Encargan temporalmente la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, en los asuntos que son de competencia de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción

RESOLUCIÓN N° D000526-2023-JUS/PGE-PG

San Isidro, 21 de setiembre del 2023

VISTOS:

La Resolución del Procurador General del Estado N° 50-2020-PGE/PG, emitida por el Procurador General del Estado; el Informe N° D000709-2023-JUS/PGE-DIR, emitido por la Dirección de Información y Registro; el Informe N° D000713-2023-JUS/PGE-DAJP, emitido por la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal; y el Informe N° D000655-2023-JUS/PGE-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforme a ley;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;

Que, los artículos 4 y 10 del Decreto Legislativo N° 1326 definen el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Procurador General del Estado, los procuradores públicos y demás funcionarios o servidores ejercen la defensa jurídica del Estado, siendo la Procuraduría General del Estado la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los procuradores públicos;

Que, los numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1326, modificado por la Ley N° 31778, establecen que el procurador público es el funcionario que ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado por mandato constitucional. Por su sola designación, le son aplicables las disposiciones que corresponden al representante legal y/o al apoderado judicial, en lo que sea pertinente; además, mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Procuraduría General del Estado, salvo los exceptuados en el artículo 24 de la citada norma, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus funciones, actúan con autonomía e independencia en el ámbito de su competencia;

Que, según el numeral 8 del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1326, el Procurador General del Estado tiene, entre otras funciones, la de encargar la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, cuando así se requiera;

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en beneficio de los intereses del Estado;

Que, el numeral 4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326 establece que es función de la Procuraduría General del Estado velar por el eficiente ejercicio de la defensa jurídica del Estado, aplicando los mecanismos que sean necesarios para ello y dentro del ámbito de sus competencias;

Que, mediante Resolución N° D000344-2023-JUS/PGE-PG, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2023-JUS/PGE-CD, denominada “Directiva que establece los procedimientos para encargar la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, y para la entrega y recepción de cargo dentro de las Procuradurías Públicas” (en adelante, la Directiva), en cuyo numeral 8.1 se establece que la encargatura procede ante la ausencia temporal o el cese de la función del procurador público, a efectos de garantizar la defensa jurídica de los intereses del Estado; así como mantener la operatividad de la procuraduría pública; agregando que el procurador público encargado cumple con las mismas atribuciones y funciones establecidas en la normativa del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y demás normas conexas previstas para la defensa jurídica del Estado;

Que, asimismo, el numeral 8.2 de las Disposiciones Generales de la citada Directiva establece que los procuradores adjuntos de acuerdo con la naturaleza de su designación, asumen de pleno derecho la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, ante cualquier supuesto de encargatura establecido en el numeral 8.3 de dicha directiva; agregando que, cuando en una procuraduría pública exista más de un procurador público adjunto, el Procurador General del Estado debe encargar la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado a cualquiera de ellos;

Que, finalmente, la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada Directiva establece que “la encargatura concluye con la designación de un/a nuevo/a procurador/a público/a o cuando se produzca algún otro supuesto que impida seguir ejerciendo la encargatura”;

Que, mediante la Resolución del Procurador General del Estado N° 50-2020-PGE/PG, se acepta la renuncia del abogado Amado Daniel Enco Tirado, como Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción; y, se encarga temporalmente la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado peruano, en los asuntos que son de competencia de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, al abogado Javier Alonso Pacheco Palacios, Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción;

Que, con el documento de vistos, la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal informa que la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción no cuenta con procurador público titular, no obstante, sí cuenta con dos (02) procuradores públicos adjuntos, por lo que en esos supuestos corresponde al Procurador General del Estado encargar a cualquiera de ellos la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado en los asuntos que son de competencia de dicha procuraduría pública cuando así se requiera;

Que, en ese sentido, la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal señala en el citado informe que, por razones de carga procesal y otros aspectos considerados en su análisis, resulta oportuno dar por concluida la encargatura dispuesta por la Resolución del Procurador General del Estado N° 050-2020-PGE/PG; y, en consecuencia, recomienda encargar temporalmente la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, en los asuntos que son de competencia de Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, a la abogada Yudith Villegas Espinoza, Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción, en tanto se designe a su procurador público titular;

Que, mediante documento de vistos, la Dirección de Información y Registro emite su informe de verificación concluyendo que ha corroborado que la abogada Yudith Villegas Espinoza, Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1326, en el marco del procedimiento para la encargatura de la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado;

Que, a través del informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo recomendado por la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal, al ser una atribución propia del Procurador General del Estado emitir dicho acto conforme a la normativa vigente;

Con los vistos de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal, de la Dirección de Información y Registro, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, por su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS y por la Directiva N° 002-2023-JUS/PGE-CD, denominada “Directiva que establece los procedimientos para encargar la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, y para la entrega y recepción de cargo dentro de las Procuradurías Públicas”, cuya aprobación fue formalizada por la Resolución N° D000344-2023-JUS/PGE-PG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conclusión de encargatura

Dar por concluida la encargatura temporal de la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, en los asuntos que son de competencia de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, al abogado Javier Alonso Pacheco Palacios, Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción, conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.

Artículo 2.- Encargatura

Encargar temporalmente la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, en los asuntos que son de competencia de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, a la abogada Yudith Villegas Espinoza, Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción, en tanto se designe a su procurador público titular; conforme a las consideraciones señaladas en la presente resolución.

Artículo 3.- Notificación

Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción; al abogado Javier Alonso Pacheco Palacios, Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción; a la abogada Yudith Villegas Espinoza, Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción; así como a la Dirección de Información y Registro de la Procuraduría General del Estado, para el registro correspondiente.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SORIA LUJAN

Procurador General del Estado

2217427-1