Resolución de Superintendencia que aprueba un medio alternativo para la presentación de la planilla mensual de pagos y las declaraciones mensuales de los empleadores que tengan hasta diez trabajadores y/o diez prestadores de servicios que obtengan rentas de cuarta categoría
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000201-2023/SUNAT
Lima, 21 de septiembre de 2023
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT se aprobó, entre otros, el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 utilizado para la presentación de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y para la declaración y pago mensual de diversas obligaciones;
Que de los sujetos obligados a presentar el mencionado PDT se ha verificado que un número considerable tiene hasta diez (10) trabajadores por informar en la PLAME y únicamente presentan la declaración por concepto de las contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), las retenciones de cuarta y quinta categoría del impuesto a la renta y la prima por concepto de “+Vida Seguro de Accidentes”; por lo que a fin de facilitarles el cumplimiento de dichas obligaciones se ha estimado conveniente poner a su disposición un formulario virtual que solo muestre la información de las obligaciones que declaran y que, con el mismo límite, incluya las obligaciones relacionadas a los prestadores de servicios debido a que estos se deben informar en la PLAME;
Que, en atención a ello, también resulta necesario modificar la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y el acápite ii) del literal a) del numeral 18 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT para incluir en sus disposiciones al nuevo formulario virtual;
Que, adicionalmente, debe permitirse a los empleadores subsanar o actualizar los datos de identificación referidos al tipo y número de documento de identidad y fecha de nacimiento de los trabajadores declarados en el nuevo formulario virtual utilizando el Formulario Virtual Nº 1601 - Corrección y/o Actualización de Datos de identificación o, en el caso de prestadores de servicios, a través del nuevo formulario virtual, de manera similar a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT para el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601;
En uso de las facultades establecidas por los artículos 29 y 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente resolución tiene por objeto aprobar un medio alternativo al PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 5.
Artículo 2.- Finalidad
La presente resolución tiene por finalidad poner a disposición de los empleadores un formulario virtual más sencillo para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 5.
Artículo 3.- Definiciones
Para efectos de la presente resolución, se entiende por:
a) |
Empleador |
: |
Al sujeto comprendido en el literal f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2011/SUNAT. |
b) |
Planilla Electrónica |
: |
Al documento definido como tal en el literal h) del artículo 1 del Decreto Supremo N.º 018-2007-TR. |
c) |
PLAME |
: |
A la Planilla Mensual de Pagos a que se refiere el artículo 4-B del Decreto Supremo N.º 018-2007-TR. |
d) |
PDT-Planilla Electrónica-PLAME |
: |
Al formulario virtual aprobado en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2011/SUNAT. |
e) |
Prestador de Servicios |
: |
Al comprendido en el numeral i) del literal d) del artículo 1 del Decreto Supremo N.º 018-2007-TR. |
f) |
Trabajador |
: |
Al comprendido en el literal v) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2011/SUNAT. |
g) |
T-REGISTRO |
: |
Al Registro de Información Laboral a que se refiere el artículo 4-A del Decreto Supremo N.º 018-2007-TR. |
h) |
Servicio Mis declaraciones y pagos |
: |
Al servicio creado mediante la Resolución de Superintendencia N.º 335-2017/SUNAT. |
i) |
SUNAT Operaciones en Línea |
: |
Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el literal a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT. |
j) |
SUNAT Virtual |
: |
Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. |
Artículo 4.- Aprobación de formulario
Apruébase el Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web, el cual estará a disposición de los interesados a partir del 30 de noviembre de 2023 en el servicio Mis declaraciones y pagos disponible en SUNAT Operaciones en Línea.
Artículo 5.- Uso de formulario
5.1. El Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web es de uso opcional y únicamente puede ser utilizado si, respecto del periodo que se declara, el empleador:
a) Pertenece al sector privado, según lo informado en el T- Registro, y tiene hasta diez (10) trabajadores y/o tiene que informar en la PLAME hasta diez (10) prestadores de servicios;
b) Debe presentar la PLAME; y
c) Debe presentar la declaración y efectuar el pago que corresponda, exclusivamente por los siguientes conceptos:
i. Contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) respecto de las remuneraciones de los trabajadores.
ii. Contribuciones a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990.
iii. Retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría.
iv. Retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría.
v. Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aun cuando el empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.
vi. Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes” respecto de los afiliados regulares al ESSALUD que contraten el mencionado seguro.
5.2. La PLAME debe contener la información establecida en la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.
5.3. La presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los acápites i) al vi) del inciso c) del párrafo 5.1. constituyen obligaciones independientes.
