Otorgan a favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Huarangal-S.E. IPEN”, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 366-2023-MINEM/DM

Lima, 19 de setiembre de 2023

VISTOS: El Expediente N° 14406623 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Huarangal-S.E. IPEN”, presentada por el Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN; el Informe Nº 577-2023-MINEM/DGE-DCE y el Memorando N° 2261-2023-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00554-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0951-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro N° 3461834, de fecha 3 de marzo de 2023, el Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Huarangal-S.E. IPEN”, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima;

Que, de acuerdo a la memoria descriptiva del proyecto, este consiste en la construcción de una línea de transmisión de 60 kV de simple terna desde la S.E. Huarangal hasta la S.E. IPEN, con una longitud de 6,245 km (incluye un tramo subterráneo de 0,497 km) y, de esta manera, abastecer de energía eléctrica a las instalaciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN;

Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud del Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN cumple con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; y por tanto, consideran procedente otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Huarangal-S.E. IPEN”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Huarangal-S.E. IPEN”, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en la Minuta que contiene el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la

Línea de Transmisión

Tensión

(kV)

N° de

Ternas

Longitud

(km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

S.E. Huarangal-S.E. IPEN

60

01

6,245*

16

*Incluye tramo subterráneo de 0,497 km

Artículo 3.- Aprobar la Minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 600-2023 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 600-2023, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Minuta del Contrato de Concesión N° 600-2023, referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2217004-1