Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Los Olivos
oRDENANZA Nº 566/CDLO
Los Olivos, 4 de setiembre de 2023
EL CONCEJO DISTRITAL LOS OLIVOS
VISTOS: El Informe Nº 306 – 2023 – MDLO/GATyR/SGR emitido por la Subgerencia de Recaudación, el Informe Nº 038 – 2023 – MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 260 – 2023/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 1607 – 2023 – MDLO/GM emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo VIII del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, así mismo, los numerales 1) y 2) del artículo 69, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios;
Que, de conformidad con el artículo 41 del texto único Ordenado del Código Tributario, los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante el Informe Nº 306-2023-MDLO/GATR/SGR la Subgerencia de Recaudación remite a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el proyecto de ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Los Olivos, cuyo proyecto tiene como finalidad y alcance establecer mecanismos facilitadores para la regularización y cumplimiento tributario, para los vecinos del Distrito de Los Olivos;
Que, mediante Informe Nº 038-2023-MDLO/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, ratifica todos los argumentos expuesto en el Informe Nº 306-2023-MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, por lo que exhorta que se canalice su aprobación por el Concejo Municipal;
Que, mediante los Informes Nº 260-2023/MDLO/GAJ; la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que procede aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Los Olivos, conforme al proyecto adjunto al Informe Nº 306-2023-MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas;
Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por unanimidad el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente:
ORDENANZA Nº 566-CDLO
“ORDENANZA DE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS”
Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS”; la cual consta de (8) artículos, (2) disposiciones complementarias finales, (1) derogatoria, (3) finales y transitorias y, la misma que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS y a la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia; a la SECRETARIA GENERAL su publicación en el diario oficial “El Peruano”, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN la publicación en el portal Institucional.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Luis Felipe Castillo Oliva
Alcalde
“ORDENANZA DE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS”
Artículo 1º.- OBJETO
La presente ordenanza tiene como objeto generar mecanismos facilitadores para la regularización y cumplimiento tributario, así como el saneamiento y depuración de los saldos por cobrar de varios años en la Jurisdicción del Distrito de Los Olivos, estableciendo un régimen excepcional de beneficios sobre dichas deudas para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, y pérdidas de fraccionamiento a fin de incentivar el pago de la deuda del año 2023 y deuda de años anteriores consideradas de difícil recuperación teniendo en cuenta la antigüedad de las mismas.
Artículo 2º.- ALCANCE
Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias vencidas o por vencer generadas hasta el año 2023, siempre que se encuentre dentro de los supuestos establecidos y cumplan con los requisitos establecidos.
- Obligaciones Tributarias: Obligación por impuesto predial y arbitrios municipales, contenidas o no en órdenes de pago, resoluciones de determinación y/o convenios de fraccionamiento, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en resoluciones de multa tributaria generadas exclusivamente por infracciones estipuladas en el Art. 176º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF del Código Tributario, exceptuándose de esta condonación las multas derivadas de los procesos de fiscalización tributaria.”
Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO AL CONTADO
Los contribuyentes que cuenten con deuda tributaria, y cumplan con efectuar sus pagos durante la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios:
a. RESPECTO DEL IMPUESTO PREDIAL
Los contribuyentes que tengan predios de uso casa habitación con un área construida menor o igual a 300 m2, así como predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área menor o igual a 25m2 y mantengan deudas vencidas o por vencer por impuesto predial generadas hasta el año 2023, cualquiera que sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por el pago total o parcial de la deuda, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IPM), de acuerdo al inciso b) del Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF del TUO de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con cancelar previamente el íntegro del impuesto predial 2023.
Los contribuyentes que tengan uno o más predios que no cumplan con las características señaladas en el párrafo anterior podrán acceder a la condonación del 10% de intereses moratorios, por el pago total o parcial de la deuda, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IPM), de acuerdo al inciso b) del Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF del TUO de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con cancelar previamente el íntegro del impuesto predial 2023.
b. RESPECTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
b.1. Incentivos para predios de uso casa habitación con un área construida menor o igual a 300m2
Condonación del 100% de intereses, moras y derechos de emisión generados hasta el año 2023, para los predios de uso casa habitación con un área construida de hasta 300m2. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro:
CONCEPTO USO: CASA HABITACIÓN CON UN ÁREA CONSTRUIDA MENOR O IGUAL A 300M2 |
AÑO DE DEUDA |
DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
HASTA EL AÑO 2015 |
95% |
2016 |
85% |
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2017 |
85% |
|
2018 |
65% |
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2019 |
35% |
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2020 |
25% |
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2021 |
20% |
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2022 |
15% |
Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en el cuadro precedente, el contribuyente deberá realizar previamente el pago total anual del impuesto predial del año 2023.
También podrán acogerse a los descuentos antes señalados aquellos deudores tributarios que hubieran cancelado con anterioridad, no se hubiera generado, o no le correspondiera el pago total anual del impuesto predial del año 2023.
b.2. Incentivos para predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área menor o igual a 25m2
Condonación del 100% de intereses, moras y derechos de emisión generados hasta el año 2023, por el pago total o parcial de la deuda para los predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área menor o igual a 25m2. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro:
CONCEPTO USO PARCIAL: COMERCIO Y/O SERVICIOS EN GENERAL CON UN ÁREA MENOR O IGUAL A 25M2 |
AÑO DE DEUDA |
DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
HASTA EL AÑO 2015 |
90% |
2016 |
80% |
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2017 |
80% |
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2018 |
60% |
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2019 |
30% |
|
2020 |
20% |
|
2021 |
15% |
|
2022 |
10% |
Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en el cuadro precedente, el contribuyente deberá realizar previamente el pago total anual del impuesto predial del año 2023.
