Autorizan a la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES CERTICAR PERÚ S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en local ubicado en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0540-2023-MTC/17.03

Lima, 6 de setiembre de 2023

VISTO:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-381483-2023, de fecha 26 de julio de 2023, presentada por la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES CERTICAR PERÚ S.A.C., mediante la cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 0381-2023-MTC/17.03 de fecha 22 de junio de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-174386-2023, de fecha 11 de abril de 2023, el señor Ladislao Jhon Molina Aguilar, identificado con DNI Nº 41027131, en calidad de Gerente General de la Empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES CERTICAR PERÚ S.A.C., en adelante la Empresa, con RUC Nº 20608896920 y domicilio procesal en: Jirón Primavera S/N Carretera Los Pinos, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash1, solicita se le otorgue la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular “(…) para operar una línea vehicular de tipo mixta, ubicado en Jirón Primavera S/N Barrio Los Pinos, Sector Ucanan, distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash;

Que, mediante Informe Nº 043-2023-MTC/17.03.01/rarh de fecha 04 de mayo de 2023, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES CERTICAR PERÚ S.A.C.”, no cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación;

Que, mediante Oficio Nº 16535-2023-MTC/17.03 de fecha 08 de mayo de 2023, esta Dirección, consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes impuesta a la Empresa, a partir del 25 de enero de 2020;

Que, con Oficio Nº 16537-2023-MTC/17.03, de fecha 08 de mayo de 2023, notificado en la misma fecha, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-254006-2023, de fecha 23 de mayo de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el Oficio Nº D000384-2023-SUTRAN–GPS, de fecha 22 de mayo de 2023, mediante el cual señala que la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES CERTICAR PERÚ S.A.C., no registra sanciones de multa impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no Registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación Definitiva para Obtener Nueva Autorización;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-263964-2023, de fecha 29 de mayo de 2023, la Empresa, solicitó plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles, con el fin de subsanar la observación solicitada mediante Oficio Nº 16537-2023-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio Nº 19562-2023-MTC/17.03 de fecha 01 de junio de 2023, notificado en la misma fecha, se otorgó a la Empresa, el plazo de ampliación correspondiente a los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-291036-2023, de fecha 09 de junio de 2022, la Empresa, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 16537-2023-MTC/17.03;

Que, mediante Informe Nº 102-2023-MTC/17.03.01/rarh de fecha 19 de junio de 2023, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES CERTICAR PERÚ S.A.C.”, cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación;

Que, mediante Oficio Nº 22110-2023-MTC/17.03, de fecha 19 de junio de 2023, notificado en la misma fecha, se procedió a programar la inspección in situ para realizarse el día 22 de junio de 2023;

Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 026-2023-MTC/17.03.01, de fecha 22 de junio de 2023, se realizó la inspección programada, en el local ubicado en: Jirón Primavera S/N Barrio Los Pinos, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0381-2023-MTC/17.03 de fecha 22 de junio de 2023, esta Dirección declaró improcedente la solicitud de autorización presentada por la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES CERTICAR PERÚ S.A.C., para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en: Jr. Primavera s/n Barrio Los Pinos, sector Ucanan, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-319792-2023 de fecha 23 de junio de 2023, la Empresa solicitó ampliación de la relación de personal técnico;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-381483-2023 de fecha 26 de julio de 2023, la Empresa con domicilio fiscal en: Jr. Primavera S/N Barrio Los Pinos, Sector Ucanan, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 0381-2023-MTC/17.03;

Que, mediante Hojas de Ruta Nº E-443831-2023 y E-444669-2023 de fecha 29 de agosto de 2023, la Empresa, adjunta información adicional en referencia a la solicitud de Reconsideración y solicita la acreditación de personal;

Que, el numeral 120.1 del artículo 120 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos;

Que, el numeral 218.2 del artículo 218 de El TUO de la LPAG, señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días;

Que, el artículo 219 del TUO de la LPAG, señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Asimismo, el artículo 221, establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 124;

Que, al haberse cumplido con los requisitos antes señalados, corresponde determinar si La Empresa recurrente ha aportado, en calidad de nueva prueba, nuevos elementos de juicio que contribuyan a que se reconsidere la decisión emitida en la resolución impugnada;

Que, es importante destacar lo señalado por el autor Morón Urbina “La exigencia de la nueva prueba para interponer un recurso de reconsideración está referido a la presentación de un nuevo medio probatorio, que justifique la revisión del análisis ya efectuado acerca de alguno de los puntos materia de controversia, justamente lo que norma pretende es que sobre un punto controvertido ya analizado se presente un nuevo medio probatorio, pues solo así se justifica que la misma autoridad administrativa tenga que revisar su propio análisis”2;

Que, en el presente caso, debe entenderse por punto de controversia, al supuesto de hecho que originó la emisión de la resolución materia de impugnación, al haberse declarado improcedente la solicitud de autorización presentada por La Empresa, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo: (i) Falta de cumplimiento del requisito señalado en el numeral 7) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC de fecha 18/06/2022, concordante con lo señalado en el literal j) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento;

