Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado-PDRC LA LIBERTAD 2023-2033

ORDENANZA REGIONAL

N° 000007-2023-GRLL/CR

Trujillo, 3 de agosto de 2023

“APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO-PDRC LA LIBERTAD 2023-2033”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 01 de agosto del 2023, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 000026-2023-GRLL-CR-COMPLAN, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que contiene el Dictamen Nº 005-2023-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar, el Plan de Desarrollo Regional Concertado-PDRC La Libertad 2023-2033”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1088, crea y regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico del Perú (SINAPLAN) y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Tiene como propósito orientar la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho.

Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo Nª 103-2022-PCM, indica que “La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, el Principio de Legalidad, previsto en el numeral 1.1 del inciso 1, del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”; se entiende que la actuación de la Autoridad Administrativa debe ceñirse dentro de los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la finalidad de observar inexorablemente sus alcances; siendo así, el Principio de Legalidad busca que la Administración Pública respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia.

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

Que, respecto al régimen normativo, el Artículo 37° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que “los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional”;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”.

Que, la Ordenanza Regional, es una norma con rango de ley, emitida por los Gobiernos Regionales, para normar asuntos de carácter general, entre otros aspectos de competencia de los Gobiernos Regionales, conforme a lo previsto en el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, en virtud de las funciones conferidas al Gobierno Regional de La Libertad en el Artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que las normas y disposiciones del Gobierno Regional, se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, por tanto, la presente iniciativa legislativa regional no colisiona con ninguna norma local, regional y nacional.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, en su artículo 53º prescribe: “Los Dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanza Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 034-2016-GRLL/CR (30-12-2016), se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado: PDRC La Libertad 2016-2021, documento base para la articulación de los Planes Estratégicos Institucionales y Operativos del Gobierno Regional de La Libertad, Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Planes Temáticos y de los planes del sector privado.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 033-2016-GRLL/CR (30-12-2016), se aprueba el uso del Índice de Priorización Territorial (IPT) en el ámbito de la Región La Libertad, siendo su objetivo, el de constituirse en un instrumento que oriente las decisiones de inversión y de gasto corriente adicional en particular del gobierno regional y los gobiernos locales con la finalidad de contribuir de manera más efectiva a cerrar brechas de insatisfacción social.

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0028-2021-CEPLAN/PCD (21-05-2021), se aprueba la Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado; Para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial.

Que, mediante Acta de Primera Sesión Ordinaria (11-06-2021), el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad- CCR LL, aprueba por consenso el inicio del proceso de actualización del PDRC-LL con un horizonte temporal al año 2030, actuando como instancia de apoyo técnico y de asesoramiento del CCR-LL mientras dure el proceso, el Centro Regional de Planeamiento Estratégico- CERPLAN del GR-LL.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM (28-07-2022), se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional- PEDN al 2050.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM (21-08-2022), se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030.

Que, el planeamiento estratégico con enfoque territorial reconoce, para determinar las posibilidades futuras de desarrollo y las condiciones de bienestar de sus habitantes, el papel del territorio, los actores que en él operan y los factores exógenos que lo impactan. Al territorio se concibe como una construcción social, producto de las interrelaciones y decisiones de los actores locales en un espacio geográfico, en torno a un proyecto de desarrollo concertado y, se caracteriza por: i) la existencia de una base de recursos naturales específica; ii) una identidad particular (entendida como historia y cultura local); iii) relaciones sociales, institucionales y formas de organización propias, características de ese lugar; y iv) determinadas formas de producción, intercambio y distribución del ingreso y de la riqueza. Estas características le imprimen al territorio una identidad, que lo hace único y que evidencia que el territorio no es solo un soporte geográfico de recursos y actividades económicas (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, 2007);

El PDRC es un instrumento que resulta de la aplicación del proceso de planeamiento estratégico en el territorio, y tiene el propósito de orientar su desarrollo integral, por lo que es el referente para la gestión del gobierno central, regional, gobiernos locales y de actores privados del territorio en el mediano y largo plazo; sin embargo el rol principal corresponde al GORE La Libertad, que debe convocar ampliamente esfuerzos de diversos actores en torno a los principales retos establecidos en el PDRC. La actualización del PDRC ha sido de carácter participativo, concertado y multidimensional y ha recogido los aportes de los actores del territorio durante todo el proceso. En este marco, se generado un diálogo social, técnico y político entre los diversos actores del territorio (del Estado y sociedad civil), realizado en diversos espacios y momentos del proceso, quienes, de acuerdo, con las pautas del ente rector-CEPLAN, y a la política de modernización de la gestión pública, la actuación del estado tiene como punto de partida a la población y a los resultados que se espera lograr siguiendo el enfoque de la cadena de resultados.

El Plan de Desarrollo Regional Concertado; debe además estar armonizado con la Visión del Perú al 2050, con las Políticas de Estado y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN).

Adicionalmente, según CEPLAN en el proceso de actualización del PDRC, las organizaciones que juegan un rol clave son: el Consejo de Coordinación Regional (CCR), que da opinión consultiva sobre el PDRC; el Consejo Regional (CR) que aprueba con ordenanza el PDRC; la secretaria técnica encargada de conducir el proceso de actualización del PDRC (CERPLAN) y, el Equipo Ampliado como órgano consultivo, conformado por representantes de universidades, gremios empresariales, colegios profesionales, mesa de concertación, entidades a nivel nacional con presencia en el territorio, etc.

Siguiendo la Directiva N° 001-2017-CEPLAN, el PDRC de La Libertad, consta de las siguientes tres fases interrelacionadas: i). Conocimiento integral de la realidad; ii). El futuro deseado; iii). Políticas y planes coordinados; además el PDRC servirá de base para la implementación de la fase iv). Seguimiento y evaluación.

