registro de Predios inscribe el Código Único Catastral. En los casos de los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común, se asigna a cada una de las unidades de propiedad exclusiva un Código Único Catastral. El reglamento de la Ley define las características del Código Único Catastral a ser asignado, el mismo que será elaborado en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y otorgado por las Municipalidades Distritales a nivel nacional;

Que, asimismo, el numeral 4 de dicho artículo define al Catastro de Predios como el inventario físico de los predios orientado a un uso multipropósito, y se encuentra constituido por la suma de predios contiguos que conforman el territorio de la República, a los cuales se les asigna un Código Único Catastral con referencia al titular o titulares del derecho de propiedad del predio. El Catastro proporcionará a los usuarios información actualizada de todos los derechos registrados sobre un predio, mediante su interconexión con el Registro de Predios. El Catastro comprende la información gráfica, con las coordenadas de los vértices de los linderos de predios, en el Sistema de Referencia Geodésica Oficial en vigencia, y un banco de datos alfanumérico con la información de los derechos registrados;

Que, con Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios – Ley N° 28294, y su modificatoria, que contiene las disposiciones generales para la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las entidades generadoras de Catastro de Predios y demás disposiciones que permite simplificar y facilitar los procesos técnicos del levantamiento, mantenimiento, actualización y publicidad de la información catastral y su vinculación del SNCP con el Registro de Predios, orientada al uso multifinalitario a través de la IDEC (Infraestructura de Datos Espaciales Catastrales), que regula también la implementación del Índice de Estaciones de Rastreo Permanente;

Que, mediante la Resolución N° 01-2009-SNCP/CNC, del 29 de Septiembre del 2009, se aprobó la Directiva N° 01-2009-SNCP/ST, denominada “Estructura de Datos Alfanuméricos de la Base de Datos Catastral Urbana del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP”, cuya finalidad es estandarizar y homogenizar los datos a fin que permitan intercambiar y almacenar la información catastral de los predios y su vinculación con el Registro de Predios. Aprobándose también, la Directiva N° 02-2009-SNCP/ST, denominada “Declaración de Zona Catastrada”, cuya finalidad es establecer el procedimiento para la declaración de Zona Catastrada de un ámbito geográfico en el territorio nacional de acuerdo a la jurisdicción de la Entidad Generadora de Catastro;

Que, el literal e) del artículo 4° de la Directiva N° 02-2009-SNCP/ST, define a la Zona Catastrada como el ámbito geográfico dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral ha concluido. Dicha información se encuentra en formato digital e impreso, a fin de ingresar a la Base de Datos del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP de acuerdo a las normas vigentes del Sistema Catastral. Asimismo, en su artículo 5° se precisa las consideraciones generales, el procedimiento, los plazos y la responsabilidad de las partes Intervinientes (Entidades Generadoras de Catastro y Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP), para su correcta aplicación y cumplimiento de la Directiva;

Que, aunado a ello, el artículo 7° de la directiva antes mencionada estipula que la Secretaría Técnica del SNCP, dentro de los 60 días hábiles desde la recepción de la Resolución de Alcaldía o Acuerdo de Concejo, comunicará su conformidad u observación y la Entidad Generadora del Catastro (municipalidad) dentro de los 45 días hábiles, deberá subsanar las observaciones y remitirá la información a Secretaría Técnica del SCNP para su revisión y conformidad;

Que, a través del Informe Técnico N.º 147-2023-MDJM/GDU/SCUC/KCR se señala que, habiéndose validado la Información Alfanumérica, Cartográfica y Espacial, correspondientes a 12,942 Unidades Catastrales del Sector Catastral 03, se desarrolló el análisis y procesamiento de la Base Cartográfica, se validó los layers de Código de Vías, nombre de vías de campo, nombre de vías generado por levantamiento catastral, número de lote urbano, número de manzana urbana, número de manzana urbana de campo referencial. Además, se realizó la edición y limpieza topológica digital, identificó las construcciones y tragaluces de cada lote catastral han sido separadas por niveles en diferentes layer, entre otras actividades que desarrollo COFOPRI dentro del marco del Convenio de Colaboración Interinstitucional. Por lo que se realizó la Asignación del Código Único Catastral – CUC, asignándose los rangos CUCs a 988 Lotes, 12,492 Unidades Catastrales como sigue:

