Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Cura Mori, provincia de Piura, departamento de Piura, para ejecución de proyecto de inversión

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 2036-2023/GRP-CR

Piura, 15 de setiembre de 2023

VISTO:

En Sesión Extraordinaria Nº 19-2023/GRP-CR de Consejo Regional de Piura, el día 15 de setiembre del 2023, Dictamen Nº 15 -2023-GRP-CR-CPPTyAT; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º del Capítulo XIV, del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV y del Título IV, concordante con el Artículo 31º de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”;

Que, los Artículo 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, disponen que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)” y en Artículo Nº 15 sobre las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, establece entre ellas: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional;

Que, el artículo 16º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su literal a. Establece que son derechos de los Consejeros Regionales los siguientes: a. Proponer Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales (...), asimismo, en el artículo 39º establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en el presente año fiscal 2023, la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias financieras a fin de financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional previa suscripción del convenio respectivo. Así lo establece en su artículo 16º, apartado 16.1 que prescribe: Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias entre entidades, conforme se detalla a continuación: (…) l) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Apartado 16.2 “Las Transferencias Financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. Apartado 16.3 “La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal m) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo”;

Que, se debe mencionar que el artículo 6º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, nos menciona lo siguiente: “La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de la ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados;

Que, por su parte el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público ha dispuesto que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de pliegos o de entidades que no constituyen pliego presupuestario, es así como las trasferencias financieras que se puedan efectuar durante la ejecución, se autorizan y se regulan en las leyes anuales del presupuesto del Sector Público;

Que, de acuerdo con los “Lineamientos sobre modificaciones presupuestales para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas con cargo al presupuesto del sector público para el año fiscal 2023” de la Directiva Nº 005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria, así como sus anexos, modelos, ficha y otras disposiciones” en el ítem 7 se dispone lo siguiente: 7.1. Las entidades que realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, autorizadas en el marco de la normativa vigente, con la finalidad de efectuar transferencias financieras y de partidas, deberán habilitar la genérica “Donaciones y Transferencias” de Gasto de Capital, siempre que las mencionadas transferencias estén destinadas para financiar inversiones. Asimismo, para el caso de transferencias financieras se puede usar la genérica “Otros Gastos”, de corresponder. 7.2. En el caso de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar actividades de transferencias financieras, la Oficina de Presupuesto de la entidad deberá́ cumplir y/o verificar lo siguiente: a) Registrar la información sobre los convenios y adendas que sustente la transferencia financiera en el Módulo de información de convenios, siempre que la normativa vigente incluya como requisito la suscripción de un convenio previamente. El registro deberá de ser efectuado antes del envío de la solicitud según lo expuesto en el numeral 14 de los presentes Lineamientos, b) Indicar el monto de la transferencia, las inversiones o proyectos a financiar y la entidad que recibirá los recursos, c) Para los casos en que la transferencia se efectúa para habilitar la misma inversión que es materia de anulación, el monto máximo a ser anulado por inversión será́ igual a la programación de ejecución financiera registrada en el Formato No 12-B, d) Verificar la emisión de Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo Municipal que autoriza la transferencia financiera, según corresponda, en el caso de transferencias entre gobiernos subnacionales y de estos al Gobierno Nacional, e) Remitir el informe de opinión favorable emitida por la OPMI o la Oficina de Presupuesto de la entidad, conforme a lo señalado en el inciso 5.1 del numeral 5 de los presentes Lineamientos, de corresponder, f) En todos los casos, la OPMI deberá́ verificar que la Unidad Ejecutora de Inversiones a la cual se transferirá́ los recursos cuente con las competencias correspondientes para su ejecución;