Que, en relación a los hechos, materia del presente procedimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el Literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el artículo 30 de El Reglamento, establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en El Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria;

Que, en el presente caso, la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES CERTICAR PERÚ S.A.C., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 0381-2023-MTC/17.03 que declaró improcedente su solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, indicando fundamentalmente lo siguiente: a) Incumplimiento de las condiciones referente a recursos humanos, para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular, señalado en el Artículo 32 del Reglamento, y b) Incumplimiento de la operatividad del equipamiento, señalado en el literal d. del artículo 30, literal a., g., h., y i., del artículo 34 y numeral 37.5 del Artículo 37 del Reglamento, concordante con el numeral 4. Procedimiento Administrativo DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, del TUPA del MTC;

Que, la nueva prueba debe tener como finalidad demostrar algún nuevo hecho o circunstancia, pensamiento que es perfectamente aplicable a la finalidad del recurso de reconsideración, la cual es controlar las decisiones de la administración, ante la posibilidad de la generación de nuevos hechos. En consecuencia, sólo bajo la premisa de presentación de un nuevo medio probatorio pertinente y conducente, que no haya sido considerado en el momento de expedición de la resolución impugnada, se justifica que la autoridad administrativa tenga que revisar su propio análisis, y eventualmente cambie su opinión;

Que, en ese orden de ideas, de acuerdo con lo señalado por el Maestro Morón Urbina respecto al recurso de reconsideración “el hecho controvertido materia del pronunciamiento por la autoridad administrativa será siempre el hecho materia de prueba”3, y que respecto al recurso de apelación al buscar un segundo parecer jurídico de la Administración Publica sobre los mismos hechos y evidencias (…) trata fundamentalmente de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva fundamentalmente de puro derecho;

Que, en ese sentido, del análisis del recurso de reconsideración, se observa que la Empresa presenta como nueva prueba: a) Documentos correspondientes a la acreditación de los ingenieros y técnicos como Recursos Humanos del CITV, y b) Videos mediante los cuales se muestra la operatividad y funcionamiento del equipamiento propuesto para el CITV, respecto al: Regloscopio con Luxómetro, Analizador de Gases, Opacímetro Homologado y Sonómetro;

Que, en vista de lo antes señalado, se precisa que al existir nuevos elementos de juicio a ser valorados, y nueva prueba insertada desvirtúa los hechos señalados en la Resolución Directoral Nº 0381-2023-MTC/17.03 de fecha 22 de junio de 2023, que declara la improcedencia de la solicitud de autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnico Vehicular presentada por la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES CERTICAR PERÚ S.A.C., ingresada mediante Hoja de Ruta Nº T-174386-2023, siendo que mediante la presentación de nuevos medios probatorios, la Empresa, ha cumplido con subsanar las observaciones que sustentan la Resolución Directoral Nº 0381-2023-MTC/17.03, que declaró la improcedencia de la solicitud de autorización de funcionamiento como CITV, en el local ubicado en: Jirón Primavera S/N Barrio Los Pinos, Sector Ucanan, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash;

Que, siendo ello así, conforme a lo indicado en los párrafos anteriores se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES CERTICAR PERÚ S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 0381-2023-MTC/17.03 de fecha 22 de junio de 2023, que resolvió declarar improcedente la solicitud de autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular - CITV, ingresado mediante Hoja de Ruta T- 174386-2023;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección en el Informe Nº 0930-2023-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES CERTICAR PERÚ S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 0381-2023-MTC/17.03 de fecha 22 de junio de 2023, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar a la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES CERTICAR PERÚ S.A.C., con RUC Nº 20608896920, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en: Jirón Primavera S/N Barrio Los Pinos, Sector Ucanan, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash.

Artículo 3.- La empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES CERTICAR PERÚ S.A.C., acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:

Relación de Personal acreditado para la operación de CITV

Nombres y Apellidos

Cargo

CASTAÑEDA SILVA DANTE CÉSAR

INGENIERO SUPERVISOR TITULAR

LA TORRE SANTOS EDISON

INGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE

DOMINGUEZ VERGARA CRISTIAN ALFREDO

INSPECTORES

LIBERATO CARRERA CRISTIAN YORLIN

CRUZ NAZARIO JEMNER LUIS

Artículo 4.- La empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES CERTICAR PERÚ S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización

Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CERTIFICACIONES VEHICULARES CERTICAR PERÚ S.A.C., a través de Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en: Jr. Primavera S/N Barrio Los Pinos, sector Ucanan, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ

Director (e)

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1 La Empresa solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta en el local ubicado en Jirón Primavera S/N Barrio Los Pinos, Sector Ucanan, distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash.

2 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Décima Edición, Gaceta Jurídica, 2011, pag.663.

3 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decima Cuarta Edición. Gaceta Jurídica, abril 2019, Pag. 217.

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