RANGOS C.U.C. ASIGNADOS PARA EL SECTOR CATASTRAL 03

SECTOR

LOTES CATASTRALES

UUCC REGISTRADAS

CUC ASIGNADOS

PREDIOS OBSERVADOS

RANGO MATRIZ

LOTES

UCCC

LOTES

UUCC

INICIAL

FINAL

03

988

12,492

988

12,492

0

0

44787623

44788609

Nota: Según el Oficio N°D000192-2021-COFOPRI-ST-SNCP de fecha 26.05.2021 se asignó el CUC N°447876210000 al Lote Catastral 001, Manzana Catastral 031.

Que, culminado el proceso de Asignación CUCs, se obtiene el Plano Catastral a nivel de Lote Catastral, así como el Formato de remisión de los CUCs asignados a los Predios Catastrales. Por lo que, habiéndose realizado la Exposición Pública del Plano Catastral y el Reporte de los Titulares Catastrales del sector 03 del Distrito de Jesús María en la Página Web de la Municipalidad, así como en Redes Sociales y publicadas en el Palacio Municipal Av. Francisco Javier Mariátegui N°850, así como el Local Municipal Ubicado en la Avenida Cuba N°749, y habiendo atendido a los Titulares Catastrales en sus consultas, No hubo observaciones durante este periodo de publicación, ni posterior a ella; correspondiendo emitir la Resolución de Alcaldía, Declarando Zona Catastrada al Sector Catastral 03 y posteriormente su publicación en el Diario “El Peruano”, en concordancia con la Ley N° 28294, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios y la Directiva N° 01-2009-SNCP/ST y Directiva N° 02-2009-SNCP/ST, aprobadas con Resolución N° 01-2009-SNCP/CNC;

Que, con Informe N° 012-2023-MDJM-GDU, de fecha 05 de Julio del 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que debe declararse como Zona Catastrada al Sector Catastral 03 del Distrito de Jesús María – Provincia de Lima, por cuanto su Levantamiento y Cartografía Catastral han concluido y se debe remitir en Formato Digital a Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP;

Que, el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que es atribución del alcalde dictar decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Asimismo, el artículo 43 de la norma acotada indica que las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;

Contando con el pronunciamiento de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la opinión legal procedente de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR COMO ZONA CATASTRADA AL SECTOR CATASTRAL 03 DEL DISTRITO DE JESUS MARIA – PROVINCIA DE LIMA, por cuanto su Levantamiento y Cartografía Catastral han concluido tal como sigue:

RANGOS C.U.C. ASIGNADOS PARA EL SECTOR CATASTRAL 03

SECTOR

LOTES CATASTRALES

UUCC REGISTRADAS

CUC ASIGNADOS

PREDIOS OBSERVADOS

RANGO MATRIZ

LOTES

UCCC

LOTES

UUCC

INICIAL

FINAL

03

988

12,492

988

12,492

0

0

44787623

44788609

Nota: Según el Oficio N° D000192-2021-COFOPRI-ST-SNCP de fecha 26.05.2021 se asignó el CUC N°447876210000 al Lote Catastral 001, Manzana Catastral 031.

Artículo Segundo.- APROBAR el Plano Catastral, el Reporte de Titulares Catastrales, la Cartografía Catastral y la Base de Datos Catastral.

Artículo Tercero.- REMITIR en formato digital a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, conjuntamente con el Plano, Reporte, Cartografía y Base de Datos Catastral.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Control Urbano y Catastro el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y encárguese a la Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional www.munijesusmaria.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES

Alcalde

2218297-1