Aprueban el ingreso libre a la Zona Arqueológica Monumental Kotosh, para todos los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 000384-2023-MC
San Borja, 19 de septiembre del 2023
VISTOS: el Proveído N° 007958-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000035-2023-DDC HCO/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco; el Informe N° 000646-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 000882-2023-DMO/MC de la Dirección de Gestión de Monumentos; el Memorando N° 001052-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001413-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;
Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y modificatorias, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país;
Que, el artículo 34 de la citada ley, señala que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;
Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, establece que el Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación vinculadas a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la referida Ley, cuando menos con quince días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia;
Que, asimismo, el artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone que “No constituyen tratamientos discriminatorios: (…) b. Los planes o tarifas promocionales para determinadas temporadas o por determinados periodos, en favor de nacionales y extranjeros residentes en el país, destinados a incentivar el turismo interno, en concordancia con el artículo 34 de la Ley”;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000406-2022-DM/MC, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2023, incluyendo la tarifa correspondiente al ingreso a Zona Arqueológica Monumental Kotosh;
Que, mediante el Informe N° 000035-2023-DDC HCO/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco comunica que la Municipalidad Provincial de Huánuco ha previsto la inauguración del Puente peatonal de acceso definitivo a la Zona Arqueológica Monumental Kotosh; por lo que, solicita autorización para el acceso gratuito solo para el día 20 de setiembre de 2023, por tratarse de un acontecimiento importante y significativo de nuestro emblemático sitio arqueológico;
Que, asimismo, a través de correo electrónico de fecha 19 de setiembre de 2023, la Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco señala que la inauguración del puente peatonal de acceso definitivo a la ZAM Kotosh permitirá promocionar e incentivar el turismo interno, tal como lo establece la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y modificatorias;
Que, mediante el Informe N° 000882-2023-DMO/MC, la Dirección de Gestión de Monumentos remite el Informe N° 000174-2023-DMO-ANC/MC, por el cual emite opinión favorable respecto a la solicitud de autorización de exoneración de cobro de ingreso a la Zona Arqueológica Monumental Kotosh por el día 20 de setiembre de 2023, el cual está bajo la administración de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco;
Que, con el Informe N° 000646-2023-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emite opinión favorable respecto a la autorización de exoneración de cobro de ingreso a la Zona Arqueológica Monumental Kotosh por el día 20 de setiembre de 2023, ya que el incentivo respecto al uso y reconocimiento del patrimonio cultural genera el fortalecimiento del ejercicio de los derechos culturales;
Que, a través del Memorando N° 001052-2023-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la autorización de exoneración de cobro de ingreso a la Zona Arqueológica Monumental Kotosh por el día 20 de setiembre de 2023;
Que, en ese sentido, estando a lo solicitado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, a la viabilidad emitida por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, lo previsto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), que permita el ingreso libre a la Zona Arqueológica Monumental Kotosh, para los visitantes nacionales y extranjeros, el día 20 de setiembre de 2023;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el ingreso libre a la Zona Arqueológica Monumental Kotosh, administrada por el Ministerio de Cultura, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), para todos los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, el día 20 de setiembre de 2023.
Artículo 2.- La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble dispone las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión, conforme a lo dispuesto por el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2216712-1