Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el establecimiento de la “Zona de Integración Fronteriza” Perú-Brasil”

ACUERDO MARCO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERU Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA “ZONA DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA” PERÚ-BRASIL”

Los Gobiernos de la República del Perú y de la República Federativa del Brasil, en adelante “las Partes”,

TENIENDO EN CUENTA

El Tratado de Límites, Comercio y Navegación, suscrito por la República del Perú y la República Federativa del Brasil, en setiembre de 1909;

La Declaración de Río Branco, de 1987, que dio un impulso significativo a los esfuerzos para dinamizar el proceso de cooperación bilateral en favor del desarrollo de la región fronteriza amazónica;

El Plan de Acción de Puerto Maldonado, de 1987, que reafirmó la importancia de la Amazonía como factor geoeconómico fundamental en las relaciones peruano-brasileñas y estableció las bases de un programa de trabajo con miras a la integración y el desarrollo de la frontera Perú-Brasil;

El Comunicado Presidencial Conjunto, de agosto de 2003, por el que se acordó avanzar en la construcción de la Alianza Estratégica entre el Perú y Brasil;

El Memorándum de Entendimiento sobre Integración Física y Económica, de agosto de 2003, que reconoció la importancia de la integración de infraestructuras para el desarrollo económico y comercial de ambos países;

El Comunicado Presidencial Conjunto de mayo de 2008, en el que se estableció, de manera específica la prioridad que ambos Gobiernos conceden a la cooperación y al desarrollo fronterizo, en el marco de la Alianza Estratégica; y,

El Compromiso de Río Branco, de abril de 2009, que determinó la adopción de medidas concretas orientadas a una efectiva integración económica y social de la frontera Perú- Brasil.

CONSIDERANDO:

Que es necesario promover el desarrollo sostenible de los espacios fronterizos de los dos países a través de iniciativas, planes, programas y mecanismos que conduzcan a una mayor integración física, económica y social de sus zonas de frontera, así como al manejo coordinado y sostenible de los ecosistemas de influencia transfronteriza, de manera que se transformen en áreas dinamizadoras de desarrollo en beneficio de las comunidades fronterizas de ambos países;

Que los Ejes de Integración Vial, en particular la inauguración de la Carretera Interoceánica del Sur promoverán, de una parte, el incremento del flujo de personas, vehículos y mercancías entre los dos países, creando condiciones para una mayor integración económica-comercial y, de otra parte, plantearán eventuales desafíos que corresponde enfrentar de manera coordinada.

Para cumplir dichos propósitos, las Partes acuerdan:

Artículo 1°.- OBJETO

Establecer la “Zona de Integración Fronteriza Perú Brasil”, en adelante “ZIF Perú-Brasil”, conforme se detalla en el Artículo 5° del presente Acuerdo Marco.

Artículo 2°.- DEFINICIÓN

Para fines del presente Acuerdo Marco, se entiende por “Zona de Integración Fronteriza Perú Brasil”, los ámbitos territoriales adyacentes de los dos países consignados en el Artículo 5°, para los que adoptarán políticas, planes, programas y proyectos conjuntos o coordinados con miras a impulsar su integración y desarrollo sostenible.

Artículo 3°.- FINALIDAD

Las acciones que se emprendan en el marco de la ZIF Perú-Brasil tienen como finalidad fomentar una cultura de paz y de integración fronteriza, respetando e incentivando la identidad nacional y cultural, así como lograr el desarrollo sostenible, atendiendo especialmente sus potencialidades y asimetrías, a través de esfuerzos coordinados y compartidos, habilitando y fortaleciendo ejes o corredores de desarrollo e integración.

Artículo 4°.- OBJETIVOS

Las Partes establecen los siguientes objetivos:

1. Objetivos Generales:

a. Impulsar la integración fronteriza a través del desarrollo y la complementación económica y social, el intercambio cultural y la promoción de la cultura de paz entre las poblaciones fronterizas;

b. Impulsar programas de desarrollo e integración fronterizos que requieran un tratamiento integrado y de corto y mediano plazo, como planes concertados de desarrollo económico y social, programas de cooperación transfronterizos para el manejo sostenible de recursos naturales de las cuencas compartidas; planes coordinados de manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas; programas de cooperación para atender las necesidades de poblaciones vulnerables; entre otros;

c. Adoptar medidas dentro de la Zona de Integración Fronteriza orientadas a eliminar los obstáculos al tránsito y al comercio bilateral, así como simplificar y agilizar los procedimientos de control en frontera; y,

d. Crear instrumentos legales específicos para promover el desarrollo de la ZIF Perú- Brasil, cuando sea necesario.