También podrán acogerse a los descuentos antes señalados aquellos deudores tributarios que hubieran cancelado con anterioridad, no se hubiera generado, o no le correspondiera el pago total anual del impuesto predial del año 2023.
b.3. Incentivos para predios de uso cochera, azotea, tendal y depósito
Condonación del 100% de intereses, moras y derechos de emisión generados hasta el año 2023, a los predios de uso cochera, azotea, tendal y depósito para propietarios de un único predio de uso casa habitación. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro:
CONCEPTO USO: COCHERA, AZOTEA, TENDAL Y DEPÓSITO |
AÑO DE DEUDA |
DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
HASTA EL AÑO 2015 |
90% |
2016 |
80% |
|
2017 |
80% |
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2018 |
60% |
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2019 |
30% |
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2020 |
20% |
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2021 |
15% |
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2022 |
10% |
Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en el cuadro precedente, el contribuyente deberá realizar previamente el pago total anual del impuesto predial del año 2023.
También podrán acogerse a los descuentos antes señalados aquellos deudores tributarios que hubieran cancelado con anterioridad, no se hubiera generado, o no le correspondiera el pago total anual del impuesto predial del año 2023.
b.4.Incentivos para predios con usos distintos a los señalados en los puntos b.1, b2 y b.3
Condonación del 10% de intereses, moras y derechos de emisión generados hasta el año 2023, por el pago total o parcial de la deuda brindándole al contribuyente, la oportunidad de elegir el periodo del tributo a cancelar.
Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en el cuadro precedente, el contribuyente deberá realizar previamente el pago total anual del impuesto predial del año 2023.
c. Respecto de las Multas Tributarias
Condonación del 100% de la Multa Tributaria generada hasta el año 2022, por infracciones estipuladas en el artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, siempre y cuando se encuentre extinguida la deuda por impuesto predial del año que originó su imposición.”
d. Respecto a la Deuda Fraccionada y Pérdida de Fraccionamiento
Los contribuyentes con convenio fraccionamiento vigente, con cuotas vencidas o con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, podrán cancelarlas sin morosidad, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento en un solo pago al contado y el predio declarado ante la Administración Tributaria sea de uso casa habitación con un área construida menor o igual a 300 m2, así como predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área menor o igual a 25m2.
Respecto a las costas y gastos, la condonación será del 50% para deudas en cobranza coactiva por pérdida de fraccionamiento (cualquier uso), con excepción de aquellas deudas con medida cautelar firme (comunicación bancaria por monto total o parcial de la deuda producto de la cobranza coactiva por pérdida de fraccionamiento), a la cual se le condonarán los gastos y costas al 100% por monto total retenido y el 50% por monto parcial retenido.
Artículo 4º.- BENEFICIOS PARA LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA
Condonación del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria, siempre y cuando el predio declarado sea de uso casa habitación con un área construida menor o igual a 300 m2, así como predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área menor o igual a 25m2 y se cancele el íntegro de las deudas que contiene el expediente coactivo, con los beneficios otorgados en la presente ordenanza.
Para el resto de predios (cualquier uso) que tengan deuda coactiva sin excepción, la condonación será del 50%, con excepción de aquellas deudas con medida cautelar firme (comunicación bancaria por el monto total o parcial retenido, de la deuda producto de la cobranza coactiva), la cual no gozará de condonación de gastos y costas procesales en caso la retención efectiva sea total y para aquellas que sean retenciones parciales, la condonación de costas y gastos será del 50% para cualquier uso.
Solo con el acogimiento de los beneficios y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento coactivo y levantar las medidas cautelares trabadas.
La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva ni los procedimientos que se encuentren con ejecución de medida cautelar.
Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos, se imputarán a la deuda respectiva incluida las costas y gastos procesales propios del proceso, sin los beneficios establecidos en los artículos precedentes.
De verificarse únicamente como deuda pendiente de pago las costas procesales de un procedimiento coactivo y de comprobarse la extinción del tributo involucrado, corresponderá la eliminación total de dichas costas.
Artículo 5º.- DESISTIMIENTO
Para que opere el acogimiento de los beneficios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas.
1. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión.
2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Los Olivos por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos para acogerse a los beneficios.
El desistimiento detallado en el punto 1, será presentado a través de la mesa de partes de conformidad al inciso 200.4 del Artículo 200º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
El desistimiento detallado en el punto 2, excepcionalmente, deberá ser acreditado por el deudor hasta un plazo máximo de treinta (30) días de culminada la vigencia de la presente ordenanza, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes, quedando la Administración facultada a dejar sin efecto los beneficios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento.
A partir del día siguiente hábil de vencido el plazo otorgado al deudor, la administración deberá verificar el cumplimiento del requisito en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, quedando facultada a dejar sin efecto los beneficios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento.
Artículo 6º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias; y aceptan las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo.
Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, son considerados válidos, sin derecho a solicitar la devolución o compensación de pagos.
Artículo 7º.- VIGENCIA
La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 29 de diciembre del 2023.
Artículo 8º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La vigencia de la presente ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generados por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el contribuyente acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza.
Segunda.- El presente beneficio no será aplicable para procesos de compensación de pagos, transferencias de pagos, consolidación, y devolución de dinero.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese la Ordenanza Nº 565-CDLO que aprueba la segunda campaña de Beneficios Tributarios 2023 en el distrito de Los Olivos.
DISPOSICIONES FINALES
y TRANSITORIAS
Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y las unidades orgánicas que la conforman, Secretaria General, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Subgerencia de Imagen Institucional, conforme a sus atribuciones.
Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias modificatorias y complementarias finales, para la adecuación y/o mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional www.munilosolivos.gob.pe.
2217932-1