Establecen áreas acuáticas de los fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Talara; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 558-2023 MGP/DICAPI

19 de setiembre del 2023

Visto, el Oficio Nº 1293/23 del Capitán de Puerto de Talara, de fecha 3 de agosto del 2022.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, se resolárrafo anterior;

Que, mediante documento del visto, el Capitán de Puerto de Talara informó a esta Dirección General, que mediante Oficio N° 307/2022-FONDEPES/DIGENIPAA de fecha 26 de julio del 2022, el Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, solicitó se gestione la reducción del área de fondeo N° 21, señalada en el Anexo “B” de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, toda vez que se ha visto conveniente aumentar DIEZ (10) metros aproximadamente el largo de la plataforma baja que se encuentra en el cabezo del muelle del DPA Cabo Blanco, superponiéndose el área antes mencionada;

Que, en virtud a la comunicación señalada en el párrafo anterior, el Capitán de Puerto realizó la inspección a las zonas establecidas como áreas acuáticas utilizadas como fondeaderos N° 21,22 y 23 del Anexo “B” de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, recomendando a esta Dirección General que las áreas acuáticas utilizadas como fondeaderos señaladas en el presente párrafo, deben ser modificadas con la finalidad de mantener la seguridad de la navegación de las naves que ingresan al DPA Cabo Blanco y el ordenamiento de las embarcaciones en la bahía;

Que, el numeral (12), artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, señala que es función de la Autoridad Marítima Nacional, establecer las áreas de fondeo, los canales de acceso, las zonas marinas especialmente sensibles, y las áreas de maniobra restringida en el medio acuático;

Que, el numeral (29), artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2014-DE (en adelante Reglamento), establece que es función de las Capitanías de Puertos proponer a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenamiento del tráfico marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad, y varaderos en su jurisdicción;

Que, el párrafo (b), artículo 154 del mencionado Reglamento, señala que se encuentra prohibido fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin autorización respectiva;

Que, el artículo 703 del Reglamento, señala que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas. Son aprobados por la Dirección General, a propuesta de los capitanes de puerto, en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú y la Autoridad Portuaria, cuando corresponda; asimismo, la Dirección de Hidrografía y Navegación incluye en la cartografía náutica la delimitación geográfica de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos;

Que, el artículo 705 del Reglamento, establece que las áreas de fondeadero para las distintas clases de naves, la Dirección General tiene en cuenta los siguientes aspectos: a. Su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar; b. Que el área esté libre de peligros a la navegación; c. Que sus fondos sean apropiados para el anclaje y libres de tuberías u otros elementos; d. Que se encuentren alejadas de los canales de navegación y de instalaciones acuáticas, entre otros;

Que, el artículo 712 del Reglamento, establece que toda instalación acuática debe contar con la respectiva señalización, de acuerdo al Reglamento de Señalización Náutica; por lo que es necesario que el Capitán de Puesto de Pimentel, efectué la señalización náutica en las áreas acuáticas de los fondeaderos, a fin salvaguardar la seguridad de la vida humana en la mar y evitar siniestro o accidente marítimo;

Que, en consecuencia, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo mediante Informe de Evaluación Técnica N° 716-2022-DGAA-OCUAA de fecha 4 de noviembre del 2022, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, determinó que las nuevas áreas de fondeaderos Nº 21, 22 y 23 a ser modificadas en el anexo “B” de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, no se superponen con áreas acuáticas con derecho de uso, ni con áreas solicitadas, ni con áreas reservadas para fines de Defensa Nacional, ni que se encuentra dentro de área considerada para el desarrollo portuario;

Que, con la finalidad de viabilizar la propuesta de modificación a las áreas acuáticas utilizadas como fondeadero Nº 21, 22 y 23 del anexo “B” de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, el Director Ejecutivo de esta Dirección General remitió al Director de Hidrografía y Navegación, el Oficio N° 2046/32 de fecha 29 de noviembre del 2022, para opinión técnica la recomendación de la modificación de áreas de fondeaderos en la bahía de Cabo Blanco - Talara; el mismo, que mediante Oficio N° 012/32 de fecha 5 de enero del 2023, remitió UN (1) Análisis de viabilidad para áreas de fondeadero (Bahía Cabo Blanco – Talara); el cual concluye entre otros que, las áreas de fondeadero recomendadas por la Capitanía del Puerto de Talara, a ubicarse en la bahía de Cabo Blanco, no se encuentran sobre peligros existentes en cartas y publicaciones náuticas;

