Autorizan Transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital La Unión, provincia de Piura, departamento de Piura
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 2035-2023/GRP-CR
Piura, 13 de setiembre de 2023
VISTO:
En Sesión Extraordinaria Nº 18-2023/GRP-CR de Consejo Regional de Piura, el día 13 de setiembre del 2023, Dictamen Nº 14 -2023-GRP-CR-CPPTyAT; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º del Capítulo XIV, del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV y del Título IV, concordante con el Artículo 31º de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”;
Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, disponen que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)” y en Artículo Nº 15 sobre las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, establece entre ellas: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional;
Que, el artículo 16º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su literal a. establece que son derechos de los Consejeros Regionales los siguientes: a. Proponer Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales (...), asimismo, en el artículo 39º establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, en el presente año fiscal 2023, la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias financieras a fin de financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional previa suscripción del convenio respectivo. Así lo establece en su artículo 16º, apartado 16.1 que prescribe: Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias entre entidades, conforme se detalla a continuación: (…) l) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Apartado 16.2 “Las Transferencias Financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. Apartado 16.3 “La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal m) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo”;
Que, se debe mencionar que el artículo 6º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, nos menciona lo siguiente: “La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de la ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados;
Que, por su parte el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público ha dispuesto que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de pliegos o de entidades que no constituyen pliego presupuestario, es así como las trasferencias financieras que se puedan efectuar durante la ejecución, se autorizan y se regulan en las leyes anuales del presupuesto del Sector Público;
Que, de acuerdo con los “Lineamientos sobre modificaciones presupuestales para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas con cargo al presupuesto del sector público para el año fiscal 2023” de la Directiva Nº 005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria, así como sus anexos, modelos, ficha y otras disposiciones” en el ítem 7 se dispone lo siguiente: 7.1. Las entidades que realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, autorizadas en el marco de la normativa vigente, con la finalidad de efectuar transferencias financieras y de partidas, deberán habilitar la genérica “Donaciones y Transferencias” de Gasto de Capital, siempre que las mencionadas transferencias estén destinadas para financiar inversiones. Asimismo, para el caso de transferencias financieras se puede usar la genérica “Otros Gastos”, de corresponder. 7.2. En el caso de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar actividades de transferencias financieras, la Oficina de Presupuesto de la entidad deberá́ cumplir y/o verificar lo siguiente: a) Registrar la información sobre los convenios y adendas que sustente la transferencia financiera en el Módulo de información de convenios, siempre que la normativa vigente incluya como requisito la suscripción de un convenio previamente. El registro deberá de ser efectuado antes del envío de la solicitud según lo expuesto en el numeral 14 de los presentes Lineamientos, b) Indicar el monto de la transferencia, las inversiones o proyectos a financiar y la entidad que recibirá los recursos, c) Para los casos en que la transferencia se efectúa para habilitar la misma inversión que es materia de anulación, el monto máximo a ser anulado por inversión será́ igual a la programación de ejecución financiera registrada en el Formato No 12-B, d) Verificar la emisión de Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo Municipal que autoriza la transferencia financiera, según corresponda, en el caso de transferencias entre gobiernos subnacionales y de estos al Gobierno Nacional, e) Remitir el informe de opinión favorable emitida por la OPMI o la Oficina de Presupuesto de la entidad, conforme a lo señalado en el inciso 5.1 del numeral 5 de los presentes Lineamientos, de corresponder, f) En todos los casos, la OPMI deberá́ verificar que la Unidad Ejecutora de Inversiones a la cual se transferirá́ los recursos cuente con las competencias correspondientes para su ejecución;