Que, mediante la HRyC Nº 7851-2023, que contiene el Oficio Nº 087-2023-MDCM/A, de fecha 16 de marzo de 2023, en la que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cura Mori–Piura, solicita Transferencia de Recursos Económicos para Ejecución de Proyecto el cual cuenta con los siguientes documentos: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO DEL CANAL SANTIAGO MORE– DEL DISTRITO DE CURA MORI - PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA” con CUI Nº 2550528, que contiene: - Informe Nº 172-2023-MDCM/SGDUR, de fecha 03 de marzo del 2023, mediante el cual el Gerente de Desarrollo Urbano Rural de la MDCM, solicita gestionar financiamiento para ejecución física del Proyecto en referencia. - Informe Nº 029-2023-MDCM/DI/U.R.L.E. de fecha 28 de febrero del 2023, mediante el cual el Director de Infraestructura de la MDCM, solicita gestionar financiamiento para ejecución física del Proyecto en referencia. - Resolución de Alcaldía Nº 0172-2023-MDCM/A, de fecha 24 de julio del 2023, la que resuelve: Artículo Primero: APROBAR el Expediente Técnico denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO DEL CANAL SANTIAGO MORE– DEL DISTRITO DE CURA MORI - PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA” con CUI Nº 2550528, con valor referencial actualizado S/ 7´091,692.15 (Siete Millones Noventa y Un Mil Seiscientos Noventa y dos con 15/100 soles). (…). - Memoria Descriptiva, del Expediente Técnico denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO DEL CANAL SANTIAGO MORE– DEL DISTRITO DE CURA MORI - PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA” con CUI Nº 2550528. - CD, con información del Proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO DEL CANAL SANTIAGO MORE– DEL DISTRITO DE CURA MORI - PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA” con CUI Nº 2550528, con valor referencial actualizado S/ 7´091,692.15 (Siete Millones Noventa y Un Mil Seiscientos Noventa y dos con 15/100 soles). (…);

Que, con Informe Nº 0149-2023/GRP-410000, de fecha 31 de julio de 2023, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinión favorable respecto de la modificación presupuestal presentada por el Jefe de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones en relación a la transferencia financiera para financiar la ejecución de una inversión para la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURA MORI. De acuerdo al siguiente detalle:

C.U.I.

PROYECTO

MONTO A TRANSFERIR

2550528

“MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO DEL CANAL SANTIAGO MORE– DEL DISTRITO DE CURA MORI - PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA”

S/ 7´091,693.00

TOTAL

S/ 7´091,693.00

Que, mediante Informe Nº 236-2023/GRP-410110 de fecha 01 de Agosto de 2023, el Jefe de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, remite opinión técnica a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, respecto a propuesta de modificación Presupuestaria – Transferencia Financiera a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL de CURA MORI para una inversión por un monto total de S/ 7´091,693.00 (Siete Millones Noventa y Un Mil Seiscientos Noventa y tres con 00/100 soles). (…), la misma que ha sido priorizada por la Alta Dirección;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 093-2023/LAAA de fecha 31 de junio de 2023, emite opinión favorable respecto de la modificación presupuestal presentada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en relación a la transferencia financiera para financiar la ejecución de una inversión para la Municipalidad Distrital de Cura Mori;

Que, con Informe Nº 0156-2023/GRP-410000, de fecha 02 de agosto de 2023, el Gerente de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, alcanza información favorable a favor de la transferencia financiera documento dirigido al Gerente General Regional;

Que, el Informe Nº 1761-2023/GRP-460000, de fecha 04 de agosto de 2023, el Jefe de Asesoría Jurídica, se dirige al Gerente General Regional; señala que ii) La Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, deberá precisar el rubro de la Fuente de Financiamiento, iii) Corresponderá contar con el Convenio Respectivo y remitir el Expediente Administrativo completo a efectos de emitir la opinión legal solicitada, por lo que se devuelven los actuados;

Que, con Memorando Nº 02109-2023/GRP-410000, de fecha 16 de agosto de 2023, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; informa al Gerente General Regional, que la transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Cura Mori, para la ejecución del proyecto de inversión con CUI Nº 2550528, se realizará con cargo a la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados Rubro 18 – Canon y Sobre Canon, Regalías, Rentas, Aduanas y Participaciones; que adjunta: - Oficio Nº 0336-2023-MDCM/A, de fecha 16 de agosto de 2023; en el cual, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cura Mori–Piura, remite la documentación requerida sobre Transferencia de Recursos Económicos para Ejecución de Proyecto el mismo que cuenta con los siguientes documentos: - Acuerdo de Concejo Municipal Nº 050-2023-MDCM/CM, de fecha 04 de agosto de 2023, la cual resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Celebración y Suscripción del CONVENIO INTERINSTITUCIONAL entre de la Municipalidad Distrital de Cura Mori y el Gobierno Regional de Piura, con la finalidad de financiar la ejecución del proyecto de inversión: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO DEL CANAL SANTIAGO MORE– DEL DISTRITO DE CURA MORI - PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA” con CUI Nº 2550528, con valor referencial actualizado S/ 7´091,692.15 (Siete Millones Noventa y Un Mil Seiscientos Noventa y dos con 15/100 soles). (…);

