Ordenanza Municipal que otorga descuentos por el pago adelantado de arbitrios municipales 2023 y establece otros beneficios tributarios

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 677/MDC

Comas, 21 de setiembre de 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de setiembre de 2023, el Informe Nº58-2023-GAT/MDC de fecha 13 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N°049-2023-JMT-OGPP/MDC de fecha 14 de setiembre de 2023, emitido por el técnico de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Informe N°145-2023-OGPP/MDC de fecha 14 de setiembre de 2023, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Informe N°934-2023-OGAJ/MDC de fecha 18 de setiembre de 2023, emitido por la Oficina de General de Asesoría Jurídica y el Proveído N°1650-2023-GM/MC de fecha 18 de setiembre de 2023 de la Gerencia Municipal, la Carta N°14-2023-CEAFPPT de fecha 19 de setiembre de 2023, del Presidente de la Comisión de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal respecto a la Sesión de Comisión concluyendo con el Dictamen N°18-2023-CEAFPPT/MDC de fecha 20 de setiembre de 2023, concernientes al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA DESCUENTOS POR EL PAGO ADELANTADO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2023 Y ESTABLECE OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS”;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos los locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;

Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, dispone que: Solo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede (…) b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; (…). Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (…);

Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo N°156-2004-EF, señala que: Conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la Ley (…);

Que, mediante Informe N°58-2023-GAT/MDC de fecha 13 de septiembre del presente año, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que la propuesta de la Administración Tributaria consiste en otorgar un descuento de 15% en el pago adelantado de los arbitrios de setiembre a diciembre de 2023 para el uso de casa habitación y 10% para otros usos distintos condicionado al pago de impuesto predial 2023 y la exoneración del pago de intereses moratorios a la fecha, tanto en impuesto predial como en arbitrios del ejercicio 2023. Las cuotas de arbitrios no pagadas de enero a agosto estarían sujetas a un descuento de 10% para casa habitación y 5% para otros usos. Asimismo, la citada propuesta está orientada también a condonar el pago de intereses moratorios a deudas de ejercicios anteriores condicionado al pago de los tributos determinados para el presente ejercicio;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, a través del informe señalado anteriormente, señala también que, para las deudas de quienes a la fecha no se encuentran activos en el registro de contribuyentes por haber transferido su predio en años anteriores y respecto a las cuales las acciones de cobranza resultan onerosas por la falta de vigencia fáctica del domicilio fiscal, es propuesta de esta Administración Tributaria la condonación de intereses moratorios a la cancelación de la totalidad de la deuda en vigencia de la presente propuesta;

Que, mediante Informe N°145-2023-OGPP/MDC de fecha 14 de setiembre de 2023, la Oficina General de Planificación y Presupuesto hace suyo el Informe N°049-2023-JMT-OGPP/MDC del técnico de su Gerencia, en el que señala que por Ordenanza Municipal N°646/MDC, publicada el 24 de diciembre de 2022, se aprobó el Marco Normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2023 en la jurisdicción del distrito de Comas, concluyendo que dicho proyecto de ordenanza beneficiaría a un gran número de contribuyentes que se acojan a ella, en tanto dure su vigencia; asimismo, permitiría a la Entidad cumplir con el Compromiso 2 señalado en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) en la Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2024;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N°934-2023-OGAJ/MDC de fecha 18 de setiembre de 2023, considera que teniendo en cuenta las opiniones técnicas que fundamentan el proyecto de ordenanza que otorga descuentos por el pago adelantado de arbitrios municipales 2023 y establece otros beneficios tributarios, opina que resulta procedente su aprobación, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su debate y aprobación;

Que, el artículo 9, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal; aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Estando al Dictamen N°018-2023-CEAFPPTM/MDC de fecha 20 de setiembre de 2023, de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, que recomienda aprobar el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA DESCUENTOS POR EL PAGO ADELANTADO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2023 Y ESTABLECE OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS”, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprueba la siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA DESCUENTOS POR EL PAGO ADELANTADO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2023 Y ESTABLECE OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS”

Articulo Primero.- OTORGAR descuento por el pago adelantado de las cuotas de arbitrios de los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2023 de la siguiente manera:

Casa habitación 15%

Otros usos 10%

A los contribuyentes que cancelen o hayan cancelado la totalidad del impuesto predial correspondiente al presente ejercicio y cancelen el monto anual por arbitrios municipales 2023.

Artículo Segundo.- CONDONAR los intereses moratorios de las deudas por arbitrios de los meses de enero a agosto 2023 y otorgarles descuento de la siguiente manera:

Casa habitación 10%

Otros usos 5%

A los contribuyentes que cancelen o hayan cancelado la totalidad del impuesto predial correspondiente al presente ejercicio y cancelen el monto anual por arbitrios municipales 2023.

Artículo Tercero.- CONDONAR los intereses moratorios de las deudas del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes a ejercicios anteriores en la oportunidad que se realice el pago de aquellas en vigencia de la presente ordenanza, a los contribuyentes que cancelen o hubieren cancelado el impuesto predial y arbitrios municipales del presente ejercicio.

Artículo Cuarto.- La presente ordenanza es aplicable a los contribuyentes que gocen del beneficio de deducción del 50 UIT de la base imponible del impuesto predial (pensionistas y adultos mayores) así como aquellos que gocen de exoneraciones o inafectaciones al pago del impuesto predial, quienes de acogerse a los descuentos arriba indicados deberán cancelar la totalidad de los gastos administrativos de emisión del impuesto predial y los arbitrios municipales del ejercicio 2023.

Artículo Quinto.- Las deudas correspondientes a ejercicios anteriores al actual, de quienes a la fecha no cuentan con registro de contribuyente activo, recibirán la condonación de intereses moratorios a la cancelación de la totalidad la deuda tributaria que registren mientras dure la vigencia de la presente ordenanza.

Articulo Sexto.- Respecto de las deudas en cobranza coactiva, la aplicación de lo arriba citado será aplicable en el caso que aquellas no cuenten con medida cautelar interpuesta.

Articulo Séptimo.- La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta al 31 de octubre de 2023.

Artículo Octavo.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda reglamentar o prorrogar lo establecido, así como dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo establecido por la presente ordenanza, a la Oficina General de Secretaria de Concejo Municipal la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional. (www.municomas.gob.pe ).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ULISES VILLEGAS ROJAS

Alcalde

2218230-1