Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos Gobiernos Locales

decreto supremo

nº 203-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio N° 776-2023-A/MPP, complementado con el Oficio N° 792-2023-A/MPP, la Municipalidad Provincial de Piura solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 67 949 847,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar intervenciones de drenaje pluvial de las siguientes cuencas ciegas: 04 de Octubre, 31 de Enero, Tres Culturas, Asilo de Ancianos, El Golf, Los Rosales y La Rinconada, del distrito, provincia y departamento de Piura, para reducir riesgos ante intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° 672-2023-OF.PRESUP.GPYD/MPP y N° 676-2023-OF.PRESUP.GPYD/MPP de la Oficina de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Desarrollo de la mencionada Municipalidad Provincial, con los sustentos respectivos;

Que, asimismo, mediante el Oficio N° 343-2023-MDC-A, complementado con el Oficio N° 350 -2023-MDC-A, la Municipalidad Distrital de Castilla solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 22 667 491,00 (VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar intervenciones de drenaje pluvial de cuencas ciegas ubicadas en la Avenida Corpac hasta la Avenida Jorge Chávez; AAHH El Indio y AAHH Las Brisas Castilla; Urb. Miraflores-Monterrico; AAHH La Primavera I etapa; Urbanización San Bernardo, AAHH Chiclayito y AAHH Campo Polo; Avenida Irazola; y AAHH 28 de Julio, Las Monteros; del distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, para reducir riesgos ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° 1500-2023-MDC-OGPyP y N° 1519-2023-MDC-OGPyP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la mencionada Municipalidad Distrital, con los sustentos respectivos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 90 617 338,00 (NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de los mencionados pliegos en el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 90 617 338,00 (NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales del departamento de Piura, para financiar intervenciones de drenaje pluvial de cuencas ciegas con la finalidad de reducir riesgos ante intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 90 617 338,00

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TOTAL EGRESOS 90 617 338,00

===========

A LA: En soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno El Niño – FEN

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 90 617 338,00

===========

TOTAL EGRESOS 90 617 338,00

===========

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se detalla en el Anexo I “Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a favor de diversos gobiernos locales” y en el Anexo II “Listado de intervenciones de drenaje pluvial de cuencas ciegas” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos locales elaboran las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado el diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

Encargada del Despacho del

Ministerio de Economía y Finanzas

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