Que, con Oficio Nº 335-2023-GRP-400000, de fecha 18 de agosto del 2023, mediante el cual el Gerente General Regional, solicita a la Municipalidad Distrital de Cura Mori, levantar observaciones realizadas por la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, con Oficio Nº 0335-2023-MDCM/A, de fecha 23 de agosto de 2023, en la que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cura Mori–Piura, remite la subsanación requerida sobre Transferencia de Recursos Económicos para Ejecución de Proyecto el cual cuenta con los siguientes documentos: - Informe Nº 215-2023-MDCM/SGPYP, de fecha 23 de agosto del 2023, en la que remite la subsanación de observación;

Que, con Informe Nº 1975-2023/GRP-460000, de fecha 28 de agosto de 2023, el Jefe de Asesoría Jurídica, emite lo siguiente: III. CONCLUSIONES: Por las consideraciones expuestas, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que: 3.1. En el presente año fiscal 2023, el artículo 16, literal h), de la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, ha autorizado que entre los niveles de gobierno subnacional, (entre el nivel de Gobierno Regional y el nivel de Gobierno Local), realicen transferencias financieras para financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. 3.2. Conforme al numeral 16.2 de la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1, por ejemplo, para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se realizan, en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante acuerdo de Consejo Regional. Para tal efecto, la norma requiere sólo el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. 3.3. Contando con la opinión favorable respecto a la transferencia presupuestal por el monto de S/ 7´091,693.00 (Siete Millones Noventa y Un Mil Seiscientos noventa y tres con 00/100 soles), durante el presente periodo fiscal a favor de la Municipalidad Distrital de Cura Mori para el cofinanciamiento de la Ejecución del PIP denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO DEL CANAL SANTIAGO MORE– DEL DISTRITO DE CURA MORI - PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA” con CUI Nº 2550528, con valor referencial actualizado S/ 7´091,693.00 (Siete Millones Noventa y Un Mil Seiscientos Noventa y tres con 00/100 soles), emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el Informe Nº 156-2023/GRP-410000 de fecha 02 de agosto de 2023, y el Memorado Nº 2109-2023/GRP-410000 de fecha 16 de agosto de 2023, el convenio requerido, y opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (Informe Nº 236-2023/GRP-410110 de fecha 01 de agosto de 2023) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina, que el trámite de la presente solicitud, se encuentra enmarcado dentro de las denominadas transferencias financieras autorizadas por la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, cuyo plazo máximo de autorización es hasta el tercer trimestre del año 2023, por lo que debe ser remitida al Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente. Con proveído de fecha 29 de agosto de 2023, Gerencia General Regional deriva a la Secretaría General para que continúe con el trámite y firma del Convenio. Con fecha 31 de agosto de 2023 Secretaría General devuelve expediente a Gerencia General Regional para continuar trámite.

Que, mediante el Memorando Nº 777-2023-GRP-400000, de fecha 31 de agosto del 2023, el Gerente General Regional remite el expediente a la Secretaría del Consejo Regional para su respectivo trámite;

Que, asimismo, el artículo 16º.2) de la acotada Ley de Presupuesto, precisa lo siguiente: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, (…) en el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. (…) el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.”;

Que, efectivamente, a través de la Hoja de Registro y Control Nº 7851-2023, Oficio Nº 87-2023-MDLU/A mediante la cual la Municipalidad Distrital de Cura Mori, remite al Gobierno Regional Piura el Acuerdo de Concejo Municipal y a través del Oficio Nº 336-2023-MDLU/A, subsana las observaciones anexando la Resolución Municipal que aprueba el Expediente del Proyecto de Inversión, asimismo agrega el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la mencionada Municipalidad Distrital para el Financiamiento de la Ejecución de Proyecto de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE). Asimismo; la Municipalidad Distrital, ha cumplido con presentar el CD conteniendo el Expediente Técnico, que aprobó y autorizó el Proyecto de Inversión, según el siguiente detalle: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO DEL CANAL SANTIAGO MORE DEL DISTRITO DE CURA MORI - PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA” con CUI Nº 2550528, con valor referencial actualizado S/ 7´091,693.00 (Siete Millones Noventa y Un Mil Seiscientos Noventa y Tres con 00/100 soles);