Que, mediante la HRyC Nº 19576-2023, que contiene el Oficio Nº 484-2023-MDLU/A, de fecha 05 de julio de 2023, en la que el Alcalde de la Municipalidad de La Unión – Piura, solicita Transferencia de Recursos Económicos para Ejecución de Proyecto el cual cuenta con los siguientes documentos: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE LA UNIÓN – PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA” con CUI Nº 2454960. -Acuerdo de Consejo Municipal Nº 037-2023-MDLU-CM, de fecha 01 de Junio, la cual resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Celebración y Suscripción del CONVENIO INTERINSTITUCIONAL entre de la Municipalidad Distrital de La Unión – Piura y el Gobierno Regional de Piura, para el cofinanciamiento de ejecutar S/ 2´641,066.99 (40%) para la ejecución del PIP “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE LA UNIÓN – PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA” con CUI Nº 2454960. -CD, con información del Proyecto denominado: “MEJORAMIENTODEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE LA UNIÓN – PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA CUI Nº 2454960, POR UN MONTO TOTAL DE INVERSIÓN DE OBRA S/ 2´641,066.99 (Dos Millones Seis Cientos Cuarenta y Un Mil Sesenta y seis con 99/100 soles);
Que, con Informe Nº 0100-2023/GRP-410000, de fecha 19 de junio de 2023, el Gerente de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinión favorable respecto de la modificación presupuestal presentada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en relación a la transferencia financiera para financiar la ejecución de una inversión para la MUNICIPALIDAD DISTRITAL LA UNION. Según el siguiente detalle:
CC.U.I. |
PROYECTO |
MONTO A TRANSFERIR |
2454960 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE LA UNIÓN - PROVINCIA DE PIURA - DEPARTAMENTO DE PIURA |
2´582,067.00 |
TOTAL |
2´582,067.00 |
Que, mediante Informe Nº 195-2023/GRP-410110 de fecha 22 de junio de 2023, el Jefe de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, remite opinión técnica a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, respecto a propuesta de modificación Presupuestaria – Transferencia Financiera a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL LA UNION para una inversión por un monto total de S/ 2´582,067.00 (Dos Millones Quinientos Ochenta y Dos Mil Sesenta y siete con 00/100 soles), la misma que ha sido priorizada por la Alta Dirección;
Que, mediante al Informe Técnico Nº 076-2023/LAAA de fecha 21 de junio de 2023, emite opinión favorable respecto de la modificación presupuestal presentada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en relación a la transferencia financiera para financiar la ejecución de una inversión para la MUNICIPALIDAD DISTRITAL LA UNIÓN;
Que, con Informe Nº 0113-2023/GRP-410000, de fecha 26 de junio de 2023, el Gerente de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, alcanza información favorable a favor de las transferencias financiera documento dirigido la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, a través del Informe Nº 1550-2023/GRP-460000, de fecha 28 de junio de 2023, el Jefe de Asesoría Jurídica, se dirige al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; señala que la solicitud de la Municipalidad Distrital de La Unión, se encuentra enmarcada dentro de las denominadas transferencias financieras autorizadas por la Ley Nº 31638, que aprueba el Presupuesto en el Sector Público para el año Fiscal 2023, cuyo plazo máximo de autorización es hasta el tercer trimestre del año 2023; Dicho trámite requiere del informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y la suscripción previa del convenio respectivo, para luego ser emitida al Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, (…);
Que, con Proveído de fecha 03 de julio de 2023, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; solicita a la Sub Gerencia Regional de Presupuesto Crédito y Tributación, para que realice el informe presupuestal respectivo, a lo que responde a través del proveído de fecha 04 de julio del 2023, con el pase a Gerencia General Regional, continuar trámite, mencionando que dicha gerencia ya emitió informe de conformidad presupuestal (informe Nº 113 -2023-GRP-410000). Por su parte Gerencia General Regional emite proveído 06 de julio del 2023, que dirige a Oficina Regional de Asesoría Jurídica con el asunto, anexar convenio, a su vez dicha oficina le da el pase para la respectiva atención;
