Aprueban las Normas Complementarias para la emisión de mandatos de acceso a las redes móviles para la prestación del servicio de Roaming Nacional

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00261-2023-CD/OSIPTEL

Lima, 18 de setiembre de 2023

MATERIA:

Normas Complementarias para la emisión de mandatos de acceso a las redes móviles para la prestación del servicio de Roaming Nacional

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar las Normas complementarias para la emisión de mandatos de acceso a las redes móviles para la prestación del servicio de Roaming Nacional; y,

(ii) El Informe N° 154-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta y recomienda la aprobación de la referida Norma al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, y modificada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el Osiptel ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modificatorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del Osiptel es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, dispone que es función del Consejo Directivo del Osiptel, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó la denominada “Norma que establece disposiciones para la prestación del servicio de Roaming Nacional”, en cuya Primera Disposición Complementaria Final se dispone que, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, el Osiptel debe aprobar las normas complementarias que regularán los mandatos de Roaming Nacional;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 206-2023-CD/OSIPTEL, publicada el 23 de julio de 2023 en el Diario El Peruano, se dispuso la publicación para comentarios del denominado “Proyecto de Normas Complementarias para la emisión de mandatos de acceso a las redes móviles para la prestación del servicio de Roaming Nacional” y se otorgó un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios sobre el referido Proyecto Normativo;

Que, de acuerdo al análisis realizado en la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe de Vistos, la misma que forma parte de la motivación de presente Norma, se considera pertinente aprobar las Normas complementarias para la emisión de mandatos de acceso a las redes móviles para la prestación del servicio de Roaming Nacional;

Que, en aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel y el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 947/23;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Normas Complementarias para la emisión de mandatos de acceso a las redes móviles para la prestación del servicio de Roaming Nacional.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

(i) Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

(ii) Publicar la presente Resolución, la Norma, su Exposición de Motivos, Matriz de Comentarios y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 00154-DPRC/2023 en el portal institucional del Osiptel (www.osiptel.gob.pe).

(iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la presente norma.

Regístrese y publíquese,

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

2216740-1