Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión

RESOLUCIÓN SBS N° 03122-2023

Lima, 20 de septiembre de 2023

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 02717-2023, emitida el 16.08.2023 y notificada el 17.08.2023, esta Superintendencia dispuso declarar el sometimiento a Régimen de Intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión (en adelante, la Coopac Unión) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final Complementaria (24° DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (Ley General), y en el numeral 2 del Artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (Reglamento de Regímenes Especiales), al haber reportado al 30.06.2023, un patrimonio contable negativo en el orden de S/ -6.61 millones; configurándose, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) de nivel modular 1 o 2 tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días. Asimismo, la Superintendencia ejecuta la intervención considerando los plazos establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Regímenes Especiales;

Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2” (en adelante, el Procedimiento), aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021, la Asamblea General de Intervención de la Coopac Unión en intervención, de carácter informativo, fue programada para el día 23.08.2023 a las 14:00 horas en primera convocatoria y a las 15:00 horas del mismo día en segunda convocatoria;

Que, la Asamblea General de Intervención de la Coopac Unión en intervención se realizó, de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el miércoles 23.08.2023, en segunda convocatoria, contando con la participación de diecisiete (17) socios hábiles declarados en el Padrón de Socios Hábiles proporcionado por la Coopac Unión, dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Procedimiento;

Que, en la Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la Coopac Unión, así como sobre el plazo establecido en el numeral 4-B de la 24° DFC de la Ley General, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia;

Que, mediante comunicación de fecha 06.09.2023, el señor Ricardo Mendoza Cabanillas, identificado con DNI N° 09983564, acreditó su designación como representante de los socios de la Coopac Unión en intervención, en el marco del régimen de intervención de la Coopac, sin embargo, vencido el plazo1, no remitió documentación alguna para acreditar el levantamiento de la causal de intervención de la Coopac Unión;

Que, a través de comunicación recibida el 17.09.20232 a través del correo electrónico3 de la Coopac Unión en intervención, se recibieron las cartas4 de 49 socios, mediante las cuales se autorizaba la conversión de sus depósitos en aportes (capitalización de pasivos) por un importe total de S/ 2.22 millones, no logrando de este modo acreditar el levantamiento de la causal de intervención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días de la intervención, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, y se declara su disolución;

Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la Coopac Unión, sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la Coopac Unión;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A de la 24° DFC de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A de la 24° DFC de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la Coopac Unión, deja de ser sujeta de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad;

Que, asimismo, conforme al numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente;

Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales;

Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 5-A.7. del numeral 5-A de la 24° DFC de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control o del órgano jurisdiccional, según corresponda;

De acuerdo a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 5-A de la 24°DFC de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley Nº 30822 (Ley COOPAC);

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la disolución de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CORPORACION UNION, por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente Resolución, y excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la publicación de la presente resolución conlleva a la continuidad de las prohibiciones impuestas dentro del régimen de intervención, estando, por tanto, prohibido:

a. Iniciar contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión en disolución, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

b. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión en disolución.

c. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión en disolución, en garantía de las obligaciones que le conciernen.

d. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión en disolución, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

e. Constituir medida cautelar contra bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión en disolución.

Artículo Tercero.- Designar a Vanessa Pajuelo Mamani, identificada con DNI N° 43480521, y a Gisela Neyra Quispe, identificada con DNI N° 72679728, como administradoras temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión en disolución.

Artículo Cuarto.- Facultar a las administradoras temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión en disolución, para que indistintamente cualquiera de ellas, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión; así, dichas atribuciones incluyen, pero no se limitan, a las siguientes facultades, que serán ejercidas en caso corresponda:

1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión en disolución, en el Registro Público correspondiente.

2. Tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión en disolución, suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entregue los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere propiedad de esta.

3. Elaborar, desde el inicio del proceso de disolución, el estado de situación financiera, así como el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.

4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión en disolución, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento, debiendo elaborarse el respectivo listado para la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión en disolución, otro para el liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda, y otro para la Superintendencia.

5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión en disolución.

6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.

7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión en disolución, en cooperativas de ahorro y crédito o empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.

8. Recibir las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.

9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión en disolución.

10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión en disolución y levantar los gravámenes previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.

11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión en disolución, al liquidador designado por el Poder Judicial cuando corresponda. Mediante acta se deja constancia del inventario de lo entregado.

12. Efectuar los demás actos necesarios para la atención de aspectos administrativos y laborales que requieran resolverse en forma inmediata como parte de la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión en disolución.

13. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión en disolución y continuar tanto con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros, como los iniciados en su contra, con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales. Precisar, que tales facultades de representación, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo procedimiento o proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias, resoluciones o laudos y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión en disolución y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de sus intereses. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión en disolución, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, retirar fondos, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

15. Excepcionalmente y con la finalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión en disolución, en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1 El plazo para acreditar el levantamiento de la causal de intervención de la Coopac Unión,venció 17.09.2023.

2 Dentro del plazo de treinta (30) días calendarios, establecido en el subnumeral 4-B.4 del numeral 4-B. de la 24° DFC de la Ley General.

3 corporacionunionconsultas@gmail.com

4 Que cumplen los requisitos señalados en la Asamblea de Intervención del 23.08.2023.

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