Establecen la veda reproductiva del recurso choro para el año 2023
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000326-2023-PRODUCE
Lima,18 de septiembre de 2023
VISTOS: El Oficio Nº 1085-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000451-2023-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000346-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe
Nº 00001215-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE, establece que en base a recomendaciones del IMARPE y factores socioeconómicos el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, puede establecer entre otras medidas de ordenamiento, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, la veda reproductiva;
Que, con Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE se aprobó la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, estableciendo para el recurso choro (Aulacomya atra) una longitud mínima de captura de 6.5 cm de longitud valvar; adicionalmente, el artículo 7 dispone que el IMARPE efectuará las evaluaciones de los parámetros biológicos; así como, de selectividad de artes de pesca, a fin de recomendar las medidas de ordenamiento pesquero necesarias para la protección y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 00309-2020- PRODUCE, se dispuso el establecimiento del período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano, comprendido entre los meses de setiembre y noviembre para cada año, cuya fecha de inicio y fin estará condicionada, a la recomendación efectuada por el IMARPE, sobre la base de la evolución de los valores críticos del índice reproductivo del referido recurso;
Que, el IMARPE, mediante Oficio Nº 1085- 2023-IMARPE/PCD, remite el informe “CONDICIÓN REPRODUCTIVA DEL RECURSO CHORO Aulacomya atra AL MES DE AGOSTO 2023” en el que concluye: “La actividad reproductiva del recurso choro Aulacomya atra, muestra un marcado incremento a partir del mes de julio, mostrando en el mes de agosto un valor que indica que el recurso se encuentra en su periodo importante de reproducción”; por lo que recomienda: “Teniendo en consideración el incremento de la actividad reproductiva del recurso choro Aulacomya atra, se recomienda establecer una veda reproductiva a partir de la segunda semana de setiembre al 30 de noviembre, con la finalidad de proteger el stock reproductor en su periodo importante de reproducción”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000451-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000346-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que establezca el periodo de veda reproductiva del recurso choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano, desde las 00:00 del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2023, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como su transporte, comercialización y/o almacenamiento;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001215-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento de la veda reproductiva del recurso choro (Aulacomya atra) para el año 2023
1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano, desde las 00:00 del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, hasta el 30 de noviembre de 2023, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como, su transporte, comercialización y/o almacenamiento.
1.2 El desembarque, transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del recurso choro (Aulacomya atra) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la veda reproductiva referida en el numeral 1.1 del presente artículo.
Artículo 2.- Monitoreo y Seguimiento de la pesquería
El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra), debiendo informar oportunamente al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes.
Artículo 3.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 4.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA CHOQUEHUANCA
Ministra de la Producción
2216901-1