Que, obra en autos del expediente administrativo, el Oficio N° 1017/21 del Capitán de Puerto Accidental de Talara, de fecha 21 de junio del 2022; mediante el cual remitió UN (1) Informe Técnico de Inspección Ocular N° 005-2021-DGCG/TA de fecha 15 de junio del 2022, el cual concluye textualmente que: “El área destinada al muelle (cabezo), parte de ella se superpone al área de la zona de fondeadero N° 21 autorizada con Resolución Directoral N° 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, los vertices10, 9 y parte del vértice 11 y parte del vértice 8, de acuerdo al detalle de cuadro de coordenadas que forma parte de la citada inspección ocular”; asimismo, el área destinada al muelle y al evidenciarse que se superpone al área de fondeadero, no genera peligro alguno a la actividad pesquera, el cual es viable al citado proyecto de modificación de resolución de derecho de uso de área acuática para instalación de UN (1) Desembarcadero Pesquero Artesanal, UN (1) Muelle, UN (1) Enrocado 1, UN (1) Enrocado 2 y UNA (1) Tubería subacuática (Emisor submarino); recomendando la junta de inspección ocular favorable lo solicitado por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, debido a que el área cumple con las implementaciones y acondicionamiento del lugar, para mejorar las condiciones de operación del desembarcadero para el sector pesquero de la zona de la bahía de Cabo Blanco; puntualizando que el área destinada para el fondeo de distintas embarcaciones en la caleta de Cabo Blanco, denominada zona de fondeo N° 21 autorizada con Resolución Directoral N°1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, deberá actualizarse tomando en cuenta las coordenadas geográficas que viene siendo ocupada por el muelle pesquero artesanal perteneciente al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)”;

Que, mediante Informe Técnico N° 022-2023/DICAPI/DIRAMA de fecha 5 de agosto del 2023, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Medio Ambiente y el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, recomendaron modificar los literales v) Área Nº 21 fondeadero para embarcaciones pesqueras artesanales menores de 10 toneladas (06.48 A.B.), chalanas, botes artesanales, sin motor fuera de borda y tipo veleros – bahía de la Caleta Cabo Blanco, w) Área Nº 22 fondeadero para embarcaciones pesqueras artesanales de menores de 20 toneladas (13.30 A.B.), embarcaciones tipo cerco y/o boliche artesanal - bahía de la Caleta Cabo Blanco, y x) Área Nº 23 fondeadero para embarcaciones pesqueras industriales y otros mayores de 20 toneladas (13.30 A.B.), bahía de la Caleta Cabo Blanco, establecidas en el anexo “B” - Capitanía de Puerto de Talara de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, solicitada por el Capitán de Puerto de Talara, mediante Oficio Nº 1293/23 de fecha 3 de agosto del 2022 y Oficio Nº 1908/21 de fecha 25 de octubre del 2022;

Que, en ese orden de ideas, considerando que se evidencia la viabilidad técnica por parte de la Dirección de Hidrografía y Navegación (ente técnico) y del Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General a nivel catastral, corresponde consolidar las áreas acuáticas para fondeaderos propuestas a modificar en los literales v) Área Nº 21 fondeadero para embarcaciones pesqueras artesanales menores de 10 toneladas (06.48 A.B.), chalanas, botes artesanales, sin motor fuera de borda y tipo veleros – bahía de la Caleta Cabo Blanco, w) Área Nº 22 fondeadero para embarcaciones pesqueras artesanales de menores de 20 toneladas (13.30 A.B.), embarcaciones tipo cerco y/o boliche artesanal - bahía de la Caleta Cabo Blanco, y x) Área Nº 23 fondeadero para embarcaciones pesqueras industriales y otros mayores de 20 toneladas (13.30 A.B.), bahía de la Caleta Cabo Blanco, consideradas en el anexo “B” - Capitanía de Puerto de Talara de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, en un solo acto administrativo, con la finalidad de que no se genere confusión en los agentes marítimos y propietarios de las naves o embarcaciones que utilizan estas áreas acuáticas como fondeaderos;

Que, el numeral 20 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Anexo “B” de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución directoral.

Artículo 2º.- Establecer las áreas acuáticas de los fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Talara, según anexo (I), que forma parte integrante de la presente resolución directoral.

Artículo 3º.- Los Agentes marítimos solidariamente y conjuntamente con los propietarios de las naves y/o armadores, serán responsables de hacer conocer a los Capitanes y/o Patrones de la Naves, a quienes representan, las zonas de fondearos, de acuerdo a su tipo, estado, clase de carga y operaciones que realizaran.

Artículo 4º.- Disponer que las zonas de fondeaderos establecidas en el Anexo (I) de la presente resolución directoral, son áreas acuáticas prohibidas para la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de embarcación o nave.

Artículo 5º.- Disponer que la Dirección de Hidrografía y Navegación incluya en la cartografía náutica la delimitación geográfica de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos.

Artículo 6º.- Disponer que el Capitán de Puerto de Talara, efectué la instalación de las boyas de señalización náutica en las áreas acuáticas de los fondeaderos.

Artículo 7º.- Dejar subsistentes los demás artículos y anexos de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018.

Artículo 8º.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano”; y los anexos de la misma, serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para fines de conocimiento público.

Regístrese, comuníquese, publíquese y publíquese.

RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA

Director General de Capitanías y Guardacostas

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