Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 08-2021-CR/GRM, que crea el Observatorio Regional de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar de la Región Moquegua
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° 009-2023-CR/GRM
11 de agosto 2023
POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional de Moquegua, en Sesión extraordinaria N° 19-2023, llevada a cabo en fecha 11 de agosto del 2023, aprobó el Dictamen N° 004-2023-GRM/CR/CDSyLCP, presentado por la Comisión de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, mediante el cual se recomienda aprobar la propuesta de Ordenanza Regional, que modifica el Artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 08-2021-CR/GRM, que crea el Observatorio Regional de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del grupo Familiar de la región Moquegua, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley N° 27867, prescribe que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. Y dentro de las normas que dicta el Consejo Regional, se tiene las Ordenanzas Regionales. De igual forma el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como una de las atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”;
Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales-Ley N° 27867 señala: “Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización, y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;
Que, mediante Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 23 de noviembre del 2015; se estableció como objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, en especial cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes , personas adultas mayores y personas con discapacidad; para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la correspondiente reparación del daño causado. El artículo 37° de la Ley antes citada, modificada por la Ley Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Grupo Familiar, con la finalidad de fortalecer las instancias de concertación, sean regionales, provinciales o distritales, estipula: “ Es de obligación del gobernador regional crear instalar, convocar, dirigir la instancia regional de concertación en su jurisdicción”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, de fecha 27 de julio del 2016, se aprobó el reglamento de la ley N° 30364, estableciéndose que, los gobiernos Regionales mediante una Ordenanza Regional, dispongan la creación de la Instancia Regional de Concertación. Este, compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y discriminación. En este marco, el Artículo 106°, inciso 6° del Decreto Supremo N° 009-2016-PCM, que aprueba el reglamento de la Ley N° 30364, señala “Crear el Observatorio de Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de su región, en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar “;
Que, el Artículo 37° de la Ley 30364, Ley para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Grupo Familiar, hace referencia que la Instancia Regional de Concertación “tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas Públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la presente norma”; el texto citado modificado por Ley 31439 establece que la Instancia Regional de Concertación , es un espacio de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel regional entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base. Tiene como responsabilidad implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, promover y velar por el cumplimiento de la presente norma, su composición, función y operatividad se determinan en el reglamento de la presente Ley. También se precisa que es de obligación del gobernador regional crear, instalar, convocar y dirigir la instancia regional de concertación en su jurisdicción. En el Articulo 5, de la Ordenanza Regional N° 13-2016-CR/GRM, se precisan las funciones de la Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Moquegua. Asimismo, en su numeral 6 se estipula: Crear el observatorio de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el ámbito de su región en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar;
Que, mediante Informe N° 136-2023-GRM/GGR-GRDS, de fecha 18 de mayo del 2023, la Gerente Regional de Desarrollo Social, solicita la modificación de la Ordenanza Regional N° 08-2021-CR/GRM, de fecha 25 de junio del 2021, que aprueba la creación del “Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Moquegua”, en el marco de los acuerdos contenidos en el acta de fecha 04 de mayo del 2023;
Que, mediante Informe N° 155-2023-GRM/GGR, de fecha 24 de mayo del 2023, la Gerencia General Regional, remite los actuados al Consejo Regional, para su evaluación, modificación y posterior aprobación;
Que, con Informe N° 542-2023-GRM/GGR-ORAJ, de fecha 13 de junio del 2023 la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, ha emitido opinión para que se declare procedente la modificación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 08-2021-CR/GRM, de fecha 25 de junio del 2021, que aprueba la creación del “Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Moquegua;
