Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por la Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución N° 061-2023-OS/GRT
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE
REGULACIÓN DE TARIFAS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 071-2023-OS/GRT
Lima, 21 de septiembre de 2023
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, mediante Resolución N° 061-2023-OS/GRT, (en adelante “Resolución 061”), publicada el 19 de agosto de 2023, se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de mayo de 2023;
Que, el 01 de septiembre de 2023, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante Luz del Sur) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 061;
2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Luz del Sur solicita reconsiderar el importe determinado en la Resolución 061 ya que se determina un monto total a S/ 24 336,52, habiéndose excluido el reconocimiento de los importes derivados de las gestiones que brinda a usuarios que solicitan atenciones, consultas o reclamos relacionados con el FISE;
3. SUSTENTO DE PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN
Argumentos de la recurrente
Que, Luz del Sur señala que se ha determinado que no ha presentado comprobantes de pago que evidencien el gasto incurrido para la atención de solicitudes, consultas y reclamos para el periodo relevante. Agrega que, Luz del Sur utiliza recursos propios para realizar actividades de “Atenciones de solicitudes, consultas y reclamos”, dado que su operación no se encuentra tercerizada, por lo que no cuentan con comprobantes de pago;
Que, la recurrente indica que el importe reportado por la actividad de Atenciones de Mayo del 2023 no supera el costo estándar unitario aprobado, por lo que solicita se tome en cuenta las imágenes de su sistema de registro de las atenciones como sustento del gasto, como habría sucedido en la Resolución 1750-2023-OS/OR LIMA SUR. Para tal efecto, adjunta a su recurso la evidencia del total de las atenciones que ha brindado en mayo de 2023;
Análisis de Osinergmin
Que, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución N° 187-2014-OS/CD, para el reconocimiento de los costos incurridos por las Distribuidoras Eléctricas estas deberán informar las actividades ejecutadas con el respectivo costo estándar unitario aprobado por Osinergmin. Además, en dicho artículo se precisa que no se reconocerán costos mayores a los costos estándares unitarios aprobados;
Que, al respecto, mediante Resolución N° 029-2021-OS/GRT, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las Zonas de Atención FISE aplicables a cada distribuidora eléctrica, por el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2021 y el 15 de mayo del 2023; y mediante Resolución N° 019-2023-OS/GRT, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las Zonas de Atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, a partir del 16 de mayo de 2023 hasta el 15 de mayo de 2025. De acuerdo a ello, para el mes de mayo de 2023 coexisten los costos aprobados en ambas resoluciones de la Gerencia de Regulación de Tarifas, correspondiendo la aplicación de cada una de ellas para el periodo de su vigencia durante el mes de mayo;
Que, en relación al mes de mayo de 2023, Luz del Sur remite como Anexo 1 de su recurso de reconsideración las imágenes del registro en su sistema, lo cual, salvo prueba en contrario, es evidencia del total de las atenciones brindadas de dicho periodo (mayo de 2023), que ascendería a una cantidad de sesenta (60) atenciones; en concordancia con el criterio de verificación asumido por el órgano supervisor de Osinergmin, mediante la Resolución 1750-2023-OS/OR LIMA SUR;
Que, en relación a que los costos unitarios declarados no superan los costos unitarios aprobados mediante las Resoluciones Osinergmin N° 029-2021-OS/GRT y 035-2023-OS/GRT; cabe indicar que, conforme la misma empresa presenta la captura del argumento planteado por Osinergmin como parte de Análisis del Levantamiento de Observaciones, Osinergmin emitió su resolución sin cuestionar el valor del costo unitario por la actividad de Atención de solicitudes, consultas y reclamos; pues, el argumento de Osinergmin en dicha oportunidad estuvo orientada a evidenciar que la empresa no presentó comprobantes del gasto incurrido;
Que, respecto a considerar las imágenes como parte de sus sustentos y como evidencia de que la empresa Luz del Sur ha realizado la actividad de Atención de solicitudes, consultas y reclamos; conforme a lo resuelto mediante Resolución N° 1750-2023-OS/OR LIMA SUR, corresponde en esta oportunidad adoptar el mismo criterio y reconocer, por la actividad de Atención de solicitudes, consultas y reclamos, la realización de 60 atenciones; las cuales corresponden a 23 atenciones a un costo unitario de S/ 2,44 y 37 atenciones a un costo unitario de S/ 2,95, declarados por Luz del Sur mediante su Cartas N° GC-23-051 y GC-23-056;
Que, adicionalmente, debido a que en el artículo 1 de la Resolución 061 se aprobó, como consecuencia de la sumatoria de los montos aprobados para cada empresa, el monto total de los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de mayo de 2023; corresponde también modificar dicho monto total al haberse modificado el monto aprobado para Luz del Sur;
Que, por los fundamentos expuestos, este extremo debe ser declarado fundado;
Que, finalmente se ha expedido el Informe Técnico N° 651-2023-GRT y el Informe Legal N° 650-2023-GRT, de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con el cual se complementa la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar fundado, el recurso de reconsideración interpuesto por la Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución N° 061-2023-OS/GRT, por las razones señaladas en el análisis contenido en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Modificar los costos administrativos y operativos del FISE de la empresa Luz del Sur S.A.A. en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de mayo de 2023, establecido en el artículo 1 de la Resolución N° 061-2023-OS/GRT, asignando como “Monto total” para dicha empresa la suma de S/ 24 501,79.
Artículo 3.- Modificar la suma “TOTAL” resultante de la suma aprobada a 24 empresas Distribuidoras Eléctricas, establecida en el artículo 1 de la Resolución N° 061-2023-OS/GRT, estableciendo dicha suma en S/ 1 645 578,02 como resultado de lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 4.- Incorporar como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 650-2023-GRT y el Informe Técnico N° 651-2023-GRT.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Legal N° 650-2023-GRT y el Informe Técnico N° 651-2023-GRT, en el portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx
LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES
Gerente de Regulación de Tarifas (e)
2218231-1