2. Objetivos Específicos

2.1. Respecto a la sostenibilidad económica:

a. Fomentar el crecimiento, modernización y diversificación de la base productiva de las zonas de frontera; incentivar la integración de cadenas productivas entre sectores económicos locales y regionales y su proyección a los ámbitos nacionales e internacionales; e, impulsar el acceso a mercados;

b. Incentivar la inversión privada local, regional, nacional y binacional, de manera que promueva el desarrollo económico;

c. Establecer mecanismos de facilitación del intercambio comercial fronterizo; y,

d. Promover programas turísticos conjuntos y estimular actividades económicas vinculadas a los circuitos turísticos fronterizos.

2.2. Respecto a la sostenibilidad socio-cultural:

a. Estimular y promover acciones orientadas a atender las necesidades básicas de las poblaciones de las zonas de frontera de los dos países, tales como la provisión de los servicios de agua, electricidad, alcantarillado, salud, educación, entre otros;

b. Establecer mecanismos para impulsar el intercambio cultural y educativo, así como para desarrollar la complementación de servicios sociales en frontera; y,

c. Llevar a cabo acciones conjuntas o coordinadas en beneficio del desarrollo y bienestar integral de los pueblos indígenas ubicados en la zona fronteriza.

2.3. Respecto a la sostenibilidad ambiental:

a. Desarrollar e implementar políticas que promuevan la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales de las zonas de frontera con especial énfasis en la protección de la diversidad biológica y la conservación de los ecosistemas y de los recursos hídricos; y,

b. Establecer mecanismos para el manejo coordinado de los ecosistemas de influencia transfronteriza.

2.4. Respecto a la sostenibilidad político - institucional:

a. Fomentar la participación activa de las instituciones públicas y privadas en los procesos de elaboración, ejecución, acompañamiento, evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos orientados al desarrollo sostenible de la ZIF Perú- Brasil;

b. Desarrollar la institucionalidad bilateral y fronteriza necesaria para la implementación de la ZIF Perú-Brasil; y,

c. Fortalecer la presencia institucional del Estado en los distritos de frontera del ámbito de la ZIF.

2.5. Respecto a la sostenibilidad de la integración fronteriza:

a. Fortalecer la participación de los gobiernos locales, regionales y estaduales en los programas de cooperación, facilitación y desarrollo de la ZIF Perú-Brasil;

b. Desarrollar proyectos de cooperación horizontal, de manera que promuevan la transferencia de conocimientos y el fortalecimiento de capacidades profesionales y técnicas entre los dos países, en beneficio de la zona fronteriza;

c. Desarrollar programas y proyectos de educación y enseñanza de los idiomas castellano y portugués de modo de facilitar la integración; y,

d. Desarrollar y fortalecer la infraestructura de integración física y conectividad, incluyendo telecomunicaciones y roaming fronterizo, promoviendo emprendimientos públicos y privados.

Artículo 5°.- CONFORMACIÓN DE LA ZIF

La Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil está conformada por tres sectores adyacentes de la frontera peruano-brasileña que se indican a continuación y que quedan reflejados en el mapa que, con carácter referencial, se acompaña al presente Acuerdo Marco como anexo:

1. Sector Norte:

Perú: Las Provincias de Ramón Castilla y Requena (Departamento de Loreto); y los Distritos de Fernando Lores, Indiana y las Amazonas, de la Provincia de Maynas (Departamento de Loreto); teniendo como núcleo administrativo para la integración a la ciudad de Iquitos.

Brasil: Los Municipios de Amaturá, Atalaia do Norte, Benjamin Constant, Jutai, Santo Antonio do Icá, Sao Paulo de Olivenca, Tabatinga y Tonantins (Estado de Amazonas); teniendo como núcleo administrativo para la integración a la ciudad de Benjamin Constant.

2. Sector Centro:

Perú: El Departamento de Ucayali; teniendo como núcleo administrativo para la integración a la ciudad de Pucallpa.

Brasil: Los Municipios de Cruzeiro do Sul, Feijó, Jordao, Mancio Lima, Manoel Urbano, Marechal Taumaturgo, Porto Walter, Rodrigues Alves, Santa Rosa do Purus, Tauaracá (Estado de Acre); Envira, Guajará, Ipixuna (Estado de Amazonas); teniendo como núcleo administrativo para la integración a la ciudad de Cruzeiro do Sul.

