Modifican las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA
Resolución Viceministerial
N° 140-2023-MINEDU
Lima, 21 de septiembre de 2023
VISTOS, el Expediente N° DEFID2023-INT-0323649, el Informe N° 00614-2023- MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborado por la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01529-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01218-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, (en adelante, Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado;
Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044 señala que la educación peruana tiene entre sus fines formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y autoestima, y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de su capacidad y habilidad para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal f) del artículo 21 de la Ley N° 28044, el Estado tiene, entre otras funciones, la de garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, declara de necesidad pública y preferente interés nacional la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública del país, con la finalidad de promover los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad;
Que, el artículo 48 de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, establece, entre otros aspectos, que la educación física y los juegos deportivos anuales de las personas con discapacidad son competencia del Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte;
Que, a través del Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física - PARDEF, se establecen cuatro objetivos prioritarios: i) incrementar la práctica regular de la actividad física, recreación y del deporte recreativo en la población, de todas las edades, a lo largo de sus vidas; ii) desarrollar competencias educativas para una vida activa y saludable, en los estudiantes de todos los niveles y modalidades educativas; iii) desarrollar competencias profesionales en los profesores de educación física y otros medidores de aprendizajes deportivos; y iv) incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos internacionales;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 073-2023-MINEDU, modificada por las Resoluciones Viceministeriales N° 082-2023-MINEDU y N° 131-2023-MINEDU, se aprueban las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, cuyo objetivo general es brindar pautas para que las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-IGED desarrollen en las instituciones educativas públicas y privadas, los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, para promover el desarrollo de las capacidades y talentos de las y los estudiantes que participan en las etapas UGEL, Regional, Macrorregional y Nacional;
Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00614-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborado por la Dirección de Educación Física y Deporte, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de modificar el numeral 5.5 de las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 073-2023-MINEDU y modificadas por la Resolución Viceministerial N° 082-2023-MINEDU y N° 131-2023-MINEDU (en adelante, la propuesta);
Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Educación Primaria y de la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; y de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural;
Que, mediante el Informe N° 01529-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que la propuesta no altera la alineación con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y no irroga gastos adicionales al Pliego 010 M. de Educación;
Que, a través del Informe N° 01218-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física, aprobada por Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 5.5 de las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 073-2023-MINEDU, y modificadas por las Resoluciones Viceministeriales N° 082-2023-MINEDU y N° 131-2023-MINEDU, el cual queda redactado conforme al siguiente tenor:
“5.5 CRONOGRAMA DE COMPETENCIAS POR ETAPA
A continuación, se presenta el cronograma de competencias en todas las etapas de los JEDPA:
ETAPAS |
CRONOGRAMA DE COMPETENCIAS |
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INSCRIPCIONES |
COMPETENCIAS |
EMISIÓN DE RESOLUCIÓN |
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Etapa UGEL |
Desde la aprobación de las Bases hasta el 23 de junio |
28 de junio al 21 de julio |
31 de julio al 04 de agosto |
Etapa Regional |
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Del 07 al 18 de agosto |
Del 18 al 22 de agosto |
Etapa Macrorregional |
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Del 23 de agosto al 29 de setiembre |
Hasta el 03 de octubre |
Etapa Nacional |
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Del 21 de octubre al 04 de noviembre” |
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Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT
Viceministra de Gestión Pedagógica (e)
2217835-1