Declaran el día 30 de septiembre como el “Día de la Huatia Surcana y la Sopa Surcana” e incorporan el “Día del Pisco Sour” a celebrarse cada primer sábado del mes de febrero y el “Día Nacional del Pisco” a celebrarse cada cuarto domingo del mes de julio, al Calendario Turístico de Santiago de Surco; y dictan otras disposiciones

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 19-2023-MSS

Santiago de Surco, 18 de septiembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

Los Memorándums N° 1881-2023-GM-MSS y N° 1691-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes N° 712-2023-GAJ-MSS, N° 676-2023-GAJ-MSS y N° 641-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 657-2023-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, los Informes N° 593-2023-SGECTD-GDS-MSS, N° 566-2023-SGECTD-GDS-MSS y N° 546-2023-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura Turismo y Deporte y el Memorándum N° 586-2023-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico; sobre Decreto de Alcaldía que crea el Día de la Huatia Surcana y La Sopa Surcana, incorpora el Día del Pisco Sour y el Día Nacional del Pisco, cambia de fecha el Festival de la Vendimia de Surcana para el mes de mayo, reprograma el Homenaje a Chabuca Granda y retira las peleas de gallo en el Calendario Turístico de Santiago de Surco”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo;

Que, el numeral 15) del artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades tienen la función de fomentar actividades culturales diversas y el turismo sostenible en cooperación con las entidades competentes;

Que, asimismo, el numeral 3.2. del artículo 86 de la Ley N° 27972, es función de las Municipalidades Distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad;

Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sea competencia del Concejo Municipal;

Con Decreto de Alcaldía N°11-99-DASS de fecha 06 de Diciembre de 1999, la Municipalidad de Santiago de Surco aprobó el Calendario Turístico del Distrito, estableciendo una serie de fechas conmemorativas a celebrar en el distrito;

Que, por Resolución Ministerial N° 055-99-ITINCI/DM del 06.05.1999, fue instituido oficialmente el cuarto domingo del mes de julio como el Día Nacional del Pisco;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 161-2004-PRODUCE, se instituye el primer sábado del mes de febrero de cada año, como el DÍA DEL PISCO SOUR, a nivel nacional;

Que, a través de la Carta N° 40-2023-OMAM-MSS de fecha 01.08.2023, el regidor Oscar Mario Aco Miranda, solicita a la Gerencia Municipal, se evalúe la inclusión del “Día de la Huatia Surcana y La Sopa Surcana” en el calendario oficial de actividades de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, con Informe N° 546-2023-SGECTD-GDS-MSS de fecha 15.08.2023, la Subgerencia de Educación, Cultura Turismo y Deporte, propone que se instituya el “Día de la Huatia Surcana y La Sopa Surcana” a efectos de promocionar y enriquecer las actividades culturales y turísticas, mediante la designación de un día conmemorativo dedicado a los platos emblemáticos del distrito, preservando las tradiciones, la cultura y la gastronomía de Santiago de Surco;

Que, en el referido informe, la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, propone adicionalmente que, se incorporen en el Calendario Turístico de Santiago de Surco, el “Día Nacional del Pisco” y el “Día del Pisco Sour”, indicando que la instauración de estas jornadas propulsarán el avance y fomento del turismo sostenible en el distrito de Santiago de Surco, a efectos de convertir al distrito en un polo turístico y cultural, objetivo que es de suma relevancia para la administración local y que encuentra su fundamento en el compromiso hacia nuestra comunidad en la exaltación de las tradiciones autóctonas de Santiago de Surco;

Que, la Gerencia de Desarrollo Social, a través del Memorándum N° 657-2023-GDS-MSS, emite opinión favorable respecto de la propuesta de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte;

Que, con Informe N° 641-2023-GAJ-MSS de fecha 18 de agosto de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el Decreto de Alcaldía tiene por objeto, promover el tributo conmemorativo a los platos típicos: “La Huatia Surcana y La Sopa Surcana”, auténticos de nuestro distrito, con el propósito de preservar nuestras raíces culturales, enriquecer nuestra herencia gastronómica y estimular el progreso de la industria turística tanto a nivel local en el distrito de Santiago de Surco; Asimismo, contempla incluir al Calendario Turístico de Santiago de Surco: i) El 30 de setiembre como el “Día de la Huatia Surcana y la Sopa Surcana”, ii) Cada primer sábado del mes de Febrero como el “Día del Pisco Sour” y iii) El cuarto domingo del mes de Julio como el “Día Nacional del Pisco”; asimismo, señala que debe precisarse en el Decreto de Alcaldía N° 11-99-DASS, al desarrollar el Calendario Turístico del distrito respecto al mes de setiembre, indica como Semana Turística en Santiago de Surco – Festival Gastronómico, Vitivinícola y Artesanal la tercera semana, haciendo alusión al día 27 de setiembre que es el Día Mundial del Turismo, debiéndose señalar que es la “4ta Semana”;