Que, a través del Informe Nº 1587-2023/GRP-460000, de fecha 06 de agosto de 2023, el Jefe de Asesoría Jurídica, emite lo siguiente: III. CONCLUSIONES: Por las consideraciones expuestas, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que: 3.1.-En el presente año fiscal 2023, el artículo 16, literal h), de la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, ha autorizado que entre los niveles de gobierno subnacional, (entre el nivel de gobierno regional y el nivel de gobierno local), realicen transferencias financieras para financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. 3.2.-Conforme al numeral 16.2 de la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1, por ejemplo, para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se realizan, en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante acuerdo de Consejo Regional. Para tal efecto, la norma requiere sólo el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. 3.3.-Contando con la opinión favorable respecto a la transferencia presupuestal por el monto de S/ 2´641,066.99 (Dos Millones Seis Cientos Cuarenta y Un Mil Sesenta y seis con 99/100 soles), durante el presente periodo fiscal a favor de la Municipalidad Distrital de la Unión para el cofinanciamiento de la Ejecución del PIP denominado “MEJORAMIENTODEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE LA UNIÓN – PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA CUI Nº 2454960, POR UN MONTO TOTAL DE INVERSIÓN DE OBRA S/ 2´641,066.99 (Dos Millones Seis Cientos Cuarenta y Un Mil Sesenta y seis con 99/100 soles), departamento de Piura, con Código de Inversión Nº 2413216, emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el Informe Nº 113-2023/GRP-410000 de fecha 26 de junio de 2023, el convenio requerido, y opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (Informe Nº 195-2023/GRP-410110 de fecha 22 de junio de 2023) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina, que el trámite de la presente solicitud, se encuentra enmarcado dentro de las denominadas transferencias financieras autorizadas por la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, cuyo plazo máximo de autorización es hasta el tercer trimestre del año 2023, por lo que debe ser remitida al Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente;
Que, con Proveído de fecha 11 de julio de 2023, el Gerente General Regional, le da el pase a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; para que se realice la visación correspondiente; dicha gerencia lo devuelve a Gerencia General Regional en la misma fecha para que se continúe con el trámite, dicha Gerencia, le da pase a Secretaría General;
Que, mediante el Memorando Nº 625-2023-GRP-400000, de fecha 18 de julio de 2023, el Gerente General Regional remite a la Secretaría del Consejo Regional para que se continúe con el trámite para la Transferencia Financiera;
Que, mediante el Memorando Nº 05-2023/GRP-200000, de fecha 04 de agosto, el Consejero Delegado se dirige a la Gerente General Regional para devolver el Expediente Administrativo sobre Transferencia y anexa el Informe Nº 0021-2023/CR-GRP-EACCR, de fecha 02 de agosto de 2023; con el siguiente Análisis: De la revisión física del expediente administrativo, los suscritos encontramos las siguientes observaciones: 1. No obra en el expediente administrativo los actos resolutivos de aprobación por parte de la Municipalidad solicitante del Expediente técnico del PIP “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE LA UNIÓN, PROVINCIA DE PIURA, DEPARTAMENTO DE PIURA”, y el expediente técnico de manera física y/o digital. 2. No obra los documentos donde el Gobierno Regional Piura establece los criterios de priorización sectorial del proyecto de inversión a cofinanciar en concordancia con la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 denominada Directiva General del Sistema Nacional de Programación Muntianual y Gestión de Inversiones (la mencionada directiva incluye sus modificatorias): 1. Que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (referido al informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad) no deja establecido y/o precisa el rubro del cofinanciamiento a otorgar de acuerdo al anexo 4 de los clasificadores de fuentes de financiamiento y rubros para el año fiscal 2023. 2. Corregir el informe Nº 100-2023/GRP-410000 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en la parte de las conclusiones, folio 13, dice CUI 5001253, siendo el correcto CUI 2054960. 3. Corregir el informe Nº 1587-2020/GRP-460000 de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, folio 35, punto 2.5 y 3.3 dice financiamiento, debe decir cofinanciamiento. 4. Efectuar correcciones al título del convenio a ser suscrito, clausula 3, clausula 4, clausula 5.1 y 5.2, clausula octava, dice financiamiento, debe decir COFINANCIAMIENTO. 5. Ordenar foliación de manera correlativa. 6. Mediante el Proveído de fecha 08 de agosto de 2023, el Gerente General Regional le da el pase a Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que continúe con el trámite correspondiente, quien a su vez, en la misma fecha, le da pase a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones para conocimiento y fines;