3. Sector Sur:

Perú: El Departamento de Madre de Dios; la Provincia de Quispicanchis (Departamento del Cusco); y las Provincias de Carabaya y Azángaro (Departamento de Puno); teniendo como núcleo administrativo para la integración a la ciudad de Puerto Maldonado.

Brasil: Los Municipios de Acrelandia, Assis-Brasil, Brasileia, Bujarí, Capixaba, Epitaciolandia, Placido de Castro, Rio Branco, Senador Guiomard, Sena Madureira, Xapuri, Porto Acre (Estado de Acre); Boca do Acre, Canutama, Lábrea y Pauini (Estado de Amazonas); teniendo como núcleo administrativo para la integración a la ciudad de Rio Branco.

Las Partes por la vía diplomática podrán acordar modificaciones a la conformación de la ZIF Perú-Brasil.

Artículo 6°.- LINEAMIENTOS GENERALES

Las Partes elaborarán en forma coordinada o conjunta planes, programas y proyectos de desarrollo fronterizo a ser ejecutados en los sectores de la ZIF, respetando los criterios de sostenibilidad. En tal sentido procurarán priorizar los siguientes lineamientos:

a. Estimular la activa participación de los actores sociales de la ZIF Perú-Brasil;

b. Promover la cooperación e intercambio de información entre las autoridades e instituciones públicas y privadas, locales, regionales y estaduales;

c. Fortalecer las entidades nacionales y los mecanismos bilaterales dedicados a los temas de desarrollo e integración fronterizos;

d. Incentivar la inversión tanto pública como privada, nacional y binacional, en la ZIF Perú-Brasil;

e. Promover el manejo coordinado de ecosistemas y áreas naturales protegidas fronterizas;

f. Priorizar proyectos coordinados o complementarios de infraestructura social básica, vial, de telecomunicaciones y energía, así como de desarrollo productivo de la ZIF Perú-Brasil;

g. Difundir la enseñanza de los idiomas castellano en Brasil y portugués en el Perú;

h. Impulsar el comercio fronterizo en las localidades de la ZIF Perú-Brasil;

i. Facilitar el intercambio de mercancías de subsistencia; y,

j. Otras acciones que se decidan bilateralmente.

Artículo 7°.- PLANES OPERATIVOS

Los países acordarán Planes Operativos para cada Sector de la ZIF. Cada Plan Operativo quedará integrado por un número variable de programas que las Partes se comprometerán a ejecutar dentro de plazos establecidos.

Las Partes podrán acordar la ejecución gradual y de manera independiente o interrelacionada de programas destinados, entre otros, a la apertura y modernización de pasos de frontera; a la facilitación del tránsito fronterizo; facilidades para el intercambio comercial; desarrollo económico y social; complementación de servicios sociales básicos; establecimiento de regímenes especiales fronterizos de carácter local y regional; desarrollo y facilitación de la articulación vial e integración física; integración energética y de telecomunicaciones; cooperación en asuntos ambientales; reducción de riesgos de desastres; fomento de la investigación y la transferencia de tecnología; cooperación en materia de lucha contra actividades ilícitas; y, desarrollo institucional bilateral.

Dichos programas serán elaborados en función de las características, potencialidades y necesidades particulares de cada sector de la ZIF.

Ambos países adoptarán las medidas necesarias para incorporar los planes, programas y proyectos de desarrollo de la ZIF Perú-Brasil en sus respectivos Planes Nacionales de Desarrollo y en sus Políticas Nacionales de Frontera.

Artículo 8°.- ATENCIÓN ESPECIAL PARA ZONAS FRONTERIZAS DE DIFÍCIL ACCESO

Los países propondrán medidas conjuntas para promover el desarrollo sostenible en las localidades aisladas o de difícil acceso en la frontera Perú-Brasil, en la perspectiva de generar mejores condiciones de calidad de vida para su población.

