Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 013-2023-A/MPP
San Miguel de Piura, 21 de abril de 2023
VISTOS:
El Informe Nº 091-2023-OyM-GTySI/MPP, de fecha 13 de abril de 2023, sobre MODIFICACIÓN DEL TUPA DE ESTA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, A FIN DE ELIMINAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DENOMINADOS “RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS” Y “LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CAMBIO DE GIRO (PROHIBIDO PARA BEBIDAS ALCOHOLICAS”, emitido por la Oficina de Organización y Métodos de Información; Informe Nº 599-2023-GAJ/MPP, de fecha 17 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece “(…) que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, ha estipulado en su artículo II del Título Preliminar que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 6º de la norma sub examine, señala, “El Alcalde es el órgano ejecutivo del Gobierno Local y representante legal de la Municipalidad y como tal le corresponde implementar las medidas técnicas y administrativas orientadas a lograr el objeto, eficiente y oportuno de los fines institucionales y metas trazadas por la Administración Municipal”; asimismo, el numeral 6 del Artículo 20º de la norma antes citada, señala que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es la de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”.
Que, el TUO de la Ley Nº 27444, en el inciso 1) y 5) del Artículo 43º, prescribe: “43.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. (…) 43.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 43.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 43.3”;
Que, la Oficina de Organización y Métodos de Información, mediante Informe Nº 072-2023-OyM-GTySI/MPP, de fecha 17 de marzo de 2023, informó a la Gerencia Municipal, las acciones realizadas adjuntando la documentación sustentatoria, informando además la apertura del expediente regular 03.32.1740-004-2023, en el Sistema Único de Trámites – SUT, para efectuar la eliminación de dos (02) procedimientos administrativos denominados: “Renovación de Autorización de Anuncios y Avisos Publicitarios” y “Licencia de Funcionamiento para cambio de giro (Prohibido para bebidas alcohólicas)”, en atención a lo dispuesto por INDECOPI”; resulta
Que, asimismo, dicha Oficina, a través del Informe Nº 599-2023-OyM-GTySI/MPP, de fecha 17 de abril de 2023, indicó a la Gerencia Municipal: “(…) resulta necesario aprobar la modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad – TUPA de este Provincial a fin de eliminar procedimientos administrativos denominados: “Renovación de Autorización de Anuncios y Avisos Publicitarios” y “Licencias de Funcionamiento para cambio de giro (prohibido para bebidas alcohólicas)”, para lo cual adjunta la documentación sustentatoria:
a) Informe Resumen para la aprobación y modificación del TUPA a fojas 2
b) Descripción del Expediente de modificación del TUPA en el Sistema Único de Trámites – SUT, a fojas 2
c) Reporte TUPA de los dos (2) procedimientos Administrativos a eliminar, fojas 04;
- Considerando que el Texto Único de Procedimientos Administrativos, comprende los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la Entidad, para lo cual se debe de cumplir con la normatividad al respecto”;
Que, en este contexto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 599-2023-GAJ/MPP, de fecha 17 de abril de 2023, indicó a la Gerencia Municipal: “(…) el marco jurídico que regula la formulación, aprobación, difusión y aplicación de los TUPAs está constituido, principalmente por el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado con DS Nº 004-2019-JUS, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, norma que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establece precisiones para su aplicación, siendo el único mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 42º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sin comprender los procedimientos disciplinarios, sancionadores y aquellos otros que son indicados y tramitados de oficio por las entidades de la Administración Pública. En atención a lo prescrito en la norma acotada, se tiene que la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se realiza mediante Ordenanza Municipal y en tal sentido, la eliminación, modificación de procedimientos que no impliquen lo anterior, se realiza mediante DECRETO DE ALCALDÍA; por lo que, siendo que en el presente caso en análisis, el área técnica refiere la eliminación de los procedimientos administrativos denominados: “Renovación de Autorización de Anuncios y Avisos Publicitarios” y Licencia de funcionamiento para cambio de giro (Prohibido para bebidas alcohólicas); por lo que, corresponde la emisión de Decreto de Alcaldía para aprobar la eliminación de los citados procedimientos planteados.
CONCLUSIONES:
Estando a las razones expuestas esta Gerencia de Asesoría Jurídica, CONCLUYE que en atención al ordenamiento jurídico que regula la formulación, aprobación, difusión y aplicación de los TUPAs, constituido, principalmente por el TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con DS Nº 004-2019-JUS y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, norma que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA, con lo indicado en el último párrafo del análisis, recomienda la continuidad del trámite, hasta la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente”;
Que, en mérito a lo expuesto y de conformidad con el Proveído del Despacho de la Gerencia Municipal, de fecha 20 de abril de 2023, en uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD – TUPA , de este Provincial, EN CONSECUENCIA: ELIMINAR los procedimientos administrativos denominados “RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS” y “LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CAMBIO DE GIRO (Prohibido para bebidas alcohólicas)”, acorde a lo recomendado por Oficina de Organización y Métodos de Información, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Decreto.
Artículo Segundo.- DISPONER a la Oficina de Organización y Métodos de Información, en coordinación con las dependencias competentes dar cumplimiento a lo resuelto en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo que se oponga a la presente.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a la Gerencia de Administración, a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, a la Oficina de Organización y Métodos de Información, y a los interesados, para los fines que estime correspondiente.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
GABRIEL ANTONIO MADRID ORUE
Alcalde
2217119-1