Que, mediante el Oficio Nº 567-2023-MDLU/A, de fecha 07 de agosto de 2023, en la que el Alcalde de la Municipalidad de La Unión – Piura, realiza levantamiento de las observaciones y otros de la Transferencia de Recursos Económicos para Ejecución de Proyecto el cual cuenta con los siguientes documentos: - Resolución Gerencial Nº 014-2023-MDLU/GIYDU, de fecha 09 de junio del 2023, la que resuelve: Artículo Primero: APROBAR el Expediente Técnico denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE LA UNIÓN – PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA” con CUI Nº 2454960, por un monto total de inversión de obra S/ 2´641,066.99 (Dos Millones Seiscientos Cuarenta y Un mil sesenta y seis con 99/100 soles). (…). -Oficio Nº 414-2023-MDLU/A, de fecha 09 de junio de 2023, en la que el Alcalde de la Municipalidad de La Unión – Piura, remite al Gobernador Acuerdo de Consejo para la ejecución del “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE LA UNIÓN – PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA” con CUI Nº 2454960, por un monto total de inversión de obra S/ 2´641,066.99 (Dos Millones Seiscientos Cuarenta y Un mil sesenta y seis con 99/100 soles). -CD, con información del Proyecto denominado: “MEJORAMIENTODEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE LA UNIÓN – PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA CUI Nº 2454960, POR UN MONTO TOTAL DE INVERSIÓN DE OBRA S/ 2´582,067.00 (Dos Millones Quinientos Ochenta y Dos Mil Sesenta y siete con 00/100 soles);
Que, con Memorando Nº 2048-2023/GRP-410000, de fecha 09 de agosto de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informa al Gerente General Regional el levantamiento de las observaciones, sobre la Transferencia Financiera a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL LA UNION para una inversión por un monto total de S/ 2´582,067.00 (Dos Millones Quinientos Ochenta y Dos Mil Sesenta y siete con 00/100 soles), informando que la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados – Rubro 18 – Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones;
Que, con Informe Nº 0242-2023/GRP-410110, de fecha 08 de agosto de 2023, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, en mérito al Informe Técnico Nº 097-2023/LAAA de fecha 07 de agosto de 2023, emite opinión favorable respecto de la modificación presupuestal presentada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en relación a la transferencia financiera para financiar la ejecución de una inversión para la MUNICIPALIDAD DISTRITAL LA UNIÓN;
Que, a través del Informe Nº 1838-2023/GRP-460000, de fecha 14 de agosto de 2023, el Jefe de Asesoría Jurídica, realiza precisiones sobre las observaciones realizadas por el Consejo Regional;
Que, mediante el Memorando Nº 719-2023-GRP-400000, de fecha 15 de agosto del 2023, el Gerente General Regional remite expediente sobre transferencia en mención para su respectivo trámite;
Que, Asimismo, el artículo 16º.2) de la acotada Ley de Presupuesto6, precisa lo siguiente: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, (…) en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. (…) el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.”;
Que, en este orden, efectivamente, a través de la Hoja de Registro y Control Nº 19576-2023, mediante la cual la Municipalidad Distrital de La Unión, remite al Gobierno Regional Piura el Acuerdo d Consejo y a través del Oficio Nº 567-2023-MDLU/A, subsana las observaciones anexando la Resolución Municipal que aprueba el Expediente del Proyecto de Inversión, asimismo agrega el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la mencionada Municipalidad para el Financiamiento de la Ejecución de Proyecto de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE). Asimismo, la Municipalidad Distrital han cumplido con presentar el respectivo CD con el respectivo expediente Técnico, aprobó y autorizó el Proyecto de Inversión, según el siguiente detalle: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE LA UNIÓN – PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA” con CUI Nº 2454960, por un monto total de inversión de obra S/ 2´582,067.00 (Dos Millones Quinientos Ochenta y Dos Mil Sesenta y siete con 00/100 soles);
Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, ha indicado que la inversión pendiente vía Transferencia Financiera por la cantidad total de: S/ 2´582,067.00 (Dos Millones Quinientos Ochenta y Dos Mil Sesenta y siete con 00/100 soles), ha sido priorizado por la Alta Dirección, y ello se puede corroborar a través de la opinión favorable inserto en el Informe Técnico Nº 097-2023/LAAA, de fecha 08 de agosto del 2023, así como de la Oficina de Asesoría Jurídica a través del informe Nº 1587-2023/GRP-460000, de fecha 06 de julio del 2023;
Que, al respecto, en el presente año fiscal 2023, la Ley de Presupuesto del Sector Público ha autorizado que entre los niveles de gobierno subnacional, por ejemplo, entre el nivel de gobierno regional y el nivel de gobierno local, realicen transferencias financieras para financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo;
Que, el Convenio debe tener a la Municipalidad como unidad ejecutora de inversiones, correspondiendo al GOBIERNO REGIONAL a través de la instancia que se designe, la verificación, seguimiento, y evaluación de la ejecución física de los Proyectos de Inversión Pública hasta su liquidación técnica y financiera, objetivo que es acorde con las políticas en infraestructura, saneamiento y sectoriales regionales de desarrollo integral sostenible e inclusión social;
