Ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores

ORDENANZA Nº 494/MDSJM

San Juan de Miraflores, 14 de setiembre de 2023

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre aprobación de ordenanza que otorga incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º, numeral 4) de la Carta Magna;

Que, en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, se establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, indica que el término genérico tributo, comprende, entre otros, a las tasas, que son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; asimismo, conforme a esta norma, la tasas pueden ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; y su artículo 41º preceptúa que excepcionalmente los gobiernos locales podrían condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podría afectar al tributo;

Que, mediante Informe Nº 144-2023-SGRT-GAT/MDSJM, la Subgerencia de Recaudación Tributaria presenta el proyecto de ordenanza que establece Incentivos Tributarios para los contribuyentes de nuestro distrito, lo que permitirá disminuir los índices de morosidad y alcanzar los niveles de ingresos presupuestados; y con Informe Nº 2115-2023-SGRCOC-GAT/MDSJM la Subgerencia de Registro, Control y Orientación al Contribuyente señala que es necesario establecer beneficios que incentiven la regularización y/o reconocimiento de infracciones tributarias y tributos determinados como consecuencia de las declaraciones o procedimientos de fiscalización tributaria, de manera que reduzca el impacto económico hacia los contribuyentes; como también la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, en su Informe Nº 219-2023-SGEC-GAT/MDSJM, se expresa en el mismo sentido; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria (Memorándum Nº 679-2023-GAT/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 563-2023-GPP/MDSJM), así como la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 580-2023-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia municipal (Memorándum Nº 1128-2023-GM/MDSJM);

De conformidad con los artículos 9, numerales 8) y 9); y 40 de la Ley Nº 2797.- Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE

INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo 1º.- OBJETIVO.- La presente ordenanza tiene como objetivo establecer incentivos tributarios de carácter temporal para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, a favor de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo 2º.- VIGENCIA.- Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 29 de setiembre de 2023.

Artículo 3º.- ACOGIMIENTO.- Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios con uso de casa habitación, otros usos y/o actividades económicas en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo 4º.- CONDICIÓN.- Los contribuyentes que quieran acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 5º, 6º y 7º, deberán haber cancelado o cancelar al contado durante la vigencia de la presente ordenanza, el Impuesto Predial del año respecto del cual quieran que se le otorgue los beneficios por Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias.

Artículo 5º.- INCENTIVOS GENERALES.- A los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias dentro de la vigencia de la presente norma, se les otorgarán los siguientes beneficios:

a) Condonación del 100% de intereses moratorios, correspondientes a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago.

b) Condonación del 100% de costas y gastos procesales, siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan, con excepción de las cancelaciones realizadas con los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de las medidas cautelares adoptadas, precisados en el artículo 11º de la presente ordenanza.

Artículo 6º.- INCENTIVO EN IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES.- A los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales dentro de la vigencia de la presente norma, se les aplicarán los siguientes descuentos, sin importar su estado de cobranza:

DESCUENTOS ESTABLECIDOS

CONCEPTO

CONDICIÓN

AÑO DE DEUDA

% SOBRE MONTO INSOLUTO

INTERÉS MORATORIO

ACTUALIZACIÓN (IPM)

DERECHO DE EMISIÓN

COSTAS Y GASTOS

IMPUESTO PREDIAL

--------------

2023 y años anteriores

--------------

100%

--------------

---------------

100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

Pago anual del Impuesto Predial de cada ejercicio al que quiera acogerse

2023*

15%

100%

--------------

---------------

100%

2023**

5%

100%

--------------

---------------

100%

2022

20%

100%

--------------

---------------

100%

2021

2020

30%

100%

--------------

---------------

100%

2019

2018

40%

100%

--------------

---------------

100%

2017

2016

50%

100%

--------------

---------------

100%

2015

2014 y años anteriores

80%

100%

--------------

---------------

100%

* Para los contribuyentes que declaren predios con uso casa habitación.

** Para los contribuyentes que declaren predios con otros usos diferentes a casa habitación.

Este incentivo también se aplicará a los contribuyentes que hubieran cancelado el Impuesto Predial 2023 antes de la vigencia de la presente ordenanza. En el caso de los contribuyentes inafectos y de los pensionistas y/o adultos mayores, que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, y no tengan acotación de Impuesto Predial, solo podrán acogerse a los incentivos señalados en los artículos 5º y 6º de la ordenanza propuesta, previa cancelación de los gastos administrativos del derecho de emisión de cada ejercicio al que quiera acogerse.

Artículo 7º.- INCENTIVO EN MULTAS TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Multas Tributarias, cualquiera sea su naturaleza, impuestas hasta el ejercicio fiscal 2023, podrán acceder a los siguientes descuentos:

DESCUENTOS ESTABLECIDOS

CONCEPTO

CONDICIÒN

AÑO

INSOLUTO

INTERÉS MORATORIO

COSTAS Y GASTOS

MULTAS TRIBUTARIAS

Pago anual del Impuesto Predial de cada ejercicio al que quiera acogerse

2023 y anteriores

80%

100%

100%

Artículo 8º.- PRECISIONES GENERALES RESPECTO A LOS BENEFICIOS.- Deberá tenerse presente lo siguiente:

1. Los beneficios establecidos serán aplicados respecto de las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

2. El Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales podrán ser pagados de forma anual o trimestral.

3. La deuda sujeta a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, no será materia de fraccionamiento.

Artículo 9º.- DEUDA FRACCIONADA.- Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse a los beneficios establecidos en los artículos precedentes, previa reversión del fraccionamiento y la cancelación al contado de los tributos acogidos pendientes de pago resultante de la reversión. Al momento de aplicar la reversión de los convenios de fraccionamiento, los montos cancelados se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos, debiéndose liquidar los adeudos conforme las condiciones existentes a las fechas en que se efectuaron los pagos. Las obligaciones tributarias que, como consecuencia de la reversión queden pendientes de pago, deberán ser canceladas durante la vigencia de la presente ordenanza; caso contrario la reversión quedará sin efecto y los convenios de fraccionamiento recuperarán su vigencia y exigibilidad previstas en las normas tributarias vigentes.

Artículo 10º.- PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna. Los administrados que realicen el pago con los beneficios otorgados en la presente ordenanza, reconocen expresamente sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia del beneficio.

Artículo 11º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.- La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de las medidas cautelares adoptadas, se imputaran a los tributos pendientes de pago, sin aplicárseles los beneficios establecidos en la presente norma.

Artículo 12º.- DESISTIMIENTO.- A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los beneficios establecidos en la presente ordenanza previa presentación de su Declaración Jurada de Reconocimiento de la Deuda Impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional. En mérito a la Declaración Jurada, la Administración Tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento. En caso que los contribuyentes, luego de aplicados los beneficios persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejará sin efecto la aplicación de los beneficios mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, la cual imputará el pago a los periodos más antiguos de las deudas tributarias, reliquidando los montos de los tributos, intereses moratorios, reajustes, multas tributarias, derechos, gastos y costas procesales condonados, y demás deudas que correspondan, sin los beneficios que se les había aplicado.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Segunda.- SEÑALAR que la entrada en vigencia de la presente ordenanza no suspende los procesos de cobranza ordinaria y/o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados.

Tercera.- PRECISAR que el costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la municipalidad.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; Gerencia de Administración Tributaria; Gerencia de Administración y Finanzas; Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático; Subgerencia de Tesorería, así como a las demás dependencias de la administración, la correcta aplicación de la presente ordenanza.

Quinta.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.

Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma en el diario oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en el portal web de la institución: www. munisjm.gob.pe; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA

Alcaldesa

2216887-1