Autorizan Transferencia Financiera a favor de EMSAPUNO S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 407-2023-VIVIENDA
Lima, 19 de setiembre de 2023
VISTOS:
El Informe Nº 397-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; el Memorándum Nº 1673-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 831-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial Nº 381-2022-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 729 888 935,00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;
Que, el literal b) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 16.3 del mismo artículo dispone que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos;
Que, mediante el Informe Nº 397-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, sustentado en el Informe Legal Nº 485-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2, de la Unidad de Asesoría Legal, el Memorándum Nº 1688-2023/VMCS/PNSU/3.1 y el Informe Nº 674-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del PNSU, y el Memorando Nº 1710-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.3 de la Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios, solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MVCS, se gestione la transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A. - EMSAPUNO S.A., hasta por la suma de S/ 658 144,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados únicamente y exclusivamente al financiamiento de la adquisición de 3,200 medidores para asegurar el racionamiento del servicio de agua en el distrito de Desaguadero, que viene atravesando un desabastecimiento del servicio de agua como consecuencia de la grave crisis hídrica por la ausencia de lluvias y la presencia de sequías generalizadas.
Que, con el Memorándum Nº 1673-2023-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 462-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 658 144,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EMSAPUNO S.A., destinada para los fines señalados en el considerando precedente;
Que, mediante el Informe Nº 831-2023-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la EMSAPUNO S.A.;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 658 144,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EMSAPUNO S.A., para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EMSAPUNO S.A.
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 658 144,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno Sociedad Anónima - EMSAPUNO S.A., destinada al financiamiento de la adquisición de 3,200 medidores que permitirá un adecuado control de racionamiento del servicio de agua potable en el distrito de Desaguadero, que viene atravesando un desabastecimiento del servicio de agua como consecuencia de la grave crisis hídrica por la ausencia de lluvias y la presencia de sequías generalizadas.
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestaria 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría del Gasto 6: Gasto de Capital y Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.
Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo
El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2216877-1