Ordenanza que establece disposiciones para el desarrollo de proyectos y anteproyectos de vivienda de interés social en el distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 188-2023-MDMM
Magdalena del Mar, 14 de septiembre de 2023
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA
DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS Y ANTEPROYECTOS DE VIVIENDA
DE INTERÉS SOCIAL EN EL
DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 18 de la fecha, y;
VISTOS:
El Informe Nº 325-2023-OGAJ-MDMM, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 79, numerales 3.1 y 3.6 de la misma Ley Nº 27972, establece que, en materia de organización del espacio físico y usos del suelo, son funciones específicas de las municipalidades distritales, entre otras, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;
Que, el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, señala que las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación;
Que, por medio de la Ordenanza Nº 2361-2021-MML, se regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para vivienda de interés social en la provincia de Lima, estableciendo en su artículo 1 que resulta de aplicación obligatoria en toda la provincia de Lima, a excepción del ámbito de aplicación del Área de Tratamiento Normativo III;
Que, el artículo 2, numeral 2.1 del Reglamento Especial de Habilitación Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, modificado mediante Decreto Supremo Nº 002-2020-VIVIENDA, establece que la Vivienda de Interés Social (VIS) es aquella solución habitacional subsidiada por el Estado y destinada a reducir el déficit habitacional, cuyo valor máximo y sus requisitos se encuentran establecidos en el marco de los programas Techo Propio, Crédito Mivivienda, así como cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, los literales b) y c) del artículo 2.2, así como los artículos 9.2 y 9.3, el literal j) del artículo 10.1 y los artículos 10.3, 10.4 y 10.6 del Reglamento mencionado, modificados mediante Decretos Supremos Nº 012-2019 y Nº 002-2020-VIVIENDA, establecen disposiciones básicas para diseñar y ejecutar proyectos de habilitación urbana y/o edificación para VIS, de acuerdo con el TUO de la Ley Nº 29090;
Que, el Tribunal Constitucional, por medio de la Sentencia Nº 302/2023, recaída en los expedientes Nº 00001 y Nº 00004-2021-CC/TC (acumulados) declara nulos el literal b) y el primer párrafo del literal c) del artículo 2.2, así como el artículo 10.4 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA y sus modificatorias, por considerar que aquellos contravienen las competencias exclusivas que el artículo 79 de la Ley Nº 27972 le confiere a los gobiernos locales, en materia de regulación de la zonificación;
Que, mediante informe del visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera necesario contar con una norma municipal que, aplicando la mencionada Sentencia Nº 302/2023 del Tribunal Constitucional, establezca disposiciones para el desarrollo de proyectos y anteproyectos de VIS en el distrito, para tal efecto, remite el proyecto de ordenanza correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- DISPONER que en el distrito de Magdalena del Mar será de aplicación lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2361-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de la zonificación, el área de tratamiento y alturas máximas de edificación, para la evaluación de proyectos y anteproyectos de Vivienda de Interés Social, conforme a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 302/2023, no siendo admisible en ningún extremo la aplicación de opiniones que la contravengan o vulneren.
Artículo Segundo.- DISPONER que los proyectos y anteproyectos de Vivienda de Interés Social que se presenten o que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo primero de la presente norma.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura y demás órganos municipales competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, en el portal transparencia estándar de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el portal gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
2217977-1