Ordenanza Municipal que modifica la disposición segunda y tercera de la Ordenanza N° 122-MDMP que prohíbe y regula el procedimiento administrativo sancionador y de internamiento de vehículos, carrocería, chatarra, chasís, autopartes o similares y/o unidades motorizadas y no motorizadas en condición de desuso y/o situación de abandono, en la vía pública o áreas de dominio público en el distrito de Mi Perú
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 134-MDMP
Mi Perú, 15 de setiembre del 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ
VISTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Mi Perú en Sesión Ordinaria de la fecha; el Memorando N°1068-2023-MDMP/GM, de la Gerencia Municipal; el Informe Legal N°376-2023-MDMP(OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorando N°287-2023-MDMP/OGPP, de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°003-2023-MDNP/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe N°092-2023-MDMP/OGPP-OPIM, de la Oficina de Planificación, Inversiones y Modernización; el Memorando N°977-2023-MDMP/GM, de Gerencia Municipal, el Informe N°067-2023-MDMP-GSCF, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización; el Informe N°318-2023-MDMP-GSCF/SGFCT, el informe N° 142-2023-MDMP-SGFCT-SCHT de la Coordinadora General Fiscalización, el Memorando N° 913-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones y obligaciones de los regidores 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. El artículo 39º del mismo cuerpo normativo establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos y el artículo 40º dispone que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Además, el artículo 56º señala que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público; y en ese sentido, corresponde a la autoridad municipal velar por su preservación, mantenimiento y ornato;
Que, los numerales 3.1, 3.2 y 3.4 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, las de proveer el servicio de limpieza pública, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en lugares públicos y realizar labores de fiscalización respecto de elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente;
Que, el artículo 6º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias, establece que las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento;
Que, el artículo 215° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala las prohibiciones sobre estacionamiento de vehículos en determinados espacios. En la misma línea, el artículo 216° de la norma citada dispone que, sólo está permitido el estacionamiento en vías públicas de zona urbana, de vehículos de la clasificación ómnibus, microbús, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto camión, tráiler, volquete o furgón, en los lugares que habilite para tal fin la autoridad competente, mediante la señalización pertinente. Respecto a medidas que deben adoptarse ante vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, el artículo 219º del mismo cuerpo normativo, indica que se considera el abandono de un vehículo, el hecho de dejarlo en la vía pública sin conductor, en lugares en donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor a 48 horas. En los lugares prohibidos para el estacionamiento se considera el abandono de un vehículo, transcurridas las 24 horas después de haberlo dejado el conductor. En zonas rígidas, se considera el abandono de un vehículo transcurrida una (1) hora después de haberlo dejado el conductor. Siendo las medidas a adoptarse ante ello las que indica en el artículo 220°, la cual establece que los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo;
Que, el numeral 247.1 del artículo 247º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General-Ley Nº27444, dispone que el Procedimiento Sancionador se atribuya a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; y el numeral 239.1 del artículo 239.1º del mismo cuerpo normativa define la actividad de fiscalización como el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión de riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos;
