Modifican en el Anexo I de la Norma de Requerimientos de Información Periódica (NRIP), aprobada mediante Resolución N° 043-2022-CD/OSIPTEL, el archivo “Anexo I - Lista de los formatos de reporte”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00264-2023-CD/OSIPTEL

Lima, 21 de setiembre de 2023

MATERIA

:

Modificación del Anexo I de la Norma de Requerimientos de Información Periódica aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 043-2022-CD/OSIPTEL

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentada por la Gerencia General, que tiene por objeto modificar el Anexo I de la Norma de Requerimientos de Información Periódica, aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 043-2022-CD/OSIPTEL, y;

(ii) El Informe N° 00155-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2022-CD/OSIPTEL, se aprobó la Norma de Requerimientos de Información Periódica (en adelante, NRIP) 1, a través de la cual se estableció la información que las empresas operadoras que brindan servicios públicos de telecomunicaciones y/o que comercializan tráfico o dichos servicios, deben remitir de manera periódica al Osiptel, así como los plazos, condiciones y formatos correspondientes para su entrega;

Que, en el literal iv) del artículo 2 de la NRIP, se consideró que una “empresa grande” es aquella empresa operadora cuyo indicador o el de su “Grupo Económico”, durante dos años consecutivos, es mayor o igual a determinado umbral (parámetro expresado en número de líneas/conexiones/paquetes o volumen de ingresos), según el formato que le aplica reportar a la empresa;

Que, según el literal vi) del artículo 2 de la NRIP, el significado de “Grupo Económico” es aquél que se le asigna en el “Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos económicos”, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV-01, y las “Normas Especiales sobre Vinculación y Grupos Económicos”, aprobadas por Resolución SBS N° 5780-2015, o normas que las modifiquen o sustituyan;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la NRIP, se dispuso que, a su entrada en vigencia, la condición de cada empresa como grande o pequeña es la detallada en el Anexo I de la NRIP, siendo que dicha condición rige hasta la determinación de su nueva condición, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 5 de la NRIP;

Que, en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la NRIP, se dispuso, entre otros, que, para el reporte de información correspondiente al Trimestre I de 2023, Internet para Todos S.A.C. (en adelante, IPT), remita, además de lo señalado en los numerales (i) y (ii) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, el formato N° 2 de la Resolución Nº 096-2015-CD/OSIPTEL;

Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la NRIP, se dispuso, entre otros, que, ITP reporte los formatos N° 4, 164, 175, 176, 177 y 178 de la Resolución Nº 096-2015-CD/OSIPTEL, correspondientes a los Trimestres I, II, III y IV de 2022; y los formatos N° 2, 173 y 174, correspondientes a los Trimestres I, II y III de 2022;

Que, mediante carta IPT-057-LE-23, recibida el 17 de mayo de 2023, la empresa IPT solicitó al Osiptel que reconsidere su condición de empresa grande, establecida en el Anexo I de la NRIP, argumentando que sus ingresos anuales no han superado el umbral de doscientos (200) millones de soles, y que no forma parte del Grupo Económico de Telefónica del Perú S.A.A (en adelante, Grupo Telefónica), en el marco de lo establecido en el “Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos económicos”;

Que, mediante carta C.00334-GG/2023, notificada el 30 de mayo de 2023, el Osiptel solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, SMV) informe si las empresas IPT y Telefónica del Perú S.A.A. formaron parte del mismo Grupo Económico, en los términos establecidos en el “Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos económicos”;

Que, mediante Oficio N° 2882-2023-SMV/11.1, recibido el 26 de junio de 2023, la SMV dio respuesta a la carta C.334-GG/2023, señalando que, de la información consignada en los Reportes de Grupo Económico presentados por Telefónica a la SMV, del 16 de noviembre de 2017 al 22 de mayo de 2023, dicha empresa no incluyó a IPT como parte del Grupo Telefónica en ningún periodo; asimismo, la SMV informó que Telefónica comunicó, mediante Hecho de Importancia del 10 de mayo de 2019, que ejecutó su reorganización simple el 1 de mayo de 2019, teniendo una participación del 54,67% en IPT y resaltando que no incluirá a esta empresa en el Grupo Telefónica, dado que (i) Telefónica no estará en capacidad de, individualmente y por sí sola, adoptar acuerdos significativos en junta o directorio de IPT; (ii) tampoco podrá nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su directorio; y (iii) dirigir, directa o indirectamente, la administración o sus principales políticas;

Que, en la medida que IPT no formó parte del Grupo Telefónica a la entrada en vigencia de la NRIP, y que sus ingresos, correspondientes a los años anteriores a la entrada en vigencia de la norma, han sido menores al umbral de doscientos (200) millones de soles, corresponde que IPT sea considerada como empresa pequeña en los formatos correspondientes a las secciones “Conectividad”, “Indicadores financieros” y “Reclamos y usuarios” del Anexo I de la NRIP. En consecuencia, corresponde modificar en el Anexo I, el archivo “Anexo I - Lista de los formatos de reporte”, a fin de modificar la condición de Internet para Todos S.A.C. de empresa grande a pequeña, para los formatos N° 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100;

Que, la obligación de reporte de IPT, establecida en la Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias transitorias de la NRIP, se determinó bajo la premisa que formaba parte del Grupo Telefónica a la entrada en vigencia de la norma; en virtud a ello, teniendo en cuenta que dicha empresa no formó parte del referido Grupo y que ya venció el plazo para el cumplimiento de lo previsto en dichas Disposiciones Complementarias Transitorias de la NRIP, se considera que IPT no tenía la obligación de reportar los siguientes formatos de la Resolución Nº 096-2015-CD/OSIPTEL: (i) formato N° 2 para el reporte de información correspondiente al Trimestre I de 2023; (ii) formatos N° 4, 164, 175, 176, 177 y 178 para los reportes de información correspondientes a los Trimestres I, II, III y IV de 2022; y, (iii) formatos N° 2, 173 y 174 para los reportes de información correspondientes a los Trimestres I, II, III de 2022;

Que, según se advierte, no resulta necesaria la publicación para comentarios de la presente resolución, en tanto la misma no crea nuevas obligaciones o infracciones ni elimina derechos; sino que, en virtud al reconocimiento de la situación de hecho existente a la entrada en vigencia de la norma, modifica la misma precisando las obligaciones aplicables a ITP;

Que, acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa a la presente norma de publicación para comentarios, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM. Ello, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”;

En aplicación de las funciones previstas en el literal l) del artículo 8º de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 948/23 de fecha 14 de setiembre de 2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar en el Anexo I de la Norma de Requerimientos de Información Periódica (NRIP), aprobada mediante Resolución N° 043-2022-CD/OSIPTEL, el archivo “Anexo I - Lista de los formatos de reporte”.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para:

i) La publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Resolución.

ii) La publicación de la presente Resolución, su exposición de motivos, el archivo “Anexo I - Lista de los formatos de reporte”, y el Informe Nº 00155-DPRC/2023, en el Portal Institucional del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la modificación del Anexo I de la Norma de Requerimientos de Información Periódica aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 043-2022-CD/OSIPTEL.

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

1 Rectificada por Resolución N° 131-2022-CD/OSIPTEL y modificada mediante Resolución N° 151-2023-CD/OSIPTEL.

2218125-1