Modifican la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806”
Resolución Ministerial
Nº 323-2023-EF/43
Lima, 21 de setiembre del 2023
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29806, se regula la contratación de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, y mediante el Decreto Supremo N° 016-2012-EF, se aprueba su Reglamento;
Que, con Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43 se aprueba la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N°29806”, vigente a partir del 1 de abril de 2021;
Que, la Oficina General de Administración considera conveniente efectuar modificaciones a la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 con la finalidad de actualizar y mejorar los procedimientos establecidos, y su aplicación;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la modificación de la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público, y dicta otras disposiciones, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2012-EF; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 5.1, 5.3, 6.1, 6.2 y 7.2, y el Anexo 2 de la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806”, aprobada por Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43, en los términos siguientes:
“5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
5.1 Procedimiento de contratación
(…)
5.1.4 En caso el expediente de la solicitud presentada por el Sector no cumpla con la totalidad de los documentos señalados en el numeral 5.1.1 y/o éste presente observaciones, la UTP solicita su subsanación, otorgando para ello un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su comunicación a la Entidad.
(…)
5.3 Del pago
(…)
5.3.2 El pago de los honorarios mensuales a los PAC sólo procede si previamente se ha recibido por parte del Titular del Sector, o del funcionario que cuente con la delegación de facultades, la siguiente documentación:
a. La solicitud de pago de honorarios.
b. El Formato F - Conformidad del Servicio.
c. El Recibo por Honorarios Electrónico aprobado por SUNAT, el mismo que debe ser emitido a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas con RUC: 20131370645.
En el caso de los Organismos Públicos adscritos a un Sector, dicha documentación debe ser remitida por el Sector a solicitud del Titular del Organismo Público respectivo.
(...)
5.3.6. Los pagos se realizan según el siguiente cronograma:
a) Los documentos de pago presentados del día 1 al 18 de cada mes, tienen como fecha de pago el último día hábil del mes. En caso el día 18 corresponda a un día feriado o no laborable, la presentación podrá realizarse el día hábil siguiente.
b) Los documentos de pago que sean presentados después del día 18 (considerando la excepción mencionada en el literal precedente) y hasta el último día hábil del mes, tienen como fecha de pago los primeros siete (7) días hábiles del siguiente mes.
c) De manera excepcional, en el mes de diciembre de cada año, la Unidad Transitoria de Pago podrá disponer una fecha adicional para la presentación de los documentos de pago, para que se efectúe el abono de honorarios profesionales el último día hábil de dicho año”.
(…)
6. DE LAS RESPONSABILIDADES
6.1 De los Titulares de los Sectores
(…)
6.1.8 Informa semestralmente al MEF y al Congreso de la República, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de cada semestre, a través del Formato G - Información Semestral, sobre las actividades realizadas por todos los PAC que prestaron servicios durante dicho periodo, las cuales se deberán encontrar vinculadas a la descripción del puesto y establecidas en los respectivos contratos, debiendo ser difundidos en el portal institucional de cada entidad, bajo responsabilidad.
(…)
6.2 Del PAC
(…)
6.2.3 Presenta, en caso tuviera vínculo laboral con el Estado, bajo los regímenes laborales establecidos en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, el Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, o el Decreto Legislativo Nº 1057 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, la constancia de licencia sin goce de haber, efectiva a partir de la fecha de inicio del contrato y que deberá mantenerse durante la vigencia del mismo.
6.2.4 El PAC puede ejercer la función docente a tiempo parcial, percibir dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas, o ser pensionista de algún régimen previsional que sea administrado por el Estado.
(…)
7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
7.2 El ingreso de toda comunicación proveniente de los Sectores se realiza únicamente a través de los siguientes medios:
a) Mesa de partes presencial de la sede central del Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Ventanilla electrónica del Ministerio de Economía y Finanzas
c) Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado (PIDE)
(…)
ANEXO 2
CURRÍCULUM VITAE
(…)
IV. EXPERIENCIA PROFESIONAL
(Debe ser acreditada mediante constancias, certificados y/o resoluciones de designación y cese, los cuales deben tener información mínima que identifique a la Entidad que lo emite, el cargo y periodo de la labor o servicio prestado)
a) Experiencia profesional general tanto en el sector público como privado
Nº |
Nombre de la Entidad O empresa |
Cargo o servicio prestado |
Inicio (mes/año) |
Culminación (mes/año) |
Tiempo de la prestación |
1 |
|||||
Descripción del trabajo o servicio realizado |
|||||
(…) |
b) Experiencia profesional específica tanto en el sector público como privado
Nº |
Nombre de la Entidad O empresa |
Cargo o servicio prestado |
Inicio (mes/año) |
Culminación (mes/año) |
Tiempo de la prestación |
1 |
|||||
Descripción del trabajo o servicio realizado |
|||||
(…) |
(…)”
Artículo 2.- Las modificaciones dispuestas en el artículo precedente, serán de aplicación a partir del 1 de octubre de 2023.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2217855-1