Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso langostino café en el ámbito del litoral adyacente al departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000329-2023-PRODUCE

Lima, 18 de septiembre de 2023

VISTOS: El Oficio Nº 1061-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000443-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000333-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001228-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deben ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio Nº 1061-2023-IMARPE/PCD, remite el “PLAN PARA LA PESCA EXPLORATORIA DEL LANGOSTINO CAFÉ Penaeus californiensis (Holmes,1900) A BORDO DE LA FLOTA ARTESANAL COMERCIAL EN LA REGIÓN PIURA EN CONDICIONES EL NIÑO 2023-2024”, el cual señala, entre otros, que dicho plan tiene como objetivo general: “Evaluar el estado biológico poblacional del langostino café Penaeus californiensis frente a la costa de la región Piura (Sechura, Paita, Talara y Máncora), en condiciones oceanográficas de El Niño 2023-2024”; y como objetivos específicos: i) “Determinar la situación biológica (madurez gonadal), poblacional (distribución, estructura por tallas) y pesquera (desembarques, esfuerzo, CPUE) del langostino café durante la actividad extractiva”; ii) “Determinar la abundancia (BPUE – Bycatch por unidad de esfuerzo), composición de fauna bento-demersal asociada al recurso langostino café registrada durante la actividad extractiva”; y, iii) “Registrar las principales características fisicoquímicas del agua de mar durante la actividad extractiva sobre el recurso langostino café”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000443-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000333-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda autorizar la pesca exploratoria del recurso langostino café (Penaeus californiensis), conforme al plan de investigación diseñado por el IMARPE;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001228-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de la pesca exploratoria del recurso langostino café (Penaeus californiensis)

1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso langostino café (Penaeus californiensis), en el ámbito del litoral adyacente al departamento de Piura entre 04º05’3.84”S (Sur de Punta Sal) y 06º22´21.36”S (Cabo Verde), con participación de embarcaciones pesqueras artesanales.

1.2 La pesca exploratoria señalada en el párrafo precedente se lleva a cabo en dos etapas:

Primera etapa: Hasta quince (15) días continuos calendario iniciando en el mes de setiembre.

Segunda etapa: Hasta quince (15) días continuos calendario correspondiente al mes de diciembre.

1.3 El inicio de la pesca exploratoria comenzará a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicado el listado de pescadores artesanales de la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Piura, al que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

1.4 El Ministerio de la Producción, previa recomendación del IMARPE, suspende las actividades o concluye la pesca exploratoria, según corresponda.

Artículo 2.- Disposiciones durante la pesca exploratoria

La pesca exploratoria del recurso langostino café (Penaeus californiensis) se sujeta a las siguientes disposiciones:

a) Las embarcaciones pesqueras artesanales deben contar con permiso de pesca vigente.

b) La actividad extractiva del recurso langostino café (Penaeus californiensis) se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental y sanitaria vigente.

c) Formar parte del listado de embarcaciones pesqueras artesanales publicado por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Piura.

d) Se debe realizar el desembarque de los recursos en los puntos autorizados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.

e) Las embarcaciones pesqueras artesanales deben contar como mínimo, con navegador satelital (GPS) y radio de comunicación, ambos operativos.

f) Los pescadores artesanales participantes de la presente pesca exploratoria deben asistir a las actividades de capacitación que realiza el IMARPE en coordinación con la autoridad regional correspondiente previo al inicio de la pesca exploratoria.

g) Se debe garantizar la seguridad del personal designado por el IMARPE conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado.

h) En caso de no contar con observador a bordo del IMARPE, deben entregar debidamente llenados los formatos, que en Anexos 1 y 2 forman parte de la presente Resolución Ministerial, a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en dos (02) ejemplares; quienes remiten los citados formatos al IMARPE conforme el plan de trabajo. La entrega es efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de la dependencia regional con competencia pesquera, en el ámbito de sus atribuciones. Los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción refrendan cada formato y custodian un (01) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia.

Artículo 3.- Publicación de listado de embarcaciones pesqueras artesanales participantes en la pesca exploratoria

La dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Piura publica dentro de los siete (07) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales que participan en la pesca exploratoria autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial por cada una de sus etapas.

Artículo 4.- Medidas de control de la pesca exploratoria

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en el marco de la presente pesca exploratoria:

4.1 Aprueba o modifica, mediante Resolución Directoral, los puntos de desembarque correspondientes.

4.2 Las embarcaciones pesqueras participantes en la presente pesca exploratoria cuyos titulares incumplan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial son excluidas inmediatamente de esta actividad, así como de posteriores actividades científicas durante el período de un (1) año; sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE; y demás disposiciones legales aplicables.

4.3 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables; asimismo, coordina con los fiscalizadores con competencia pesquera de la autoridad regional correspondiente, las acciones pertinentes para el control de la pesca exploratoria.

Artículo 5.- Monitoreo de la pesca exploratoria

El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial recomendando de manera oportuna al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la mencionada actividad, en forma total o parcial, según corresponda, de considerar se esté afectando la sostenibilidad del recurso. Asimismo, el IMARPE realiza las siguientes acciones:

a) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en caso un participante no cumpla con las disposiciones previstas para participar en la pesca exploratoria o desista de continuar con la actividad de investigación.

b) Informa al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción los resultados obtenidos de la pesca exploratoria autorizada con la presente Resolución Ministerial de manera oportuna, para el establecimiento de las medidas de manejo necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad del recurso.

Artículo 6.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Piura y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA

Ministra de la Producción

2216905-1