Otorgan beneficios tributarios a consecuencia de la ejecución del mantenimiento que incluya el pintado de la fachada frontal y/o superficies visibles desde la vía pública de los inmuebles ubicados en el distrito de El Agustino

ORDENANZA Nº 733-2023-MDEA

El Agustino, 15 de setiembre 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 14 de setiembre de 2023, el memorándum Nº 1846-2023-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el informe Nº 230-2023-GPP/MDEA, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 193-2023-GAF-MDEA, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el informe Nº 361-2023-GAJ-MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el informe Nº 274-2023-GR-MDEA, emitido por la Gerencia de Rentas, respecto a la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de beneficios tributarios a consecuencia de la ejecución del mantenimiento que incluya el pintado de la fachada frontal y/o superficies visibles desde la vía pública de los inmuebles ubicados en el distrito de El Agustino; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…).”;

Que, en ese sentido, mediante informe Nº 274-2023-GR-MDEA, emitido por la Gerencia de Rentas, propone la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de beneficios tributarios a consecuencia de la ejecución del mantenimiento que incluya el pintado de la fachada frontal y/o superficies visibles desde la vía pública de los inmuebles ubicados en el distrito de El Agustino, a fin que se evalúe la propuesta planteada, la misma que beneficiara de manera primordial a mejorar el ornato del distrito;

Que, mediante informe Nº 361-2023-GAJ-MDEA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de beneficios tributarios a consecuencia de la ejecución del mantenimiento que incluya el pintado de la fachada frontal y/o superficies visibles desde la vía pública de los inmuebles ubicados en el distrito de El Agustino, propuesto por la Gerencia de Rentas. Recomendando se someta el proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal para su aprobación, teniendo en cuenta los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, mediante memorándum Nº 1846-2023-GEMU-MDEA, la Gerencia Municipal remite todos los actuados de vistos al despacho de Secretaría General conjuntamente con el informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, relacionado a la Ordenanza Municipal propuesto por la Gerencia de Rentas, para aprobación del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de aprobación del acta y del trámite de comisiones, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A CONSECUENCIA DE LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO QUE INCLUYA EL PINTADO DE LA FACHADA FRONTAL Y/O SUPERFICIES VISIBLES DESDE LA VÍA PÚBLICA DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO

Artículo Primero.- OBJETO.

Establecer beneficios aplicables a las deudas tributarias generados por inmuebles ubicados en la jurisdicción del Distrito de El Agustino, como consecuencia de la ejecución del mantenimiento, que incluya el pintado de fachada frontal y superficies visibles o solo de superficies visibles siempre que cuenten con la fachada frontal en óptimas condiciones, de las edificaciones visibles desde la vía pública, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente Ordenanza es de aplicación para los propietarios o arrendatarios de inmuebles ubicados en la jurisdicción del Distrito de El Agustino solo de uso casa habitación, que se encuentren registrados en la Gerencia de Rentas - Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria.

Artículo Tercero.- DEL MANTENIMIENTO A LOS INMUEBLES.

Para efectos de la presente Ordenanza, el mantenimiento que incluye el pintado de fachada frontal y/o superficies visibles desde la vía pública, se limita exclusivamente a intervenciones a ejecutarse sobre el parámetro existente y sus componentes (puertas, ventanas, marcos, herrería, entre otros elementos conformantes de la fachada y de las superficies visibles) en su totalidad. No comprende modificación de la fachada ni la ejecución de modificaciones estructurales que se encuentren sujetas al otorgamiento previo de autorización municipal.

La aplicación del beneficio por intervenciones solo en las superficies visibles se aplicará siempre y cuando la fachada frontal se encuentra en óptimas condiciones; de no cumplir esta condición las intervenciones deberán comprender fachada frontal y superficies visibles.

Artículo Cuarto.- DEL ACOGIMIENTO.

4.1 Para acogerse al beneficio previsto en la presente ordenanza, el propietario o el arrendatario, o representante legal, acreditado mediante documento, deberá presentar una solicitud, Declaración Jurada, indicando lo siguiente:

a. Dirección del predio, de acuerdo a los registros de contribuyente, donde se realizarán los trabajos de mantenimiento que incluya el pintado de la fachada frontal y/o superficies visibles.

b. Descripción de los trabajos realizados y su expresión en metros cuadrados.

c. Fecha en que se realizaron los trabajos.

d. Registro de los videos (antes y después del trabajo del mantenimiento realizado).

e. Correo electrónico.

4.2 A la solicitud, Declaración Jurada, deberá adjuntarse los documentos señalados líneas abajo, y en caso de no contar con la documentación, en la Declaración Jurada deberá indicar lo pertinente sobre el trabajo realizado, el que será considerado verídico conforme al Principio de Veracidad, la que estará sujeta a verificación posterior.

1. Documentos que acrediten los trabajos ejecutados:

- Boletas de la compra de materiales

- Contrato del trabajador u otros documentos que sustenten o prueben el trabajo realizado.