Que, de otro lado, el numeral 1 del artículo 82º del Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 116-MDMP señala que es la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte es la encargada de elaborar las políticas y estrategias para la fiscalización, control y transporte, de los espacios públicos de las disposiciones municipales administrativas, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte es la encargada de conducir el procedimiento administrativo sancionador por infracciones de carácter administrativo, de acuerdo al Reglamento de Aplicación y Sanciones y demás normas vigentes;
Que, mediante Informe N° 318-2023-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, señala que se debe modificar la Ordenanza N°122-MDMP, aprobada el 06 de junio del 2023, que PROHÍBE Y REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS, CARROCERÍAS, CHATARRA, CHASÍS, AUTOPARTES O SIMILAR Y/O UNIDADES MOTORIZADAS Y NO MOTORIZADAS EN CONDICIÓN DE DESUSO Y/O SITUACIÓN DE ABANDONO, EN LA VÌA PÚBLICA O ÁREAS DE DOMINO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE MI PERÙ;
Que, mediante Informe N°092-2023-MDMP/OGPP-OPIM, de la Oficina de Planificación, Inversiones y Modernización, emite opinión favorable y remite dicha respuesta a la Oficina General de Planeamiento;
Que, mediante Informe Legal N°376-2023-MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión viable sobre la modificación de la Ordenanza N°122-MDMP;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA DISPOSICIÓN SEGUNDA Y TERCERA DE LA ORDENANZA N°122-MDMP QUE PROHÍBE Y REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS, CARROCERÍA, CHATARRA, CHASÍS, AUTOPARTES O SIMILARES Y/O UNIDADES MOTORIZADAS Y NO MOTORIZADAS EN CONDICIÓN DE DESUSO Y/O SITUACIÓN DE ABANDONO, EN LA VÍA PÚBLICA O ÀREAS DE DOMINIO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE MI PERÚ
Artículo Primero.- Modificar la Segunda disposición complementaria modificatoria en la Ordenanza Municipal N°122-MDMP, prohíbe y regula el procedimiento administrativo sancionador y de internamiento de vehículos, carrocería, chatarra, chasís, autopartes o similares y/o unidades motorizadas y no motorizadas en condición de desuso y/o situación de abandono, en la vía pública o áreas de dominio público en el distrito de Mi Perú, la Disposición Complementaria Segunda, bajo los siguientes términos:
Nº |
DENOMINACIÒN DEL SERVICIO |
REQUISITOS |
PLAZO DE ENTREGA |
DERECHO A PAGAR |
DEPENDENCIA DONDE INICIA LA SOLICITUD DEL SERVICIO |
DEPENDENCIA QUE PRESTA EL SERVICIO |
||
EN SOLES |
% DE LA UIT |
|||||||
7 |
SERVICIO DE CUSTODIA POR DÍA |
1 |
Pago por derecho al servicio |
Automático |
247.5 |
5% |
Subgerencia de Fiscalizacion, Control y Transporte |
Subgerencia de Fiscalizacion, Control y Transporte |
-Vehículos menores (L1,L2 y L3) bicimotos, motocicletas, trimotos |
||||||||
-Vehículos livianos (M1) autos, taxi |
||||||||
-Vehículos medianos (M2) furgones, vans, microbuses |
||||||||
-Vehículos pesados (M3, N1, N2, N3, O1, O2, O3 y O4) buses mayores, camionetas pick-up y chasis cambiado, camiones medianos, camiones con grua, semirremolque, volquete |
Artículo Segundo.- Modificar Tercera Disposición Complementaria Modificatoria, bajo los siguientes términos:
Nº |
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO |
REQUISITOS |
PLAZO DE ENTREGA |
DERECHO A PAGAR |
DEPENDENCIA DONDE INICIA LA SOLICITUD DEL SERVICIO |
DEPENDENCIA QUE PRESTA EL SERVICIO |
||
EN SOLES |
% DE LA UIT |
|||||||
6 |
SERVICIO DE REMOLQUE DE VEHÍCULO A SER INTERNADO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL |
1 |
Pago por derecho al servicio |
Automático |
9.90 14.85 19.80 24.75 |
0.2% 0.3% 0.4% 0.5% |
Subgerencia de Fiscalizacion, Control y Transporte |
Subgerencia de Fiscalizacion, Control y Transporte |
-Vehículos menores (L1,L2 y L3) bicimotos, motocicletas, trimotos |
||||||||
-Vehículos livianos (M1) autos, taxi |
||||||||
-Vehículos medianos (M2) furgones, vans, microbuses |
||||||||
-Vehículos pesados (M3,N1,N2,N3,O1,O2,O3 y O4) buses mayores, camionetas pick-up y chasis cambiado, camiones medianos, camiones con grua, semirremolque, volquete |
Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier norma que se oponga a la presente.
Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte dependiente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y demás unidades orgánicas que resulten competentes.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación de la presente norma municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
IRVIN T. CHAVEZ LEON
Alcalde
2217532-1