5.4. El Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web se utiliza para las obligaciones que se generen a partir del periodo noviembre de 2023.
Artículo 6.- Forma y condiciones para la presentación del formulario
6.1. Para presentar el Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web se debe:
a) Acceder, a través de SUNAT Virtual, al servicio Mis declaraciones y pagos disponible en SUNAT Operaciones en Línea.
b) Seleccionar el citado formulario virtual e ingresar el periodo a declarar.
c) Descargar la información del T-REGISTRO seleccionando la opción correspondiente.
d) Completar la información que solicita el formulario y presentarlo siguiendo las indicaciones del sistema.
6.2. La información del T-REGISTRO se utiliza obligatoriamente para la elaboración de la PLAME y la declaración correspondiente, por lo que debe encontrarse actualizada a la fecha en que se realiza la presentación.
Artículo 7.- Forma y condiciones del pago
7.1. Para cancelar el importe a pagar señalado en la declaración correspondiente a través del servicio Mis declaraciones y pagos se puede optar por realizar el pago mediante débito en cuenta o mediante tarjeta de crédito o débito, para lo cual se debe seleccionar la opción correspondiente y seguir las instrucciones del servicio.
7.2. El importe a pagar también puede ser cancelado en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT (NPS), para lo cual se debe seguir el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y seguir las indicaciones del servicio.
Artículo 8.- Causales de rechazo
Son causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web:
a) Tratándose del pago con débito en cuenta:
i) Que no se posea cuenta afiliada;
ii) Que la cuenta no tenga los fondos suficientes para el pago;
iii) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.
b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:
i) Que no se utilice una tarjeta de crédito o de débito afiliada al servicio de pagos por Internet;
ii) Que la operación no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente; o
iii) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito.
c) Que no se realice la recepción del formulario por un corte en el sistema.
d) Que no se genere el NPS por un corte en el sistema, cuando se hubiera optado por realizar el pago utilizando dicho número.
Artículo 9.- Constancia de presentación
9.1. De no presentarse alguna de las causales de rechazo señaladas en el artículo 8, se emiten dos constancias:
a) Una constancia por la presentación de la PLAME.
b) Una constancia por la declaración de los conceptos señalados en los acápites i) al vi) del inciso c) del párrafo 5.1. del artículo 5 y, de ser el caso, por los montos pagados.
9.2. La constancia puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que se señale.
Artículo 10.- Declaraciones sustitutorias o rectificatorias.
10.1. Para efectos de la presentación de la declaración sustitutoria o rectificatoria de la PLAME y de los conceptos referidos en los acápites i) al vi) del inciso c) del párrafo 5.1. del artículo 5, se debe observar lo siguiente:
a) Si la declaración original se presentó mediante el Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web, la declaración sustitutoria o la rectificatoria se efectúa mediante el citado formulario o el PDT Planilla Electrónica - PLAME.
b) Se ingresan nuevamente todos los conceptos de la declaración que se sustituye o se rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir.
10.2. Para presentar la declaración sustitutoria o rectificatoria mediante el Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web se debe tener en cuenta lo dispuesto en el párrafo 5.1. del artículo 5. En caso no sea posible utilizar el referido formulario virtual debe presentarse el PDT Planilla Electrónica - PLAME.
Artículo 11. Actualización o modificación de datos de identificación del trabajador y del prestador de servicios
11.1. La actualización o modificación de los datos del tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento del trabajador que figure en una declaración realizada mediante el Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web se realiza a través del Formulario Virtual Nº 1601 - Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación que se presenta en SUNAT Operaciones en Línea. Para dicho efecto, se debe seguir lo dispuesto en el numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT.
11.2. Para actualizar o modificar el dato referido al tipo y número de documento de identidad del prestador de servicios se procede de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- Modificatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT
Modifícase la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, que aprueba normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de la Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos, así como para la presentación de declaraciones de los Empleadores, de acuerdo con lo siguiente:
“Tercera.- INFORMACIÓN AL ESSALUD Y A LA ONP
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al EsSalud y a la ONP la información a que se refiere el citado artículo utilizando la que se encuentre registrada en la Planilla Electrónica a través del T-REGISTRO, del PDT Planilla Electrónica - PLAME y del Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web”.
Segunda.- Modificatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT
Modifícase el acápite ii) del literal a) del numeral 18 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo con lo siguiente:
“Artículo 2.- ALCANCE
(…)
18. Presentar el Formulario Virtual Nº 1601 - Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación, para:
a) Actualizar o modificar los datos de identificación referidos al tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento de:
(…)
ii. Los trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y Personal de Terceros, en el PDT Planilla Electrónica - PLAME y en el Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
2218000-1