2. Carta Poder del representante legal vigente.

3. Copia simple del cargo de presentación que acredite la conclusión del procedimiento contencioso o no contencioso seguido ante instancias distintas a la Municipalidad de El Agustino o proceso judicial de corresponder, observando lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente Ordenanza.

4.3 Las solicitudes presentadas deben ser derivadas a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, para otorgar la conformidad de los trabajos de mantenimiento ejecutados.

Luego del cual procederá, a aplicar los beneficios previstos en el artículo 7 de la presente Ordenanza y comunicará al solicitante el monto a pagar resultante, así como el plazo para realizar el pago.

Artículo Quinto.- DEL PAGO.

El propietario o el arrendatario podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, optando por las siguientes modalidades de pago:

a) Pago al contado, realizado a través de cualquiera de los canales implementados y medios de pago aceptados.

b) Pago fraccionado y/o compromisos de pagos, previa aprobación por la Gerencia de Rentas.

Artículo Sexto.- PLAZO PARA REALIZAR EL PAGO.

Tratándose de los beneficios de condonación previstos en los literales a) y b) del artículo 7 de la presente Ordenanza, se debe cumplir con el pago de las deudas materia del acogimiento dentro del plazo de treinta (30) días calendarios computados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación del saldo a pagar.

Artículo Sétimo.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS.

Dispóngase el otorgamiento de los siguientes beneficios:

a) Condonación del cien por ciento (100%) de los intereses que se hubieran generado por deudas vencidas del Impuesto Predial.

b) Condonación del cien por ciento (100%) de los intereses que se hubieran generado por deudas vencidas de los arbitrios municipales correspondientes al predio(s) donde se ejecutaron los trabajos de mantenimiento.

c) Descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales del año vigente, que corresponda al predio(s) donde se ejecutaron los trabajos de mantenimiento, el que corresponderá al (20%) del monto insoluto de los arbitrios municipales determinados del predio indicado.

Los beneficios indicados en los literales a) y b) del presente artículo, se harán efectivos con el pago de la deuda materia de acogimiento.

Artículo Octavo.- PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS.

Se dejarán sin efecto los beneficios tributarios otorgados en los siguientes supuestos:

a) Por interponer recurso contra las obligaciones tributarias materia del acogimiento

b) Cuando en virtud a la fiscalización posterior, detecte la falsedad de los documentos presentados en el procedimiento.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Pagos anteriores.

Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, no serán materia de devolución o compensación alguna. Los beneficios tributarios no serán aplicables a las solicitudes de compensación.

Segunda.- Desistimiento

Para el acogimiento a los beneficios previstos en la presente Ordenanza es requisito:

1. Tratándose de procedimiento contencioso o no contencioso cuya resolución sea de competencia de la Gerencia de Rentas, la solicitud de acogimiento a la Ordenanza producirá los efectos del desistimiento automático. Asimismo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda.

2. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución no sea de competencia de la Municipalidad de El Agustino, deberá formular el correspondiente desistimiento a la pretensión observando las formalidades prevista en la norma de la materia.

3. En los casos en que el contribuyente hubiera iniciado un proceso en la vía judicial, respecto de las deudas materia de los beneficios tributarios previstos, deberá formular el desistimiento a su pretensión o la solicitud de sustracción de la pretensión según corresponda al estado del proceso judicial.

El cumplimiento de dicho requisito debe ser acreditado a partir del día hábil siguiente de culminado el periodo de beneficio, y en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes.

A partir del día siguiente hábil de vencido el plazo otorgado al deudor, la administración deberá verificar el cumplimiento del requisito en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, quedando facultada a dejar sin efecto los beneficios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento.

Tercera.- Acumulación de beneficios tributarios.

Los beneficios previstos en la presente Ordenanza no son acumulables con otros beneficios tributarios vigentes.

Cuarta.- Medidas de seguridad en la ejecución de trabajos.

Los trabajos de mantenimiento que incluyan el pintado de la fachada frontal y superficies visibles, deberán ejecutarse observando las medidas de seguridad para quienes las realicen, así como para quienes transiten en las cercanías del predio y de los inmuebles colindantes, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

Quinta.- De la fiscalización posterior.

El procedimiento de acogimiento al beneficio de la presente Ordenanza se encuentra sujeto a fiscalización posterior, por parte del área competente de la Municipalidad de El Agustino, a fin de verificar la autenticidad de las declaraciones, documentos e información proporcionada por el administrado.

En caso de detectarse falsedad en la declaración jurada, información y/o documentación proporcionada en el procedimiento se aplicará lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas pertinentes.

Sexta.- Cumplimiento.

Encargar a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente norma.

Séptima.- Facultades Reglamentarias.

Facúltese al señor Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de su vigencia.

Octava.- Publicación y difusión.

Encargar a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de El Agustino.

Novena.- Plazo de vigencia de la Ordenanza.

La presente Ordenanza tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendarios contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTE

Alcalde

2216561-1