Artículo 9°.- INSTITUCIONALIDAD

La institucionalidad bilateral de la ZIF Perú-Brasil queda conformada por:

a) La Comisión Viceministerial de Integración Fronteriza Perú-Brasil (CVIF)

La CVIF está a cargo de los Viceministros de Relaciones Exteriores del Perú y Brasil y tiene como funciones aprobar los Planes Operativos de la ZIF Perú-Brasil, así como coordinar, orientar y supervisar la labor de los Grupos de Trabajo Binacionales (GTB). La CVIF estará integrada, entre otros, por representantes de los Gobiernos Regionales y Estaduales de las regiones fronterizas involucradas en la ZIF;

b) Secretarios Ejecutivos

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Viceministerial de Integración Fronteriza (CVIF) cuenta con sendos Secretarios Ejecutivos designados por las respectivas Cancillerías entre los Coordinadores Nacionales de los GTB, quienes se reunirán las veces que sea necesario para integrar los Planes Operativos de los tres Sectores de la ZIF, así como para evaluar los informes de los GTB y formular recomendaciones;

c) Grupos de Trabajo Binacionales (GTB)

Se establecen los siguientes Grupos de Trabajo Binacionales (GTB):

- El Grupo de Trabajo Binacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que reemplaza al Grupo de Trabajo Binacional de Cooperación Amazónica y Desarrollo Fronterizo, encargado de los programas sociales, de desarrollo económico- productivo y de la coordinación de los Comités de Frontera, con particular atención en las zonas aisladas o de difícil acceso y de sus poblaciones;

- El Grupo de Trabajo Binacional de Comercio y Facilitación del Tránsito Fronterizo, encargado de los regímenes de comercio, transporte y facilitación del tránsito fronterizo;

- El Grupo de Trabajo Binacional de Cooperación Técnica Fronteriza, encargado de respaldar la gestión del financiamiento y desarrollo de los Planes Operativos de la ZIF; y,

- El Grupo de Cooperación Ambiental Fronterizo - GCAF, encargado de los asuntos de cooperación ambiental.

La estructura institucional de la ZIF podrá ser modificada por decisión de la CVIF.

Cada Grupo de Trabajo Binacional contará con los correspondientes Coordinadores Nacionales designados por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. Los GTB se reunirán preferentemente de manera alternada en los tres sectores de la ZIF, tantas veces como se estime necesario a lo largo del año y podrán establecer subgrupos técnicos para el tratamiento de temas específicos. Los subgrupos técnicos se reunirán, de ser necesario, de manera independiente a las plenarias de los GTB.

Los GTB quedan encargados de proponer los Programas de su competencia para que sean incorporados en los Planes Operativos de la ZIF Perú-Brasil. Asimismo, supervisarán el cumplimiento de dichos Programas y emitirán informes a la CVIF, a través de los Secretarios Ejecutivos.

ANEXO I

Mapa de la Zona de Integración Fronteriza Perú – Brasil

De conformidad con lo señalado en el artículo 5° del presente Acuerdo Marco, se acompaña el mapa que, con carácter referencial, indica los tres sectores que conforman la ZIF Perú-Brasil

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Los GTB quedan encargados de formular su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, los que serán aprobados por la CVIF. En dichos Reglamentos se establecerá su composición, debiendo velar por la adecuada representación de autoridades regionales, estaduales y locales, así como de representantes de la sociedad civil, según corresponda a su área de competencia. Los GTB podrán invitar a participar a representantes de otras entidades públicas y privadas de acuerdo a la temática a tratar en sus reuniones; y,

d) Comités de Frontera

Los Ministros de Relaciones Exteriores aprobarán el establecimiento de Comités de Frontera de carácter local fronterizo

Artículo10°.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación o implementación del presente Acuerdo Marco, será resuelta por las Partes de manera amistosa mediante la vía diplomática.

Artículo 11°.- ENMIENDAS

El presente Acuerdo podrá ser enmendado, en cualquier momento, por mutuo consentimiento de las Partes, mediante notificación escrita. Las enmiendas serán efectivas cuando ambas Partes hayan ejecutado los mismos procedimientos que son requeridos para la entrada en vigencia del presente Acuerdo, salvo en aquellos casos en que el presente Acuerdo haya establecido un procedimiento distinto.

Artículo 12°.- DURACIÓN

El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida.

Artículo 13°.- DENUNCIA

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los sesenta (60) días después de la fecha de recepción de la notificación de la Parte que expresa su voluntad de darlo por terminado a la otra parte. La denuncia no afectará las iniciativas, programas y proyectos que en virtud del presente Acuerdo se encuentren en ejecución.

Artículo 14°.- ENTRADA EN VIGENCIA

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación en la que una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los procedimientos legales exigidos por sus respectivos ordenamientos legales internos.

Suscrito en Lima, en dos ejemplares en castellano y en portugués, ambos igualmente auténticos y válidos, a los 11 días del mes de diciembre de 2009.

(Firmado)

POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ

(Firmado)

POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

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