Por las razones expuestas en el informe y en virtud del proceso técnico político seguido en materia de actualización del PDRC de La Libertad, que contando ya con opinión consultiva concertada favorable otorgada por el CCR-LL al proyecto final del PDRC-LL, así como con la opinión técnica favorable de CEPLAN respecto a la evaluación de diseño y al estricto cumplimiento metodológico seguido por el Centro Regional de Planeamiento Estratégico- CERPLAN del Gobierno Regional La Libertad, es necesario continuar el trámite respectivo a fin de alcanzar el último proceso: Aprobar mediante Ordenanza Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad- PDRC La Libertad 2023-2033.

Que, mediante Informe Técnico N° 001-2023-GRLL-GGR/CERPLAN, suscrito por Econ. Ángel Francisco Polo Campos, Gerente del Centro Regional de Planeamiento Estratégico (CERPLAN), indica que por las razones expuestas en el informe y en virtud del proceso técnico político seguido en materia de actualización del PDRC de La Libertad, que contando ya con opinión consultiva concertada favorable otorgada por el CCR-LL al proyecto final del PDRC-LL; Así como con la opinión técnica favorable de CEPLAN respecto a la evaluación de diseño y al estricto cumplimiento metodológico seguido por el Centro Regional de Planeamiento Estratégico- CERPLAN del Gobierno Regional La Libertad, es necesario continuar el trámite respectivo a fin de alcanzar el último proceso: Aprobar mediante Ordenanza Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad- PDRC La Libertad 2023-2033

Que, mediante Informe Legal Nº 000088-2023-GRLL-GGR-GRAJ, suscrito por el Abog. Nelson Ivan Lozano Chávez, Gerente Regional de Asesoría Jurídica, indica que luego del análisis realizado en el presente documento, estando a las normas acotadas, y al contenido del Oficio N°000036- 2023-GRLL-CERPLAN e Informe Técnico N°001-2023-GRLL-GGR/CERPLAN, el suscrito EMITE OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto del proyecto de ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA “EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADP, PDRC LA LIBERTAD 2023-2033”, de conformidad con los argumentos antes expuestos.

Que, mediante Oficio N° 000427-2023-GRLL/GGR de fecha 04 de julio de 2023, suscrito por el Gerencia General Regional(e), del Gobierno Regional de La Libertad, Ing. Luis Rogger Ruiz Diaz, solicita a la presidenta del Consejo Regional, evaluar la aprobación de la Ordenanza Regional relativo APROBAR, el Plan de Desarrollo Regional Concertado: PDRC La Libertad 2023-2033, el mismo que tiene como propósito, orientar al desarrollo integral del territorio de La Libertad a fin de mejorar el bienestar de su población, el mismo rige la gestión del gobierno regional y la articulación con los actores del territorio para el logro de la visión, los objetivos y las metas concertadas.

Que, con Oficio N° 000226-2023-GRLL-CR, de fecha 05 de julio de 2023, suscrito por la Presidenta del Consejo Regional La Libertad, C.PC. Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, se remite a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el expediente administrativo en mención para su evaluación y dictamen respectivo.

Que, con Oficio N° 000026-2023-GRLL-CR-COMPLAN, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se remite el Dictamen Nº 005-2023-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar, el Plan de Desarrollo Regional Concertado-PDRC La Libertad 2023-2033”

Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias que señala: “Las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º, 61º y 63º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional APROBÓ POR UNANIMIDAD LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Desarrollo Regional Concertado: PDRC La Libertad 2023-2033, el mismo que tiene como propósito, orientar al desarrollo integral del territorio de La Libertad a fin de mejorar el bienestar de su población, el mismo rige la gestión del gobierno regional y la articulación con los actores del territorio para el logro de la visión, los objetivos y las metas concertadas.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza Regional a la Gobernación del Gobierno Regional de La Libertad, Gerencia General Regional, Centro Regional de Planeamiento Estratégico-CERPLAN, y demás dependencias orgánicas involucradas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y al Centro Regional de Planeamiento Estratégico-CERPLAN del Gobierno Regional de La Libertad, regular y ejecutar anualmente el proceso de seguimiento y evaluación del cumplimiento de objetivos, y metas establecidas concertadamente en el PDRC La Libertad 2023-2033. Asimismo, la ejecución de las acciones que corresponden a la difusión y socialización del PDRC La Libertad 2023-2033, a nivel regional y nacional.

Artículo Cuarto.- ORDENAR, que las iniciativas, proyectos e inversiones de gestión pública, que se desarrollan e inician en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones-INVIERTE.PE, deben alinearse obligatoriamente a las prioridades y metas y al cierre de brechas que establece el Plan de Desarrollo Regional Concertado: PDRC La Libertad 2023-2033.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de La Libertad, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad: www.regionlalibertad.gob.pe. Asimismo remitir ejemplar del PDRC La Libertad 2023-2033 aprobado, adjuntando Ordenanza Regional de aprobación, al CEPLAN, en un plazo máximo de 10 días útiles contados desde su aprobación.

Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO, para todos los fines o actos legales, la Ordenanza Regional N° 034-2016-GRLL/CR, de fecha 30 de diciembre 2016, con la cual se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado La Libertad 2016-2021.

Artículo Sétimo.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, al tercer día del mes de agosto del año Dos Mil Veintitrés.

VERONICA REBECA ESCOBAL ORDOÑEZ

Presidenta del Consejo Regional

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

CESAR ACUÑA PERALTA

Gobernador Regional

2216998-1