Aprueban el Procedimiento “Diligenciamiento de exhorto electrónico judicial y notificación por comisión en el Poder Judicial” – Versión 001
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000393-2023-CE-PJ
Lima, 18 de septiembre del 2023
VISTO:
El Oficio N.° 001105-2023-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, que contiene el Informe Nº 001001-2023-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal, el Memorando N.° 001153-2023-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación; y, el Informe N.° 000093-2023-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el artículo 139 de la Constitución establece como principios de la función jurisdiccional, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Del mismo modo, el Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que todo proceso judicial debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de la partes, oralidad y economía procesal.
Segundo. Que, dentro de este contexto, el artículo 151 del Código Procesal Civil prevé que cuando una actuación judicial debe practicarse fuera de la competencia territorial del juez/a del proceso, éste encargará su cumplimiento al que corresponda mediante exhorto. El Juez/a exhortado tiene atribución para aplicar, de oficio, los apremios que permite el referido código.
Tercero. Que, en concordancia con lo antes mencionado, el artículo 156 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los jueces y juezas encomiendan a otro igual o de inferior jerarquía, que resida en distinto lugar, las diligencias que no puedan practicar personalmente. Las comisiones se confieren por medio de exhorto. En ningún caso puede librarse exhorto a juez/a que radica en la misma localidad.
Cuarto. Que, el artículo 163 del Código Procesal Civil dispone la posibilidad de que las resoluciones judiciales puedan, a pedido a parte, notificarse mediante correo electrónico u otro medio idóneo, bastando para ello que estos mecanismos permitan confirmar su recepción.
Quinto. Que, en cumplimiento a lo establecido en la disposición 6.4 de la Directiva N.° 004-2023-CE-PJ “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, la Subgerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, a través del Informe N.° 000047-2023-SSJ-GSJR-GG-PJ, formuló y sustentó la propuesta del proyecto de procedimiento “Diligenciamiento de exhorto electrónico judicial y notificación por comisión en el Poder Judicial”.
Sexto. Que, la referida propuesta tiene por objetivo establecer el procedimiento para diligenciar exhortos electrónicos entre diferentes órganos jurisdiccionales, y notificaciones por comisión a nivel nacional en el Poder Judicial; documento que será de aplicación y cumplimiento obligatorio por todas las unidades de organización jurisdiccionales y administrativas, que participen en el proceso de diligenciamiento de exhortos judiciales y de notificaciones por comisión fuera de la competencia territorial del distrito judicial.
Sétimo. Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N.° 001105-2023-GG-PJ remite el proyecto de Directiva denominado “Diligenciamiento del exhorto electrónico judicial y notificación por comisión en el Poder Judicial”, el cual tiene la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Racionalización, indicando que cumple los requisitos establecidos en la referida Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”; así como con la opinión legal favorable de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.
Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que, teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 1516-2023 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de setiembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento “Diligenciamiento de exhorto electrónico judicial y notificación por comisión en el Poder Judicial” – Versión 001.
Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2217727-1