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, ha indicado que la inversión pendiente vía Transferencia Financiera por la cantidad total de: S/ 7´091,693.00 (Siete Millones Noventa y Un Mil Seiscientos Noventa y Tres con 00/100 soles), ha sido priorizado por la Alta Dirección, y ello se puede corroborar a través de la opinión favorable inserto en el Informe Técnico Nº 093-2023/LAAA, de fecha 31 de julio del 2023, así como de la Oficina de Asesoría Jurídica a través del informe Nº 1975-2023/GRP-460000, de fecha 28 de agosto del 2023;

Que, en el presente año fiscal 2023, la Ley de Presupuesto del Sector Público ha autorizado que entre los niveles de gobierno subnacional, por ejemplo, entre el nivel de gobierno regional y el nivel de gobierno local, realicen transferencias financieras para financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo;

Que, el Convenio debe tener a la Municipalidad Distrital como unidad ejecutora de inversiones, correspondiendo al Gobierno Regional a través de la instancia que se designe; la verificación, seguimiento, y evaluación de la ejecución física de los Proyectos de Inversión Pública hasta su liquidación técnica y financiera, objetivo que es acorde con las políticas en infraestructura, saneamiento y sectoriales regionales de desarrollo integral sostenible e inclusión social;

Que, contando con la opinión favorable respecto a la transferencia presupuestal por el monto de S/ 7´091,693.00 (Siete Millones Noventa y Un Mil Seiscientos Noventa y tres con 00/100 soles), durante el presente periodo fiscal a favor de la Municipalidad Distrital de Cura Mori, para el financiamiento de la ejecución del Proyecto de Inversión, según el siguiente detalle: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO DEL CANAL SANTIAGO MORE– DEL DISTRITO DE CURA MORI - PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA” con CUI Nº 2550528, con valor referencial actualizado S/ 7´091,693.00 (Siete Millones Noventa y Un Mil Seiscientos Noventa y tres con 15/100 soles), emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el Informe Nº 156-2023/GRP-410000 de fecha 02 de agosto de 2023, el Convenio requerido, y opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, el Equipo Profesional de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional de Piura, opina, que se debe continuar con el trámite requerido por la Gerencia General Regional en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE .PE) y en virtud a lo establecido por el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se encuentra enmarcado dentro de las denominadas transferencias financieras autorizadas por la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, cuyo plazo máximo de autorización es hasta el Tercer Trimestre del año 2023, por lo que debe ser remitida al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el Acuerdo de Consejo Regional correspondiente;

Que, de acuerdo a la normatividad vigente, la disponibilidad de los recursos presupuestales y del análisis realizado se ha priorizado la transferencia del monto pendiente a financiar para tal inversión; por tanto, otorga CONFORMIDAD PRESUPUESTAL a favor de la Municipalidad Distrito de Cura Mori, corresponde financiar la ejecución de la Inversión con CUI Nº 2550528;

Que, mediante Dictamen Nº 015-2023/GRP-CR-CPPyAT, de fecha 10 de setiembre de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, respecto al trámite de aprobación de la transferencia presupuestal a favor de la Municipalidad Distrital de Cura Mori, para el financiamiento de la ejecución del Proyecto de Inversión, según el siguiente detalle: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO DEL CANAL SANTIAGO MORE–DEL DISTRITO DE CURA MORI - PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA” con CUI Nº 2550528, con valor referencial actualizado S/ 7´091,693.00 (Siete Millones Noventa y Un Mil Seiscientos Noventa y tres con 15/100 soles);

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria Nº 19-2023, celebrada el día 15 de setiembre de 2023, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, y sus modificatorias;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional la Transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Cura Mori, Provincia de Piura, Departamento de Piura, para ejecución del Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO DEL CANAL SANTIAGO MORE – DEL DISTRITO DE CURA MORI - PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA” con CUI Nº 2550528, con valor referencial actualizado S/ 7´091,693.00 (Siete Millones Noventa y Un Mil Seiscientos Noventa y tres con 00/100 soles). Conforme al siguiente detalle:

Artículo Segundo.- DISPONER que, al momento de suscribirse el Convenio de Transferencia Financiera a que se refiere el Artículo precedente, el Ejecutivo Regional proceda, bajo responsabilidad, previa confirmación de la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de la Municipalidad Distrital beneficiaria, así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas, para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que le podría corresponder al Gobierno Regional Piura, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Interno de la Entidad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura para que, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto precisado en el Artículo Primero del presente Acuerdo.

Artículo Quinto.- Poner de CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional a la Municipalidad Distrital de Cura Mori, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Séptimo.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES

Consejero Delegado

JULIO JORGE IVAN ZAVALETA VARGAS

Secretario

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