Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un Gobierno Local

decreto supremo

nº 204-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio N° 797-2023-A/MPP, la Municipalidad Provincial de Piura solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 50 062 364,00 (CINCUENTA MILLONES SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar actividades de limpieza y descolmatación del cauce del río Piura en el tramo Puente Grau - Sector La Joya, de los distritos de Catacaos y Cura Mori, provincia y departamento de Piura, para reducir riesgos ante intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 685-2023-OF.PRESUP.GPYD/MPP de la Oficina de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Desarrollo de la mencionada Municipalidad Provincial, con los sustentos respectivos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 50 062 364,00 (CINCUENTA MILLONES SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Provincial de Piura, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en el considerando precedente, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 50 062 364,00 (CINCUENTA MILLONES SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Provincial de Piura, del departamento de Piura, para financiar la actividad de limpieza y descolmatación del cauce del río Piura con la finalidad de reducir riesgos ante intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 50 062 364,00

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TOTAL EGRESOS 50 062 364,00

===========

A LA: En soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancia Descentralizada

PLIEGO : Gobierno Local

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno El Niño – FEN

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 50 062 364,00

===========

TOTAL EGRESOS 50 062 364,00

===========

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se detalla en el Anexo I “Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a favor de un gobierno local” y en el Anexo II “Intervención de Limpieza y Descolmatación” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el gobierno local elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado el diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

Encargada del Despacho del

Ministerio de Economía y Finanzas

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