Que, contando con la opinión favorable respecto a la transferencia presupuestal por el monto de S/ 2´582,067.00 (Dos Millones Quinientos Ochenta y Dos Mil Sesenta y siete con 00/100 soles), durante el presente periodo fiscal a favor de la Municipalidad Distrital de la Municipalidad Distrital de La Unión, para el financiamiento de la ejecución del Proyecto de Inversión, según el siguiente detalle: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE LA UNIÓN – PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA” con CUI Nº 2454960, por un monto total de inversión de obra S/ 2´582,067.00 (Dos Millones Quinientos Ochenta y Dos Mil Sesenta y siete con 00/100 soles), emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el Informe Nº 129-2023/GRP-410000 de fecha 12 de julio de 2023, el convenio requerido, y opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, en estos linderos de razonabilidad, el Equipo de apoyo a Comisiones del Consejo Regional de Piura, es del criterio que, que se debe continuar con el trámite requerido por la Gerencia General Regional en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE .PE) y en virtud a lo establecido por el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se encuentra enmarcado dentro de las denominadas transferencias financieras autorizadas por la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, cuyo plazo máximo de autorización es hasta el tercer trimestre del año 2023, por lo que debe ser remitida al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente. En estos linderos de razonabilidad, el Equipo de apoyo a Comisiones del Consejo Regional de Piura, es del criterio que, que se debe continuar con el trámite requerido por la Gerencia General Regional en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE .PE) y en virtud a lo establecido por el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se encuentra enmarcado dentro de las denominadas transferencias financieras autorizadas por la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, cuyo plazo máximo de autorización es hasta el tercer trimestre del año 2023, por lo que debe ser remitida al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente;
Que, sobre la base de lo descrito, de acuerdo a la normatividad vigente, la disponibilidad de los recursos presupuestales y del análisis realizado se ha priorizado la transferencia del monto pendiente a financiar para tal inversión, por tanto, otorga CONFORMIDAD PRESUPUESTAL a favor de la Municipalidad Distrito de La Unión, corresponde al FINANCIAMIENTO para la ejecución de la Inversión con CUI Nº 2454960;
Que, mediante Dictamen Nº 014-2023/GRP-CR-CPPyAT, de fecha 21 de agosto de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, respecto al trámite de aprobación de “Transferencia Financiera del Gobierno Regional Piura a favor de la Municipalidad Distrital de La Unión, por la cantidad, S/ 2´582,067.00 (Dos Millones Quinientos Ochenta y Dos Mil Sesenta y siete con 00/100 soles), para el financiamiento de la ejecución del Proyecto de Inversión, según el siguiente detalle: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE LA UNIÓN – PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA” con CUI Nº 2454960;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria Nº 18-2023, celebrada el día 13 de setiembre de 2023, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, y sus modificatorias;
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional la Transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital La Unión - Provincia de Piura – Departamento de Piura, para ejecución del PIP “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE LA UNIÓN – PROVINCIA DE PIURA – DEPARTAMENTO DE PIURA” con CUI Nº 2454960, por un monto S/ 2´582,067.00 (Dos Millones Quinientos Ochenta y Dos Mil Sesenta y siete con 00/100 soles). Conforme al siguiente detalle:
Artículo Segundo.- DISPONER que, al momento de suscribirse los Convenios de Transferencia Financiera a que se refiere el Artículo precedente, el Ejecutivo Regional proceda, bajo responsabilidad, previa confirmación de la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de la Municipalidad Distrital beneficiaria, así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas, para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que les podría corresponder al Gobierno Regional Piura, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Interno de la Entidad.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura para que, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto precisado en el Artículo Primero del presente Acuerdo.
Artículo Quinto.- Poner de CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional a la Municipalidad Distrital, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Séptimo.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES
Consejero Delegado
JULIO JORGE IVAN ZAVALETA VARGAS
Secretario
2217966-1