Que, mediante Dictamen N° 004-2023-GRM/CR/CDSyLCP, emitido por la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, recomienda aprobar la propuesta de modificación del artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 08-2021-CR/GRM, de fecha 25 de junio del 2021, que aprueba la creación del “Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Moquegua; visto, en el pleno del consejo regional, se aprobó por Unanimidad, aprobar el proyecto de Ordenanza Regional, que modifica el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 08-2021-CR/GRM, de fecha 25 de junio del 2021;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 13-2016-CR/GRM de fecha 06 de Octubre del 2016, se conforma la Instancia Regional de Concertación para prevenir, erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del ámbito de la Región Moquegua, siendo una de sus funciones elaborar propuestas concertadas de Políticas Regionales Multisectoriales, para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas, y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
Que, con Ordenanza Regional N° 08-2021-CR/GRM, de fecha 25 de junio del 2021, se aprueba la creación del “Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Moquegua”; y mediante Acta de Sesión Ordinaria de fecha 27 de abril de 2022, se conforma y aprueba el Consejo Directivo del Observatorio Regional, con los siguientes integrantes:
- Sub Gerencia de desarrollo e Inclusión Social-secretaria técnica
- Programa Nacional Aurora
- Policía Nacional del Perú-Región Policial Moquegua
- Poder Judicial-Corte Superior de Justicia de Moquegua
- Ministerio Público de Moquegua
- Dirección Regional de Salud Moquegua
Que, mediante acta de fecha 04 de mayo del 2023, se reunieron los miembros del Consejo Directivo del Observatorio Regional de Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, acordando y aprobando mediante acta los siguientes puntos:
• Aprobación del Plan de Trabajo Anual 2023 y el Reglamento Interno.
• Se acordó integrar al Consejo Directivo del Observatorio Regional de Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Moquegua a las siguientes Instituciones:
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
Dirección Regional de Educación
Instituto Nacional de Estadística
Defensa Publica y Acceso a la Justicia de Moquegua
• Se acordó modificar la Ordenanza Regional N° 08-2021-CR/GRM, conforme a lo estipulado en la Ordenanza Regional N° 11-2021-CR/MOQ, la misma que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua y reconforma el consejo Directivo de Observatorio Regional de Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo familiar de la Región Moquegua.
• Se acordó que las instituciones deben remitir sus informaciones cuantitativas y cualitativas del año 2022, y del primer trimestre del presente año. Para que se actualice la plataforma del observatorio Regional de Moquegua;
Por ello, en cumplimiento de la normativa legal vigente, resulta necesario desarrollar acciones conducentes para la modificación de la Ordenanza Regional N° 08-2021-CR/GRM, que crea el Observatorio Regional de Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del grupo Familiar de la región Moquegua;
Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del estado, la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ordenanza Regional N° 11-2021-CR/GRM, que aprueba la modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua y el Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto de cada uno de los consejeros regionales y con la dispensa del trámite de lectura del acta;
SE APRUEBA LA SIGUIENTE
ORDENANZA REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 08-2021-CR/GRM, QUE CREA EL OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN MOQUEGUA.
Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 08-2021-CR/GRM, que crea el Observatorio Regional de de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del grupo Familiar de la región Moquegua, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo Segundo.- INSTALAR el Consejo Directivo del “Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Región Moquegua”, conformado por:
1. Sub Gerente de Desarrollo e Inclusión Social-quien lo preside
2. Un representante de la Dirección Regional de Salud
3. Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
4. Un representante de la Dirección Regional de Educación
5. Un representante de la Unidad Territorial del programa Aurora-MIMP
6. Un representante de la Policía Nacional del Perú
7. Un representante de la Junta de Fiscales Superiores de Distrito Fiscal de Moquegua
8. Un representante de la Corte Superior de Justicia de Moquegua
9. Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI
10. Un representante de la Defensa Publica y Acceso a la Justicia de Moquegua-MINJUS
Artículo Segundo.- DISPONER que, las instituciones integrantes de la Instancia Regional de Concertación para la Erradicación, Sanción y Prevención de Violencia Contra la mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Moquegua, remitan periódicamente información para la Sistematización, funcionamiento y actualización del Portal Web del Observatorio Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la gestión y nombramiento del Equipo Técnico para el Observatorio Regional, así como efectuar las gestiones para el desarrollo del Portal Web del Observatorio Regional.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los once días del mes de agosto del dos mil veintitrés.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GABRIELA ANDRADE PALOMO
Consejera Delegada
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA
Gobernadora Regional
2217408-1