Que, en ese sentido, la referida Gerencia, indica que es competencia de la Municipalidad de Santiago de Surco y de interés para los vecinos promover la gastronomía y cultura en el distrito, por lo que resulta conveniente promocionar y reconocer a los platos típicos como la Huatia Surcana y la Sopa Surcana, con la finalidad de preservarlas y promocionar la cultura gastronómica a fin de impulsar el desarrollo de la actividad turística en el Distrito de Santiago de Surco, e incorporar en el Calendario Turístico Surcano, dichas fechas; así como incorporar “El Día del Pisco Sour” establecido en la Resolución Ministerial N° 161-2004-PRODUCE y “El día Nacional del Pisco” aprobado por Resolución Ministerial N°055-99-ITINCI/DM, al Calendario Turístico aprobado con Decreto de Alcaldía N° 11-99-DASS; por lo que, es procedente la emisión del respectivo Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Memorándum N° 1691-2023-GM-MSS de fecha 22.08.2023, la Gerencia Municipal, considerando las opiniones técnicas de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte; y la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se emita el Decreto de Alcaldía que establezca el “Día de la Huatia Surcana y la Sopa Surcana” e incorpore el “Día del Pisco Sour” y el “Día Nacional del Pisco” en el Calendario Turístico de Santiago de Surco;

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico a través del Memorándum N° 586-2023-GDE-MSS de fecha 23.08.2023, señala que es viable la aprobación del Decreto de Alcaldía submateria, toda vez que se trata de impulsar y reconocer las dinámicas económicas locales, al incentivar a los restaurantes, micro, medianas y grandes empresas, culturales y turísticas; Del mismo modo, busca el reconocimiento al emprendimiento empresarial de los vecinos surcanos, promoviendo su participación en la actividad económica y culinaria del distrito;

Adicionalmente indica la Gerencia de Desarrollo Económico que, establecer un día de celebración de la Huatia Surcana y la Sopa Surcana, ayudaría a preservar y promover la cultura local, así como dar visibilidad a las tradiciones culinarias y a la historia; asimismo, atraerá a visitantes interesados en experimentar la autenticidad culinaria y cultural, motivando a nuevas generaciones a aprender y apreciar las técnicas de la cocina tradicional surcana;

Que, a través del Informe N° 566-2023-SGECTD-GDS-MSS de fecha 29.08.2023, la Subgerencia de Educación, Cultura Turismo y Deporte, propone y sustenta el cambio de fecha para la realización del festival de la Vendimia Surcana, a la última semana del mes de mayo, en vez de celebrarla en el mes de marzo. Esta modificación permitirá separarla de las múltiples festividades de marzo, brindándole una plataforma singular para destacar su alcance, proyección, visibilidad, incentivo económico, y preservación cultural;

Que, con el Informe N° 676-2023-GAJ-MSS de fecha 29.08.2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que la propuesta de celebración de la “Vendimia de Surco” en la última semana del mes de Mayo es conforme, por lo que debe continuarse su trámite a fin de lograr su aprobación respectiva por el despacho de Alcaldía a través del respectivo Decreto;

Que, con Informe N° 593-2023-SGECTD-GDS-MSS de fecha 12.09.2023, la Subgerencia de Educación, Cultura Turismo y Deporte, propone que el Homenaje a Chabuca Granda se traslade del 8 de marzo al mes de setiembre en el Calendario Turístico de Santiago de Surco, en razón que la fecha de nacimiento de Chabuca Granda es el 03 de setiembre, asimismo, propone que se retiren las peleas de gallo en razón de la Ordenanza N° 680-MSS y el Decreto de Alcaldía N° 17-2023-MSS que dictan medidas para la protección de los animales y promover su convivencia amigable;

Que, con el Informe N° 712-2023-GAJ-MSS de fecha 15.09.2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que la propuesta de la Subgerencia de Educación, Cultura Turismo y Deporte, es conforme, por lo que debe continuarse su trámite a fin de lograr su aprobación respectiva por el despacho de Alcaldía a través del respectivo Decreto;

Que, mediante Memorándum N° 1881-2023-GM-MSS de fecha 15.09.2023, la Gerencia Municipal, considerando las opiniones técnicas de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte; y la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se emita el Decreto de Alcaldía que reprograme el Homenaje a Chabuca Granda y el retiro de las peleas de gallo del Calendario Turístico de Santiago de Surco;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DECLARAR el día 30 de septiembre como el “Día de la Huatia Surcana y la Sopa Surcana”; día que coincide con las festividades de la Semana Turística en Santiago de Surco – Festival Gastronómico, Vitivinícola y Artesanal, un evento de relevancia en nuestro calendario turístico, cuya esencia radica en revitalizar y recuperar el sector turístico de Santiago de Surco, conforme a las consideraciones anotadas en la parte expositiva del presente Decreto, incluyendo dicha fecha al Calendario Turístico de Santiago de Surco, el cual fue aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 11-99-DASS.

Artículo Segundo.- INCORPORAR el “Día del Pisco Sour” a celebrarse cada primer sábado del mes de febrero y el “Día Nacional del Pisco” a celebrarse cada cuarto domingo del mes de julio, al Calendario Turístico de Santiago de Surco, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 161-2004-PRODUCE y la Resolución Ministerial N°055-99-ITINCI/DM.

Artículo Tercero.- REPROGRAMAR en el Calendario Turístico de Santiago de Surco, el Festival de la Vendimia Surcana, la que se realizará la última semana de mayo.

Artículo Cuarto.- REPROGRAMAR en el Calendario Turístico de Santiago de Surco, el Homenaje a Chabuca Granda, el cual se realizará en la primera quincena del mes de setiembre.

Artículo Quinto.- RETIRAR La pelea de Gallos del Calendario Turístico de Santiago de Surco.

Artículo Sexto.- PRECISAR que la celebración señalada en el Calendario Turístico de Santiago de Surco como la Semana Turística en Santiago de Surco – Festival Gastronómico, Vitivinícola y Artesanal, se realiza la 4ta semana de setiembre.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe); y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión del presente decreto.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2218083-1